Категории: Все - prescripción - ley - judicial - proceso

по Iván Gómez Torres 7 месяца назад

880

SEMILLERO DE ABOGADOS LITIGANTES

El texto aborda diversos aspectos relacionados con la prescripción de delitos y la aplicación de penas en el sistema judicial. Se menciona que, según los artículos 20 y 50 del Código Penal, el límite de la pena es de 35 años.

SEMILLERO DE 
ABOGADOS LITIGANTES

Estudio Jurídico Digitalizado GOMEZ SERPA Abogados

de los comportamientos delictivos

IVÁN GÓMEZ TORRES Abogado por la UNMSM

Aplicación Fs 2.22 y 2.23.

NOTA IGT: art. 5.2 de Ley n.° 28122, 16.12.2003

Por el art. 20 y 50 CP, el límite es 35 años

Toda afectación del plazo razonable de juzgamiento como derecho procesal propio de un debido proceso genera una obligación de reducción de la pena aplicable al caso sun iuris

Sólo el juez o fiscal puede cometer el delito

no justifica el largo iter

Se resume declaraciones

Indicio de mala justificación

para verificar (aceptando o rechazando) las afirmaciones de las partes

RC: S/ 630 666 06 - Solidariamente con su esposa

que no estén

ni sean socialmente irrelevantes

constitucionalmente proscritos

En consecuencia:

En el caso del CdePP 1940, al no estar regulado la notificación por correo no existe conflicto, sólo cabe la duda, por ello en dicho contexto corresponde aplicar en analogía las leyes para el caso de notificaciones electrónicas.

FJ 5 Debemos analizar

d) No exista una motivación del cambio de criterio

c) Se produzca una disparidad en la respuesta jurisdiccional

b) Órgano judicial tenga una composición semejante

a) Identidad del órgano judicial que resolvió el caso

FUNDADA: FJ 15, 16, 17

El ius puniendi no es ilimitado. FJ 17

Se impedía el derecho de pluralidad de instancia

No estaba prevista la apelación

- A lo ya señalado, no hubo audiencia judicial, conforme al art. 71.4 CPP

Por ello la pena final es:

Claudia Vanesa Gonzales Valdivia: 28 años

Wilson Michael Michael Urtecho Medina: 22 años y 5 meses

TC: FJ 6

Aplica el art. 7.1 NCPC

ART. 7.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA


No proceden los procesos constitucionales cuando.


  1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

Ello es de competencia de la judicatura ordinaria

Se pretende revaloración de las pruebas y su suficiencia

Resultados

Exp 1459-2022-4 absolución por tocamientos de menor y violación sexual de menor - Resolución n.° 9, 21.09.2023 - Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado - Distrito Judicial de Lima

Flor Graciela Mio Lopez (Presidente y D.D.)

Ley y jurisprudencia a tener en cuenta

Exp. 3180-2021-PA/TC, 03.08.2022

Recurso de queja 75-2021, SPP, 03.06.2021, FJ n.° 3.

Art. 163, primer párrafo CPC: encaso hayas pedido se te notifique por correo las resoluciones

Artículo 163.- Notificación por telegrama o facsímil, u otro medio.-

En los casos del Artículo 157, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil u otro medio idóneo.

Los gastos para la realización de esta notificación, quedan incluidos en la condena en costas.(*)

 

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27419, publicada el 07 febrero 2001, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 163.- Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio.-

En los casos del Artículo 157, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.

 

La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado.

Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas".

Art. 155-C LOPJ

Artículo 155-C.- Efectos

La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales ya las referidas en los artículos 155-E y 155-G *

 

*         Modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley n.° 30229, publicada el 12.07.2014.

 

Dicho dispositivo ha generado jurisprudencia para interpretarlo correctamente.

a.        Por ejemplo, la Sala Penal Permanente, a través del recurso de queja n.° 75-2021, de fecha 03.06.2021, en su fundamento jurídico n.° 3, nos ilustra que el plazo debe ser contabilizado de la siguiente forma: “si fue notificado el 02.12.2020, se contabiliza desde el 04.12.2020.” Me animo a precisar que se trata de la regla 2,3, 4.

b.        Asimismo, sólo se contabiliza días hábiles, esto guarda relación con los artículos 141 y 147 del Código Procesal Civil.

 

c.        El Tribunal Constitucional, ha precisado que:

“cualquier plazo referido al proceso debe computarse desde el día hábil siguiente en que la resolución surtió efecto, es decir, si la notificación electrónica surte efecto a los dos días hábiles siguientes al ingreso de su notificación a la casilla electrónica, entonces, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente de haberse cumplido esos dos primeros días hábiles.”[1]

Expediente n.° 03180-2021-PA/TC, de fecha 03.08.2022, caso Jaime César Prieto Luna, Madre de Dios, véase el fundamento jurídico n.° 17.

·        Dicho razonamiento guarda relación con el ordenamiento procesal penal: art. 143.2 y 414.2 del Código Procesal Penal.

·        Sin perjuicio de ello, dado que el Tribunal Constitucional interpreta el art. 155-C de la LOPJ, tiene alcance para el presente proceso.

 


[1] “Este colegiado considera que dicha interpretación resulta acorde con el principio pro actione, es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a ese propósito.”


materializado:

Corresponde al Juez demostrar la conducta obstruccionista del interesado.

Interponer recursos que desde su origen y de manera manifiesta se encontraban condenados a la desestimación.

Vigente a los 120 días calendario, es decir, 21.03.2024

Véase el FJ 6 y las siguientes resoluciones del TC:

Exp 01172-2013-PHC/TC

Exp 01755-2006-PA/TC

Exp. 04235-2010-PHC/TC

Otras formas de acceder a la información

2015 Documental

2017 Audio libro

Finalidad:

Determinar los derechos u obligaciones de las partes

Obtener respuesta definitiva

Vigente desde el día siguiente, es decir, 23.11.2023

PRIMERA. Vigencia del Decreto Legislativo

Véase Primera Disposición complementaria final

para la

prevención

represión y

Podrás

Determinar el nivel de cultura jurídica de la comunidad:

profesional
judicial
estudiantil

Saber si el alumno (para nosotros: el abogado) es:

Etc.
Si investiga
Si lee en lenguas extranjeras
Informado
Culto
Lector
Talentoso
Mediocre
Positivista
Sensible

Resintiendo el propio principio de culpabilidad por el hecho. - Inexplicable contrasentido.

Ante una dificultad de incoherencia similar la Corte Suprema se pronunció en AP 7-2007, 16.11.2007.

Cuando ese peligro se convierta en resultado afectando la salud -lesiones leves- y además posea un arma.

Conllevaría ortorgar mayor significado al desvalor del peligro ante la posesión de una sola munición,

En consecuencia la pena impuesta:

y debe reducrise legítimamente

carece de razonabilidad para el hecho imputado

preguntarnos:

¿o en un nivel significativo?

¿lo inhabilita de por sí?

Se requiere correlacionarla cn el documento técnico "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID 19"

Y las condiciones del establecimiento penitenciario

Correlacionarla con el nivel de población carcelaria en ese entonces

Perito conforme al art. 172.1 CPP

Conclusiones:

Eleva la vaya de pena concreta de forma progresiva

El legislador busca mayor apertura para que se aplique estas penas alternativas a la privativa de libertad.

NOTA IGT: es lo regulado en el art. 5.1 de la Ley n.° 28122, 16.12.2003

SEMILLERO DE ABOGADOS LITIGANTES

lesiones

¿CÓMO VENDO MI SERVICIO? ¿CUÁNTO COBRO? ¿CÓMO CONSIGO UN CLIENTE?

TELEGRAM: SEMILLERO DE ABOGADOS PENALISTAS
MARCA PERSONAL
Curso gratis en platzi
PASOS:
POST CAPTACIÓN
CAPTACIÓN

Contrato:

6 meses - 20 000 soles

Exclusividad

PROSPECCIÓN

Marketing digital

RUTA
LEY DE PARETO
LEY DE PROMEDIOS

¿CÓMO APLICO LA LEY DE PARETO EN UN PROCESO CIVIL?

SALA CIVIL PERMANENTE

01 ENERO

CASACIÓN

IMPROCEDENTES

FUNDADAS

3090-2028

3664-2018

3315-2019

5724-2019

6593-2019

4765-2018

¿CÓMO APLICO LA LEY DE PARETO EN UN PROCESO CONSTITUCIONAL?

