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Reglamento Interno Asamblea del Atlántico

La Asamblea del Atlántico es una entidad político-administrativa compuesta por 14 diputados elegidos por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección indefinida. Estos diputados representan al pueblo y deben actuar en bancadas, siguiendo la Constitución, leyes y demás normativas pertinentes.

Reglamento Interno Asamblea del Atlántico

Reglamento Interno Asamblea del Atlántico

The part of speech is a category to which a word is assigned according to its syntactic functions. In English the main parts of speech are noun, pronoun, adjective, determiner, verb, adverb, preposition, conjunction, and interjection.

Asamblea

A numeral is a word or phrase that describes a numerical quantity.

Some theories of grammar use the word 'numeral' to refer to cardinal numbers that act as a determiner to specify the quantity of a noun, for example the 'two' in 'two hats'.

La asamblea es una Corporación Político Administrativa de elección popular, integrada por 14 diputados elegidos por un periodo constitucional de cuatro (4) años y reelegibles indefinidamente, quienes representan al pueblo, y que en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar en bancadas y cuyas decisiones estarán ajustadas a la Constitución Política, Leyes, Decretos, Ordenanza, y demás normas relacionadas con el ejercicio de estas corporaciones y de sus integrantes.
Rendición de cuentas

Las Corporaciones deberá elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas, que deberá ser publicado con observancia de lo consagrado en la ley 1757 de 2015.

El presidente de la Asamblea y de las comisiones permanentes, elaborarán un informe de rendición de cuentas del desempeño de la respectiva célula, mínimo, una vez al año dentro de los tres primeros meses a partir del segundo año. Los informes correspondientes quedarán a disposición del público de manera permanente en la página web y en las oficinas de archivo de la Asamblea y en la correspondiente Secretaría General.

Cabildo abierto

Registros

La Secretaría General deberá llevar un registro de cada cabildo abierto, los temas que se abordaron, los participantes, las memorias del evento y la respuesta de la corporación. Copia de este registro se enviará al Consejo Nacional de Participación y al Consejo Nacional Electoral.

Asistencia y voceria

A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero podrán intervenir, por la misma duración a la que tienen derecho por reglamento los diputados, quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su intervención.

Difusión del cabildo

La asamblea dispondrá la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto del cabildo abierto. Para ello, antes de la fecha de vencimiento para la fecha de inscripción de los participantes ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación de amplia circulación y cuando fuere posible, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con diferencia no menor de diez (10) días entre una y otra.

Prelación

En los cabildos abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría. En todo caso el Cabildo Abierto deberá celebrarse a más tardar un mes después de la radicación de la petición.

En cada período de sesiones ordinarias la asamblea podrá celebrar cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, se considerarán los asuntos que los residentes soliciten sean

Podrán ser materias del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. En caso de que la comunidad cite al gobernador deberá adjuntar a las firmas el cuestionario que formulará al funcionario, el cual debe ser remitido por el presidente de la corporación, con mínimo cinco (5) días de antelación a la celebración del cabildo. El cuestionario deberá versar únicamente sobre asuntos de competencia del funcionario citado.

Tramite de las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana.

a) Referendo. A iniciativa del gobierno departamental, la asamblea departamental, mediante ordenanzas que incorporen el texto que se propone para referendo, podrán someter a consideración del pueblo un proyecto de norma; b) Iniciativa normativa. La iniciativa popular normativa será estudiada de conformidad con lo establecido en el reglamento de la corporación y se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 163 de la Constitución Política. En el caso de iniciativas normativas, los términos serán improrrogables y su estudio será prioritario en el orden del día. En el caso en que la iniciativa sea negada en comisión, podrá ser apelada por el comité promotor en los términos del reglamento interno de la asamblea ante la plenaria; c) Consultas Populares. La asamblea, se pronunciarán sobre la conveniencia de las consultas populares de iniciativa gubernamental.

Tramite ante la asamblea de las propuestas de referendo, iniciativa normativa de origen popular o consulta popular de origen ciudadano

El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y voceros, así como el texto del proyecto de articulado y su exposición de motivos, deberán ser divulgados en la publicación oficial de la asamblea.

Cuando se haya expedido la certificación que trata la ley 1757 de 2015, la Registraduría enviará a la asamblea el articulado, la exposición de motivos del referendo, o de iniciativa normativa de origen popular, o de consulta popular de origen ciudadano.

