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по Carol escalante 6 лет назад

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El texto aborda diversos mecanismos legales destinados a la protección y garantía de los derechos laborales en Colombia. Se pone especial atención a la acción de tutela, un recurso consagrado en la Constitución Política que permite a los ciudadanos proteger sus derechos fundamentales frente a la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

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CAROL ESCALANTE COD.53710

Legislación laboral aplicada

Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral

En el ordenamiento jurídico colombiano es posible destacar los siguientes principios de carácter general que moldean las normas de contenido laboral.
Protección del trabajo

Es deber del Estado garantizar la protección de los derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo, de esta manera, su desarrollo a nivel personal y en sociedad.

Garantizar la protección

La igualdad constituye fundamento insustituible del ordenamiento jurídico que se deriva de la dignidad humana, pues resulta de reconocer que todas las personas, en cuanto lo son, no presentan entre sí diferencias sustanciales

Favorabilidad

No es posible extraer de cada una de las normas en conflicto lo que más favorezca al trabajador y de esta manera crear un texto nuevo; solo es posible escoger una norma y aplicarla en su integridad.

Irrenunciabilidad de beneficios mínimos

Para ampliar los conceptos acerca de los Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral, realice la lectura del artículo Principios del Derecho Laboral en el Sistema Jurídico Colombiano.

Este principio tiene como finalidad proteger al trabajador y a la vez constituye un límite a la autonomía de la voluntad que se dan en el contrato de trabajo, en otras palabras, el trabajador se encuentra imposibilitado de privarse de manera voluntaria de las garantías que el otorga la ley laboral colombiana debido a la conexidad del trabajo con la dignidad de la persona humana y con el libre desarrollo de la personalidad.

Se refiere al hecho de que cuando exista una norma con diversas apreciaciones para dar solución a un conflicto laboral, se tendrá en cuenta la que sea más favorable para el empleado.

Libertad de trabajo

En Colombia los trabajadores tienen la libertad de escoger la actividad laboral en la cual se quieran desempeñar.

Igualdad de derechos

En materia laboral está establecido que todos los trabajadores deben ser tratados en condiciones de igualdad, por lo tanto en Colombia está prohibido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual, o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo con las respectivas excepciones establecidas por la ley.

Estabilidad

Se entiende como la certeza que asiste al trabajador en el sentido que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo.

EJEMPLO

Si el trabajador en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización (Principios y Deberes Constitucionales Laborales, Ministerio del Trabajo).

Obligatoriedad del trabajo

Se refiere a la obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones de desempeñarse en materia laboral aportando su fuerza, con el fin de contribuir al desarrollo socioeconómico del estado, su consagración la tenemos en el artículo 25 de la CP

Primacía de la realidad

Significa que siempre que se reúnan los requisitos esenciales del contrato de trabajo, se presume que este existe y que no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen (Art. 23 núm. 2 CST).

Derecho Laboral

El Derecho Laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con motivo de la prestación de un servicio particular a una persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.

Fuentes consultadas

EL DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Ley 1437 de 2011)
Articulo EL DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Ley 1437 de 2011)
Acosta, F. H. (2012). El Derecho de petición en el Nuevo Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Revista electrónica Verba Iuris. (1)2, 1-31
artículo Principios del Derecho Laboral en el Sistema Jurídico Colombiano.

http://www.unilibre.edu.co

https://aulas.ecci.edu.co/legislacionlaboral

Mecanismos de garantía de los derechos laborales

Transacción.
Es un contrato por medio del cual las partes finalizan extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan uno eventual. Tal acuerdo debe referirse a los derechos inciertos y discutibles que las partes crean tener. Por lo tanto, los intervinientes deben realizar recíprocas concesiones, en otras palabras, que cada una ceda.
Conciliación y transacción laboral
Conciliación

Hace parte de los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos que en nuestro país se encuentra definida en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998: “mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”. Respecto a la conciliación laboral y de la seguridad social, debe quedar en claro

Acción de tutela
Consagrada en el artículo 23 de la CP, procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública
Derecho de petición
Está reglado en el artículo 23 de la CP y la Ley 1755 de 2015. Es un derecho fundamental que consiste en la facultad que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y de obtener pronta resolución.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales (Art. 23 CP).