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по Alex Sailema 6 лет назад

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REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

En Quito se ubica el Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal (CVIRP), compuesto por un director general del Seguro de Trabajo, tres vocales con experiencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, y dos médicos del IESS, incluyendo un médico rehabilitador y un internista.

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

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REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

De la readaptación y reinserción laboral

En el presente capitulo encontramos toda la información que debe cumplirse para poder reintegrarse a una actividad laboral además nos indica que la readaptación profesional está a cargo del Seguro General de Riesgo del Trabajo. Nos indica que un trabajador puede reintegrase a la actividad aboral cuando cumpla los requerimientos médicos necesarios caso contrario no puede ejercer actividad laborar si incumpliere con cualquiera de estos requisitos estipulados en el art .60 de la ley vigente. El trabajador debe encontrarse en estado equilibrado tanto físicamente y mentalmente para desempeñar sus cargos respectivos. Además encontramos en este capítulo las Disposiciones Generales que se debe cumplir de acuerdo a cada clausula establecida. Como comentario general estos capítulos que tienen que ver con la resolución son aspectos interesantes que deben conocer el empleador como el empleado para que se lleve una correcta actividad laboral y se evite inconvenientes tanto de la parte legal como la prevención de los mismos.

De la prevención de riesgos del trabajo

En este capítulo encontraremos todos los artículos que tienen que ver con la forma en que se deben prevenir unos accidentes que personajes nomas están involucrados dentro de la prevención de riesgos y los mecanismos que se debe utilizar para prevenir un riesgo de accidente en una actividad laboral. Para ello se necesita de personal técnico capacitado que haga un seguimiento el trabajo que se esté ejecutando considerando todos los riesgos que presente dicha actividad laboral, sin excluir la parte medica que debe cumplir un empleado. Todas estas medidas preventivas que puede ocasionar un accidente podemos calcular que tiempo perdido nos generan de acuerdo a fórmulas y tablas que se presenta en el art. 57.

TopComité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal (CVIRP)ic principal

Este comité será ubicado en la ciudad de Quito y está compuesto por integrantes como: a) Director general del Seguro de Trabajo b) Tres vocales, de los cuales dos deben ser técnicos de tercer nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo, un médico en salud y seguridad ocupacional. c) Dos médicos del IESS de los cuales uno será el Médico rehabilitador y un Médico Internista. Las funciones del CVIRP serán de determinar la responsabilidad patronal en base a la normativa vigente mediante los informes técnicos por inobservancia en medidas preventivas, determinar el grado de culpabilidad patronal y dictaminar resoluciones respectivas de acuerdo a los literales señalados en lo precede la ley. Para que todo este proceso tenga validez debe cumplirlos procedimientos respectivos para que todo el proceso sea válido esto tiene que ser en un máximo de 8 días laborables. Una vez emitido el informe al CVIRP se puede impugnar en un tiempo límite de 8 días laborables a la fecha de notificación.

Del aviso del accidente de trabajo o Enfermedad profesional u Ocupacional y la calificación

Ante un accidente de trabajo se debe llenar los formularios disponibles en la página web del IESS y enviarse a través del sistema informático a esto se le debe adjuntar todos los documentos habilitantes del siniestro o se puede enviar dentro de los 10 días hábiles después del aviso, el empleador se ve obligado a presentar toda la documentación dentro de los 10 días después ocurrido el siniestro. Si en caso que presentare la información después de los días antes mencionados no se podrá tramitar. Para la calificación del siniestro se debe consideran que se encuentre dentro de los 10 días y cumpla con los requerimientos necesarios para que sea válido el aviso del accidente de trabajo.

De la incapacidad permanente absoluta y muerte del asegurado

De acuerdo a este capítulo se dice que esta incapacidad es la que inhabilita por completo al empleado para poder ejercer su profesional u ocupación, son consideradas causas de incapacidad permanente absoluta las que ocurran dentro del trabajo como las siguientes: alteración orgánica que produzcan hemiplejia, cuadriplejia, grave ataxia locomotriz, lesiones orgánicas y funcionales que afecten al cerebro, lesiones orgánicas que afecten al corazón, aparato digestivo y las que provoquen cáncer. En el caso que empleado sea declarado de incapacidad permanente absoluta tiene derecho al 100% de la remuneración promedio del último año anterior calculada desde la fecha del accidente de trabajo. Además es necesario conocer que este cesara por ingresar al seguro general obligatorio, acogerse a la jubilación de invalidez en el sistema de pensiones. Es necesario saber que en caso de muerte del asegurado este generara derecho a la prestación de montepío con cualquier número de aportaciones, por la muerte habrá pensiones de viudedad y orfandad de acuerdo a los porcentajes que establezca la ley de seguridad social y la normativa vigente del IESS, además el IESS deberá otorgar Auxilio funeral a través de la Dirección del Sistema de Pensiones. Todo es válido cuando el empleado se encontrare inmiscuido dentro de una actividad laboral dentro de la empresa u organismo.