Reglas en materia de votaciones

Modos de votación

1. Mediante votación Ordinaria, Se utilizará para los casos señalados en este artículo y se efectúa dando los Diputados, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe. Si se pidiere la verificación por algún Diputado, para dicho efecto podrá emplearse cualquier procedimiento que acredite el sentido del voto de cada Diputado y el resultado total de la votación, lo cual se publicará Íntegramente en el acta de la sesión.

Cada Diputado tiene derecho a un voto, el cual deberá reflejar las posiciones adoptadas por la bancada a la que pertenece. El voto es irrenunciable, pues una vez cerrada la discusión de un proyecto de ordenanza o de una proposición, los Diputados están obligados a votar afirmativa o negativamente, salvo por razones de conciencia o excusa con autorización de la Plenaria cuando manifieste tener conflicto de interés en el asunto que se debate.

Secretario General

Proyectos de ordenanza

Ordenanzas

Aprobado el proyecto de Ordenanza por la Asamblea, pasará al Gobernador para su sanción y si este no lo objetare por motivos de inconveniencia, ilegalidad o inconstitucionalidad, dispondrá que se promulgue como Ordenanza. Si lo objetare. Lo devolverá a la Asamblea.

El Gobernador dispondrá del término de cuatro (4) días para devolver con objeción cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte (20) artículos, de seis (6) días, cuando el proyecto contenga de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos y hasta diez (10) días, cuando los artículos sean más de cincuenta (50)36

Acumulación de proyectos

Sólo en primer debate y antes de rendirse ponencia, el proyecto o proyectos de ordenanza que se refieran a un mismo tema, podrán ser remitidos con nota explicativa por el presidente de la comisión al ponente del proyecto en estudio, quien a su juicio podrá acumularlos. Si ya los proyectos cursaren simultáneamente, en las mismas condiciones, podrán acumularse por decisión de la presidencia

Iniciativa popular

La iniciativa popular normativa ante la Asamblea, es el derecho político de un grupo de ciudadanos que representen no menos del cinco por ciento (5%) de los inscritos en el censo electoral departamental, para presentar proyectos de Ordenanza.

Los proyectos de Ordenanza pueden ser presentados por el Gobernador, por los Diputados en ejercicio y por el Contralor Departamental, la comunidad acorde a la ley

Citaciones

Las citaciones a servidores públicos y las proposiciones deberán realizarse por escrito y estar radicadas en la Secretaría General antes de iniciarse el punto correspondiente en el orden del día, para poder ser discutidas en plenaria.

Ninguna persona sea o no sea Diputado, podrá entrar armada al recinto de las sesiones, ni faltar al respeto debido a los miembros de la Asamblea. El Diputado que faltare al respeto a la Corporación o a sus miembros, le serán impuestas, según la gravedad de la falta, las sanciones siguientes: 1. Amonestación Pública hecha por el Presidente. 2. En caso grave la Presidencia impondrá al Diputado responsable la pérdida al uso de la palabra hasta por tres (3) sesiones. Cuando los actos de irrespeto a la Corporación o alguno de los Diputados se realicen por personas ajenas a la Asamblea, el Presidente procederá a: 1. Llamará la atención. 2. Despeje de las barras, que hará la policía. 3. Poner a disposición de las autoridades de policía para las sanciones legales a los autores materiales del desorden, provocaciones o ultrajes.

Comisiones accidentales

1. Para enviar el Gobernador algún mensaje oral o documento escrito; 2. Para verificar votaciones por escrutinio; 3. Para decidir la suerte, cuando resulte empatada alguna elección; 4. Para dar primer, segundo o tercer debate a un proyecto de Ordenanza en el que se hubiese arrojado por segunda vez empate frente a la decisión de archivo o de aprobación. 5. Para dar segundo debate a un proyecto de Ordenanza que se hubiese archivado en comisión, y frente al cual se hubiese interpuesto recurso de apelación por uno de los miembros de ésta, y la Plenaria hubiese encontrado fundado el recurso.

Comisión para la equidad de la mujer

1. Elaborar proyectos de Ordenanza que propendan en la realización de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, con el acompañamiento de la Gobernación del Atlántico, las organizaciones y grupos de mujeres, centros de investigación y demás organizaciones que defienden los derechos de las mujeres en el Departamento. 2. Ejercer el control político los diversos organismos de la Gobernación del Atlántico en relación con la formulación y desarrollo de planes, programas, proyectos y políticas públicas dirigidas al reconocimiento, promoción, realización, ampliación, protección y restitución de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, 3. Proponer y velar para que en el proceso de discusión y aprobación del Plan Departamental de Desarrollo y del Presupuesto Departamental, se incluyan programas, proyectos y acciones que hagan efectiva la realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.

