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по Deycy Luna Mercado 2 лет назад

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¿QUE ES EL CONTRATO LABORAL?

Un contrato laboral puede clasificarse en varias modalidades según su duración y condiciones. El contrato a término indefinido no tiene una fecha de finalización específica y se mantiene vigente hasta que las causas originales de su creación desaparezcan.

¿QUE ES EL CONTRATO LABORAL?

¿QUE ES EL CONTRATO LABORAL?

CONTRATO DE TRABAJO DE ACUERDO CON LA DURACION

4 Contrato ocasional, accidental o transitorio
Es aquel contrato de corta duración o no mayor de un mes, que contempla aquellas labores distintas de las actividades normales del empleador.
3 Contrato por duración de la obra o labor
No existe norma que consagre esta modalidad de contrato, pero se entiende que éste es el que se prolonga hasta que se logre determinado objetivo por parte del empleador, en otras palabras, es el que termina cuando la labor que se haya contratado, esté satisfecha.

Terminación del contrato y periodo de prueba

Al ser un contrato consensual e improrrogable, se sugiere que esté por escrito para especificar cuál es la labor que se va a realizar y si se opta por estipular período de prueba; en tal caso, éste no podrá superar los dos meses y si es inferior a un año, que no exceda la quinta parte del tiempo inicialmente pactado.

2 Contrato a término indefinido
El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. Articulo 47 del código sustantivo del trabajo.

El período de prueba, no puede exceder los dos meses y se presume llegado el caso de omitir su duración en el contrato.

Para terminar estos contratos basta con que las causas que propiciaron su origen, desaparezcan y también puede operar la terminación con o sin justa causa por cualquiera de las partes (trabajador – empleado) de forma unilateral.

1 Contrato a término fijo
Esta modalidad de contrato está contemplada en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo que dice: “El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

Periodo de prueba

Respecto del período de prueba, este no será superior a los dos (2) meses ni podrá superar la quinta parte del período pactado y sólo es válido por una sola vez.

Terminación y/o suspensión del contrato

Si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente”.

CONTRATOS DE TRABAJO DE ACUERDO CON LA FORMA

2 Contrato escrito
Se celebra por medio de un documento, en el cual se incluyen las cláusulas mínimas que lo regularan y que deberán estar acorde con las leyes y lo establecido en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, en referencia a la identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de la celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, naturaleza del contrato, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, duración del contrato, duración del período de prueba y causas de terminación del mismo.
1 Contrato verbal
Es el acuerdo de voluntades que se manifiesta oralmente y donde se plantean las condiciones de trabajo, el sitio en donde ha de realizarse la labor, la cuantía, la forma y periodicidad del pago y la duración del contrato. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 38).

Es aquel por el cual una persona natural, es decir, el trabajador siempre tendrá que ser persona natural, que se obliga a prestar un servicio personal e indelegable a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
c) El salario

Es el pago o retribución por el servicio prestado. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 23).

b) La subordinación o dependencia

Es aquella potestad del empleador de ordenar las actividades y la ejecución de procesos para la obtención de la labor contratada con miras al cumplimiento de los objetivos de la empresa.

a) Prestación personal del servicio

No sólo implica la simple prestación de servicios o realización de labores por parte del trabajador de forma personal e indelegable a favor del empleador que lo vincula, sino que también considera la disponibilidad del empleado.