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по monica rodriguez 8 месяца назад

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RESOLUCION 2284 DE 2023 POR KATRINA MARTINEZ

La resolución emitida por Katrina Martínez establece normas claras para el trámite y pago de facturas de servicios y tecnologías en salud. Especifica que las entidades responsables de pago no pueden exigir soportes adicionales para procesar estas facturas, las cuales deben ir acompañadas del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (

RESOLUCION 2284 DE 2023
POR KATRINA MARTINEZ

RESOLUCION 2284 DE 2023 POR KATRINA MARTINEZ

Artículo 10. Registro de información transaccional.

La información transaccional correspondiente al envío y recepción de los soportes de cobro, así como la comunicación de devoluciones, glosas y respuestas, se debe realizar de forma automatizada, en línea y en el formato de datos que permita capturar la información, a través de los canales de relacionarniento y mecanismos de entrega y actualización de información pactados. Esta información deberá estar registrada conforme con los lineamientos adoptados en el numeral 2 del Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución.

Artículo 9. Reintegro, devoluciones y descuentos de recursos.

En el marco del seguimiento a la ejecución del acuerdo de voluntades que incluyan modalidades de pago prospectivas, cuando la entidad responsable de pago identifique la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en los artículos 2.5.3.4.5.4 y 2.5.3.4.5.5 del Decreto 780 de 2016, deberá notificar dicha situación al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud, para que este se pronuncie sobre su procedencia.

Artículo 8. Detalle de pagos objeto de giro directo.

El detalle de la relación de facturas sobre las cuales la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES realizó el giro directo a los prestadores de servicios de salud proveedores de tecnologías en salud, debe corresponder con el detalle que la entidad responsable de pago informe a los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.5.3.4.5.1 y 2.5.3.4.5.2 del Decreto 780 de 2016

Artículo 7. Aplicación del detalle de pagos.

Cuando el prestador de servicios de salud proveedor de tecnologías en salud no informe la aplicación del detalle de los pagos en los plazos previstos en los artículos 2.5.3.4.5.1, 2.5.3.4.5.2 y 2.5.3.4.5.6 del Decreto 780 de 2016, según corresponda, se entenderá que el pago será aplicado a la factura de venta en salud más antigua que haya sido aceptada expresa o tácitamente, que se encuentre pendiente de pago y sobre la cual no haya operado la prescripción.

Artículo 6. Procedimiento para devoluciones.

La entidad responsable de pago deberá determinar la aplicación de alguna de las causales establecidas en la tabla de devoluciones del Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas contenido en el Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución y comunicar al prestador o proveedor la devolución de la factura, usando la codificación establecida.

Artículo 5. Auditoría de cuentas médicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.4.3.3 del Decreto 780 de 2016, las entidades responsables de pago no podrán exigir que, para radicar las facturas de venta en salud se haya surtido un proceso de auditoría previo o paso por mallas validadoras propias, ni el envío previo de la factura, actuaciones que se consideran prácticas dilatorias no autorizadas.

Artículo 4. Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas.

Las causas de devoluciones y glosas establecidas en el Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución son taxativas, por lo que no se podrán crear, eliminar o modificar las allí dispuestas. De señalarse glosas diferentes o infundadas, la entidad responsable de pago estará obligada a pagar intereses moratorios al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud.
Adóptese el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas contenido en el Anexo Técnico No. 3 que hace parte integral de la presente resolución, el cual es de obligatorio cumplimiento por las partes suscriptoras de los acuerdos de voluntades, y para los proveedores de tecnologías en salud

Artículo 3. Soportes de cobro de prestación de servicios y tecnologías en salud:

Los soportes deberán ser enviados de forma digital o electrónica de acuerdo con lo definido en el Anexo Técnico No. 2 "ENVIO Y RECEPCIÓN DE LOS SOPORTES DE COBRO" que hace parte integral de la presente resolución, y mediante los canales de relacionamiento y Mecanismos de entrega y actualización de la información, principales y de contingencia, acordados por las partes.
Las entidades responsables de pago no podrán exigir soportes adicionales para el trámite y pago de- las facturas de venta en salud.
La factura de venta en salud deberá estar acompañada de los soportes que respaldan la prestación de servicios y la provisión de las tecnologías en salud, estos que deberán incluir el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, que es de carácter obligatorio.

Artículo 2: Definiciones:

Clarifica términos clave utilizados en la resolución, como "entidades responsables de pago", "prestadores de servicios de salud", "proveedores de tecnologías en salud", "soportes de cobro", "Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas", entre otros.

Artículo 1. Objeto:

La presente resolución tiene por objeto establecer los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, que deberán ser adoptados por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, para la auditoría, reconocimiento y pago de la prestación de servicios en salud o la provisión de tecnologías en salud.