Comisión de obras públicos

1. Conocer de los proyectos, planes y programas relacionado con la aplicación y vigencia de los derechos fundamentales; ordenamiento territorial; reformas y reestructuración de la administración departamental y sus dependencias; institutos descentralizados; la reforma y expedición de códigos; reglamento de la corporación, control fiscal e interno; ásanos laborales; quejas, reclamos y asuntos relacionado con la paz. 2. También del conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Diputados, así mismo, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de la Asamblea en su gestión pública, y si fuere el caso, de los funcionarios o empleados que en ella presten sus servicios. 3. Las plenarias serán informadas acerca de las conclusiones de la Comisión y adoptaran, luego del respectivo debate si a ello diere lugar, las decisiones que autorizan y obligan la Constitución, la Ley y las nomas de este reglamento.

Comisión de salud, seguridad social

1. Conocer temas referentes a programas y planes de carácter energético, de ecología, ecosistemas, medio ambiente y todo lo referente a cuencas hidrografías y de los asuntos y tramites de iniciativa sobre finalidad social del Departamento y encargarse de estudiar y reglamentar todos los aspectos relativos con el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población, en materia de salud, control de hospitales de 1°, 2°, 3° y 4° nivel de complejidad, sus inversiones y demás. 2. Los subsidios a la demanda de servicios públicos domiciliarios, de salud y educación, los asuntos sobre contratos de inversión social, y en general los referentes a la iniciativa y seguimiento del gasto público social, son competencia de esa Comisión Permanente.

Comisión de educación cultura y deporte

1. todos los asuntos y trámites relacionados con la Educación, Cultura y Deporte, así como de todos aquellos planes y programas que tengan que ver con la recreación en concordancia con los municipios, en el marco de la complementariedad a que está obligado el Departamento, así como estudiar y reglamentar todos los aspectos relativos con el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población, en materia de educación, cultura y deporte. 2. Los subsidios a la demanda de educación, los asuntos sobre contratos de inversión social, y en general los referentes a la iniciativa y seguimiento del gasto público social, de educación, son competencia de esa Comisión permanente.

Comisión de presupuesto hacienda y credito público

1. Todos los asuntos, negocios y tramites de Ordenanzas sobre presupuesto departamental, tributos, tasas, impuestos, multas, aportes parafiscales, contribuciones, y en general asuntos referentes a ingresos del erario público departamental, así como sobre egresos, gastos, aportes o erogaciones de cualquier índole a cargo del fisco seccional y venta de bienes muebles e inmuebles. 2. conocer de todos los asuntos relacionados con el manejo de la Hacienda y el Tesoro Público; impuesto, contribuciones, empréstitos, condonaciones, exenciones, adquisición y venta de bienes muebles e inmuebles. 3. Lo relacionado con la participación del Departamento en empresas comerciales o industriales y en sociedades de economía mixta. 4. Corresponde a esta comisión aprobar en primer debate los Proyectos de Ordenanza sobre presupuesto Departamental y sus modificaciones, así como el informe para segundo debate de los Proyectos de Ordenanza sobre Plan de Desarrollo y planes o programas de inversión, especialmente sobre la viabilidad o razonabilidad económica de las mismas. 5. Los planes y estrategias sobre política fiscal, el segundo de los mismos y en general los aspectos económicos, de hacienda y tesoro público. 6. Las demás que sean asignadas por la Ley y la Constitución Política de Colombia

Comisiones reglamentarias

Disposiciones Generales

1. Corresponde a las comisiones permanentes, estudiar en el término que señale el presidente, los asuntos que le pasen para su conocimiento, dando respecto de ellos los informes que estimen convenientes, bien por escrito o de palabra cuando se le exija durante la discusión. 2. Corresponde a las comisiones permanentes, dar primer debate a los proyectos de Ordenanza o de Actos reglamentarios relacionados con los asuntos de su competencia. 3. En cada comisión permanente, solo tendrán voz y voto los Diputados elegidos para la respectiva Comisión, pero los demás Diputados y los secretarios de la gobernación e invitados especiales y voceros podrán concurrir a todas las sesiones de las Comisiones Permanentes y tendrán derecho a ser oídos. 4. El secretario de la comisión deberá levantar un acta de cada una de las sesiones de la misma, la cual contendrá el orden del día y el desarrollo de este. 5. A falta del presidente y del vicepresidente en cualquier Comisión la presidirá el Diputado de la respectiva Comisión que ocupe el primer lugar en la lista atendiendo el orden alfabético de los apellidos.

