Elementos del Municipio; De acuerdo a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
Gobierno
Ayuntamiento: Al órgano colegiado del Gobierno municipal que tiene la máxima
representación política que encauza los diversos intereses sociales y la
participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.
Esta compuesto por:
Presidente de Comunidad: Al representante político de su comunidad, quien ejerce de manera delegada en su circunscripción territorial la función administrativa municipal.
Regidor: Al integrante del Ayuntamiento y representante popular de los intereses vecinales del Municipio.
Síndico: Al integrante del Ayuntamiento a quien se le asigna la representación legal del Municipio y la vigilancia de los recursos municipales.
Presidente Municipal: Al representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del Gobierno Municipal responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados del cabildo.
Cabildo: A la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento
para proponer, acordar y ocuparse de los asuntos municipales.
#4° párrafo III: Son los órganos que realizan actos de decisión o autoridad en el
desarrollo de las facultades otorgadas al Ayuntamiento o Municipio.
Territorio
#4° párrafo II: Es el espacio físico determinado por los límites geográficos y geofísicos para
el Municipio en donde se efectúan las actividades de la población y de los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipal.
#6° El territorio del Estado de Tlaxcala está dividido en sesenta municipios con la extensión y límites que tienen reconocidos, y sólo pueden ser modificados por el Congreso del Estado.
Población
#4° párrafo I: Es el conjunto de individuos que viven o transitan dentro de la demarcación
territorial de un Municipio y son objeto de la acción del Gobierno Local.
#9° La población se divide en:
Son transeúntes quienes residen en su territorio por un término menor de seis
meses o viajen por su territorio.
Son habitantes quienes tienen su domicilio y residen en su territorio por un término
mayor de seis meses continuos;
#7° Clasificación de las poblaciones
Ranchería: Cuando cuente con menos de trescientos habitantes.
Colonia: Cuando cuente con servicios como electricidad, agua potable, caminos,
escuelas y más de trescientos habitantes
Pueblo: Cuando cuente con servicios públicos elementales, escuelas de
enseñanza primaria, panteón y una población de más de mil habitantes;
Ciudad: Cuando cuente con servicios de policía, la mayoría de los servicios públicos que deba prestar el Gobierno municipal, calles urbanizadas, hospital, escuelas de educación preescolar, primaria y media básica, instituciones bancarias, comercios e industria y su población sea mayor de veinte mil habitantes;
Villa: Cuando cuente con servicios de policía, calles trazadas, pavimentadas o empedradas, hospital, escuelas de educación preescolar, primarias y secundaria,mercado, panteón y una población mayor de diez mil habitantes.
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