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по Cristian Torres 4 лет назад

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PROCESO ANTE LA CORTE IDH

El proceso de notificación y presentación de casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se detalla en el artículo 39 del reglamento correspondiente. El secretario de la Corte tiene la responsabilidad de comunicar la presentación del caso a diversas partes interesadas, incluyendo la presidencia, los jueces, el estado demandado, la comisión, las presuntas víctimas y sus representantes.

PROCESO ANTE LA CORTE IDH

NOTIFICARA EL SOMETIMIENTO DEL CASO. ART. 39 DEL REGLAMENTO DE LA CORTE IDH

Artículo 39 notificación de caso


El secretario comunicará la presentación del caso a


La presidencia los jueces

El estado demandado

La comisión si no es ella quien presenta el caso

La presunta víctima sus representantes o el defensor interamericano si fuera el caso


El secretario informará sobre la presentación del caso a los otros estados partes, al consejo permanente a través de su presidencia y al secretario general.


Junto con la notificación el secretario solicitará que en el plazo de 30 días el estado demandado designe al o a los agentes respectivos. Al acreditar a los agentes el estado interesado deberá informar la dirección en la cual se tendrán por oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes.


Mientras los delegados no hayan sido nombrados, la comisión se tendrá por suficientemente representada por su presidencia para todos los efectos del caso.


Junto con la notificación el secretario solicitará a los representantes de las presuntas víctimas que en el plazo de 30 días confirmen la dirección en la cual tendrán por oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes.


2 meses

Este plazo se cuenta desde la recepción por parte de los representantes del escrito de sometimiento y todos sus anexos

Presentación de escrito de solicitudes, argumentos y pruebas

Artículo 40 de solicitudes argumentos y pruebas

Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes estos dispondrán de un plazo improrrogable de 2 meses contados a partir de la recepción de este escrito y sus anexos para presentar autónomamente a la corte su escrito de solicitudes argumentos y pruebas.

El escrito de solicitudes argumentos y pruebas deberá contener: la descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la comisión; las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; la individualizacion de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos deberán además remitido su hoja de vida y sus datos de contacto; finalmente las pretensiones incluidas las referidas a reparaciones y costas.

Este plazo se cuenta desde la recepción por parte del Estado del escrito de solicitudes de argumentos y de pruebas y todos sus anexos. La excepción cuando existe más de un representante (art. 25).

Presentación de escrito respuesta estatal (2 meses)

Artículo 41 contestación del estado

El demandado expondrá por escrito suposición sobre el caso sometido a la corte y cuando corresponda al escrito de solicitudes argumentos y pruebas dentro del plazo improrrogable de 2 meses contados a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos sin perjuicio del plazo que pueda establecer la presidencia en la hipótesis señalada en el artículo 25.2 de este reglamento. En la contestación estado indicará:

Si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice.

Las pruebas ofrecidas debidamente ordenados con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan.

La propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto.

Los fundamentos de derecho Las observaciones a las reparaciones y costas solicitadas asi como las conclusiones pertinentes.

Dicha contestación será comunicada por el secretario a las personas mencionadas en el artículo 39.1 letras a, c y d de este reglamento, y al estado demandante y los casos a los que se hace referencia en el artículo 45 de la conversión.

La corte podrá considerar aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas.

Opone excepciones preliminares

Artículo 42 excepciones preliminares

Las excepciones preliminares sólo podrán ser opuestas en el escrito indicado en el artículo anterior.

Al oponer excepciones preliminares, se deberá exponer los hechos referentes a las mismas, fundamentos de derecho, las conclusiones y los documentos que las apoyen, así como el ofrecimiento de pruebas.

La presentación de excepciones preliminares no suspende el procedimiento en cuanto al fondo ni los plazos ni los términos respectivos.

La comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y, en su caso, el estado demandante podrán presentar sus observaciones a las excepciones preliminares dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de las mismas.

