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по YOSHIRO GABRIEL MURILLO DE SANTIAGO 4 лет назад

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Ley General Del Turismo

La Ley General del Turismo establece directrices para la colaboración entre la Secretaría de Turismo y diversas entidades gubernamentales, así como con los Estados, Municipios y el Distrito Federal.

Ley General Del Turismo

Ley General Del Turismo

Articulo 5to

La Secretaría, con la participación, en su caso, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrá celebrar con las autoridades competentes de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, los convenios de coordinación y los demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para ejercer las facultades o ejecutar las acciones que se prevén en el presente Reglamento, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Articulo 8vo

La Secretaría promoverá ante los gobiernos de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, la conformación de la Conferencia Nacional como un órgano de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, encargado de establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la Actividad Turística, señaladas en el artículo 2, fracción II de la Ley.

Articulo 9

La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para efecto de definir las bases y condiciones de su participación en la Conferencia Naciona

Articulo 11

Son funciones de la Conferencia Nacional
Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno
Proponer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno en materia de Turismo
Promover el intercambio de información y experiencias para el fortalecimiento del Turismo nacional
Realizar evaluaciones a nivel nacional de las políticas públicas en materia de Turismo para detectar áreas de incidencia y proponer estrategias de impulso al Turismo
Proponer a la Secretaría los mecanismos de armonización de las políticas públicas en materia de Turismo en los tres órdenes de gobierno

Articulo 12

Los integrantes de la Conferencia Nacional celebrarán reuniones ordinarias cuando menos una vez al año

Articulo 13

- La Comisión, prevista en el artículo 11 de la Ley, estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá, así como por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
Secretaría de Marina
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Gobernación

Articulo 4to

La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se coordinará con los Estados, Municipios y el Distrito Federal
La identificación, con base en las evaluaciones periódicas realizadas por la autoridad competente, de las necesidades que permitan fortalecer la comunicación con los diferentes Destinos Turísticos

Mantenimiento o, en su caso, incremento, de la seguridad pública en las vías e instalaciones

Señalización de tránsito y de ubicación de Destinos Turísticos

Mantenimiento o ampliación en las vías o instalaciones o, en su caso, construcción de otras nuevas

Rutas terrestres, aéreas o marítimas

El cumplimiento de los instrumentos de política ambiental y Ordenamiento Turístico del Territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del Turismo
El impulso, fomento y desarrollo del Turismo

Articulo 3ero

La Secretaría tiene las atribuciones conferidas en el artículo 4 de la Ley.
Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, para la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, en los términos de las declaratorias que para tal efecto expida el titular del Ejecutivo Federal
Proponer a los Estados, Municipios, Distrito Federal y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Turísticos, la realización de acciones comunes para la promoción y comercialización de los Destinos y Regiones Turísticas
Llevar a cabo la Promoción Turística ante los mercados nacional e internacional, a través del Consejo de Promoción
Vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones jurídicas cuyo ámbito de aplicación tenga efectos en el sector turístico

Articulo 2do

Infraestructura Urbana
Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población
Guías de Turistas
Las personas físicas que proporcionan al Turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio cultural, natural y, en general, la relativa a los Atractivos, Destinos, Regiones y Servicios Turísticos
Equipamiento Urbano
El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para proporcionar a la población servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas
Destino Turístico
El lugar geográficamente ubicado que ofrece diversos Atractivos Turísticos
Desarrollo Turístico
El crecimiento progresivo de la actividad turística con el propósito de obtener mejores niveles de vida para la población nacional.
Conferencia Nacional
La Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, prevista en el presente Reglamento
Circuitos Turísticos
El recorrido previamente determinado por la Secretaría entre diversos Destinos o en una Región Turística
Atractivo Turístico
Las características naturales, culturales o artificiales de un Destino o Región Turístico.

Articulo 1ero

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General de Turismo; es de observancia general en el territorio nacional; sus disposiciones son de orden público e interés social.