De la incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total es la que incapacita a un trabajador a no poder realizar todas o las fundamentales actividades laborales, se produce como consecuencia de un accidente de trabajo, este siniestro una vez que sea valorado por el C.V.I.R.P el afectado tendrá derecho a una remuneración de 80% mensual de la base de aportación de los últimos 360 días, mismo que entra en cese por las siguientes causas: por declaración de incapacidad permanente absoluta, por ingresar al seguro general obligatorio sin autorización, por incumplir los tratamientos.

De la incapacidad Permanente Parcial

Es cuando el trabajador por consecuencia de trabajo profesional u ocupacional presenta reducciones anatómica y perturbaciones funcionales definitivas. Este afiliado tiene derecho a una indemnización. Se debe llevar un cuadro valorativo mismo que tendrá que ser verificado por C.V.I.R.P. El afiliado no tendrá derecho cuando haya obtenido una jubilación por invalidez dentro del seguro general.

De la incapacidad temporal

Es cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente a concurrir a laborar a causa de una enfermedad profesional u ocupacional, en el caso de algún accidente de trabajo la unidad Respectiva de Riesgo del trabajo debe Notificar al empleador la obligación de tener relación laboral con el trabador siniestrado en el cual el trabajador recibe subsidio por incapacidad temporal y un año de pensión provisional, para tener derecho al subsidio el empleado debe acreditar (6) aportaciones inmediatas anteriores y de forma consecutiva. El incapacitado temporalmente tendrá derecho a una pensión provisional del 80% de la remuneración de aportación de los 360 días anteriores a la fecha del accidente. El pago del subsidio provisional cesa por las siguientes causas: por alta médica, por declaración de incapacidad permanente o parcial, por fallecimiento, por incumplimiento, por encontrarse en otra actividad laboral.

De las prestaciones del Seguro General de Riesgo del Trabajo

Desde el primer día que ingresa el trabajador a su actividad laboral tiene derecho a prestaciones por accidente de trabajo bajo relación de dependencia o sin ella, cuando se califique un siniestro laboral se concederán las siguientes prestaciones: medico asistenciales y prestaciones económicas. Son efectos de siniestro las siguientes: incapacidad temporal, parcial, total o muerte.

Del accidente de trabajo

De acuerdo a este capítulo se dice que un accidente de trabajo es cuando de manera imprevista o repentina lo suceda por alguna causa, siempre que sea ocurrida dentro del área y en la ejecución de dicho trabajo, también es considerado accidente casos ocasionados por terceros dentro del área de trabajo. No son considerados accidentes de trabajo cuando el empleado se encuentre en estado de embriaguez, cuando sea accidente causado intencionalmente, provocado por riñas, o conflictos en la que hubiera sentencia obligatoria cuando no tenga relación con el ejercicio laboral al que está destinado. Para la validación de estos accidentes se debe valer de un monitoreo y análisis realizado por la OIT.

De las enfermedades Profesionales u ocupacionales

Son enfermedades crónicas u profesionales las que se dé por causa directa en el ejercicio de una profesión u ocupación esta será válida cuando el SGRT lo determine a base de un informe técnico, además para que sea considerado una enfermedad profesional debe cumplir criterios clínicos, ocupacionales, higiénico – epidemiológico, laboratorio y médico legal, se excluye cuando este posea enfermedades genéticas o congénitas, enfermedades degenerativas, se encuentre en actividades extra laborales y no se encuentre expuesto al factor de riesgo. Para que se dé por valido la enfermedad profesional u ocupacional se debe comprobar el trabajo al que está expuesto.

Generalidades

En el presente capitulo nos habla sobre las generalidades del Seguro General de Riesgo de Trabajo, en la que indica que esta entidad tiene que proteger al empleado y al empleador en los riesgos que se pueden producir dentro de las actividades laborales de cada uno de los empleados y empleadores, entre ella se indica que esta entidad cubrirá casos como lesiones corporales y estado mórbido, siempre que el afiliado se encuentre en actividad laboral, en el caso que este empleado sufra algún riesgo o accidente se cubrirá con: servicio de prevención de riesgos, servicios médicos, indemnizaciones, pensiones por incapacidad laboral siempre que sea justificado el accidente.

La resolución C.D. 513 se da en base a los artículos 326,155, y decretos como el 2393 entre otros, con la finalidad de establecer el Reglamento de Seguro General de Riesgos del Trabajo el cual consta de XII Capítulos divididos en literales cada capítulo.