INVESTIGADORES

OMAR SAR

Todos los tipos de habeas corpus

EN EL PROCESO DE HABEAS CORPUS

NOVIEMBRE : al 30

HABEAS CORPUS FUNDADA - NULA

EXP. N.° 01142-2022-PHC/TC

HABEAS CORPUS IMPROCEDENTE - FUNDADOS

EXP. N.° 00105-2023-PHC/TC

HABEAS CORPUS FUNDADOS

EXP. N.° 03135-2022-PHC/TC

OCTUBRE: al 31

Exp 518-2021

Exp 615-2023

Exp 625-2023

Exp 986-2023

Exp 1061-2023

Exp 1132-2023

Exp 1195-2023

Exp 1196-2023

Exp 109-2023

Exp 59-2023

Exp 48-2023

Exp 3253-2022

Exp 3797-2022

Exp 3844-2022

Exp 4133-2022

Exp 3484-2022

Exp 2169-2023

Exp 2722-2023

Exp 2872-2022

Exp 2912-2022

Exp 2949-2022

Exp 3054-2022

Exp 1496-2020

Exp 1500-2023

Exp 1554-2022

Exp 5337-2022

Exp 5088-2022

Exp 5029-2022

Exp 5028-2022

Exp 4784-2022

Exp 4783-2022

Exp 4604-2022

Exp 4525-2022

Exp 4486-2022

Exp 4474-2022

Exp 4394-2022

Exp 4321-2022

Exp 4205-2022

Exp 2787-2022

Exp 2977-2022

Exp 3049-2022

Exp 3058-2022

Exp 2355-2023

Exp 2306-2022

Exp 1918-2023

Exp 1294-2023

Exp 1180-2022

Exp 861-2023

NULO todo lo actuado desde su interposición

IMPROCEDENTE el recurso

Exp 4490-2022

Exp 4341-2019

Exp 4156-2022

Exp 4091-2022

Exp 3945-2022

Exp 3943-2022

Exp 3836-2022

Exp 3723-2022

Exp 5060-2022

Exp 5074-2022

Exp 4750-2022

Exp 4765-2022

Exp 4766-2022

Exp 4781-2022

Exp 34-2023

Exp 118-2023

Exp 155-2023

Exp 466-2023

Exp 2714-2023

Exp 2810-2023

Exp 2914-2023

Exp 3811-2022

Exp 4922-2022

Exp 5015-2022

ADMISIÓN A TRÁMITE

Exp 3579-2022

Exp 2260-2020

SE ADMITA A TRÁMITE DEMANDA

NULA resolución de sala

NULA resolución de juzgado

Exp 2054-2021

Se ordena la admisión a trámite de la demanda en la primera instancia

NULA

Exp 3372-2023

Juez de habeas corpus complemente investigación sumaria conforme FJ 10

NULO desde la hoja 11

NULA resolución de sala penal

Exp 157-2023

Exp 1605-2023

IMPROCEDENTE lo demás

DEBE AMPLIARSE la sumaria investigación para que se emplace

NULO todo lo actuado desde hoja 93

Exp 2601-2023

Exp 2103-2023

Exp 4531-2022

Exp 5247-2022

Sala debe resolver conforme a derecho ¿?

NULO concesorio

Exp 5090-2022

NULO todo lo actuado desde fs 142.

Debe emplazarse la demanda a:

Dirección distrital de la defensa pública del distrito judicial de San Martin

defensoría pública

NULA resolución de sala penal de apelaciones

Exp 4877-2022

Exp 3813-2022

A pesar de sustracción de la materia

Exp 413-2022

FJ 21 no esta acreditado actitud sospechosa

FJ 23 control de identidad no es detención

Se envíe copias certificadas a Inspectoría de PNP

Se vulnera libertad individual

Exp. 3640-2021

Se cumpla la Ley n.° 26856

Club Tennis Las Terrazas Miraflores, garantice acceso libre a las playas en la vía que se ubica a la altura del kilómetro 120.8 de la Carretera Panamerica Sur, distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Lima

Libre tránsito

SEPTIEMBRE: al 30

152 HABEAS CORPUS

Se evalúa grado de celeridad con el que se ha tramitado el proceso

JULIO: 04 al 31

HABEAS CORPUS - Se publicó 105 resoluciones.