1. Comisión del Plan de Desarrollo Económico y Social: Cuatro (4) Diputados. 2. Comisión de Presupuesto, hacienda, crédito público, asuntos Económicos y fiscales: Cuatro (4) Diputados. 3. Comisión de Educación, Cultura y deporte: Cuatro (4) Diputados. 4. Comisión de salud, seguridad social, Vivienda Social, Servicios Públicos, Ecología y del Medio Ambiente: Cuatro (4) Diputados. 5. Comisión de Obras públicas, fomento y Desarrollo Turístico, Agropecuario y Ganadero: Cuatro (4) Diputados. 6. Comisión de Política Institucional, Ética, paz y asuntos especiales: Cuatro (4) Diputados. 7. Comisión para la Equidad de la Mujer: Cuatro (4) Diputados.

La Asamblea elegirá sus comisiones permanentes a más tardar dentro de los primeros 15 días calendario del inicio de cada periodo constitucional (inicio de cada cuatrienio), mediante el sistema cociente electoral, para un periodo de un año. Cada Diputado debe pertenecer a una comisión y podrá ser miembro hasta de dos (2) comisiones. Nota: La plenaria podrá autorizar el cambio o traslado que de Comisiones Acuerden y soliciten los integrantes.

Las comisiones reglamentarias de la Asamblea del Atlántico, serán de carácter permanente y podrán reunirse fuera de las sesiones ordinarias y Extraordinarias para estudiar y analizar los temas que a juicio las mesas directivas de las respectivas comisiones estimen pertinentes, pudiendo para efectos convocar a los funcionarios o empleados respecto de los cuales la Corporación ejerza control político.

Funciones especificas

1. Asistir a todas las sesiones, tanto de plenaria como de las comisiones permanentes. 2. Llevar y firmar junto con el presidente las actas de las sesiones plenarias. Igual procedimiento se cumplirá con las actas de las sesiones de comisiones. 3. Dar lectura a los proyectos, proposiciones, documentos y mensajes que deban ser leídos en sesión plenaria y en las comisiones. 4. Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la Corporación. 5. Notificar las citaciones e invitación aprobadas por la Corporación. 6. Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por el Presidente o por la Mesa Directiva. 7. Informar al Presidente sobre todos los documentos y mensajes dirigidos a la Corporación, acusar oportunamente su recibo, y mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los mismos y de los enviados a las comisiones.

Funciones Generales

Es el jefe administrativo de los empleados al servicio de la Corporación, secretario de la misma y de las comisiones. En tal condición le corresponde la organización y dirección del talento humano para el cumplimiento de la misión de la Corporación.

Calidades

No puede ser designado Secretario General, en propiedad un miembro de la Corporación.

Deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la Corporación, además de ser profesional y tener experiencia en cargos similares no inferior a un (1) año, o haber sido Diputado u ocupado el cargo de Secretario General en propiedad, en períodos anteriores.

Designación, requisitos y periodos

El secretario general será elegido por la plenaria de la asamblea mediante convocatoria pública con principios de méritos, para un periodo institucional de un (1) año, (1 de enero al 31 de diciembre) pudiendo ser reelegido previa la convocatoria pública establecida en la Ley. Para la elección del cargo de secretario General de la Asamblea, se atenderá lo establecido en el acto legislativo 02 de 2015 y las demás normas vigentes que regulen la materia. Para el primer año del periodo constitucional el secretario general se elegirá el 1 de Enero, para los demás años del cuatrienio, su elección se desarrollará a más tardar el 30 de Noviembre fecha en que termina el cuarto periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental del Atlántico.

Elección de funcionarios

citación a funcionarios

Si el funcionario citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o es presentado extemporáneamente, o no de respuesta completa y veraz al cuestionario, el Presidente de la asamblea o de las comisiones permanente, según el caso, oficiosamente deberá dar traslado al organismo competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria, sin perjuicio de lo establecido sobre la moción de censura.

Cuando alguna Comisión requiera escuchar a un Secretario de la Gobernación, Director de Departamento Administrativo o Gerente de entidad Descentralizada, o a cualquier funcionario departamental,excepto el Gobernador, para que en la Comisión haga declaraciones precisas sobre asuntos requeridos o presentar informe escrito, el citante o citantes solicitarán a la plenaria de la Comisión respectiva mediante petición motivada, que se escuche al funcionario, previa la elaboración del cuestionario por escrito. Si la Comisión respectiva aprueba la petición y el cuestionario, se hará la citación por el Presidente de la Comisión, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario, acompañado del cuestionario citado.

