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по Jimmy vargas 2 лет назад

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LAS RESOLUCIONES DE NO RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EN RELACION CON LA MODIFICACIÓN DE UN PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

El documento aborda la no ratificación de magistrados por el Consejo Nacional de la Magistratura y la modificación de precedentes jurisprudenciales. Se analiza la justificación interna y externa de una sentencia específica del Tribunal Constitucional.

LAS RESOLUCIONES DE
NO RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS POR EL CONSEJO
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EN RELACION CON LA
MODIFICACIÓN DE UN PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

LAS RESOLUCIONES DE NO RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EN RELACION CON LA MODIFICACIÓN DE UN PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

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CONSTRUCCIÓN DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N°1460- 2009-PA/TC

V.2.c) Criterios para entender justificada la decisión judicial: El argumento de la consistencia y coherencia. El argumento de la universalizabilidad El argumento de las consecuencias.
V.2.a) Fundamentos de la primera premisa: Facultades de Derecho y de los Colegios de Abogados, y que era presidido por el Fiscal de la Nación.
V.1. Justificación interna de la sentencia exp. N°1460-2009-PA/TC: V.1.a) Esquema de argumento V.2. Justificación externa de la sentencia EXP. N°1460-2009-PA/TC

IV. ANÁLISIS DE LOS HECHOS RELEVANTES

El Acuerdo del Pleno del CNM de no ratiicar a la señora Arenas y las resoluciones en las que se le comunica su no ratiicación no estuvieron motivadas.
• Encontrándose en proceso de ratiicación, no se le citó a la señora Arenas a una audiencia previa ante el CNM.

III. PROBLEMAS JURÍDICOS DEL CASO

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III.1. Problemas jurídicos :
i. ¿Debe estimarse la demanda de amparo de la magistrada Arenas? De ser airmativa la respuesta, entonces: ii. ¿Procede la reincorporación como jueza?, y iii. ¿Procede la restitución de sus derechos inherentes como magistrada? iv. Problema principal: ¿se afectó su derecho al debido proceso?

DE LA PRETENSIÓN

II.3. Selección de la normativa pertinente
II.3.a) Normas de derecho nacional II.3.b) Normas internacionales de derechos humanos II.4. Fundamentos fácticos
II.2. Pedido fáctico
II.1. Pedido jurídico

I. PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE LA CUESTIÓN

Este Tribunal, consciente de la necesidad imprescindible del cambio que debe efectuarse a la jurisprudencia anterior con relación a los procesos de evaluación y ratiicación de magistrados llevados a cabo por el CNM, considera que, en el presente caso, la técnica del prospective overruling es la que debe ser adoptada. Es decir, en los fututos procedimientos de evaluación y ratiicación, el CNM debe utilizar las nuevas reglas que se desarrollarán en la presente sentencia.