Existen diversas formas de abordar la resolución de conflictos, particularmente cuando se trata de derechos fundamentales, donde la conciliación no se considera adecuada debido a la necesidad de proteger y garantizar dichos derechos.
La implementacion de las MASC en el ambito social y juridico, se derivo por la insatisfaccion de la Justicia Estatal y la congestion judicial.
La combinacion entre los metodos alternativos y el proceso judcial puede darse, cuando se preve la posibilidad de que el juez cuando considere oportuno, derive a las partes un conciliador o un arbitro(Concepcion del profesor Frank Sander, de la conciliacion y los medios alternativos de resolucion de conflicto.)
La jurisdiccion es la "Via maestra" para la resolucion de un conflicto, de forma justa.
La solucion al tema de la ineficiencia de la Juticia del Estado, no es imponer mecanismos alternativos para la resolucion del conflicto,, sino por el contrario, realizar reformas estructurales e institucionales para la garantia de una justicia eficiente.
La Conciliación no sirve para tutelar derechos, sino para alcanzar un acuerdo entre intereses no calificados juridicamente.
Con la conciliacion y la autonomia de las partes, frente a llegar un acuerdo se pierde el sentido de proteger los derechos de los sujetos debiles, al ser las partes quienes disponen de sus propios derechos.
"Una Alternativa a las Alternativas"
En materia de derechos fundamentales, la conciliacion no puede pensarse como mecanismo, al no ser aceptable una negociacion; teniendo en cuenta que la finalidad de los mecanismos es la proteccion y garantia de dicho derecho.
Unos de los principales problemas en la actualidad con respecto a los MASC, es la imposicion de dichos mecanismos para la resolucion de controversias, aun si se tiene en cuenta la incapacidad que tienen ellos de ofrecerle al ciudadano la proteccion efectiva de sus derechos.
La conciliacion no reduce las desigualdades.
La conciliación no sirve para hacer justicia y tampoco es su fin.
Cuando la controversia va encaminada hacia una court-annexed mediation o una court- annexed arbitration ya ha adquirido un planteamiento juridico.
La utilizacion de los mecanismos alternativos, no depende de la voluntad de las partes, como la propuesta del profesor Frank Sander.
La conciliacion y los metodos de resolucion de conflictos aun no son una alternativa para la ciudadania son pocos usados, y aun existe descofinaza hacia dichos mecanismos, como tambien la hay frente a la jurisdiccion.
La conciliacion no solo esta para los "conflictos menores".
La alternatividad no es una caracteristica de la conociliacion y no deberia ser considerada como una alternativa a la justicia ordinaria porque la limita y supedita a la justicia.
La conciliacion y la justicia ordinaria son diferentes formas de resolucion de conflictos, pueden complementarse, pero no pueden ser entendidas la una como subsidiaria de la otra.
"La conciliacion no es alternativa a la Justicia Ordinaria"
La conciliacion no deberia compararse en importancia con la jurisdiccion, cada uno ofrece maneras y criterios diferentes para resolver conflictos.
La conciliacion es un metodo de resolucion de conflictos que no solamente atiende aspectos juridicos de los conflictos.
Frank Sander" La forma tradicional de los sistemas judiciales procesan ciertos tipos de controversias, para otro tipos de conflictos remanentes al sistema podrian ser mejor manejados por otros mecanismos".
Entre distintas tecnicas de solucion de las controversias, debe existir una relacion de equivalencia funcional.
La existencia de una justicia publica accesible y eficiente, es la condicion necesaria para que se plantee de forma correcta el problema de los metodos alternativos de solucion de las controversias.