Elección del contralor

El Contralor departamental, será elegido por la Asamblea Departamental, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, atendiendo los parámetros establecidos en la ley 1904 de 2018, acto legislativo 04 de 2019 y resolución organizacional 0728 de 2019 de la Contraloría General de la República y/o las demás normas vigentes sobre la materia.

Corresponde a la Asamblea, de acuerdo con la ley y las ordenanzas, la elección de los siguientes funcionarios: 1. 27El Contralor General del Departamento. 2. Secretario General de la Asamblea.

Diputados

Faltas temporales

Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el articulo53 134 de la constitución y La ausencia forzada e involuntaria54

Faltas absolutas

1. La muerte. 2. La incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo. 3. la declaración de nulidad de la elección 4. la renuncia justificada y aceptada por la corporación 5. la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura 6. La decisión judicial en firme.

Derechos

1. A voz durante las sesiones, conforme al reglamento. 2. A voto, tanto en la plenaria como en la comisión permanente a que pertenezca. 3. A citar en ejercicio del control político que corresponde a la Corporación, a los funcionarios que autoriza la ley. 4. A formar parte de por lo menos una comisión permanente. 5. Al reconocimiento y pago de remuneración, conforme a la reglamentación legal. 6. A ser afiliado al sistema contributivo de seguridad social en salud y ARP.25 7. A un seguro de vida26 y a la atención médico asistencial personal, 8. A ejercer individualmente las actividades propias de su dignidad de conformidad con la Constitución Política y la Ley.

Deberes

1. Asistir a las sesiones de plenaria y de las comisiones a que pertenezca. 2. Respetar y cumplir el presente reglamento. 3. Guardar secreto sobre los asuntos que demanden reserva. 4. Abstenerse de invocar su condición de diputado para la obtención de algún provecho personal indebido. 5. Utilizar adecuadamente los bienes y recursos asignados para el desempeño de su función. 6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. 7. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común. 8. Abstenerse de incurrir en alguna de las causales de pérdida de la investidura.23

Funciones de los vicepresidentes

Las funciones de los vicepresidentes consisten en formar parte de la Mesa Directiva y en su orden, reemplazar al presidente en sus faltas temporales y las demás que les encomiende el presidente. El Primer Vicepresidente hará las veces del presidente en sus faltas transitorias o a petición de éste.

Mesa directiva

Funciones de la mesa directiva

1. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la asamblea y enviarlo al gobernador para su consideración e incorporación en el proyecto de ordenanza definitivo sobre rentas y gastos del departamento. 2. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas. 3. Autorizar comisiones oficiales de diputados fuera de la sede de la asamblea. 4. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes. 5. Aceptar la renuncia, conceder licencia, vacaciones y permisos al contralor. 6. Suscribir las resoluciones para el efecto de reconocimiento de remuneración a los Diputados, y ordenar su publicación en el medio oficial de información de la asamblea. Se considera válido el acto administrativo suscrito por el Presidente, uno de los presidentes y el Secretario General. 7. Suscribir junto con el secretario de la Corporación, las resoluciones y proposiciones. Se considera válido el acto administrativo suscrito por el Presidente, uno de los presidentes y el Secretario General 8. Remitir al gobernador para su sanción ejecutiva, los proyectos de ordenanza que hayan sido aprobados por la asamblea en los debates reglamentarios. 9. Recibir la renuncia del presidente de la Corporación. 10. Darles cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas por los partidos y movimientos políticos a los Diputados de las bancadas con presencia en la Corporación.

Algunas de las funciones del presidente

Faltas absolutas o temporales

En faltas absoluta del presidente la asamblea determinará la celebración de una nueva elección por el resto del período, en tanto que las temporales serán suplidas por el Primer Vicepresidente y si no es posible, por el Segundo Vicepresidente.

1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones plenarias. 2. Actuar en representación de la asamblea en los actos y actividades que le correspondan. 3. Liderar la representación política de la asamblea. 4. Suscribir con el secretario las actas de plenaria y los proyectos de ordenanza aprobados en los tres debates. 5. Ser el nominador de los funcionarios de la asamblea que por competencia le corresponda. 6. Juramentar al Gobernador al inicio del periodo constitucional para el que fue elegido; Juramentar y/o dar posesión a los diputados, Vicepresidentes, Secretario General, contralor y funcionarios de la asamblea. JU 7. Cuidar que los diputados concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo con apremio si fuere el caso, la presencia de los ausentes que no estén legalmente excusados, y mantener el orden interno.

Elección del presidente

Si la elección fuere declarada nula, el presidente dispondrá para la nueva elección, que cada voto se entregue en un sobre cerrado, en este caso se anulará el voto donde aparezcan varias papeletas y la elección será válida.

