по Nancy Vilchis Garduño 5 лет назад
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LA AUDIENCIA DEBE DE SER MENOS DE 30 DÍAS Y NO MAYOR DE 40 DÍAS DESPUÉS DE LA ACUSACIÓN
Se requiere de forma obligatoria la presencia del juez, MP y defensor
Se realiza la exposición de la acusación por el MP
Se realizan las exposiciones de la víctima u ofendido
incidentes y excepciones por parte de la defensa
El juez de manera fundada excluye ls medios de prueba
AUTO DE APERTURA AL JUICIO
Lo dictará el juez al finalizar la audiencia
Lo dicta el juez antes de finalizar la audiencia. y lo hara llegar al Juez de Enjuiciamiento en un periodo de 5 días
ACUERDOS PROBATORIOS
aquellos que se celebran entre el MP y acusado para acaptar como prueba alguno de los hechos circunstanciados
Será conducida por el juez de manera oral
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
Es obligación de las partes darse a conocer entre ellos los medios de prueba que se pretendan presentar en el juicio
DENTRO DE 3 DIAS SIGUIENTES
La victima u ofendido pueden ejercer sus derechos, expresados en el art. 338 de CNPP