En esta resolución judicial se destaca la importancia del principio de eficacia en la administración pública para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, especialmente para las personas de la tercera edad.
El derecho a la sustitución pensional es una especie del derecho a la seguridad
social que, cuando se verifican los supuestos legales para que se cause, permite a una persona entrar a gozar de los beneficios de la prestación económica antes percibida por otra.
DERECHO DE PETICION
El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta, es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, o las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de
acceso directo a las autoridades.
DERECHOS FUNDAMENTALES-Núcleo esencial
La interpretación y aplicación de la teoría del núcleo esencial de los derechos fundamentales está indisolublemente vinculada al orden de valores consagrado en la Constitución. La ponderación de valores o intereses jurídico-constitucionales no le resta sustancialidad al núcleo esencial de los derechos fundamentales.
ADMINISTRACION PUBLICA-Deberes/PRINCIPIO DE
EFICACIA/DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA
EDAD/RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
El principio de eficacia de la administración pública juega un papel central para hacer realidad la efectividad de los derechos fundamentales. Con la tardanza de la administración para resolver sobre la petición de sustitución pensional se vulneró igualmente el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales consagrado en el inciso 3 del artículo 53 de la Constitución Política.Se ha elevado así a nivel de derecho constitucional el goce efectivo de las
pensiones legales que, junto con el deber de promover la integración a la vida
activa y comunitaria, constituyen algunas de las más preciosas garantías en
favor de las personas de la tercera edad.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL/DERECHOS
FUNDAMENTALES/DERECHOS DE PERSONA DE LA TERCERA
EDAD
El derecho a la seguridad social no está consagrado expresamente en la Constitución como un derecho fundamental. Sin embargo, este derecho establecido de forma genérica en el artículo 48 de la Constitución, y de manera específica respecto de las personas de la tercera edad, adquiere el carácter de fundamental cuando, según las circunstancias del caso, su no
reconocimiento tiene la potencialidad de poner en peligro otros derechos y principios fundamentales como la vida, la dignidad humana, la integridad
física y moral o el libre desarrollo de la personalidad de las personas de la tercera edad.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
El Estado social de derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la
población, prestándoles asistencia y protección. Exige esforzarse en la
construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los
habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que
estén a su alcance.
DERECHO A LA SUBSISTENCIA
Aunque la Constitución no consagra un derecho a la subsistencia éste puede deducirse de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o a la
seguridad social.
ACCION DE TUTELA/INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
El goce efectivo de sus derechos fundamentales vulnerados requiere necesariamente de una indemnización dineraria que, para el presente caso, se
fija en el daño emergente ocasionado al peticionario durante los meses que excedieron el doble del plazo ordinario para resolver su solicitud, con el fin
de compensar los costos asumidos por la familia de la hija del petente, los cuales no se hubieran producido si la injustificada tardanza de la administración no se hubiera presentado.