LAS FF.AA Y LA GARANTIA DE LOS
DERECHOS COLECTIVOS DE LOS
PUEBLOS Y NACIONALIDADES DEL
ECUADOR.
La Constitución de Ecuador del 2008 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establecen que no debe haber actividades militares en territorios indígenas, salvo que exista una amenaza justificada para el país o se cuente con un acuerdo mutuo con los pueblos afectados.
Declaración de las NACIONES UNIDAS
Derechos de los Pueblos Indigenas
declara en el Art. 30
O acuerdo mutuo con los interazados
solicitud de los pueblos.
A menos que justifique una
amaneza para el pais
Subtopic
NO actividad militar en tierras o territorio
de los pueblos Indigenas
PUEBLOS INDIGENAS
RESEÑA HISTORICA
El Estado incásico se desarrolló entre el siglo XII y mediados del siglo XVII. El llamado Tahuantinsuyo, se extendió desde el río Angasmayo, al sur de la actual Colombia, hasta Tucumán y el río Maule, incluyendo lo que hoy es Ecuador, Perú y buena parte de Bolivia.
MARCO JURIDICO
DECRETO NRO 433 DE 21 JUNIO 2007
Entregó a las FF.AA. el control de Espacios Geográficos Nacionales Reservados, puede llevar a que zonas de control militar coincidan con el control que ejercen pueblos indígenas y/o afro- ecuatorianos sobre sus territorios. (FRONTERA)
En el Art.1 reconoce al Ecuador como un Estado intercultural, plurinacional y laico y en los artículos 56, 57, 58, 59 y 60
identidad, tradiciones ancestrales, igualdad y no discriminación, reparación y resarcimiento, conservación de tierras comunitarias, posesión de tierras y territorios ancestrales
DERECHOS
COLECTIVOS
Papel de las FF.AA
Grupos que requieren de un tratamiento especial (mujer, pueblos indígenas y afrodescendientes, niños y niñas etc.)