Las empresas deben ajustar los requerimientos mínimos de información solicitados para deudores minoristas según los criterios internos. La información económica y financiera debe ser adecuada para créditos a personas naturales y jurídicas, incluyendo pequeñas empresas.
para los créditos a personas naturales y jurídicas clasificados como Pequeñas Empresas
para los créditos a personas naturales y jurídicas clasificados como MES
para los créditos de deudores minoristas, otorgados a personas naturales sin actividad empresarial, limitarlo a los ítems que sean pertinentes para este tipo de deudores.
ANEXO 1
INFORME COMERCIAL
Las empresas deberán adecuar los requerimientos mínimos de información solicitados en los Anexos N° 1 y N° 2 de acuerdo con los criterios internos establecidos en el caso de deudores minoristas.
La información contenida en el expediente de deudores puede estar disponible en físico o en medios electrónicos.
Las empresas están obligadas a mantener los expedientes de deudores
Es responsabilidad de las empresas, identificar y mantener una base de datos actualizada de los Grupos Económicos
Debe ser permanentemente actualizado, estableciéndose un plazo máximo de quince (15) días para actualizar cualquier información que implique cambios relevantes.