Категории: Все - judicial - requisitos - funciones - constitucionalidad

по NANCY GONGORA 1 года назад

220

RAMAS DEL PODER PUBLICO DE COLOMBIA

En Colombia, la Rama Judicial del poder público se estructura en varias instituciones clave con funciones y requisitos específicos. El Consejo de Estado actúa como el órgano consultivo supremo del Gobierno en asuntos administrativos y también desempeña el rol de tribunal supremo en lo contencioso administrativo.

RAMAS DEL PODER  PUBLICO DE COLOMBIA

con la ley

Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

RAMAS DEL PODER PUBLICO DE COLOMBIA

RAMA EJECUTIVA

MUNICIPAL
ALCALDE. JUAN CARLOS TAMAYO

Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o del área correspondiente

Ser ciudadano colombiano en ejercicio

Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo

Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo

RICARDO OROZCO
GOBERNADOR

Actuar gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes

Presentar a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social

Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales

ser mayor de treinta años

ciudadano en ejercicio

Ser colombiano, mayor de edad

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Promulgar, obedecer y sancionar las leyes

Dirigir la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República

Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos

Nombrar y separar libremente a los Ministros del

Ivan Duque

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Marta Lucía Ramírez

Ser mayor de treinta años

El Presidente de la República podrá confiar al vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier parte de la rama ejecutiva.

Reemplazará al presidente en sus faltas temporales o absolutas

MINISTERIOS

MINISTROS

Tener más de 25 años de edad

Ser ciudadano en ejercicio

Dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley

Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales

Presentar proyectos de ley ante el Congreso

Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

Lo integran

Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-

Dirección Nacional de Inteligencia

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Departamento Administrativo de la Función Pública

Departamento Nacional de Planeación –DNP

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Ministerios y ministros actuales

Ministerio del Deporte Ernesto Lucena Barrero

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Mabel Guisela Torres

Ministerio de Cultura Carmen Inés Vásquez

Ministerio de Transporte Ángela María Orozco

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Karen Abudinen Abuchaibe

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Jonathan Malagón González

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ricardo José Lozano

Ministerio de Educación Nacional María Victoria Angulo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo José Manuel Restrepo Abondano

Ministerio de Minas y Energía Diego Mesa

Ministerio de Trabajo Angel Custodio Cabrera

Ministerio de Salud y Protección Social Fernando Ruiz Gómez

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Rodolfo Enrique Zea

Ministerio de Defensa Nacional Carlos Holmes Trujillo

Ministerio de Justicia y del Derecho Margarita Leonor Cabello Blanco

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera

Ministerio de Relaciones Exteriores Claudia Blum

Ministerio del Interior Alicia Arango Olmos

Realiza

Operaciones

Hechos

Actos

Administra el Estado
Representa el gobierno
Ejecuta el cumplimiento de las leyes.
Dirige

RAMA JUDICIAL

Municipal
JUZGADO MUNICIPAL

De conformidad con las necesidades de cada ciudad y de cada municipio habrá jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple sobre asuntos de Jurisdicción Ordinaria, definidos legalmente como conflictos menores. La localización de sus sedes será descentralizada en aquellos sectores de ciudades y municipios donde así se justifique en razón de la demanda de justicia. Su actuación será oral, sumaria y en lo posible de única audiencia.

DEPARTAMENTAL
CONSEJO SECCIONALES DE LA JUDICATURA

Vigilar que los Magistrados y jueces residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados, dando cuenta a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Elegir a sus dignatarios para períodos de un año.

Presentar al Consejo Superior de la Judicatura proyectos de inversión para el desarrollo armónico de la infraestructura y adecuada gestión de los despachos judiciales.

Realizar la calificación integral de servicios de los jueces en el área de su competencia.

Poner en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria por intermedio de su presidente o de sus miembros, las situaciones y conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, así como a las autoridades penales, las que puedan configurar delitos.

Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama.

Elaborar e impulsar planes y programas de capacitación, desarrollo y bienestar personal de la Rama Judicial conforme a las políticas del Consejo Superior.

Elaborar y presentar a los Tribunales las listas de candidatos para la designación de Jueces en todos los cargos en que deba ser provista una vacante definitiva, conforme a las normas de carrera judicial y conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces.

