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по Hernán Gómez 3 лет назад

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Organigrama

La abrogación implica la supresión completa de un cuerpo legislativo como una constitución o ley, realizada por una autoridad competente. La promulgación es un acto formal en el que el presidente de la República decreta una nueva ley, expresando claramente su aprobación.

Organigrama

Promulgación, publicación y derogación de leyes.

Derogar

Acto en virtud del cual una autoridad competente declara nula, sin validez o revocada parte de una ley o un decreto.

Sus caracteristicas son

Un acto de autoridad, en principio, sólo puede ser derogado por el órgano que lo emitió. Ésta es la regla general. Indirectamente, los actos del congreso de la unión pueden ser derogados por la combinación de órganos prevista en el art. 135. De manera indirecta, el congreso de la unión puede derogar los actos del presidente de la república, los acuerdos del pleno de la suprema corte de justicia de la nación, cuando emite una ley que cambia o contradice los reglamentos emitidos por éstos.

Abrogar

Supresión total de un cuerpo legislativo: constitución, ley, reglamento, bando de policía y buen gobierno, etc., por parte de quien es competente para hacerlo.

Abolir

Significa declarar en forma solemne la desaparición definitiva, permanente, de una institución jurídica o política, una costumbre, práctica o ley, por parte de quien tiene autoridad para hacerlo.

Anulación de una ley

Se define
Ley es expedida para regir en forma indefinida, ésa es la regla general.

Publicación

Se hace referencia a diversos sujetos como particulares, el presidente de la república y gobernadores de los estados, y en su acepción de dar a conocer algo.

Términos ubicados en

Características

Se debe identificar, en primer lugar, al poder u órgano que lo emitió Se debe transcribir íntegro el texto de la ley o el decreto Debe haber total coincidencia entre el texto enviado por el órgano legislativo y el publicado en el DOF.

Fracción 2 art. 27 Ley orgánica de administración pública federal Art. 3º del Código civil Art. 3º de la Ley del diario ofi cial de la federación y gacetas gubernamentales.

Esta función es

Gobernador del estado

Art. 120

Como se afirma en otra parte, se trata de una función complementaria de la que desempeña el presidente de la república.

Como

Sólo pueden cumplir con su obligación una vez que el presidente de la república ha promulgado; mientras esto no se haga, no se está frente a una ley.

Presidente

Art. 89

Fracc. I, la facultad de promulgar las leyes del congreso de la unión le corresponde al presidente de la república.

Promulgación

Consiste en
Un decreto presidencial

Que contiene

Expresada en los términos: “El presidente de la República promulga la siguiente ley”.

Se refiere a

Art. 72. El precepto disponía que una vez concluida la primera discusión se pasara copia del expediente al presidente para que manifestara su opinión en relación con el proyecto en trámite.

Inc. b

Era necesario, porque se partía del supuesto de que un proyecto había sido vetado por el ejecutivo y había vuelto al congreso para ser votado de nueva cuenta por mayoría absoluta de cada una de las cámaras.

una certificación

La regularidad del procedimiento seguido.