Las firmas electrónicas son datos en formato digital que se utilizan para identificar al titular en relación con un mensaje de datos. Tienen la misma validez y efectos jurídicos que una firma manuscrita.
Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica
g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.
f) Notificar a la entidad de certificación de información
e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado
d) Verificar la exactitud de sus declaraciones
c)Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias
a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica
Art. 18.- Duración de la firma electrónica
Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale
Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.-
d) Por causa judicialmente declarada
c) Disolución o liquidación de la persona jurídica
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular
a) Voluntad de su titular
Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
d) Que al momento de creación de la firma electrónica
c) Que su método de creación y verificación sea confiable
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario.
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica
los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos.
La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán
Art. 13.- Firma electrónica
Es utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos,
Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos.