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по VICTOR SALGADO 11 лет назад

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Ley Aduanera "Infracciones y Sanciones"

La Ley Aduanera establece normas claras sobre las infracciones y sanciones relacionadas con el comercio exterior. Cuando las mercancías no son retiradas de los almacenes generales de depósito dentro del plazo estipulado, pasan a ser propiedad del fisco federal.

Ley Aduanera

Ley Aduanera "Infracciones y Sanciones" Alumno:Victor Miguel Salgado Sanchez

Infraccion Aduanera VS Delito Aduanero

Subtopic

Sanciones

Las sanciones aduaneras tienen un propósito represivo, el cual por una parte es punitivo al constituir un castigo alinfractor y por la otra preventivo, al disuadir la comisión deilícitos.

Clasificacion de las infracciones

* infracciones que dan lugar al inicio del Procedimiento Administrativoen Materia Aduanera (PAMA), se establecen las causales en elarticulo 151de la Ley Aduanera. = embargo precautorio.· * Infracciones que conllevan la retención de las mercancías sin que inicieel procedimiento administrativo en materia aduanera, se establecen enel articulo 158 de la Ley Aduanera.· * Infracciones que no dan lugar al inicio del procedimiento administrativoen materia aduanera y si al procedimiento Administrativo por contribuciones omitidas y/o cuotas compensatorias omitidas seestablecen en el articulo 152 de la Ley Aduanera.

Infracciones y Sanciones en la Ley Aduanera:

ART. 176: IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ART. 180: CIRCULACIÓN INDEBIDA EN RECINTO FISCAL ART. 182: DESTINO DE LAS MERCANCÍAS ART. 184: OBLIGACIONES DE PRESENTAR DOCUMENTACIÓN YDECLARACIONES ART. 188: CLAVE CONFIDENCIAL DE IDENTIDAD ART. 186: CONTROL, SEGURIDAD Y MANEJO DE MERCANCÍAS DECOMERCIO EXTERIOR ART. 190: USO INDEBIDO DE GAFETES DE IDENTIDAD ART. 192: SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS INSTALACIONESADUANERAS

Las mercancias pasan a la propiedad del fisco federal cuando:

I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta Ley. II. En el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VI de esta Ley, así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior. III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153, último párrafo de esta Ley. IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. V. Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente. VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d) y e), III, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta Ley. VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de esta Ley.

Casos en los que se cometen infracciones relacionadas con la importacion o exportacion

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación. Fracción reformada DOF 01-01-2002 III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-04-2012 IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores. 110 de 161 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello. Fracción reformada DOF 30-12-1996 VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento que no corresponda. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 XI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes; en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o importador, o la factura sea falsa. Fracción adicionada DOF 01-01-2002