FUNDADA - NULA

EXP. N.° 03388-2018-PHC/TC

EXP. N.° 02287-2022-PHC/TC

FUNDADA - IMPROCEDENTE

EXP. N.º 01856-2022-PHC/TC

EXP. N.° 02313-2022-PHC/TC

EXP. N.° 03436-2022-PHC/TC

EXP. N.° 02270-2022-PHC/TC

EXP. N.º 02941-2022-PHC/TC

EXP. N.° 03613-2021-PHC/TC

JUNIO: 05 al 30

FUNDADA - INFUNDADA

EXP. N.° 01438-2022-PHC/TC

EXP. N.° 03499-2022-PHC/TC

EXP. N.°01568-2022-PHC/TC

MAYO: 02 al 31

89 HABEAS CORPUS

EXP. N.° 04140-2022-PHC/TC

EXP. N.° 03369-2021-PHC/TC

EXP. N.° 00956-2022-PHC/TC

ABRIL: 03 al 28

128 HABEAS CORPUS

EXP. N.° 00461-2022-PHC/TC

MARZO: 03 al 31

180 HABEAS CORPUS

EXP. N.° 01059-2022-PHC/TC

EXP. N.° 00666-2022-PHC/TC

EXP. N.° 00664-2022-PHC/TC

EXP. N.° 00136-2022-PHC/TC

FEBRERO: 03 al 28

59 HABEAS CORPUS

EXP. N.° 03603-2021-PHC/TC

EXP. N.° 03691-2021-PHC/TC

FUNDADA - NULA

EXP. 01953-2022-PHC/TC

EXP. N.° 00544-2022-PHC/TC

Derecho Procesal Constitucional

Derecho Constitucional

En derecho penal

2. Grillete electrónico + pena limitativa y/o jornada de trabajo

Ley 1585, 22.11.2023

1. Responsabilidad restringida

Art. 22 CP

Acuerdo Plenario 4-2016

Responsabilidad restringida por la edad Artículo 22.- Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenticinco años, al momento de realizar la infracción.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27024, publicada el 25 diciembre 1998, cuyo texto es el siguiente: Responsabilidad restringida por la edad "Artículo 22.- Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años, al momento de realizar la infracción. Está excluido el agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua."(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo. Está excluido el agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua." (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo. Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua." (*) (*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015, cuyo texto es el siguiente: “ Artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo. Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua."

Interesados por el caso (familiares):

Celular:

Partes en el proceso:

Procurador Público del

Ministerio Público -si es contra fiscales

Ministerio del Interior -si es contra efectivos policiales

Poder Judicial - si es contra un juez

Demandante (puede ser el abogado)

Beneficiario

Establecimiento Penitenciario

Pabellón:

Referencias:

Dirección:

Virtual: correo + sinoe

DOCUMENTOS QUE SIRVEN PARA ELABORAR UN HABEAS CORPUS

TIPOS

Habeas corpus contra resoluciones judiciales

Expediente fiscal - Cuaderno principal, anexos y cuaderno auxiliar

Expediente judicial - Todos los incidentes

¿CÓMO APLICO LA LEY DE PARETO EN UN PROCESO PENAL?

CONOCE A TU ENEMIGO
¿Porqué buscar toda información de los jueces que son competentes en los casos que defendemos?

Si descubrimos que nuestros argumentos ya han sido presentados en otros casos y el juez lo ha desestimado, estamos en la obligación de conocerlos.

Para que el argumento que vamos a proponer realmente llegue como mensaje idóneo

NUESTROS MAGISTRADOS

PAUTAS

2. Ubicar resoluciones producidas por un juez en el CASILLERO JUDICIAL DIGITAL

1. Ubicar tiempo de antigüedad de abogado

COLEGIO DE ABOGAGOS DE LIMA

Enlace para ubicar si se encuentra habilitado

Ubicar opción: RENATI Para saber si tiene tesis.