Cuando lo considere indispensable, la corte podrá fijar una audiencia especial para las excepciones preliminares después de la cual decidirá sobre las mismas.

La corte podrá resolver en una sola sentencia las excepciones preliminares, el fondo, las reparaciones y las costas del caso.

En concreto, las excepciones preliminares que puede interponer el Estado ante la Corte IDH se circunscribe
a dos aspectos, de competencia: en sus cuatro factores, tiempo, persona, lugar y materia, y admisibilidad; entre otras, falta de agotamiento de recursos internos, pleito pendiente internacional, cosa juzgada internacional, presentación extemporánea, falta de determinación e individualización de las víctimas, falta a la seguridad jurídica o derecho de defensa del Estado, indebida presentación de la demanda.

Si bien, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no establece dentro de su cuerpo jurídico el concepto de excepción preliminar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, bajo su competencia contenciosa ha establecido que es aquella que tiene como virtud no seguir con el trámite de fondo.“La Corte ha señalado que una excepción preliminar tiene por finalidad obtener una decisión que prevenga o impida el análisissobre el fondo del aspecto cuestionado
o del caso en su conjunto. Por ello, el planteo debe satisfacer las características jurídicas esenciales en contenido y finalidad que le confieran el carácter de excepción preliminar. Los planteamientos que no tengan tal naturaleza, como por ejemplo los que se refieren al fondo de un caso, pueden ser formulados mediante otros actos procesales previstos en la Convención Americana, pero no bajo la figura de una
excepción preliminar”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Garibaldi Vs. Brasil. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones y Costas. Serie C No. 203. Sentencia de 23 de septiembre de 2009.
Párrafo. 1).

A modo de ejemplo, en el caso FAIREN GARBI Y SOLIS CORRALES CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS, de fecha 26 de junio de 1987, la Corte resolvió por unanimidad que: "DESESTIMA LAS EXCEPCIONES PRELIMINARES OPUESTAS POR EL GOBIERNO DE HONDURAS, SALVO LA REFERENTE AL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS DE JURISDICCIÓN INTERNA QUE ORDENA UNIR A LA CUESTIÓN DE FONDO".

Otro caso interesante de analizar en cuanto a la interposición de excepciones preliminares, su redacción y formato, lo constituye el escrito interpuesto por la CEJIL, de fecha 15/02/2002, referente al caso "CENTRO DE DETENCIÓN DE MENORES PANCHITO LÓPEZ" (agexprep.pdf) .

Las víctimas y la CIDH presentan alegatos en respuesta de las excepciones preliminares

Subtopic

Celebración de audiencia pública en la que se tratan en la que se tratan asuntos de admisibilidad, fondo, reparaciones y costas.

Presentación de alegatos finales. Art. 56 del reglamento de la Corte IDH

Artículo 56 alegatos finales escritos

Las presuntas víctimas o sus representantes, el estado demandado y en su caso el estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la presidencia.

la conexión podrá si lo estima conveniente presentar observaciones finales escritas en el plazo determinado en el numeral anterior.

La Corte emite una sentencia, Art. 67 del Reglamento de la Corte IDH


Este proceso implica la deliberación de los jueces en el período de sesiones en el que se haya previsto la emisión de la Sentencia.

El proceso de deliberación puede durar varios días durante
un período de sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendido y reiniciado en un próximo período de sesiones.

En esta etapa se da lectura al proyecto de sentencia, previamente revisado por los Jueces, y se genera el espacio para el debate respecto a los puntos controvertidos, es decir, se consideran de manera amplia y vigorosa las diferentes
decisiones jurídicas involucradas.

Asimismo, se realiza un estudio minucioso sobre la prueba
aportada en el expediente del caso y los argumentos de las partes en todas las etapas del procedimiento.

Si los Jueces solicitan el cambio o modificación de algún aspecto del proyecto, se trabaja inmediatamente en una nueva propuesta que se somete a consideración y votación de los
Jueces. Así, en el marco de dicha deliberación se van discutiendo y aprobando los diferentes párrafos del proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos de la sentencia que son objeto de votación final por parte de los Jueces de la Corte.

