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по Julia Rivas 3 лет назад

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persona capacidades e incapacidades

El ordenamiento jurídico establece la capacidad de las personas para ser titulares de derechos y deberes jurídicos. La capacidad de ejercicio permite que las personas puedan ejercer sus derechos, salvo limitaciones específicas previstas en el Código o por sentencia judicial.

persona capacidades e incapacidades

persona capacidades e incapacidades

capacidad

Persona menor de edad ARTICULO 25.- Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años. Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.
emancipación art.27

ARTICULO 28.- Actos prohibidos a la persona emancipada. La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial: a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito; b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito; c) afianzar obligaciones.

art.27 La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código. La emancipación es irrevocable.

ARTICULO 26.- La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
grado de aptitud que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para ser titulares de derechos y deberes jurídicos
ARTICULO 24.- Son incapaces de ejercicio:

a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.

ARTICULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.

ARTICULO 31.- La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:

a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

ARTICULO 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

concepto de persona

se define por el carácter de sujeto potencial de derechos. pueda ser sujeto activo o pasivo de derechos, la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
persona juridica

Derecho le reconoce personalidad para que puedan realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos. Por ejemplo: Nescafé S.A., Cablevición S.A., Telefónica S.A., Burguer King, y muchas más

Las personas jurídicas gozan de los siguientes atributos o caracteristicas: • Nombre (identificación, nombre) • Capacidad (que puede ser titular y ejercer derechos y obligaciones) • Domicilio (residencia permanente) • Patrimonio (bienes que posee) mismos atributos que los de las personas físicas pero sin el estado civil.

Concepto: “Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere actitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”.

CLASIFICACIÓN

• De carácter público: 1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios. 2°. Las entidades autárquicas. 3°. La Iglesia Católica.

• De carácter privado: 1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar. 2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

persona fisica

gozan de los siguientes atributos o caracteristicas: • Nombre (identificación, nombre y apellido) • Capacidad (que puede ser titular y ejercer derechos y obligaciones) • Domicilio (residencia permanente) • Estado Civil (casado, soltero) • Patrimonio (bienes que posee)

Concepto: “La persona física es todo ser humano o con signos característicos de humanidad”.

Código Civil y Comercial al respecto: Art. 51. Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible. Art. 52. Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este código no están expresamente declarados incapaces. Art. 53. Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política

¿Cuando se empieza a ser persona fisica?

Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido.