El derecho a una licencia remunerada es fundamental tanto para las madres como para los padres en el contexto del nacimiento de un hijo. Las trabajadoras embarazadas pueden disfrutar de una licencia de catorce semanas, la cual se inicia al menos dos semanas antes del parto, siempre y cuando presenten un certificado médico adecuado.
El Empleador o persona cotizante independiente tiene derecho a solicitarlo siempre y cuando:
El valor págado al trabajador por causa de licencia de maternidad o incapacidad se darán de cuenta del Empleador
Haber Informado el Ingreso al trabajador
Haber Cancelado de forma completa sus cotizaciones
Por que la importancia de la lactancia materna?
De acuerdo con el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad.
LICENCIA DE MATERNIDAD
Topic principal
Cómo opera la licencia de maternidad en partos prematuros y múltiples?
El numeral 5 del Artículo 1 de la Ley 1468 señala que la licencia de maternidad para madres de niños prematuros, ten¬drá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley.
Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
LICENCIA DE PATERNIDAD
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Subtopic
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
Para empezar a disfrutarlo La trabajadora gestante debe presentar un certificado medico donde conste:
La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
: a indicación del dia probable de parto
El Estado de Embarazo de la Trabajadora,
HORA DE LA LACTANCIA
La Madre Gestante deberá haber cotizado al sistema en durante el embarazo
PREPARACION PARA ENFRENTAR LOS DERECHOS DEL NACIMIENTO