En algunos casos los Jueces presentan votos disidentes o concurrentes al sentido de la Sentencia, los cuales constituirán parte de la misma.

El resultado de dicha deliberación es la sentencia definitiva e inapelable del caso.

¿CUÁL ES EL QUORUM QUE SE NECESITA PARA LAS DELIBERACIONES DE LA CORTE?

El quorum para las deliberaciones de la Corte es de cinco Jueces.



¿SON SUSCEPTIBLES DE APELACIÓN LOS FALLOS DEL TRIBUNAL?

No, los fallos del Tribunal son definitivos e inapelables.



¿LAS SENTENCIAS DE LA CORTE SON VINCULANTES?

Sí, las sentencias de la Corte son vinculantes.



¿QUÉ ES EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD?

Es una institución que se utiliza para aplicar el derecho internacional, en este caso el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y específicamente la Convención Americana.



NORMATIVA APLICABLE:

Capítulo VII
DE LAS SENTENCIAS
Artículo 65. Contenido de las sentencias

1. La sentencia contendrá:
a. el nombre de quien preside la Corte y de los demás Jueces que la hubieren dictado, del Secretario y del Secretario Adjunto;
b. la identificación de los intervinientes en el proceso y sus
representantes;
c. una relación de los actos del procedimiento;
d. la determinación de los hechos;
e. las conclusiones de la Comisión, las víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante;
f. los fundamentos de derecho;
g. la decisión sobre el caso;
h. el pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede;
i. el resultado de la votación;
j. la indicación sobre cuál es la versión auténtica de la sentencia.

2. Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos, sólo podrán referirse a lo tratado en la sentencia.

Artículo 66. Sentencia de reparaciones y costas.

1. Cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido específicamente sobre reparaciones y costas, la Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinará el procedimiento.votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias.


Artículo 67 conocimiento y comunicación de la sentencia

Llegado el estado de Sentencia, la corte deliberara en privado y aprobará la sentencia la cual será notificado por la secretaría a la comisión, víctimas o presunta víctima o sus representantes, el estado demandado y en su caso, al estado demandante.

Mientras no se haya notificado la sentencia, los textos, los razonamientos y las votaciones permanecerán en secreto.

Las sentencias serán firmadas por todos los jueces que participaron en la votación y por el secretario. sin embargo será válida la sentencia firmada por la mayoría de los jueces y por el secretario.

los votos concurrentes o disidentes serán suscritos por los respectivos jueces que lo sustenten y por el secretario

Las sentencias concluirán con una orden de comunicación ejecución firmada por la presidencia y por el secretario y sellada por este.

Los originales de las sentencias quedarán depositados en los archivos de la corte. El secretario expedira copias certificadas a los Estados partes, a la comisión, a las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, al estado demandado, y en su caso al estado demandante, el consejo permanente a traves de su presidencia, el secretario general de la oea, ya toda otra persona interesada que lo solicite.

Se reconoce la responsabilidad internacional y la obligación de reparar

CASO ÓRDENES GUERRA Y OTROS VS. CHILE
SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
(Fondo, Reparaciones y Costas): "Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado (Sobre la obligación de reparar y sus alcances, ver Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 25 a 27; y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 268).

Las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos, cuya concurrencia debe observar el Tribunal para pronunciarse debidamente y conforme a derecho.

La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron.
.

La Corte supervisa el cumplimiento de la sentencia

Artículo 69 supervisión de cumplimiento de sentencias y otras decisiones del tribunal.

1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. la conexión deberá presentar observaciones al informe del estado y a Las observaciones de las víctimas o sus representantes.

2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos.

3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión.

4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime
pertinentes.

5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión.

Archivar expediente

No hay responsabilidad internacional

PROCESO CONTENCIOSO ANTE LA CORTE IDH

La Corte IDH, es una institución judicial autónoma de la OEA.

