La normativa de propiedad intelectual busca asegurar una protección efectiva y suficiente de las creaciones intelectuales y artísticas, estableciendo fundamentos para su promoción y defensa.
concurren cuando hay varios autores, tales como colaboraciones, unión de varios de varias partes o colectiva.
Protección Especiales
El nombre de una publicación periódica, difundida, puede generar un derecho exclusivo de uso por todo el tiempo de la publicación.
Naturaleza y Sujeto
El autor de una obra literaria, artística o científica, tiene sobre ella un derecho de propiedad exclusivo, que se llama derecho de autor. Comprende facultades de orden abstracto, intelectual y moral que constituyen el derecho moral
NO APLICA
marcas, nombres comerciales y expresiones o señales
de publicidad comercial, las cuales se rigen por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Otros
Obras plasticas.
Obras de arquitectura.
Programas de ordenador.
Obras audiovisuales.
Regimen de Protección
las obras del espíritu manifestadas en forma sensible, cualquiera que sea el modo o la forma de su expresión, de su mérito o de su destino, con tal que dichas obras tengan un carácter de creación intelectual o personal, es decir, originalidad.
COMPRENDE
derecho de autor, los derechos conexos y la propiedad industrial en lo
relativo a invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales o
comerciales y datos de prueba.
OBJETO
asegurar una protección
suficiente y efectiva de la propiedad intelectual, estableciendo las bases que la promuevan,
fomenten y protejan.