En el contexto del procedimiento civil ordinario, se destacan diversos aspectos clave relacionados con la fase probatoria y las diligencias judiciales. Las partes tienen un plazo específico para promover y presentar pruebas, así como para oponerse a las pruebas presentadas por la contraparte.
ESTA FASE PROBATORIA TIENE SUS REQUISITOS ALGUNOS SON: LA LICITUD DE LA PRUEBA, LA FORMALIDAD DE REALIZAR, LOS RELATIVOS DE SU ADMISION, QUE LA PRUEBA HAYA SIDO ADMITIDA, QUE ESTE DENTRO DEL LAPSO DE EVACUACIÓN, ENTRE VARIAS OTRAS
INCIDENCIAS POR CUESTIONES PREVIAS
-FALTA DE JURISDICCION DEL JUEZ. -ILEGITIMIDADES. -FALTA DE CAUCIÓN Y FIANZA -DEFECTOS DE FORMA
ORDENAR DILIGENCIAS PROBATORIAS DE OFICIO ART. 401 - 402 AUTO PARA MEJOR PROVEER
FIN
ADMISIÓN DE PRUEBAS ART. 398 Y 399
EL AUTO DEBE SER MOTIVADO, EXPRESADO DE ACUERDO AL ART 398 CPC LOS FUNDAMENTOS QUE SE BASA PARA ADMITIR O DESECHAR
EVACUACION DE PRUEBAS 30 DÍAS ART. 400 CPC
APELACIÓN ART. 402
PODRA APELAR QUIEN HAYA HECHO OPOSICIÓN, CUANDO HAYAN SIDO ADMITIDAD LAS PRUEBAS IMPUGNADAS O A QUIEN SE LES HAYA NEGADO.
OPOSICIÓN ART. 397
EL TERMINO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 397 CPC ES PRECLUSIVO, ES DECIR LAS PARTES DISPONEN DE ESTOS DIAS PARA HACER SU OPOSICION A LAS PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE
ESCRITO
LAPSO PROBATORIO PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO
INICIO
ART. 396 CPC. 15 DIAS PROMOCION DE PRUEBAS
DEBERAN LAS PARTES PROMOVER TODAS LAS PRUEBAS QUE QUIERAN VALERSE, SALVO DISPOSICION ESPECIAL DE LA LEY. PUEDEN LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA, HACER EVACUAR CUALQUIER CLASE DE PRUEBA EN QUE TENGAN INTERES.