Está compuesta por siete jueces y su sede está en San José de Costa Rica.

Tiene varias competencias, entre las cuales está el emitir opiniones consultivas sobre algún asunto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. También puede dictar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las persona

El sometimiento de casos ante la corte interamericana derechos humanos se encuentra regulado en la convención americana sobre derechos humanos en el reglamento de los los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos

La convención americana establece en su artículo 61 qué son los estados partes y la comisión tienen derecho a someter el caso a la decisión de la corte y que para que la corte pueda conocer de cualquier caso es necesario que se han agotado los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.

Estos artículos regulan los diferentes escenarios procesales o etapas que deben cumplirse antes que la comisión interamericana emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto y consecuentemente se encuentra facultada para el posible sometimiento de caso a la jurisdicción de la corte.

Así en estas normas se hacen referencia a la admisibilidad de la petición a la posibilidad archivo de la misma a la posibilidad de facilitar una solución amistosa y el pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

En caso de que una petición sea declarada admisible y las partes no llegan a una solución amistosa, el artículo 50 de la convención indica que la la comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgué adecuadas.


¿CÓMO SE PRESENTA UN CASO ANTE LA CORTE?

De acuerdo con la Convención Americana, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. (Ver arts. 35 y 36 RCORTEIDH)

En consecuencia, el Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente para conocer peticiones que le presente
cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte.

¿EN QUÉ MOMENTO LA CORTE TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER UN CASO SOBRE UN ESTADO EN ESPECÍFICO?

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido su competencia contenciosa.

Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de la Convención Americana, o en cualquier momento posterior, declarar que
reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte.

¿CUÁNTO DURA EL PROCEDIMIENTO DE UN CASO ANTE LA CORTE?

El promedio de duración del procedimiento de un caso contencioso ante la Corte en el año 2015 fue de 22.2 meses.

Este promedio se considera desde la fecha de sometimiento de un caso ante la Corte, hasta la fecha de emisión de sentencia de reparaciones por parte de la Corte.

Este video nos permitirá conceptualizar de mejor forma lo que pasaremos a explicar:

https://youtu.be/zVaEPXwGJEs


Topic principal

La Corte IDH, realiza un exámen de admisibilidad

Buscando jurisprudencia sobre este punto, destacó el caso ÓRDENES GUERRA Y OTROS VS. CHILESENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018(Fondo, Reparaciones y Costas), en cuyos Informes de admisibilidad, con fecha 12 de octubre de 2005 la Comisión emitió sus informes sobre admisibilidad No. 60/052, 61/053, 62/054y 59/055, en los cuales declaró que las peticiones nros. 511-03, 698-03, 862-03 y 381-04, respectivamente, eran admisibles. -(2 Cfr. CIDH, Informe No. 60/05 (Admisibilidad), Petición 511-03, María Ordenes Guerra; Chile, 12 de octubre de 2005. Disponible en:
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/Chile511.03sp.htm
3 Cfr. CIDH, Informe No. 61/05 (Admisibilidad), Petición 698-03, Lucía Morales Compagnon y otros; Chile, 12 de octubre de 2005.
Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/Chile698.03sp.htm
4 Cfr. CIDH, Informe No. 62/05 (Admisibilidad), Petición 862-03, Alina María Barraza Codoceo y otros; Chile, 12 de octubre de 2005.
Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/Chile862.03sp.htm
5 Cfr. CIDH, Informe No. 59/05 (Admisibilidad), Petición 381-04, Magdalena Mercedes Navarrete Faraldo y otros; Chile, 12 de octubre
de 2005. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/Chile381.04sp.htm).-

Cumple los requisitos
No cumple los requisitos

Artículo 38 examen preliminar del sometimiento del caso

sin el examen preliminar del sometimiento del caso la presidencia observare que algún requisito fundamental no ha sido cumplido solicitara que subsane dentro de un plazo de 20 días.

20 días

Subsane art. 38 del Reglamento de la Corte IDH