Enlace directo

Ubicar opción: Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales

El DNI también puede ser ubicado por páginas de SUNAT

Para ubicar DNI, navegar por google, sobre todo nombramientos, designaciones de la Junta Nacional de Justicia o el CNM

Colocar DNI, sino resulta con la primera opción

Colocar nombres y apellidos

Página oficial

FISCALES

HOJA DE VIDA DE FISCALES

SUPREMO

SUPERIOR

PROVINCIAL

Fiscal adjunta: María del Rosario Alva Gomez. DNI 08882813

2020 Maestria en derecho penal

Fiscal titular: MELISSA TRICIA MONTEVERDE CARPIO, DNI 41276590

2015 Magister en derecho civil

Información pertinente del Ministerio Público

Fan page del Ministerio Público

DESTITUCIÓN

ESPECIALISTA o SECRETARIO

JUEZ

¿Qué debemos saber del Poder Judicial?

¿Cómo consultar un expediente judicial por internet? - Civil, Laboral, habeas corpus

¿Cómo descargo el expediente judicial electrónico?

¿Qué es el expediente judicial electrónico?

JUZGADOS

JOSE EDGAR ELIAS AGUILAR

Juez del 34° juzgado penal liquidador

Marybel Mendoza Torres

Pedro Wilbert Rojas Arteaga DNI 41865975

Resoluciones vinculadas al delito de homicidio, art. 106 CP

Investigaciones

Información sobre su experiencia como juez:

Juez en el 2° Juzgado Penal Unipersonal - Transitorio - Los Olivos

Juez desde

Tesis

Abogado desde el 17.03.2011

Flor Graciela Mio Lopez

Rosa Ysabel Meza Cruzado de Bragagnini Se revisó el 22.09.2023

Fue juez 10 días en el mes de abri de 2012, en el 9 jpl

Yul Michael Zevallos Durand

Jaime Santiago Zevallos Durand, Fiscal Superior ¿Hermanos?

Abogado desde 2015

2017 Prueba prohibida: la discutida exclusión de los petroaudios.

2023 concurso - juez supernumerario - puntaje

2023 Juez del Primer JIP de Lima Norte

2021 Fiscal adjunto provincial, se inscribe en curso de AMAG. - Agosto - Septiembre 2021: Actuación y valoración de la prueba: prueba prohibida, prueba directa y prueba indiciaria

2021 Fiscal adjunto provincial, se inscribe en curso de AMAG. - Junio - julio 2021: Lavado de activos y delito de financiación de Terrorismo

Resolución fiscal 2021, publicado el 09.06.2021

Oscar Alfredo Crisostomo Salvatierra

Doris Peña Nores

Abogada al 2005

Luis Alberto Dejo Apaestegui

Bachiller en Ingenieria mecánica y eléctrica al 2004

Abogado al 2004

SALA SUPERIOR

Elsa Guisella Guillen Lopez

Exp. 25170-2008 Art. 279 - G CP - Resolución n.11, 28.11.2023

Exp. 5970-2019 Art. 279 - G CP - Resolución n.74, 22.06.2023

Juez especializado - En el 24° Juzgado Penal Liquidor

Jose Edgar Elias Aguilar

Delito: Lesiones leves por violencia familiar (art. 122-B)

Absolutoria

Exp. 05121-2020 - Resolución n., 31.10.2023

Exp. 07780-2021 - Resolución n., 28.08.2023

Exp. 9749-2020 - Resolución n., 26.10.2023

Exp. 4808-2020 - Resolución n., 27.10.2023

Exp. 07105-2020 - Resolución n., 27.10.2023

Exp. 07492-2020 - Resolución n., 27.10.2023

Exp. 06596-2021 - Resolución n., 28.11.2023

Exp. 09626-2020 - Resolución n., 24.07.2023

Exp. 7520-2021 - Resolución n., 24.07.2023

Exp. 8152-2018 - Resolución n., 28.06.2023

Exp. 8184-2021 - Resolución n., 27.06.2023

Exp. 3840-2020 - Resolución n., 27.06.2023

Exp. 9469-2021 - Resolución n., 29.05.2023

Exp. 8499-2021 - Resolución n., 30.05.2023

Exp. 3542-2021 - Resolución n., 29.05.2023

Exp. 9477-2020 - Resolución n., 29.05.2023

Exp. 6309-2020 - Resolución n., 31.05.2023

Exp. 00290-2020 - Resolución n., 30.05.2023

Exp. 11926-2019 - Resolución n., 29.05.2023

Exp. 06504-2019 - Resolución n., 29.05.2023

Exp. 08198 -2021 - Resolución n., 29.05.2023

Exp. 1230-2021 - Resolución n., 26.05.2023

EL 20. 04.2023 estuvo a cargo del 5° Juzgado de Paz Letrado Mixto de La Victoria San Luis, además atendió el despacho del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto de La Victoria San Luis.

Tiene registrado 734 resoluciones en el CASILLERO JUDICIAL

Juez especializado - En el 34° Juzgado Penal Liquidor°

Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo

Resoluciones

Sentencia conformada

Absolutoria

Exp N° 01339-2018-11 - Resolución n.06, 10.12.2021

Condenatoria

Exp 5970-2019 - Resolución n.74, 22.06.2023

Exp. 2703-2018 - Resolución n.11, 28.11.2023

Exp 2603-2018-90 - Resolución n.05, 28.01.2022

Exp 2102-2020 - Resolución n.5, 31.01.2022

Exp 1650-2020 - Resolución n.06, 22.04.2022

Exp 2703-2018 - Resolución n.11, 27.04.2022

ABSOLUTORIA

No registra.

Exp 2339-2013 - Resolución n. , 23.03.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones. - Distrito Judicial de Callao.

Exp 1890-2017 - Resolución n. , 10.10.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 3421-2013 - Resolución n. , 02.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 5043- 2001 - Resolución n. , 07.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 1088-2016 - Resolución n. , 21.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 794-2017 - Resolución n. , 28.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 561- 2016 - Resolución n. , 28.06.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 1890-2017 Art. 296, 1er párrafo CP -8PPL - Resolución n. , 10.10.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao.

#001¿Si te siembran droga debes denunciar inmediatamente a los efectivos policiales? -YouTube

Código de Procedimientos Penales al 22.12.2023

Código penal al 21.12.2023

NOTA: ¿y el daño civil?

4000 soles restablece el bien jurídico vulnerado

RN 2777-2012-Lima: debe ser razonable y prudente

DETERMINACIÓN DE LA PENA

22 años de edad no importa

Se ubican dentro del tercio inferior porque no tiene antecedentes -"circunstancia atenuante genérica"-:

140d/m NOTA IGT: 120-140 d/m

8ppl: por la cantidad de droga NOTA IGT: pena 6-8

Art. 45 y 46 CP

Tiene capacidad de culpabilidad. NOTA IGT: no hay ninguna pericia.

No hay causa de justificación

TIPICIDAD SUBJETIVA - dolo

TIPICIDAD OBJETIVA

RAZONAMIENTO DEL COLEGIADO:

El acusado:

Sostiene que llegaba a su casa con 200 soles, pero el acta de registro personal solo se ingresa 2 soles. NOTA IGT: el acusado no firma acta.

En JO agrega a las versiones de investigación preliminar y judicial que de un auto verde habian 3 efectivos PNP y sacaron cosas de ahí, pero no está corroborado

Sostiene su inocencia desde un inicio; sin embargo, no hay móvil para sostener que los PNPs quería sembrar la droga.

Art. 402, segundo párrafo CP: denuncia calumniosa

    Denuncia calumniosa 

   Artículo 402.- El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

   "Cuando la simulación directa o indirecta de pruebas o indicios de su comisión sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años."(*)

 

(*) Párrafo adicionado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27225, publicada el 17 diciembre 1999.

 

(*) Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente: 

    " Artículo 402.- Denuncia calumniosa

    El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que simula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

  

 Cuando la simulación o adulteración directa o indirecta de pruebas o indicios sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” 

Incluso lo normal es que el acusado hubiese denunciado dicha siembra de droga, pero no ello no ha sucedido a pesar que contaba con abogado desde un inicio

Señala que no fuga Vs PNPs sostienen que hubo persecución

La versión de MARLITH y ANTHONY con contradictorias

Intervención policial violenta:

No deja constancia de agresión policial

CML sin lesiones

DEBBIE

presentó su contrato de trabajo

le sembraron una mochila con droga, por eso no firmó el acta de registro personal

TESTIGOS DEL ACUSADO

SHARON

Ante Fiscal dijo que el acusado no tenía mochila, pero en JO dijo que no recordaba

Vecina del acusado

MARLITH

Acusado no tenía nada en su poder, lo vio porque pasó por su costado

Vecina

ANTHONY

la iluminación era bajísima, llamó a la esposa del acusado

El acusado no tenía mochila

Amigo del acusado

PNP

JUNIOR, PNP

Recuerda su firma en el acta de registro personal, y se encontró una mochila con droga.

