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по Laura Melissa Camargo Bohada 5 лет назад

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PROCEDIMIENTO ESCRITO.

El procedimiento descrito detalla los pasos que deben seguirse para someter un caso a la Corte conforme al artículo 61 de la Convención. Se requiere un escrito motivado que cumpla con los requisitos del artículo 36 de la Resolución.

PROCEDIMIENTO ESCRITO.

PROCEDIMIENTO ESCRITO.

1.Inicia por:

Se realiza el examen preliminar del sometimiento del caso que algún requisito fundamental no ha sido cumplido, solicitará que se subsane dentro de un plazo de 20 días.
2. EXAMEN PRELIMINAR
3.La presentación del caso se comunicará a:

3.NOTIFICACIONES

4.Junto con la notificación, el Secretario solicitará que en el plazo de 30 días el Estado demandado designe  a los Agentes respectivos. Al acreditar a los Agentes el Estado interesado deberá informar la dirección en la cual se tendrán por oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes.

El estado demandado, la presunta víctima o sus representantes dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

Sólo podrán ser opuestas en el escrito de contestación presentado por el estado demandado y cumplir los requisitos previstos en el articulo 42 de la resolución.

Ya sea el estado demandado o, en su caso el  Estado demandante, deberán reportar a la Corte  su lista definitiva de declarantes, en la que deberán confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que oportunamente realizaron.

8.1.Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la Corte podrá admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que por fuerza mayor o impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los momentos procesales establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este Reglamento. La Corte podrá, además, admitir una prueba que se refiera a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.

Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia.

1.DESISTIMIENTO DEL CASO. 2.RECONOCIMIENTO.                                      3.SOLUCIÓN AMISTOSA

Contendrá los requisitos previstos en el artículo 65 de la resolución. Esta surge de la deliberación y aprobación en privado de la Corte.Las sentencias concluirán con una orden de comunicación y ejecución firmada por la Presidencia y por el Secretario y sellada por éste.

La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes.

13.OPINIONES CONSULTIVAS

Las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte.

Procedimiento:1. Una vez recibida una solicitud de opinión consultiva, el Secretario transmitirá copia a todos los Estados miembros, a la Comisión, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, al Secretario General y a los órganos de la OEA a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, si fuere del caso. 2. La Presidencia fijará un plazo para que los interesados remitan sus observaciones escritas. 3. La Presidencia podrá invitar o autorizar a cualquier persona interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud es de aquéllas a que se refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer previa consulta con el agente. 4. Una vez concluido el procedimiento escrito, la Corte decidirá si considera conveniente la realización del procedimiento oral y fijará la audiencia, a menos que delegue este último cometido en la Presidencia. En el caso de lo previsto en el artículo 64.2 de la Convención se hará previa consulta con el Agente.

Interpretacción de leyes internas

interpretación de otros tratados

12. SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS.

Mientras no se haya notificado la sentencia, los textos, los razonamientos y las votaciones permanecerán en secreto.Se notificara por parte de la Secretaria a la Comisión, a las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante.

11. SENTENCIA

PROSECUCIÓN DEL CASO:La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes.

10.FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO.

9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

8.2.PRUEBAS DE OFICIO: Las que la Corte considere útiles y necesarias.

8. PRUEBAS ADICIONALES

Una vez que la Comisión haya concluido la exposición indicada en el numeral anterior, la Presidencia llamará a los declarantes convocados conforme al artículo 50.1 del presente Reglamento, a efectos de que sean interrogados conforme al artículo siguiente. Iniciará el interrogatorio del declarante quien lo haya propuesto.

El Tribunal transmitirá la lista definitiva de declarantes a la contraparte y concederá un plazo para que, si lo estima conveniente, presente observaciones, objeciones o recusaciones.

La Corte o su Presidencia emitirá una resolución en la que, según el caso, decidirá sobre las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado; definirá el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes; requerirá la remisión de las declaraciones ante fedatario público (affidávit) que considere pertinentes, y convocará a audiencia, si lo estima necesario, a quienes deban participar en ella.

Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la lista definitiva  en la que se conforma el ofrecimiento de dicho dictamen se deben presentar las recusaciones a los peritos.

Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la lista definitiva  se pueden presentarán OBJECIONES a los testigos.

7.PRACTICA DE PRUEBAS.

La Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y, en su caso, el Estado demandante podrán presentar sus observaciones a las excepciones preliminares dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de las mismas.

Cuando lo considere indispensable, la Corte podrá fijar una audiencia especial para las excepciones preliminares, después de la cual decidirá sobre las mismas. La Corte podrá resolver en una sola sentencia las excepciones preliminares, el fondo, las reparaciones y las costas del caso.

6. EXCEPCIONES PRELIMINARES

El escrito de contestación es con el que se presentan solicitudes, argumentos y pruebas, debe contener los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 40.

5.CONTESTACIÓN DEL CASO

4.DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES RESPECTIVOS

Junto con la notificación, el Secretario solicitará a los representantes de las presuntas víctimas que en el plazo de 30 días confirmen la dirección en la cual tendrán por oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes.

Mientras los Delegados no hayan sido nombrados, la Comisión se tendrá por suficientemente representada por su Presidencia para todos los efectos del caso.

Se informará sobre la presentación del caso a los otros Estados partes, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, y al Secretario General.

a. la Presidencia y los Jueces; b. el Estado demandado; c. la Comisión, si no es ella quien presenta el caso; d. la presunta víctima, sus representantes, o el Defensor Interamericano, si fuere el caso.

2.Un Estado parte podrá someter un caso a la Corte conforme al artículo 61 de la Convención, a través de un escrito motivado que deberá contener los requisitos previstos en el artículo 36 de la Resolución.
1.Sometimiento del caso por parte de la comisión que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas.