по Maria De Los Angeles Rodriguez Garay 10 часов назад
5
Больше похоже на это
Garantía de la prestación de servicios de salud. Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre de uno o varios servicios de una institución prestadora de servicios de salud y sea el único prestador de dichos servicios en su zona de influencia, la Secretaría de Salud Departamental o Distrital
Servicio de transporte asistencial de pacientes. Los prestadores del servicio de transporte asistencial de pacientes en ambulancias aérea, fluvial o marítima habilitarán el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido
Artículo 21. Responsabilidad en la validación de la información. Las Secretarías de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de validar la información que el prestador de servicios de salud registre en el REPS.
Artículo 22. Gratuidad. La inscripción de los prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios de salud en el REPS son trámites gratuitos.
Artículo 23. Procedimiento para la actualización de la norma. La actualización del Sistema Único de Habilitación se realizará mediante el análisis de las condiciones, estándares y criterios allí definidos, de manera permanente y periódica
Artículo 24. Procedimiento para la revisión y depuración de inconsistencias presentadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Al detectarse inconsistencias en los registros del REPS, se procederá de la siguiente manera
Artículo 25. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en el marco de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 15. Visita de certificación. Es realizada por parte de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con posterioridad a la habilitación de los servicios de salud permite certificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación, se realiza conforme al plan de visitas.
Artículo 16. Visita de reactivación. La visita de reactivación es realizada por parte de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias y procede en los siguientes casos:
Artículo 17. Plan de visitas de verificación. Las Secretarías de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con una periodicidad anual, formularán y ejecutarán un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS, con el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación.
Novedades de la sede
Apertura de sede. Cierre de sede. Cambio de domicilio. Cambio de nomenclatura. Cambio de sede principal. Cambio de datos de contacto (teléfono y correo electrónico). Cambio de director, gerente, administrador o responsable. Cambio de nombre de la sede, que no implique cambio de razón social.
Novedades de capacidad Instalada
Apertura de camas. Cierre de camas. Apertura de camillas de observación. Cierre de camillas de observación. Apertura de salas. Cierre de salas. Apertura de ambulancias. Cierre de ambulancias. Apertura de sillas. Cierre de sillas. Apertura de unidad móvil. Cierre de unidad móvil. Apertura de consultorios. Cierre de consultorios.
Novedades del prestador de servicios de salud
Cierre del prestador de servicios de salud. Disolución y liquidación de la entidad. Cambio de domicilio. Cambio de nomenclatura. Cambio de representante legal. Cambio de razón social o nombre que no implique cambio de NIT, ni de documento de identidad. Cambio de datos de contacto (teléfono y correo electrónico).
Novedades de servicios
Apertura de servicio. Cierre temporal de servicio. Reactivación de servicio. Cierre definitivo de servicio. Apertura de modalidad. Cierre de modalidad. Cambio de complejidad. Cambio de horario de prestación de servicio. Traslado de servicio. Cambio de prestador de referencia. Cambio de especificidad del servicio.
Cierre de servicios.
El prestador de servicios de salud podrá cerrar temporalmente los servicios por un periodo máximo de un (1) año contado a partir del reporte de la novedad “Cierre temporal de servicio”; no obstante, si vencido dicho plazo no reporta la novedad “reactivación de servicio”, este se inactivará en el REPS. Para su apertura, el prestador de servicios de salud debe realizar nuevamente el procedimiento para la habilitación del servicio. Cuando se trate de servicios de alta complejidad, urgencias, atención del parto, oncológicos y transporte asistencial, el prestador de servicios de salud debe solicitar la visita de reactivación por parte de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Los prestadores de servicios de salud que vayan a reportar novedades relacionadas con el cierre de uno o más de los servicios de urgencias, atención del parto, hospitalización pediátrica y cuidado intensivo, deben informar por escrito de tal situación a la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y a las entidades responsables de pago con las cuales tengan contrato, mínimo veinte (20) días calendario antes de reportar el registro de la novedad de cierre en el formato de novedades, con el fin de que dichas entidades adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de servicios de salud a los usuarios.
Requisitos para el trámite de la inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud en el REPS
Ingresar a la página web de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS.
Determinar la sede o sedes donde va a funcionar.
Determina el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.
Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.
Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar.
Imprimir el formulario de inscripción.
Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y los demás soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
Responsabilidad.
El prestador de servicios de salud que habilite un servicio es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de estos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin. El servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador de servicios de salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitación de un servicio.
Vigencia de la inscripción en el REPS.
La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la inscripción del prestador conforme a lo definido en el numeral 8.5 del artículo 8º de la presente resolución. La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y esta haya sido declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento. Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y declaración en el REPS, antes del vencimiento de cada año. El prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada y desee volver a inscribirse, esta tendrá vigencia de un (1) año, así como sus renovaciones, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS.
Consecuencias por la no autoevaluación.
Se inactivará la inscripción de un prestador de servicios de salud si el mismo no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con la declaración en el REPS, dentro del término previsto en la presente resolución, si dicho prestador desea inscribirse y habilitar servicios de salud deberá dar cumplimiento al procedimiento determinado en el artículo 7º de la presente resolución y solicitar visita de reactivación por parte de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, entidad que tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución de la visita de reactivación a partir del momento de la radicación de la solicitud. Cuando el prestador de servicios de salud no autoevalúe uno o varios de los servicios habilitados y no realice la declaración en el REPS, se inactivarán los servicios no autoevaluados. Para la habilitación de dichos servicios deberá realizar la autoevaluación y declaración del servicio en el REPS. Para los casos de servicios de alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial y oncológicos, requerirá visita de reactivación por parte de la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, quien tendrá seis (6) meses de plazo para la ejecución de la visita a partir del momento de la radicación de la solicitud.
Autoevaluación de prestadores de servicios de salud con medidas de seguridad
Los prestadores de servicios de salud que tengan una medida de seguridad que implique el cierre de una o varias sedes o de uno o varios servicios en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y que durante dicha medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación, deberán realizarla para los servicios que no se afectaron con la medida en los términos establecidos en el artículo 5° de la presente resolución. Cuando la medida de seguridad de una o varias sedes o de uno o varios servicios, sea levantada y registrada en el REPS, el prestador de servicios de salud dentro de los quince (15) días siguientes realizará la autoevaluación de tales servicios, de no hacerlo en este plazo, le será inactivada su inscripción o habilitación de los servicios afectados por la medida de seguridad de cierre.
Los prestadores de servicios de salud que tengan una medida de seguridad que implique el cierre de la totalidad de las sedes en la entidad territorial donde esté funcionando, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud o la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y que durante la vigencia de la medida se cumpla el término para realizar la autoevaluación, esta deberá ser efectuada por el prestador y registrada en el REPS dentro de los treinta (30) días siguientes al levantamiento de la medida por parte de la autoridad competente y a su registro en el REPS, de no hacerlo en ese plazo se inactivará el prestador.
Transcurrido un (1) año desde que se cumplió el término para realizar la autoevaluación, sin que la medida sea levantada, se inactivará el prestador.
Procedimiento de inscripción de prestadores de servicios de salud y habilitación de servicios de salud por parte de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias
Una vez recibido el formulario de inscripción con los soportes establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias:
Ingresará a su página web y ubicará en el REPS el formulario de inscripción diligenciado por el interesado
Verificará que los soportes entregados con el formulario correspondan a los previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. En caso de no corresponder, los devolverá al interesado indicando las inconsistencias documentales o la información faltante.
Asignará el código de inscripción al prestador de servicios de salud si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución.
Programará y realizará visita de verificación previa o de reactivación, cuando corresponda, de acuerdo con su competencia y conforme a lo establecido en la presente resolución.
Radicará y registrará la inscripción del prestador de servicios de salud y simultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizar en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador de servicios de salud y habilitado el servicio y podrá ofertar y prestar los servicios de salud.
Condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores de servicios de salud
. Los prestadores de servicios de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS), y deben cumplir las siguientes condiciones: Capacidad técnico-administrativa. Suficiencia patrimonial y financiera. Capacidad tecnológica y científica.
Inscripción y habilitación.
Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), registrando como mínimo una sede y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.