Ley Organica de Ciencia, Tecnologia e Innovacion (LOCTI)
CAPITULO IV
DE LAS REGIONES Y LAS COMUNAS
Serán normadas por una reglamentación especial sustentada en los
siguientes aspectos: geohistóricos, ecológicos, industriales, funcionales
Establecerá los mecanismos regionales y comunales para coordinar, promover y
ejecutar los planes y proyectos que se establezcan
Promoverá las actividades de su competencia en el ámbito regional -aéreo,
terrestre o acuático-, comunal
CAPITULO V
DE LA FORMACIÓN DE CULTORES Y CULTORAS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS E INNOVACIÓN
Solución de problemas concretos del país,
Habra financiamiento total o parcial de sus estudios e
investigaciones
Se Diseñará e instrumentará los incentivos
necesarios para estimular la formación e inserción de los cultores
Promoverá una cultura científica desde el nivel de la educación inicial,
CAPITULO VI
FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT)
La estructura organizativa y las normas de funcionamiento de (FONACIT) serán establecidas en el
reglamento interno del Fondo.
El domicilio de (FONACIT) es la ciudad
de Caracas,
Establecerá las políticas, lineamientos, planes y condiciones de los
financiamientos que se otorguen
Es el ente financiero de los
recursos destinados a la ciencia
(FONACIT) es un instituto autónomo, con personalidad jurídica
y patrimonio propio
CAPITULO VII
DEL REGIMEN SANCIONATORIO
Los recursos que se obtengan de la aplicación de las multas e intereses que se recauden formaran
parte del patrimonio del Fondo
Se deberán reintegrar los
recursos no justificados
A los sujetos de sanciones contemplados en esta Ley se les aplicará un sistema de multas
Se creará un registro oficial inviolable protegido contra
modificaciones posteriores
CAPITULO III
DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA,LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Deberan suministrar los documentos sobre transacciones, emolumentos, ingresos y demás medios
que comprueben el cumplimiento efectivo del aporte
Deberán presentar dentro del tercer trimestre de cada año un plan anual de
inversión
Establecerá los mecanismos,
modalidades y formas en que se realizarán las actividades
Aportarán anualmente un porcentaje
de sus ingresos brutos
(FONACIT),es el responsable de la administración, recaudación, control, verificación de los aportes
Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de
personas jurídicas, entidades privadas o públicas.
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES
Se recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e interpretará información
Creará mecanismos de apoyo, promoción y difusión de invenciones e
innovaciones populares
se establecen las condiciones de
la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Se podrá crear los espacios de investigación e
innovación que se consideren necesarios
Se fomentará y desarrollará políticas y programas de integración y cooperación
internacional.
Se evaluará y seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su
financiamiento en las áreas definidas
Se orientará según las líneas estratégicas
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos, metas y estrategias
que en materia
La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones actuará como coordinador e integrador de los sujetos de esta Ley
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
valoración y el resguardo de los conocimientos tradicionales,
Coordinar, articular, difundir e incentivar las actividades relacionadas con ciencia y tecnologia.
solución de
problemas concretos de la sociedad
Debe estar basada en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación
Son de interés publico
Tiene base la democracia, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad
cultural.