ARNOLD, PNP

Recuerda que elaboró el acta de registro personal

No recuerda como se llevó a cabo la intervención policial

MARCO, PNP -escuadrón verde

No conoce al acusado

Recuerda que fueron 30 efectivos PNP los que intervinieron

No recuerda:

si los intervenidos mostraron resistencia

donde elaboraron el acta

características de la mochila que contenía la marihuana el 13.05.2017.

Reconoce firma en el acta

OBJETO DE LA ACCIÓN: marihuana -1.977 Kg

SALUD

El 13.05.2017, a horas 07:30pm en el Callao, dos personas empiezan a correr, y esto motivó a los efectivos policiales inetrvenirlos. A DEBBIE (22) se le cuentra una mochila con 1.977 Kg de marihuana.

Tipo penal: art. 296, 1er párrafo CP

SECCION II

TRAFICO ILICITO DE DROGAS

CONCORDANCIAS:    Ley N° 27765, Art. 6

          Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

     

    Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas

    Artículo 296.- El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS fabricación o tráfico o las posea con este último fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

   El que, a sabiendas, comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración de las sustancias de que trata el párrafo anterior, será reprimido con la misma pena.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28002, publicada el 17 junio 2003, cuyo texto es el siguiente:

   "Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

   El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

   El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.

   El que a sabiendas comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración ilegal de drogas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa."(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 29037, publicada el 12 junio 2007, la misma que entró en vigencia, al día siguiente de la publicación de sus normas reglamentarias, según su Primera Disposición Final ,cuyo texto es el siguiente:

    “ El que a sabiendas comercializa materias primas destinadas a la elaboración ilegal de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y sesenta a ciento veinte días-multa.” (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:

   “Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

    El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).

   El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.

   El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

   El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.” (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
   " Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros
    El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .

   El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.

   El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

   El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa."(*)(**)

(*) De conformidad con el Numeral 6 del Artículo 1 de la Ley N° 30794, publicada el 18 junio 2018, se establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme, por el delito de tráfico ilícito de drogas, tipificado en el presente artículo. La citada ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo 1 de la citada ley.

(**) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1367, publicado el 29 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

    “ Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros

    El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .

   El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

   El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

   El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2). (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1592, publicado el 14 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
            “Artículo 296.- Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas
            El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).


           El que posea drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, para usos ilegales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).


           El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).


           El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2)”.

CONCORDANCIAS:    Ley N° 26320, Arts. 2 y 4



(*) Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente: " Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .

Exp 1005 - 2013 - Resolución n. , 22.05.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 1601-2016 - Resolución n. , 16.06.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 428-2015 - Resolución n. ,15.12.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao.

Exp 2887-2008 - Resolución n. , 24.08.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones. - Distrito Judicial de Callao.

Exp 2717-2014 - Resolución n. , 07.03.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones. - Distrito Judicial de Callao.

Jorge Luis Mucha Palomino (Director de debates; J.S)

Rosa Ruth Benavides Vargas

Exp 3972-2014 - Resolución n. , 13.03.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones. - Distrito Judicial de Callao.

Exp 2123 - 2017 - Resolución n. , 05.09.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente. - Distrito Judicial de Callao.