Si el número de votos fuere mayor al número de Diputados asistentes, la Presidencia declarará la nulidad de tal elección y se procederá a efectuar una nueva.

El primer y segundo Vicepresidente se elegirá por separado y con el mismo procedimiento aplicado en la elección de Presidente.

Será presidente de la Corporación, el diputado que obtenga la mayoría simple de los votos de los diputados asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. Cuando ninguno de los candidatos hubiere obtenido la mayoría, la votación se concentrará a los dos (2) candidatos mayoritarios por dos (2) veces más, si continua el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

Conformación

La mesa directiva de la asamblea departamental estará conformada por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, elegidos para un periodo legal de un (1) año. Artículo

Clases de sesiones

Sesión Descentralizada

Es aquella que se realiza por fuera de la sede oficial, solicitada mediante proposición de cualquier diputado y aprobada por la asamblea y la no asistencia por parte de los diputados requerirá de la excusas aceptada por la mesa directiva.

Sesión de comisión accidental

Puede ser solicitada por cualquier Diputado, mediante proposición aprobada por la Asamblea. Es aquella que se reúne para estudiar asuntos específicos que asigne la Presidencia.

Sesión comisión permanente

se realizan a iniciativa del presidente de cada comisión permanente o reglamentaria de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título IV del presente reglamento.

Sesión Espaciales

Se realiza a solicitud de la comunidad. Aprobada en plenaria, la Mesa Directiva fijará la fecha de realización, informándosele a la comunidad solicitante con un período de antelación de cinco (5) a siete (7) días.

Sesión Secreta

Puede constituirse cuando lo requiera el asunto que haya de tratarse. Lo dispone la Comisión de la Mesa o cuando medie proposición aprobada.

Sesión de Clausura

Es la última sesión plenaria de cada período ordinario y la última de las sesiones extraordinarias.

Sesión de instalación y Junta Preparatoria

Es aquella con la cual se inicia todo período legal.

Asamblea Plena

Publicidad

La asamblea deberá publicar sus actos a través de la página web o del medio que consideren oportuno, siempre y cuando ellos garanticen la efectividad de su difusión a la comunidad.

Actas

De las sesiones de la Asamblea y sus Comisiones Permanentes, especialmente, se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, las personas que han intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas, y las decisiones adoptadas.

De las sesiones de la asamblea y sus Comisiones permanentes, El Secretario de la Corporación levantará actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas, resultado de la votación y las decisiones adoptadas.

Periodo de sesiones extraordinarios

La Asamblea podrá sesionar extraordinariamente por convocatoria del Gobernador durante 2 meses continuos o discontinuos durante el año. Para las sesiones extraordinarias la Corporación se ocupará exclusivamente de los asuntos señalados en la convocatoria realizada por el Gobernador.

Sesión de inaguración

La asamblea se instalará el primero (1) de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, a las 10 am y elegirán a los funcionarios de su competencia.

Estructura organica de la asamblea

Estructura organica interna

1. Plenaria: Conformada por la totalidad de los diputados, facultada para la elección del órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva, así como al secretario y los integrantes de las comisiones permanentes. 2. Mesa Directiva: Es el órgano de dirección y de gobierno. Está integrada por los siguientes miembros elegidos por la plenaria de la Corporación, Un Presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente para periodos fijos de un (1) año no reelegibles para el mismo cargo en el año siguiente. 1. Comisiones Permanentes: Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia, conforme lo disponga la ley y el presente reglamento.

Bancadas

Actuación de las bancadas

Constancias

Cualquier diputado podrá dejar constancia verbal o escrita de su posición sobre todos los proyectos de ordenanza que se tramiten, si así lo considera.

Programación Preferente

Los proyectos de ordenanza o proposiciones presentados a nombre de una bancada, se programarán de manera preferente en el orden del día de las comisiones o en la plenaria, sobre las que hayan presentado a título personal los diputados.

Número de intervenciones

No se podrá intervenir por más de dos veces en la discusión de un proyecto de ordenanza, proposición o en su modificación, con excepción del autor del mismo o de los voceros de las bancadas, y no se podrá hablar más de una vez cuando se trate de: 1. Proposiciones para alterar o diferir el orden del día. 2. Mociones y Cuestiones de orden. 3. Proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del día. 4. Apelaciones o revocatoria de lo resuelto por la Presidencia.

