Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos de Violencia contra la Mujer.
REMISION DE LAS ACTUACIONES
JUEZ DE CONTROL
REMITIR LAS ACTUACIONES ORIGINALES QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO PUBLICO O AL ÓRGANO RECEPTOR CORRESPONDIENTE SI FUERA EL CASO
FIN DE LA INVESTIGACION
ART 102
MINISTERIO PUBLICO DICTA ACTO CONCLUSIVO
4DSS
ACUSACIÓN, SOBRESEIMIENTO, O ARCHIVO FISCAL
PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISION FISCAL
ART 103
JUEZ DE CONTROL TIENE DOS DIAS PARA NOTIFICAR AL MINISTERIO PUBLICO QUE DESIGNARA UN NUEVO FISCAL PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN EN UN LAPSO QUE NO EXCEDERÁ DE DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA COMISIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
Definido
PRESENTADA LA ACUSACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, ESTE SE ENCUENTRA EN LA OBLIGACIÓN DE FIJAR LA AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES
Ademas
EL JUEZ O LA JUEZA EXPONDRÁ FUNDADAMENTE: SU DECISIÓN RESPECTO A LOS PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES
ADMITIDA LA ACUSACIÓN, DICTARA EL AUTO DE APERTURA EN JUICIO Y REMITIRÁ LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE CORRESPONDA
JUICIO ORAL
ARTS 105 Y SS
RECIBIDO EL EXPEDIENTE FIJAR LA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, EN UN PLAZO QUE NO PODRÁ SER MENOR DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES NI MAYOR DE VEINTE (20).
ORAL Y PUBLICO
ACTUA JUEZ PROFESIONAL SIN ESCABINOS
DECISION
Consagrado
AL FINALIZAR LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO SE DEBE LEVANTAR UN ACTA DONDE CONSTE TODO LO ACONTECIDO DURANTE EL DEBATE
EL JUEZ PROCEDE A
SENTENCIA
APELACION
SE TIENE
3 DIAS HABILES SS
Y 3 DIAS PARA CONTESTAR DEL RECURSO
VIOLACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
LOSDMVLV ART 92 Y ART 264 COPP
REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR LOS ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIAS
DEL INICIO ANTE OTRO ORGANO RECEPTOR
LOSDMVLV ART 97
ORGANO RECEPTOR
PROCEDE
NOTIFICAR DE INMEDIATO A ÉL O A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CORRESPONDIENTE
ORDENE INICIO DE LA INVESTIGACION
DICTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
INVESTIGACION MINISTERIO PUBLICO
MINISTERIO PUBLICO
IMPONER INMEDIATAMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD QUE LA CAUSA AMERITE
ORDENAR EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN Y DISPONER QUE SE PRACTIQUEN TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS
PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
POR QUERELLA
POR DENUNCIA ORAL O ESCRITA
DE OFICIO