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OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMADOS

El derecho internacional humanitario y los derechos humanos, aunque relacionados, poseen diferencias notables en su aplicación y alcance. El derecho internacional humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado y se enfoca en la protección de las personas afectadas por estos conflictos, estableciendo mecanismos de control y seguimiento como los previstos en los Convenios de Ginebra.

OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMADOS

1. Semejanza

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

DERECHOS HUMANOS

3.17 LOS DD.HH. Y EL D.I.H. EN LAS OPERACIONES MILITARES DEL ÁMBITO INTERNO Y DE LA DEFENSA DE LA SOBERANÍA E INTEGRIDAD TERRITORIAL.

3. Marco legal La legislación y los instrumentos de protección de los Derechos Humanos tratan esencialmente de la salvaguardia de cada persona contra las violaciones cometidas por otros, ya sean personas, grupos o incluso naciones

2. Del Derecho Internacional Humanitario
el art. 121, establece: “La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, emplee métodos prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario, y en particular, los siguientes, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años:

6. El ataque indiscriminado con la potencialidad de provocar muerte o lesiones a civiles, daños a bienes protegidos o daños graves o desproporcionados al ambiente. Si estas prácticas provocan la muerte de un combatiente o un miembro de la parte adversa que participe en un conflicto armado, la pena será de veintidós a veintiséis años.”.

5. El ataque a los bienes civiles.

4. El ataque a la población civil.

3. La orden de no dar cuartel.

2. La utilización de la presencia de una persona protegida como escudo para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a salvo de operaciones bélicas o para obstaculizar las acciones del enemigo en contra de objetivos militares determinados.

1. El someter a padecimiento de hambre a la población civil, inclusive a través de la obstaculización de los suministros.

- Normas de protección a las víctimas de conflictos (Derecho de Ginebra) - Normas a los modos y métodos de combate y a la conducción de hostilidades (Derecho de La Haya). - Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, de 1977
1. De los Derechos Humanos
• Sistema Universal de DD.HH. - Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, de 1945. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1976 - Declaración Universal de los Derechos Humanos,de 1948. - Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1987 - Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 2002.

• Otras fuentes relevantes - Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado en 1979. - Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas en 1990. - Art. 3 común de los Cuatro Convenios de Ginebra: Estándares mínimos de protección en caso de conflicto armado no internacional. - Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de víctimas de los conflictos sin carácter internacional.

• Sistema Interamericano de DD.HH. - Carta de la OEA que declara los derechos fundamentales de la persona, en 1948. - Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969. - Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

2. Diferencias

Mecanismos de seguimiento

Mecanismos de control establecidos en los arts. 8-11 comunes a los Convenios de Ginebra: La actuación del Comité Internacional de la Cruz Roja, “las potencias protectoras” y las propias partes contratantes.

Métodos de peticiones comunicaciones de informes de diferentes tipos y de determinación dé los hechos de investigación.

Uso de la fuerza

La relación se encuentra entre las partes dentro de un contexto de conflicto armado.

La relación es Estado- individuo

Excepciones:

Nunca puede ser restringido, suspendido o derogado.

La suspensión y limitación (en Estado de Excepción) de ciertos Derechos como la libertad de información, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de la correspondencia, la libre circulación, la libertad de asociación.

Responsabilidades:

Los Estados en conflictos armados internacionales y los individuos que cometen graves infracciones a sus normas; grupos o individuos armados bajo un mando responsable en los conflictos armados internos.

Los Estados son los únicos sujetos con responsabilidades y deberes.

Sujetos protegidos:

Las personas afectadas por un conflicto armado

Las personas en cualquier situación.

Temporalidad

Es un derecho de excepción, de emergencia, que obliga a una intervención en caso de ruptura del orden y la paz internacional

En todo momento, tiempo y lugar: Paz, crisis y conflicto armado.

Ámbito de aplicación
DERECHO INTERNACIONAL HUMANTARIO

“La situaciones en las cuales la persona puede directamente beneficiarse de derechos o verse obligada no son del todo frecuentes en este Derecho y están limitadas a ciertas categorías de derechos y obligaciones”.

DERECHOS HUMANOS

Los derechos están establecidos en la Constitución y las leyes. reconocidos y garantizados por el Estado.

El Estado tiene la obligación jurídica de respetar y aplicarlos (adopción de leyes, manuales destinados a cumplir con las obligaciones que le incumben, formara los militares y enjuiciar a quienes cometen violaciones graves)

Principio de inviolabilidad de la persona (respeto por la viday la integridad, prohibición de la tortura o toma de rehenes, entre otros)

Principio de igualdad en el trato (no discriminación alguna)
Principio de protección jurídica (derecho a la seguridad de la persona, a las garantías judiciales, a la imposibilidad de renunciar a los principios fundamentales de los derechos humanos, ni a los convenios del D.I.H, particularmente los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales)

3.11 DERECHOS HUMANOS Y EL USO DE LA FUERZA.

4. Uso legítimo de la fuerza en el marco de los Derechos Humanos

Ningún miembro de Fuerzas Armadas podrá “infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Las Fuerzas Armadas, en el desempeño y ejercicio de sus tareas y funciones constitucionales y de las misiones subsidiarias, basadas en el respeto de los Derechos Humanos, cumplirán en todo momento los deberes que les impone la Ley, respetando y protegiendo la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas, dentro del uso progresivo de la fuerza en el marco del cumplimiento de sus deberes. El uso de la fuerza por parte de los miembros de la Institución Armada se empleará solo cuando sea estrictamente necesario, de forma excepcional, y en la medida en que lo requiera la situación, según el principio de proporcionalidad.

3. Consecuencias prácticas

En casos extremos, los disturbios internos y otras situaciones de violencia interna pueden dar lugar a situaciones que representan una amenaza para la vida de la nación e incitan al Gobierno a proclamar el estado de excepción. Los problemas específicos que plantean los disturbios internos y otras situaciones de violencia interna dependen de la calidad del organismo responsable de la seguridad (en términos de organización, equipamiento y preparación del personal). Las medidas de mantenimiento del orden adoptadas en tales situaciones pueden tener graves consecuencias. Las formas de acciones lícitas, no arbitrarias, y con objetivos precisos, dirigidas a los iniciadores y los autores, pueden ayudar a restablecer el control y a normalizar una situación.

2. Disturbios internos y otras situaciones de violencia en el ámbito interno

b. Derechos a protegerse
• La libertad de opinión, expresión, reunión pacífica y asociación.
• La prohibición de la injerencia ilegal o arbitraria en la intimidad, la familia, el domicilio y la correspondencia de las personas
• El derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas humanamente
• El derecho a un juicio imparcial
• La prohibición de los arrestos y detenciones arbitrarios
• La prohibición de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
El derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal
a. Definición
Una definición apropiada de lo que se entiende por “disturbios internos”. En el párrafo 2 del artículo 1 del Protocolo II menciona “situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados”. Aparte de estos pocos ejemplos, el Protocolo no ofrece definiciones. En la práctica, los disturbios son, por lo general, actos de perturbación del orden público acompañados de actos de violencia.

1. Reuniones y manifestaciones

c. Consecuencias prácticas
El mantenimiento de la Ley y el orden es una tarea compleja. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben observar siempre el marco legal, el respeto a los derechos humanos y el uso progresivo de la fuerza para el control de multitudes, muchas veces enfurecidas y posiblemente armadas. Es necesario contar con una fuerza adecuadamente formada, profesional y disciplinada para calmar o dispersar a una muchedumbre sin recurrir a la fuerza.

El entrenamiento del personal debe incluir ejercicios prácticos tan cercanos a la realidad como sea posible. Una sólida cadena de mando y la disciplina

Solo habría que desplegar funcionarios responsables de hacer cumplir la Ley que cuenten con el entrenamiento, los equipos y las órdenes apropiados y que se desenvuelvan en el marco de un sistema disciplinario adecuado.

b. Derecho aplicable
Restricciones

Estén fijadas por la ley;

Sean necesarias; para asegurar el respeto de los derechos o la reputación de los demás.

Para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública

Derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones

Derecho a la libertad de expresión

Derecho de reunión pacífica

Derecho a asociarse libremente

a. Concepto
En casi todos los países del mundo es bastante frecuente que un grupo de personas se lance a las calles para expresar públicamente sus opiniones. Tales concentraciones, manifestaciones, o como se llamen, se consideran consecuencias lógicas de las libertades individuales y colectivas. Aunque esos actos no siempre son violentos, desafortunadamente las ocasiones que llaman la atención y se recuerdan son las caracterizadaspor enfrentamientos físicos

3.10 USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Add your personal information.

Código Orgánico Integral Penal en su art. 30.- “No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.”

Los miembros de Fuerzas Armadas pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces y el uso de la fuerza pueda justificarse en relación con la importancia del objetivo legítimo que se desea alcanzar.

El uso de la fuerza es la intervención para cesar un hecho Contrario a la Ley. Es una facultad ejercidas por las Fuerzas Armadas Ecuatorianas legitimada por el Estado de Derecho, a fin de contrarrestar la acción ventajosa de la delincuencia, y en el cumplimiento de las misiones impuestas, a través de una debida planificación, preparación y entrenamiento, con el uso adecuado del equipo y armamento con que cuenta para realizar sus tareas.

Toda medida que se decrete durante el estado de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, en función de la gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y ámbito de aplicación.

La duración del estado de excepción debe ser limitada a las exigencias de la situación que se quiera afrontar, se evitará su prolongación indebida y tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, pudiendo renovarse hasta por treinta (30) días adicionales como máximo.

El ámbito de aplicación del decreto de estado de excepción debe limitarse al espacio geográfico donde dichas medidas sean necesarias.

No se podrán dictar medidas que atenten contra obligaciones internacionales asumidas por el Ecuador en tratados internacionales y de derechos humanos.

OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMADOS

Autos = Self
Bios = Life
Graphy=Writing

An autobiography is the author's retelling of their life. This is written in first person and the author is the main character.

3.9 TIPOS DE OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO

Add both your personal and professional accomplishments.

Conforme a lo que establece el artículo 393 de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en la Agenda Nacional de Seguridad Integral, es competencia de las Fuerzas Armadas las siguientes operaciones militares:
f) Operaciones de control de armas.
e) Operaciones de apoyo a la gestión de riesgos.
d) Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética.
c) Operaciones de apoyo a la Policía Nacional.
b) Operaciones de seguridad y control marítimo.
a) Operaciones de protección en el área e infraestructura estratégica.

3.8 DELITO FLAGRANTE El delito flagrante, definido en el Código Orgánico Integral Penal en el art. 527, se produce cuando la persona comete un delito en presencia de una o más personas, o cuando se descubre inmediatamente de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida, desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión,

El Código Orgánico Integral Penal en su art. 526 establece, en su inciso segundo, (…) que las y los servidores de Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarle los motivos de la aprehensión, y luego entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional (…).
Asimismo cuando se encuentre a una persona con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.

3.7 LEGÍTIMA DEFENSA

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Art. 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
2. Necesidad racional de la defensa.
1. Agresión actual e ilegítima.
Art. 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:
3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.
1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.
“Art. 30.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa.

3.6 RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir la Tortura, “el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.”

Art. 159.- “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.”
Código Orgánico Integral Penal. Art. 282.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales será sancionada con pena privativa de libertad.

Código Orgánico Integral Penal Art. 294- Sanciona a los servidores militares o policiales que insten a cometer una infracción que ponga en peligro la seguridad de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Código Orgánico Integral Penal. Art. 343.- Tipifica como insubordinación el rechazar, impedir o resistirse violentamente al cumplimiento de orden legítima.

3.5 LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS

• Según la Constitución, art. 313, son sectores estratégicos aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental “la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la Ley”. • La Ley de Seguridad Pública y del Estado, en sus arts. 42 y 43, prevé la intervención de las Fuerzas Armadas para el control de los sectores estratégicos de la seguridad del Estado. • Según la Ley de Seguridad Pública y del Estado, son también sectores estratégicos la industria de la defensa, de seguridad interna, de investigación científica y tecnológica para fines de defensa y seguridad interna. • El Decreto Ejecutivo 433 de 27 de junio de 2007, que aprueba la “Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas”.

3.4 DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

Ley de Seguridad Pública y del Estado. Art. 35
Declarado el estado de excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, responsable del mantenimiento del orden público, hasta que éste haya sido restablecido.
Ley de Seguridad Pública y del Estado. Art. 33
Durante los estados de excepción, el abuso del poder, por cualquier agente o funcionario del Estado, debidamente comprobado será sancionado administrativa, civil y penalmente, y considerando los instrumentos internacionales de protecciónde los derechos humanos
Ley de Seguridad Pública y del Estado. Art. 28
El estado de excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración.
Constitución. Art. 165
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá, entre otros: 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
Constitución. Art. 166
Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.
Constitución. Art. 164.
La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

3.3 PROHIBICIÓN DE LA TORTURA La Convención Interamericana para la Prevención de la Tortura define la tortura como todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.

Código Orgánico Integral Penal. Art. 151.-
“Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años: 1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima. 2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. 3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual. 4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada. La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.”
Código Orgánico Integral Penal. Art. 16, No 4:
“Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena”.
Código Orgánico Integral Penal. Art. 119.
“Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, en territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, torture o inflija tratos crueles, inhumanos o degradantes apersona protegida será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años”.
Constitución. Art. 66 reconoce y garantizará:
- La integridad física, psíquica, moral y sexual. - La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.

3.2 MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO Comprende las obligaciones que se derivan del marco normativo de los derechos humanos consagrados en la Constitución y las Leyes de la República.

