El mandato es un contrato consensual y bilateral imperfecto, basado en la buena fe, en el que una parte, el mandante, encarga a otra, el mandatario, la realización de una tarea específica.
La buena fe es una característica acusada en este contrato.
Es un contrato consensual, puede ser tanto expreso como tácito.
Obligaciones del mandatario
responsable por dolo, lo mismo que el depositario.
Debe rendir cuentas al mandante de su gestión.
Debe ejecutar el encargo diligentemente
obligaciones del mandante
el mandante puede ejercitar la actio mandati y el mandatario la actio mandati contraria.
Debe indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios sufridos.
todos los gastos que de ejecución
Extinción del mandato
Cumplimiento del encargo.
Renuncia del mandatario siempre que lo haga por justa causa,
Revocación (revocatio) por parte del mandante (Gayo 3, 159).
El término mandato (mandatum) deriva de mandare, de manum dare, que significa literalmente confiar una cosa a otro, y más ampliamente dar un encargo o una orden a otro
Topic principal
Gayo (I. 3, 155 ss.) el contrato de mandato es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes (mandatario).