Practicar visita general a todos los juzgados de su territorio por lo menos una vez al año, con el fin de establecer el estado en que se encuentra el despacho de los asuntos a su cargo y procurar las soluciones a los casos de congestión que se presenten.

Llevar el control del rendimiento y gestión de los despachos judiciales mediante los mecanismos e índices correspondientes.

Administrar la Carrera Judicial en el correspondiente distrito con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones del mismo tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito.

Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo distrito judicial, que servirá de base para la calificación integral.

Nominar los candidatos que han de integrar las ternas correspondientes a las elecciones de contralor departamental y de contralores distritales y municipales, dentro del mes inmediatamente anterior a la elección.

Elegir los jueces de lo contencioso administrativo de listas que, conforme a las normas sobre carrera judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura.

TRIBUNAL SUPERIOR

Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo distrito judicial.

Elegir para periodos de un año al Presidente y al Vicepresidente de la Corporación y a los empleados que le corresponda.

Elegir los jueces del respectivo distrito judicial.

Los tribunales superiores deben ejercer sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los magistrados, por la Sala de Gobierno, por las salas especializadas y por las demás salas de decisión, plurales e impares.

LA CORTE CONSTITUCIONAL

Funciones art.241

Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.

Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

EL CONSEJO DE ESTADO

Funciones art.237

Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.

Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Requisitos art.232

Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público

No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

Ser abogado.

Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

Funciones art.235

Las demás atribuciones que señale la ley.

Darse su propio reglamento.

Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute

Actuar como tribunal de casación.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Funciones art.257

Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales

Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador

Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales

Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales

Requisitos art.255

Tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito

Mayor de 35 años

Ser colombiano por nacimiento

Se encarga
Buscar que nuestros funcionarios

actúen

en el beneficio

derechos de los ciudadanos

Decidir qué sucede

las instituciones

las personas

Proteger los derechos
Hacer cumplir las leyes

de

Territorio colombiano

CONJUNTO

INSTITUCIONES PÚBLICAS

RAMA LEGISLATIVA

LOCAL
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

Resoluciones

Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario

Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad

Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia

Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa

Sin ánimo de lucro

Integrada voluntariamente por residentes de un lugar (barrio, sector, urbanización)

Son organizaciones comunitarias de naturaleza privada

MUNICIPALES
CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdos

Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos

Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales

Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Integrado por no menos de 7 ni más de 21 miembros, llamados Concejales, quienes cumplen funciones constitucionales de Control Político sobre la administración Municipal

Es una Corporación Político Administrativa y Pública, elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años

DEARTAMENTAL
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

Ordenanzas

Las Asambleas Departamentales están conformadas por no menos de 11 ni más de 31 diputados, dependiendo del censo electoral de cada Departamento

Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales

Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas y las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera

Elaborar, interpretar, reformar y derogar las Ordenanzas en los asuntos de su competencia

Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.

haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

no haber sido condenado a pena privativa de la libertad

tener más de veintiún años de edad

ser ciudadano en ejercicio

Instituciones públicas de carácter político y administrativo que gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio

NACIONAL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Comisiones

Comisiones Especiales

Parlamento Andino

Luis Fernando Duque (Liberal) Germán Darío Hoyos (Partido de la U) Juan Carlos Restrepo (Cambio Radical Iván Leonidas Name (Alianza Verde)

El Parlamento Andino es una comunidad de naciones que busca una integración económica, según lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Tratado Constitutivo del mismo Parlamento Andino.

Modernización

Establecer los términos y procedimientos necesarios para la actualización de la información contenida en la página de Internet del Congreso de la República.

Coordinar con las Mesas Directivas del Congreso los apoyos de la cooperación internacional.

Coordinar, orientar y vigilar, a través de su Secretario, el funcionamiento de la Unidad de Información Parlamentaria integrada.

Brindar apoyo a las Mesas Directivas de las Cámaras legislativas en la planificación y monitoreo de los procesos de modernización.

Estudiar, proponer y crear procesos de modernización en forma permanente dentro de la Institución Legislativa, a través del Sistema de Información Parlamentaria.

Vigilancia y Seguimiento a los Organismo de Control Público

Vigila el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la creación y funcionamiento de los organismos de control Público.

Ordenamiento Territorial

Lidera todos los procesos de ordenamiento territorial y descentralización. Procesos de control político y normativo, investigativos, divulgativos, académicos, formativos y legislativos

Legales

Relaciones Exteriores

La comisión asesora de relaciones exteriores, cuya composición será determinada por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de la República.

Crédito Público

La Comisión de Crédito Público desempeñará las funciones indicadas en las leyes vigentes, en especial la Ley 123 de 1959, la Ley 18 de 1970, y la Ley 51 de 1989. Las demás que establezca la ley en forma permanente y común para ambas Cámaras.

Comisión de Administración

Creada por la Ley 5ª de 1992, en su artículo 373, como órgano superior administrativo, el cual se encuentra integrado por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, quien la preside, y cuatro senadores elegidos en la plenaria para un período de dos años. El Director General asiste a esta comisión con derecho a voz.

Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia

Esta comisión fue creada por la ley estatutaria 1621 de 2013, para que el Congreso de la República ejerza funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de los recursos, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios, límites y fines establecidos en esta ley.

Está conformada por 8 congresistas, 4 senadores y 4 representantes a la Cámara

Equidad de la Mujer

Se creó con el fin de fomentar y promover la consolidación de una política de Estado que permita el mejoramiento en las condiciones y situación de la mujer en la sociedad, para lograr eliminar cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de su ciudadanía.

Está integrada por ventiun (21) congresistas, once (11) Representantes a la Cámara, y diez (10) Senadores de la República,

Acreditación Documental

En cada una de las Cámaras se dispondrá la integración de la Comisión de Acreditación Documental a razón de cinco (5) miembros por cada corporación, y por el período constitucional. Los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso o de las Cámaras Legislativas, serán revisados por la Comisión dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación. El informe respectivo será evaluado por la plenaria de la corporación, antes de proceder a la elección del caso

Ciro Alejandro Ramírez Cortes (Centro Democrático) Maritza Martínez Aristizábal (Partido de la U) Samy Merheg Marún (Partido Conservador) Guillermo García Realpe (Partido Liberal) Sandra Liliana Ortiz Nova (Alianza Verde) (2 años) Gustavo Bolívar Moreno (Decentes) (2 años)

Ética y Estatuto del Congresista

Laureano Augusto Acuña Díaz (Conservador) Juan Luis Castro Córdoba (Alianza Verde) Andrés Cristo Bustos (Liberal Colombiano) Wilson Neber Arias Castillo (Polo Democrático Alternativo) Carlos Abraham Jiménez López (Cambio Radical) Carlos Felipe Mejía (Centro Democrático) Miguel Ángel Pinto Hernández (Liberal Colombiano) Eduardo Enrique Pulgar Daza (Social De Unidad Nacional) Jhon Milton Rodríguez (Colombia Justa Libres) Santiago Valencia González (Centro Democrático)

la Comisión conocerá del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas; según lo previsto en la Ley 1828 de 2017 Código de Ética y Disciplinario del Congresista, ejerce el poder ético disciplinario en relación con los miembros del Congreso por la conducta indecorosa, irregular o inmoral en que puedan incurrir en ejercicio de su función o con ocasión de la misma, competencia que antes de la expedición de esta ley ejercía la Procuraduría General de la Nación.

Derechos Humanos y Audiencias

Asuntos

Tramitar las observaciones que por escrito hagan llegar los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo.

La celebración de audiencias especiales en las que los ciudadanos y representantes de gremios, colegios de profesionales, asociaciones cívicas y sociales, puedan exponer temas de interés para la sociedad y el conocimiento del Congreso.

La vigilancia y control sobre toda autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos humanos, así como la promoción de las acciones pertinentes para que, en caso de incumplimiento, se apliquen las sanciones penales y disciplinarias correspondientes.

La defensa de los derechos humanos, cuyas garantías sean vulneradas o desconocidas. En cumplimiento de esta función informará a las Plenarias de cada una de las Cámaras sobre los resultados alcanzados.