3.2.2 Funciones de Fuerzas Armadas de acuerdo al marco constitucional vigente
El artículo 393 de la Constitución dice: “El Estado garantizará la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”. En la Agenda de la Política de Defensa del Ecuador, el respeto, la protección y la garantía son un mandato constitucional, el cual se reconoce como un tema particularmente sensible para el ámbito de las Fuerzas Armadas.
3.2.1 Normas constitucionales
• Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. • Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. • Art. 417.- En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. • Art. 424.-La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

3.1 NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.

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Otras fuentes relevantes.
• Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de1979. • Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas en 1990.
Sistema Interamericano de DD.HH.
• Carta de la OEA que declara los derechos fundamentales, de 1948. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969. • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1987.
Sistema Universal de DD.HH.
•Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, de 1945. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1976 • Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948. • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1987 • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 2002.

3.16 ESCALA RACIONAL DEL USO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las técnicas de control de disuasión, de control físico o de defensa, deben ser sucesivas y progresivas dependiendo de la forma e intensidad del ataque del agresor. Dichas técnicas pueden cambiar en todo momento, lo cual quiere decir que siempre se comenzará con la técnica que menos daño pueda causar a las personas y sólo se las irá incrementando a medida que sea indispensable su uso. Los elementos de las Fuerzas Armadas deben saber que todo exceso en su respuesta a un ataque la puede convertir en un acto ilícito.
https://drive.google.com/file/d/1YGD_jN7kQ5mMRqM1DqK_jGjQ4Q15DCnb/view?usp=drive_link

3.15 GRÁFICO PARA EL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA

Add the places you have worked. Additionally, you can mention what you learned from each of them.

En términos gráficos, el modelo circular se representa en la tabla de Escala Racional Uso de la Fuerza, alrededor de cuyo centro –que simboliza la situación enfrentada, se disponen tanto el uso de la fuerza como otras posibles alternativas que se integran a ella en un proceso de toma de decisiones.
https://drive.google.com/file/d/1ui1baw94TsP60AtmkXO2-A8ktq0fuTkl/view?usp=drive_link

3.14 USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA

Add the institutes where you got your degrees.

“Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo:
• Con el objeto de detener a una persona que represente peligro y oponga resistencia a la autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. Sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.
• Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida
• En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves
En relación al uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de Fuerzas Armadas para misiones en el ámbito interno se debe observar lo siguiente:
• Se dispondrá de una serie de medios que permitan el uso diferenciado de la fuerza.
• Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones.
• La fuerza se utilizará siempre con moderación.
• El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos.
• Utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en legítima defensa.
• Prioritariamente, recurrir a medios no violentos.

3.13 LA FLAGRANCIA

What and who made you who you are today?

- Los miembros de la Policía Nacional pueden capturar y detener ciudadanos con fundamento en una orden judicial. Así lo ha dispuesto, en sus artículos 530 y 531, el Código Orgánico Integral Penal, sin embargo, cuando se trata de delito flagrante, según lo señala el art. 526, inciso segundo, del mismo código. - Las y los servidores de Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarle los motivos de la aprehensión y entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional.
3.13.2 Uso de la fuerza y de armas de fuego para las operaciones en el ámbito interno

Fuerzas Armadas en el cumplimiento de misiones asignadas (CC) y los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego en estricta observancia de los Derechos Humanos (PB) ofrecen orientación sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego.

3.13.1 Captura en Flagrancia La flagrancia se determina en tres situaciones:

c) Cuando la persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o ha participado en él.

b) Cuando la persona es sorprendida, o identificada al momento de cometer el delito y detenida inmediatamente después por persecución ininterrumpida o voces de auxilio de quien presencie el hecho

a) Cuando la persona es sorprendida y detenida al momento de cometer el delito,

3.12 PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA

Add information about your family. Usually, the mother's maiden name is written.
Additionally, you can add their age.

c) Proporcionalidad
Es la moderación y proporción a la gravedad de la amenaza y al objetivo legal que se persigue. Esta debe tener relación con la gravedad del delito flagrante y conducta del sujeto que impida el cumplimiento de la misión y la clase y la magnitud de la oposición que éste presente.

Empleo de Armas de fuego.

Se identificarán como tales,

Darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo:

Que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los miembros de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de misiones asignadas para hacer cumplir la Ley, o cuando se ponga en riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil en todas las circunstancias del caso.

Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los miembros de Fuerzas Armadas en el cumplimiento de misiones asignadas para hacer cumplir la Ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.

Al dispersar reuniones violentas, los miembros de Fuerzas Armadas en el cumplimiento de misiones asignadas para hacer cumplir la Ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria, y sólo en las circunstancias previstas en el Principio 9

Los miembros de Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de misiones asignadas para hacer cumplir la Ley, no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo:

En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves

Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida

Con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

b) Necesidad
Antes de emplear la fuerza se deben agotar todos los medios pacíficos disponibles y cuando estos medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado.
a) Legalidad
El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr el objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo con las normas legales.