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Regulación de las Telecomunicaciones en Colombia

En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio supervisa la libre competencia en los servicios de telecomunicaciones. La Ley 72 de 1985 establece nuevos principios para la organización de las telecomunicaciones y otorga al Presidente facultades especiales.

Regulación de las Telecomunicaciones en Colombia

Regulación de las Telecomunicaciones en Colombia

Actualmente el sector de telecomunicaciones se encuentra regulado y controlado por el (Ministerio de Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones )

Dentro de estos el órgano rector principal es el Ministerio de comunicaciones y le corresponde formular y adoptar la política general que será de obligatorio cumplimiento para todas entidades públicas del sector de telecomunicaciones.
Este tiene, como objetivos básicos: formular, adoptar y ejecutar la política general del sector; gestionar el proceso de concesión de licencias a entidades públicas y privadas para la provisión de servicios de telecomunicaciones en cualquier modalidad; administrar y controlar la gestión del espectro radioeléctrico; representar a Colombia ante los organismos de telecomunicaciones internacionales de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.
(CRT), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSP) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC); las funciones principales ejercidas por estos organismos son las siguientes:
1. Planeación Sectorial
2. Gestión del Espectro y Regulación
3. Gestión Empresarial
4. Protección del Consumidor
5. Supervisión y Control de la Reglamentación

Jhonny Rodríguez Ingeniería en telecomunicaciones Legislación de las Telecomunicaciones Villavicencio/Meta

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) son las entidades encargadas de velar por el buen servicio que prestan los operadores postales del país, como se describe a continuación:

3. Comisión de Regulación de Comunicaciones
Regula temas de tarifas y fallas de mercado, entre otros. Artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 Se encargar de regular los indicadores de calidad y tarifas para los Operadores de Mensajería Expresa.
2. Superintendencia de Industria y Comercio
Vigila la libre competencia, la competencia desleal y la protección al consumidor. Artículo 21 de la Ley 1369 de 2009.
1. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Otorga la habilitación para prestar servicios postales Vigila el cumplimiento del régimen de los servicios postales. Artículo 37 de la Ley 1369 de 2009 Se encarga de regular los indicadores de calidad y tarifas para el servicio de correo.

Superintendencia de Industria y Comercio: Es la autoridad de control y vigilancia de los regímenes de libre y leal competencia en todos los servicios de telecomunicaciones

DECRETO 1446 DE 1995 Por el cual se clasifica el servicio de radiodifusión sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales
LEY 37 DE 1993 Por la cual se regula la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular, la celebración de Contratos de Sociedad y de Asociación en el ámbito de las Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.
Decreto 554 de 1.998 Este decreto hace referencia a como se deben configurar los indicativos para la comunicación de larga distancia nacional e internacional.
LEY 689 DE 2001 Esta ley determina que tipo de contratos pueden realizar las empresas de servicios TPBC, y cuales no pueden realizar.
Artículo 31. Régimen de la contratación. Los contratos que celebren las entidades que prestan los servicios públicos TPBC a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa
DECRETO 2375 DE 1.996 Este decreto se refiere a las contribuciones que deben realizar las empresas prestadoras de los servicios de TBPC, teniendo en cuenta los valores recaudados en los diferentes estratos (I,II,III,IV,V y VI), y deben presentar los valores de los subsidios de los estratos I,II y III. La comisión de regulación de las telecomunicaciones (CRT), proporciona un formato que deben presentar cada tres meses. Estos valores serán aportados a los diferentes organismos de desarrollo.
DECRETO 1641 DE 1.994 Este decreto se refiere a las de definiciones del servicio.
4. Servicio de telefonía pública conmutada de larga distancia nacional. Es el servicio de TBPC que proporciona en sí mismo capacidad completa de comunicación telefónica entre usuarios de distintas redes de TBPC y/o local extendida del país.
3. Servicio de telefonía básica pública conmutada local extendida. Es el servicio de TBPC prestado por un mismo operador a usuarios de un área geográfica continua conformada por municipios adyacentes, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo departamento.
2. El servicio de telefonía pública básica conmutada local. Es el servicio de TBPC, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red de telefonía conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio
1. Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada, que en adelante se denominará TBPC. Es el servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz a través de la Red Telefónica Conmutada con acceso generalizado al público.
LEY 142 DE 1994 Esta ley es la base de todas las regulaciones de los servicios públicos, incluyendo el servicio de telefonía pública básica conmutada.
DECRETO NÚMERO 1620 DE 2003 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
DECRETA

21. Vigencia.

20. Atribuciones de los funcionarios de la planta actúa

19. Adopción de la nueva planta de personal.

18. Órganos de asesoría y coordinación.

17. Subdirección Financiera.

16. Subdirección Administrativa.

15. Secretaría General.

14. Dirección de Acceso y Desarrollo Social.

13. Direcciones Territoriales.

12. Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones.

11. Dirección de Desarrollo del Sector.

10. Funciones del Despacho del Viceministro.

9. Oficina Asesora de Planeación.

8. Oficina de Control Interno.

7. Oficina Asesora Jurídica.

6. Funciones del Despacho del Ministro

5. Dirección del Ministerio.

4. Estructura. La estructura del Ministerio de Comunicaciones

3. Integración del Sector Administrativo de Comunicaciones.

2. Funciones del Ministerio de Comunicaciones

1. Objetivos del Ministerio.

DECRETO NÚMERO 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.
LEY 72 DE 1985 Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de los servicios y se confieren unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.
Por medio de esta ley en ámbitos generales se decreta El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de telecomunicaciones.

Los servicios postales.

Los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado.

Los servicios informáticos y de telemática.

Los servicios de telecomunicaciones.

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones: Es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Comunicaciones con autonomía administrativa, técnica y patrimonial.

Tiene como objetivos básicos, la regulación de los monopolios en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones cuando la competencia no sea posible y la promoción de la competencia entre aquellos que presten servicios públicos de telecomunicaciones para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de posición dominante y produzcan servicios de calidad.