SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
El seguro de retiro y cesantía en edad avanzada está diseñado para brindar apoyo económico a los trabajadores que quedan sin empleo a partir de los sesenta años. Este beneficio se activa una vez que el trabajador cumple con los requisitos establecidos, y sus familiares derechohabientes también pueden ser beneficiarios en caso de su fallecimiento.
SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad
El derecho al goce comenzará desde el día en que el Trabajador cumpla con los requisitos señalados
El seguro de vejez da derecho al Trabajador al otorgamiento de
I. Pensión, y
II. Seguro de salud, en los términos del Capítulo II de este Título.
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinticinco años de cotización.
El otorgamiento de la Pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del Trabajador y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar o termine el plazo de la Renta
Los Trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización siempre y cuando la Pensión que se le calcule en el sistema de Renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento a la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes
• El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones, solamente si la Pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento a la Pensión Garantizada
Los beneficiarios legales del Trabajador, serán los Familiares Derechohabientes que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida
Los Pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada o de vejez, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual, en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que elijan
el tiempo en que el Trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral
Subtopic
Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, Realizar depósitos a su Cuenta Individual
Es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija libremente
En el caso de cotización simultánea o sucesiva en el Instituto y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el convenio de portabilidad que, en su caso, se suscriba.