RESOLUCIÓN Nº 102-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 327-96-C.P.C
ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
De la información en la venta de bienes y servicios.
La prueba de la existencia de una condición distinta a la normalmente previsible por un consumidor razonable dadas las circunstancias, corresponderá al beneficiado por dicha condición en la relación contractual.
La carga de la prueba sobre si se informó o no al consumidor respecto de la existencia de escalas que no eran previsibles debe ser asumida por aquél que maneja esta información: el proveedor.
Pretensión indemnizatoria.
La señora Carbonel solicita que el INDECOPI ordene se le devuelva el importe de los pasajes comprados y no utilizados.
INDECOPI sí están facultados por la ley para promover la autocomposición de los conflictos por medio de conciliaciones, más no ordenar devoluciones.
Facultad otorgada de manera exclusiva al Poder Judicial, estando la denunciante facultada a iniciar dichas acciones si lo estima pertinente.
DIFUSIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Se solicita al Indecopi publicarla para que quede como precendente en la legislación.
ANTECEDENTES
El Señor Humberto Tori, adquirió un par de zapatos de vestir los cuales tenían un precio de 65.54 Soles, al Proveedor Kuoros, pero después de dos meses este acudió a local para manifestar el fallo del par de zapatos, asumiendo que era porque eran de mala calidad, apelo a la manera pasiva de resolver las cosas pero no se sintió satisfecho puesto que no le daban una solución idónea y razonable, por lo cual se generó la demanda ante Indecopi para la resolución del caso.
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
Se debe clasificar al infractor y tener en cuenta el grado de consciencia de lo cometido, por ello tenemos culpa leve, culpa inexcusable o dolo al incurrir en la falta sancionada.
DIFUSIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Se solicita al Indecopi publicarla para que quede como precendente en la legislación.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
LA CARGA DE LA PRUEBA DEL ORIGEN DEL DEFECTO Y LA RESPONSABILIDAD POR EL DETERIORO DEL ZAPATO
La sala adopta el criterio en que la carga de la prueba debe de recaer sobre el proveedor siendo este quien tendria que demostrar que él no ocasiono el defecto en el zapato y demistrando que existió una causa distinta.
VALOR PROBATORIO DE LOS OFRECIMIENTOS CONCILIATORIOS
La comision concluye en que los ofrecimientos probatorios, no pueden adoptarse como PRUEBA ya que siendo asi debilitaria a dicha institucion como tal, atendiendo a que la conciliación es un mecanismo de solucion de conflictos, que en algunos casos puede atenuar la sancion que le fuera aplicable a un determinado supuesto.
CUESTIONES EN DISCUSIÓN
La Sala debe determinar
a) Los alcances de la responsabilidad del proveedor por la idoneidad y calidad de los bienes y servicios.
b) A quién corresponde la carga de la prueba sobre las causas del deterioro del producto y, a la luz de ello, si existe o no responsabilidad de la empresa denunciada por el deterioro del zapato en cuestión.
c) Si los ofrecimientos conciliatorios efectuados pueden utilizarse como pruebas en su contra.
d) Si el monto de la sanción impuesta por la Comisión guarda proporción con la infracción.