Uso de la palabra

1. Al (los) ponente(s) para que sustente(n) su informe, con la proposición o razón de la citación. 2. A los voceros y los miembros de las bancadas, hasta por veinte minutos por grupo. Cuando la bancada represente al menos el veinte por ciento de las curules de la corporación, el tiempo de intervención podrá ampliarse hasta por diez minutos más. 3. A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretaría. Ninguna intervención individual, en esta instancia, podrá durar más de 10 minutos. 4. Los servidores públicos que tengan derecho a intervenir. 5. Los voceros de las bancadas podrán intervenir nuevamente y se cerrarán las intervenciones.

Intervenciones

Se requiere autorización previa de la Presidencia. Durante las sesiones plenarias o de comisión permanente, las bancadas podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en dos (2) oportunidades por tema. La intervención de la bancada no podrá ser superior a 15 minutos, la cual se realizará a través del vocero determinado para el efecto, permitiéndose intervenciones de otros miembros de la bancada, dentro del mismo tiempo asignado a cada bancada. La Mesa Directiva podrá fijar un tiempo distinto a cada uno de los oradores teniendo en cuenta la extensión del proyecto y la complejidad de la materia.

Debate

Tercer debate

En tercer (3) debate el presidente, cerrada la discusión y terminada la votación, preguntará a la plenaria: ¿Quiere la Asamblea que este proyecto sea Ordenanza del Departamento?

Segundo debate

Designación del ponente para la plenaria

contenido

Discución del debate

Modificaciones

Enmiendas sin tramite previo

Decisión de fondo

Primer debate

“El presidente de la respectiva comisión designará ponente (es) Cada proyecto de Ordenanza tendrá un ponente o varios si las conveniencias lo aconsejan, que podrá ser designado de forma inmediata una vez se admita el proyecto en la respectiva comisión. En caso de existir varios ponentes, se designará un ponente coordinador quien además de organizar el trabajo de la ponencia ayudará al presidente de la respectiva comisión en el trámite del proyecto.

Concepto

El debate es el sometimiento a discusión de cualquier proyecto o proposición sobre cuya adopción deba resolver la plenaria o una de sus comisiones permanentes. La presidencia declara abierto el debate y permite su desarrollo cuando exista quórum deliberativo. Las decisiones sólo pueden tomarse con la mayoría requerida, con el cual termina el debate.

Facultades de las bancadas

1. Promover citaciones, debates e intervenir en ellos a través de sus respectivos voceros. 2. Participar con voz en las sesiones plenarias la asamblea. 3. Hacer interpelaciones. 4. Solicitar votaciones nominales. 5. Solicitar verificaciones de quórum. 6. Solicitar mociones de orden, de suficiente ilustración y las demás establecidas en el presente reglamento.

Sanciones

Las sanciones establecidas por los partidos acorde a sus estatutos deberán ser comunicadas a la Mesa Directiva de esta corporación, para que a través de ella se le dé cumplimiento, siempre que ello implique limitación de derechos como diputado.

Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de la asamblea, en todos los temas que los Estatutos de los respectivos partidos o movimiento político no establezcan como de conciencia.

Los diputados elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada. Cada diputado pertenecerá exclusivamente a una Bancada. Las Bancadas deberán informar por escrito a la Presidencia y a la secretaría, la relación de los Diputados que integran las bancadas y el nombre de quienes hayan sido designados como voceros de las mismas.

Principios de interpretación del reglamento

Para la interpretación y aplicación de normas se tendrán en cuenta los siguientes conflictos

Regla de las mayorías y de respeto a las minorías

Corrección formal de los procedimientos

Jerarquía constitucional y legal

Celeridad de procedimientos

Aplicación de la analogía

Fuentes de integración

Reglas del reglamento

La interpretación de las disposiciones reglamentarias aquí contenidas habrá de realizarse según el sentido lógico y literal de las palabras. Con todo, en tratándose de disposiciones que presenten dificultades interpretativas se tendrán en cuenta las reglas de interpretación normativa contenidas en los artículos 25 a 32 del Código Civil.

Funciones y atribuciones

1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento. 2. Dar posesión al gobernador 3. Elaborar, interpretar, reformar y derogar las Ordenanzas en los asuntos de su competencia. 4. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. 5. Adoptar de acuerdo con la ley, los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. Estos serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales y son de iniciativa exclusiva del Gobernador. 6. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. 7. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos a iniciativa exclusiva del Gobernador. 8. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. 9. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo a iniciativa exclusiva del Gobernador. 10. Crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta, a iniciativa exclusiva del Señor Gobernador.

Quorum Decisorio

Al comprobarse el quórum reglamentario, la Presidencia declarará abierta la sesión con la discusión del correspondiente orden del día, para su aprobación, el cual no podrá alterarse sino trascurridas una (1) horas de sesión, con la aprobación de la mayoría absoluta de votos. La Mesa Directiva elaborará el orden del día el cual se ajustará acorde a las necesidades e inicialmente podrá ser así: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Elección de funcionarios. 4. Objeciones y apelaciones a proyectos de ordenanza. 5. Proyectos de ordenanza en su orden, primero, segundo y tercer debate. 6. Citación a funcionarios. 7. Informe de comisiones. 8. Lectura de correspondencia. 9. Proposiciones y varios.

La aprobación de los proyectos de ordenanza referente a las normas orgánicas del presupuesto, plan general de desarrollo, ordenamiento territorial, reglamento interno, la aceptación o rechazo de las objeciones por inconveniencias y de derecho formuladas por el gobernador y las demás que señale la Constitución y la Ley, requerirán de los votos favorables de la mayoría de los miembros que integran las comisiones permanentes respectivas y de los miembros que integran la Corporación, excepto la moción de observación que requerirá del voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Corporación.

Quórum deliberatorio y decisorio ordinarios

Mayoría Especial

Representada por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o integrantes.

Mayoría Calificada

Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros.

Mayoría absoluta

La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes.

Mayorias decisorias

Las decisiones que se adoptan a través de los diferentes modos de votación surten sus efectos en los términos constitucionales. La mayoría requerida, establecido el quórum decisorio, es la siguiente:

Mayoría simple

Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Tiene aplicación en todas las decisiones que adopte la Corporación, cuando las disposiciones constitucionales o legales no hayan dispuesto otra clase de mayoría.

Decisorio

El necesario para decidir. Este a su vez puede ser: a. Ordinario: Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación o de la Comisión, salvo que la Constitución o la Ley determine un quórum diferente. b. Calificado: Las decisiones pueden adoptarse con la asistencia de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación. c. Especial: Las decisiones podrán tomarse con la asistencia de las tres cuartas partes de los integrantes.

Deliberatorio

El necesario para deliberar. Se requiere por lo menos de la presencia de la cuarta parte de los miembros de la Corporación o de la Comisión respectiva.

Se aplicará el quórum deliberativo como el decisorio. Mediante el primero, podrá abrir sus sesiones y deliberar con la asistencia de por lo menos una cuarta parte de sus miembros, pero las decisiones únicamente podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación, lo cual constituye el quórum decisorio. En la plenaria y en las comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por mayoría, salvo que la constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial.

Sesiones

De la solemnidad de las sesiones

Por constituir las sesiones de la asamblea la expresión de la voluntad constitucional, deberán estar enmarcadas por un ambiente de solemnidad y respeto. En las sesiones de instalación y de clausura, solamente se programarán los actos expresamente permitidos en la Constitución, la Ley y las Ordenanzas.

RETIRO DE LOS PROYECTOS Y SESIONES EXTRAORDINARIAS.

El autor de un Proyecto de Ordenanza podrá retirarlo con la autorización de la Comisión respectiva, sólo primer debate.

Cuando en una sesión no se agote el Orden del Día aprobado, en la siguiente sesión la mesa directiva dará prelación a los puntos no tratados.

En periodo de sesiones ordinarias se desarrollarán mínimo tres (3) sesiones descentralizadas, previa aprobación de la mesa directiva del lugar, fecha y hora.

Las sesiones plenarias se realizarán en el recinto de la Asamblea, mínimo dos veces por semana, en el horario y fecha que convoque el presidente de la Corporación.

La asamblea departamental sesionará ordinariamente y por derecho propio, durante los períodos señalados por la ley y extraordinariamente por convocatoria del gobernador(a) en la capital del departamento y en el recinto oficialmente señalado para tal efecto, es decir en la ciudad de Barranquilla.

Desiciones de la asamblea

Las decisiones se hacen por medio de ordenanzas denominarán en general RESOLUCIONES y las que consistan en solicitudes formuladas por los diputados y se sometan a discusión de la asamblea una vez aprobadas, constituyen una expresión pública de la corporación denominarán PROPOSICIÓNES.

Invalidez de las reuniones

Toda reunión de miembros de la asamblea que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez, y a los actos que realicen no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.

Atribuciones

La asamblea departamental ejercerá en pleno las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la constitución política de 1991, acto legislativo 01 de 2009, en Decreto Ley 1222 de 1986, ley 617 de 2000, Ley 1871 de 2017, y demás normas jurídicas vigentes, especialmente en materia normativa y de control político.