Accidentales

Accidental Sobre Asuntos de la Costa Caribe

Partido Liberal: Álvaro Antonio Asthon Giraldo Arleth Patricia Casado de López Mario Alberto Fernández Alcocer Lidio Arturo García Turbay Partido Conservador: Laureano Augusto Acuña Díaz Nadya Georgette Blel Scaff Efraín Cepeda Sarabia Nora María García Burgos José Alfredo Gnecco Zuleta Yamina del Carmen Pestana Rojas Roberto Gerlein Echeverría Partido de la U: José David Name Cardozo Armando Benedetti Villaneda Andrés Felipe García Zuccardi Sandra Elena Villadiego Villadiego Miguel Amín Escaf, Musa Besaile Bernardo Miguel Elías Vidal José Alfredo Gnecco Zuleta Martín Emilio Morales Diz Eduardo Enrique Pulgar Daza. Cambio Radical: Arturo Char Chaljub Daira de Jesús Galvis Mendez Antonio Del Cristo Guerra De la Espriella Centro Democrático: Jaime Alejandro Amín Hernández Fernando Nicolás Araújo Rumie María del Rosario Guerra De la Espriella Honorio Miguel Enríquez Pineda Daniel Alberto Cabrales Castilla Opción Ciudadana: Antonio José Correa Jiménez, Teresita García Romero, Partido Verde: Julio Miguel Guerra Soto

Participan miembros de distintas fuerzas políticas con asiento en el Senado de la República y que representen a la mencionada región del país.

Se crea esta comisión con el fin de atender los asuntos de la Costa Caribe colombiana, de conformidad con lo establecido en el numeral octavo del artículo 43 y el artículo 66 de la Ley Quinta de 1992

Accidental Afrodescendiente e Indígena

Senadores que la Integran

William Jimmy Chamorro Cruz (Partido de la U) Carlos Fernando Galán Pachón (Cambio Radical) Edinson Delgado Ruiz (Partido Liberal) Olga Lucía Suarez Mira (Partido Conservador) Iván Leonidas Name Vásquez (Partido Alianza Verde) Alexander López Maya (Polo Democrático) Luis Evelis Andrade Casamá (MAIS)

Accidental de Paz

Roy Barreras ( Partido de la U) Antonio Sanguino ( Partido Verde) Iván Cepeda ( Partido Polo Democrático) Horacio José Serpa ( Partido Liberal ) John Harold Suarez ( Partido Centro Democrático) Gustavo Bolivar ( Coalición Lista de Decencia) Armando Benedetti ( Partido de la U) Juan Gallo Cubillos ( Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria) Roosvelt Rodriguez ( Partido de la U) Paloma Susana Valencia ( Partido Centro Democrático) Luis Fernando Velasco ( Partido Liberal ) Andres Cristo Bustos ( Partido Liberal ) Efrain Cepeda Sarabia ( Partido Conservador) Aida Avella Esquivel ( Coalición Lista de Decencia) Honorio Henriquez ( Partido Centro Democrático) Angelica Lozano ( Partido Verde) Juan Luis Castro ( Partido Verde) Berner León Zambrano ( Partido de la U) Guillermo Garcia Realpe. ( Partido Liberal) Jose Obdulio Gaviria ( Partido Centro Democrático) Pablo Catatumbo ( Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria) Victoria Sandino ( Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria) Maria Fernanda Cabal ( Partido Centro Democrático) Richard Aguilar ( Partido Cambio Radical) Temistocles Ortega ( Partido Cambio Radical) Santiago Valencia ( Partido Centro Democrático) Edgar Diaz ( Partido Cambio Radical) Eduardo Pulgar Daza ( Partido de la U) Jonathan Tamayo ( Movimiento Alternativo Indígena y Social) Feliciano Valencia ( Movimiento Alternativo Indígena y Social) Carlos Eduardo Guevara ( Partido Político MIRA) John Milton Rodríguez ( Partido Colombia Justa y Libres) Alejandro Corrales Escobar ( Partido Centro Democrático) Ruby Cahgui Spath ( Partido Centro Democrático) Fernando Nicolas Araujo ( Partido Centro Democrático) Carlos Manuel Meisel Vergara ( Partido Centro Democrático) Ana Paola Agudelo Garcia ( Partido Político MIRA) Eduardo Emilio Pacheco ( Partido Colombia Justa y Libres)

conocerá de: política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.

Constitucionales

Comisión Cuarta

1. Leyes Orgánicas de Presupuesto; 2. Sistema de Control Fiscal Financiero; 3. Enajenación y destinación de Bienes Nacionales; 4. Regulación del Régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; 5. Creación, supresión, reforma u organización de establecimientos Públicos Nacionales; 6. Control de calidad y precios y; 7. Contratación Administrativa.

Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27) miembros en la Cámara de Representantes

Presidente: Carlos Abraham Jimenez Vicepresidente: Juan Luis Castro Secretario: Alfredo Rocha Rojas Subsecretario: Edwin Carreazo Gómez

Acuña Diaz Laureano Augusto (Conservador) Amin Escaf Miguel (Partido de la U) Avella Esquivel Aída Yolanda (Descentes) Arias Castillo Wilson Neber (Polo Democrático) Castaño Pérez Mario Alberto (Liberal) Castro Córdoba Juan Luis (Partido Verde) Char Chaljub Arturo (Cambio Radical) Jiménez López Carlos Abraham (Cambio Radical) Lemos Uribe Juan Felipe (Partido de la U) Meisel Vergara Carlos Manuel (Centro Democrático) Merheg Marún Juan Samy (Conservador) Paredes Aguirre Myriam (Conservador) Pérez vasquez nicolas (Centro Democrático) Rodríguez González Jonh Milton (Colombia Justas Libres) Zuñiga Ibarra Israel Alberto (Farc)

Comisión Primera

1. Reformas Constitucionales; 2. Leyes Estatutarias; 3. Organización Territorial; 4. Reglamentos de los Organismos de Control; 5. Normas generales sobre contratación administrativa; 6. Notariado y Registro; 7. Estructura y organización de la administración Nacional Central; 8. de derechos, las garantías y los deberes; 9. Rama Legislativa; 10. Estrategias y políticas para la paz; 11. Propiedad intelectual; 12. Variación de la residencia de los altos poderes nacionales; 13. Asuntos étnicos

Compuesta por veintidos (22) miembros en el Senado y treinta y ocho (38) en la Cámara de Representantes, conocerá de

Presidente: Miguel Ángel Pinto Vicepresidente: Susana Paloma Valencia Secretario: Guillermo Leon Giraldo Gil

Paloma Susana Valencia Laserna (Centro Democrático) José Obdulio Gaviria Vélez (Centro Democrático) Santiago Valencia González (Centro Democrático) María Fernanda Cabal Molina (Centro Democrático) Carlos Eduardo Guevara Villabón (Partido MIRA) Carlos Eduardo Enríquez Maya (Partido Conservador) Juan Carlos García Gómez (Partido Conservador) Esperanza Andrade de Osso (Partido Conservador) Luis Fernando Velasco Chaves (Partido Liberal) Fabio Raúl Amín Salame (Partido Liberal) Miguel Ángel Pinto Hernández (Partido Liberal) Rodrigo Lara Restrepo (Cambio Radical) Germán Varón Cotrino (Cambio Radical) Temístocles Ortega (Cambio Radical) Armando Benedetti Villaneda (Partido de la U) Roy Leonardo Barreras Montealegre (Partido de la U) Angélica Lizbeth Lozano Correa (Alianza Verde) Iván Leónidas Name Vásquez (Alianza Verde) Gustavo Francisco Petro Urrego (Colombia humana) Alexander López Maya (Polo Democrático) Julián Gallo Cubillos (Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común)

Comisión Quinta

1. Régimen agropecuario. 2. Ecología; medio ambiente y recursos naturales. 3. Adjudicación y recuperación de tierras. 4. Recursos ictiológicos y asuntos del mar. 5. Minas y energía. 6. Corporaciones autónomas regionales.

Compuesta de catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes

Presidente: Guillermo García Realpe Vicepresidente: Nohora García Burgos Secretario: Delcy Hoyos Abad

Carlos Felipe Mejía Mejía (Centro Democrático) Alejandro Corrales Escobar (Centro Democrático) Eduardo Emilio Pacheco Cuello (Colombia justa y libre) Nora María García Burgos (Partido Conservador) Miguel Ángel Barreto Castillo (Partido Conservador) Guillermo García Realpe (Partido Liberal) Sandra Liliana Ortiz Nova (Alianza Verde) Didier Lobo Chinchilla (Cambio Radical) Daira de Jesús Galvis Méndez (Cambio Radical) Maritza Martínez Aristizàbal (Partido de la U) José David Name Cardozo (Partido de la U) Jorge Eduardo Londoño Ulloa (Alianza Verde) Jorge Enrique Robledo Castillo (Polo Democrático) Pablo Catatumbo Torres Victoria (FARC)

Comisión Séptima

1. Estatuto del servidor público y trabajador particular; 2. Régimen salarial y prestacional del servidor público; 3. Organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; 4. Seguridad social; 5. Cajas de previsión social; 6. Fondos de prestaciones; 7. Carrera administrativa; 8. Servicio civil; 9. Recreación, deportes, salud, organizaciones comunitarias; 10. Vivienda 11. Economía solidaria y; asuntos de la mujer y de la familia.

Compuesta de catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve (19) en la Cámara de Representantes,

Presidente: José Ritter Lopez Vicepresidente: Carlos Fernando Motoa Solarte Secretario: Jesús María España Vergara

Álvaro Uribe Vélez (Centro Democrático) Honorio Miguel Henríquez Pinedo (Centro Democrático) Gabriel Jaime Velasco Ocampo (Centro Democrático) Aydee Lizarazo Cubillos (Partido MIRA) Nadia Georgett Blel Scaff (Partido Conservador) Laura Ester Fortich Sánchez (Partido Liberal) Manuel Biterbo Palchucan (AICO) Carlos Fernando Motoa Solarte (Cambio Radical) Fabián Gerardo Castillo Suarez (Cambio Radical) Eduardo Enrique Pulgar Daza (Partido de la U) José Ritter López Peña (Partido de la U) José Aulo Polo Narvaez (Alianza Verde) Jesús Alberto Castilla Salazar (Polo Democrático) Victoria Sandino Simanca Herrera (FARC)

Comisión Sexta

1. Comunicaciones; 2. Tarifas; 3. Calamidades Públicas; 4. Funciones Públicas y prestación de los Servicios Públicos; 5. Medios de comunicación; 6. Investigación científica y tecnológica; 7. Espectros electromagnéticos; 8. Órbita geoestacionaria; 9. Sistemas digitales de comunicación e informática; 10. Espacio aéreo; 11. Obras públicas y transporte; 12. Turismo y desarrollo turístico; 13. Educación y cultura.

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes

Presidenta: Amanda Rocío González Rodríguez(Centro Democrático) Vicepresidenta: Ana María Castañeda Gómez (Cambio Radical) Secretario: Jorge Eliecer Laverde Vargas

Ruby Helena Chagui Spath (Centro Democrático) Amanda Rocío González Rodríguez (Centro Democrático) Jonatan Tamayo Pérez (ASI) Carlos Andrés Trujillo González (Partido Conservador) Soledad Tamayo Tamayo (Partido Conservador) Iván Darío Agudelo Zapata (Partido Liberal) Horacio José Serpa Moncada (Partido Liberal) Julián Bedoya Pulgarín (Partido Liberal) Ana María Castañeda Gómez (Cambio Radical) Antonio Luis Zabarain Guevara (Cambio Radical) Johnny Moisés Besaile Fayad (Partido de la U) Jorge Eliecer Guevara (Alianza Verde) Criselda Lobo Silva (FARC)

Comisión Tercera

Hacienda y Crédito Público; Impuesto y contribuciones; Exenciones Tributarias; Régimen Monetario; Leyes sobre el Banco de la República; Sistema de Banca Central; Leyes sobre monopolios; Autorización de empréstitos; Mercado de Valores; Regulación económica; Planeación Nacional; Régimen de cambios, Actividad Financiera, Bursátil, Aseguradora y de Captación de Ahorro.

Compuesta de diecisiete (17) miembros en el Senado y veintinueve (29) miembros en la Cámara de Representantes

Presidente: José Alfredo Gnecco Vicepresidente: Mauricio Gómez Secretario: Rafael Oyola Ordosgoitia

María del Rosario Guerra de la Espriella (Centro Democrático) Fernando Nicolás Araujo Rumie (Centro Democrático) Ciro Alejandro Ramírez Cortes (Centro Democrático) Edgar Enrique Palacio Mizrahi (Colombia justa y libre) Efraín José Cepeda Sarabia (Partido Conservador) Barguil Assis David Alejandro (Partido Conservador) Rodrigo Villalba Mosquera (Partido Liberal) Andrés Cristo Bustos (Partido Liberal) Luis Eduardo Diazgranados Torres (Cambio Radical) Richar Alfonso Aguilar Villa (Cambio Radical) Edgar Jesús Díaz Contreras (Cambio Radical) Germán Darío Hoyos Giraldo (Partido de la U) José Alfredo Gnecco Zuleta (Partido de la U) Andrés Felipe García Zuccardi (Partido de la U) Mauricio Gómez Amín (Partido Liberal) Gustavo Bolívar Moreno (Decentes) Luis Iván Marulanda Gómez (Alianza Verde)

Comisión Segunda

Temas relacionados con

1. Política Internacional; 2. Defensa Nacional y Fuerza Pública; 3. Tratados Públicos; 4. Carrera Diplomática y Consular; 5. Comercio Exterior e Integración Económica; 6. Política portuaria; 7. Relaciones Parlamentarias, Internacionales y supranacionales; 8. Asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al gobierno; 9. Fronteras; 10. Nacionalidad; 11. Extranjeros; 12. Migración; 13. Honores y monumentos públicos; 14. Servicio militar; 15. Zonas francas y de libre comercio; 16. Contratación Internacional.

Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes

Mesa directiva

Presidente: Juan Diego Gomez Secretario: Diego Alejandro González González

Senadores que la integran

Paola Andrea Holguín Moreno (Centro Democrático) Ernesto Macías Tovar (Centro Democrático) John Harold Suarez Vargas (Centro Democrático) Ana Paola Agudelo García (Partido MIRA) Juan Diego Gómez Jiménez (Partido Conservador) Lidio Arturo García Turbay (Partido Liberal) Jaime Durán Barrera (Partido Liberal) José Luis Pérez Oyuela (Cambio Radical) Ema Claudia Castellanos (Cambio Radical) Berner León Zambrano Erazo (Partido de la U) Iván Cepeda Castro (Polo Democrático) Feliciano Valencia Medina (MAIS) Antonio Eresmid Sanguino (Partido verde)

Principal órgano

poder legislativo de Colombia

cuatro años

votación directa

El Congreso le corresponde elegir al Contralor General la República, de Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional visión y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Defensor del Pueblo, así como al Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta de este.

El Congreso también puede ejercer una función jurisdiccional en forma excepcional para juzgar, desde el punto de vista político, a los altos funcionarios del Estado.

el Congreso puede llamar e interrogar a los ministros y demás autoridades a fin de conocer sus actuaciones dentro del cargo y las acusaciones formuladas.

Sirve para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y los códigos de nuestra Constitución

Sirve para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.

Se conforma por

CAMARA DE RERESENTANTES

Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el senado.

Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.

Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.

Elegir al Defensor del Pueblo.

sede

Santa Fe de Bogotá

Elegidos por un

período de 4 años

Creado por la

Constitución Política de 1821

172 legisladores

llamados

Honorables R.C

Es el máximo órgano administrativo de la corporación más grande de elección popular que tiene Colombia; se encarga de administrar los recursos públicos que son asignados por el Ministerio de Hacienda, para velar por el cumplimiento de las necesidades propias de la Cámara de Representantes

SENADO DE LA REPÚBLICA

Requisitos

Ser mayor de treinta años a la fecha de la elección

Ciudadano en ejercicio

Ser colombiano de nacimiento

Integrantes

1

para la segunda votación presidencial más alta

5 para las FARC

Acuerdos e paz

2 para las FARC

Circunscripción especial

108 Senadores

Funciones

Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno

Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra los altos funcionarios del Estado.

Elegir al Procurador General de la Nación

Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional

Admitir o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República

El Senado de la República

integrado por

cien congresistas

elegidos por

Circunscripción Nacional

Se rige mediante leyes

Es
Una asamblea

administra el presupuesto del Estado

deliberativa

con

exclusiva autoridad

para crear

Leyes

para una

Entidad política