Este texto aborda la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12, que se centra en el tratamiento contable de los impuestos a las ganancias. Esta norma incluye tanto los impuestos nacionales como los extranjeros relacionados con las ganancias sujetas a imposición.
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:
inicial de un activo o pasivo en una transacción
en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia
contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
no sea una combinación de negociosno sea una combinación de negocios
inicial de una plusvalía
PERDIDA Y CREDITOS FISCALES NO UTILIZADOS
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas fiscales no
utilizadas y los créditos fiscales no utilizados
RECONOCIMIENTO INICIAL DE UN ACTIVO Y PASIVO
El método de contabilización de esta diferencia temporaria dependerá de la naturaleza de la transacción que haya llevado
la transacción afecta a la ganancia contable o a la ganancia fiscal, una entidad reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos
una combinación de negocios
PLUSVALIA
se medirá como el
exceso del apartado
en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas, el
valor razonable en la fecha de adquisición de la participación
previa de la adquirente en el patrimonio de la adquirida
importe de cualquier participación no controladora
la contraprestación transferida
MEDICION
Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal
deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal,
Los activos y pasivos por impuestos diferidos
deben medirse empleando las
tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTE
PERDIDA FISCAL
se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable.
IMPORTE A COBRAR
ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.
IMPUESTO CORRIENTE
correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado
BASE FISCAL
PASIVO
es igual a su importe en libros menos cualquier
importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros
ACTIVOS
es el importe que será deducible a efectos fiscales de
los beneficios económicos imponibles que, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo.
ALCANCE
el término impuesto a las ganancias incluye
todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.
OBJETIVO
prescribir el tratamiento contable del impuesto a las
ganancias
las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros
la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad