REGLAMENTO DE PRÁCTICAS E INTERNADO PRE PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES.
CARRERAS PROFESIONALES: EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN ESPECIAL Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO “BENEDICTO XVI”
El reglamento de prácticas e internado pre profesionales de la Facultad de Humanidades de la Universidad Católica de Trujillo 'Benedicto XVI' establece los lineamientos para las carreras de Educación Inicial, Educación Especial y Ciencias de la Comunicación.
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS E INTERNADO PRE PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES.
CARRERAS PROFESIONALES: EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN ESPECIAL Y CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO “BENEDICTO XVI”
CAPITULO V DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS E INTERNADO POR NIVELES
ARTÍCULO 22º CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LA PRÁCTICA E INTERNADO PROFESIONAL.
1) Relaciones Interpersonales: Integración del practicante en su entorno laboral.
2) Actitud hacia el trabajo: Disposición del practicante con respecto a las tareas recomendadas.
3) Disposición para aprender: Disposición para aceptar sugerencias.
4) Responsabilidad: Cumplimiento de horarios y de las actividades encomendadas.
5) Colaboración: Disposición del estudiante para realizar tareas adicionales.
6) Cumplimiento plan de trabajo: Cumplimiento oportuno de las labores y las metas asignadas.
7) Calidad de trabajo: Cumplimiento de horarios y de las actividades encomendadas.
8) Organización: Habilidad para planear, desarrollar y controlar las actividades que le encomendaron.
9) Habilidades para la solución de problemas: Facilidad para identificar y planear alternativas de solución.
10) Conocimiento: Bases académicas del estudiante.
El estudiante está obligado a presentar un informe de prácticas que debe sustentar en fecha que fije en coordinación con su docente
ARTÍCULO 21º CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1) Nivel Técnico Profesional: Orientado hacia generar competencias y desarrollos cognitivos al ofrecer conocimientos. 2) Nivel Tecnológico: Comprende el desarrollo de responsabilidades de concepción, gestión, asesoría, innovación y diseño, de conformidad con la especificidad del programa. 3) Nivel científico-Profesional: Permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales, e implica el dominio y la aplicación del conocimiento científico
CAPITULO VI CAUSALES DE PÉRDIDA DE LAS PRÁCTICAS E INTERNADO
ARTÍCULO 23. 1) Incurrir en faltas disciplinarias graves conforme el Reglamento Estudiantil o los reglamentos del Centro de prácticas donde se desarrolla la práctica. 2) El incumplimiento de las obligaciones previstas para la practica académica. 3) Realizar las prácticas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Unidad de Prácticas.
CAPITULO VII RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
ARTÍCULO 26º Durante los procesos de transición las prácticas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto por la unidad de Prácticas
ARTÍCULO 25º Los estudiantes que a la fecha de expedición del presente Reglamento hayan culminado las asignaturas de su plan de estudios
ARTÍCULO 24º Los estudiantes que a la fecha de expedición del presente reglamento hayan realizado sus prácticas,
CAPÍTULO VIII
DE LOS CRÉDITOS EN LAS PRÁCTICAS E INTERNADO
ARTÍCULO 29º DEROGATORIA Y VIGENCIA:
El presente acuerdo rige a partir de su fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
ARTÍCULO 28º DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS POR CICLOS ACADÉMICOS. TÉCNICO PROFESIONAL (mínimo): 300
b) TECNÓLOGO (mínimo): 200
c) CIENTIFICO-PROFESIONAL (MÍNIMO): 200
ARTÍCULO 27º VALOR DE CRÉDITOS EN HORAS.
Un Crédito Académico es la unidad que mide el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias profesionales y académicas que se espera que el programa desarrolle.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN LAS PRÁCTICAS E INTERNADO
ARTÍCULO 20º OBLIGACIONES DE LA UCT
ARTÍCULO 19º. OBLIGACIONES DEL CENTRO DE PRÁCTICAS O LA EMPRESA
ARTÍCULO 18º DEL DOCENTE DE PRÁCTICAS
ARTÍCULO 17º DEBERES DEL PRACTICANTE
ARTÍCULO 16º DERECHOS DEL PRACTICANTE
CAPITULO III MODALIDADES DE LA PRÁCTICA E INTERNADO
2) PASANTÍA
Los requisitos que se deben cumplir para la legalización de las prácticas modalidad Práctica Social, son los estipulados en el artículo 14.
ARTÍCULO 15
1) CONTRATO DE APRENDIZAJE. a) Los contratos de aprendizaje celebrados entre los estudiantes de la Institución. b) El candidato a firmar contrato de aprendizaje para el área Tecnológica o Profesional, y que haya firmado anteriormente un contrato de aprendizaje, deberá haber aprobado en el ciclo c) La Institución podrá convalidar las actividades realizadas en la práctica laboral como práctica, lo que será valorado
CAPITULO I I REQUISITOS Y DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS E INTERNADO
ARTÍCULO 14º LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN DE NOTA.
ARTÍCULO 13 CALIFICACIÓN DE LA PRÁCTICA E INTERNADO
ARTÍCULO 11º FIRMA DE CONVENIO Y/O CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 10º CARTA DE ACEPTACIÓN
ARTÍCULO 9º PRESENTACIÓN DEL ESTUDIANTE AL CENTRO DE PRÁCTICAS E INTERNADO:
ARTÍCULO 8º ESTABLECIMIENTO DEL PERFIL
ARTÍCULO 7º ESPECIFICACIONES DE LA PRÁCTICA
ARTÍCULO 6 CHARLAS DE ORIENTACION SOBRE LAS PRÁCTICAS:
CAPITULO I GENERALIDADES
ARTÍCULO 5 CONDICIONES DE LAS PRÁCTICAS E INTERNADO PRE PROFESIONALES ACADÉMICOS.
1) Que el estudiante se registre en las prácticas pre profesionales del periodo elctivo, 2) De acuerdo con la naturaleza de cada disciplina o profesión, 3) Sean requisito para optar el título en cada uno de las carreras profesionales, Los estudiantes que culminen sus estudios en el II semestre académico y, los cuales incluyen la realización de prácticas pre profesionales, En situaciones extraordinarias donde el estudiante no puede realizar las prácticas de manera presencial y /o virtual, los docentes
ARTÍCULO 4 OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS E INTERNADO PRE PROFESIONALES.
1) Buscar en el entorno laboral, la aplicación, el desarrollo y la extensión de conocimientos, aptitudes, habilidades y actitudes del estudiante, 2) Adquirir y reforzar destrezas, habilidades y actitudes mediante el desarrollo de tareas y actividades, 3) Prestar un servicio a la comunidad local, regional y nacional,4) Potencializar la calidad de la formación integral brindándole al estudiante.
ARTÍCULO 3 DEFINICIÓN:
La Práctica pre profesional es la fase de culminación de la formación académica a partir del noveno ciclo, donde el estudiante complementa su conocimiento teórico con el práctico; confrontando su aprendizaje académico
ARTÍCULO 2º. ALCANCE
En caso de que un estudiante sea seleccionado fuera del periodo de matrícula por una empresa o centro de prácticas para realizar sus prácticas pre profesionales dentro o fuera del periodo de
ARTÍCULO 1º OBJETO
regula las actividades y procesos, referidos a la práctica pre profesional de los estudiantes