Exp 766-2016 - Resolución n. , 31.08.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

FORMACIÓN ACADÉMICA

Tiene registrado 590 resoluciones en el CASILLERO JUDICIAL

ROSA RUTH BENAVIDES VARGAS (Se revisó el 14.12.2023)

Resoluciones

Exp 5622-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,24.11.2021 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : Prescripción de la Acción penal - IMPROCEDENTE

Mendivil Mamani Angel Ernesto

Exp 254-2016 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,20.10.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - RECURSO DE APELACION - INFUNDADA

Vila Ore Ramiro Ronny

Mendivil Mamani Angel Ernesto (Juez Superior)

Exp 1106-2002 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,28.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : PRESCRIPCION - FUNDADA

Exp 1239-2017 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,01.12.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : SENTENCIA CONFORMADA

Exp 4302-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,24.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - FUNDADA

Exp 5941-2010 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,24.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - SENTENCIA

Exp 2992-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,24.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. - FUNDADA

Exp1379-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,24.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : PRESCRIPCION - FUNDADA

Exp 1360-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,23.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - FUNDADA

Exp 432-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,23.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - FUNDADA

Jorge Luis Mucha Palomino (Juez Superior)

Emperatriz Elizabeth Perez Castillo

Exp 38-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,24.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : Excepcion de prescripcion - FUNDADA.

Exp 37-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,24.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : EXCEPCION DE PRESCRIPCION - FUNDADA

Exp 2851-2000 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,24.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL.

Exp 3179-1997 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,23.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : Prescripción - FUNDADA

Exp 227-1996 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,23.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : Prescripción - FUNDADA

Exp 742-1993 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,24.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : EXCEPCION DE PRESCRIPCION - FUNDADA

Exp 2887-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,20.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - FUNDADA

Jorge Luis Mucha Palomino (Juez Superior)

Emperatriz Elizabeth Perez Castillo

Exp 627-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,20.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : PRESCRIPCION - FUNDADA

Emperatriz Elizabeth Perez Castillo (Juez Superior)

Exp 1956-1997 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,20.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR MUERTE

Emperatriz Elizabeth Perez Castillo (Juez Superior)

Exp 5387-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,16.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao.

Rosa Ruth Benavides Vargas (Juez Superior)

Exp 4097-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,16.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - MATERIA : PRESCRIPCION

Exp 1038-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,11.10.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - ASUNTO : PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Exp 0324-2001 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,16.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. -ASUNTO : PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Exp 1122-1995 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,16.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - ASUNTO : PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Exp 211-1992 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,16.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. - ASUNTO : PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Jorge Luis Mucha Palomino ( Juez Superior)

Exp 175- 1992 FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,16.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao.

(S.S) Rosa Ruth Benavides Vargas

Exp 197-1991 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - CSJ - Resolución n. ,16.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao. -ASUNTO : PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Rosa Ruth Benavides Vargas

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

ABSOLUTORIAS

CONDENATORIAS

Exp 3239-2009 Art. 296, 1er párrafo CP -8PPL - Resolución n. ,27.09.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao.

Exp 16 - 2001 Art. 296, 1er párrafo CP -8PPL - Resolución n. ,26.04.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao.

Exp 1776-2010 Art. 296, 1er párrafo CP -8PPL - Resolución n. ,05.04.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao.

Exp 1726-2015 Art. 296, 1er párrafo CP -8PPL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO. - Resolución n. ,11.10.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones Permanente - Distrito Judicial de Callao.

Análisis IGT en video:

#001¿Testimonio dentro de un acta? - Indicio de mala justificación -YouTube

Análisis IGT:

4 000 soles

No es razozable el pedido del MP de 10 000 soles.

8ppl

No se concreta la remisión de la droga

mínima cantidad de droga

carece de antecedentes

TEORÍA DEL DELITO: Tipicidad Objetiva

Imputación objetiva

A FAVOR

Estaba trabajando de vigilante.

No presenta ningún documento

Le robaron el DNI

No saca duplicado. Informa RENIEC.

No presenta en JO ninguna denuncia

EN CONTRA

Formato de declaración de aduanas, llenado y firmado por MIGUEL

Copia de DNI de MIGUEL

ROSALÍA atiende el pedido de MIGUEL

CUESTIONABLE: acta de entrevista y recepción.

DERECHO A LA PRUEBA LEGAL: una declaración no ingresa mediante acta sino através de una declaración en donde pueda realizar un contradictorio.

DERECHO DE DEFENSA VULNERADO: Abogado de investigado, no pudo participar.

En JO no recordaba, pero valoran declaración ante MP conforme al art. 62 del CdePP.

Bien jurídico - Objeto de la acción delitiva:

Clorhidrato de cocaína: 0.251 Kg

El 10.10.2013 MIGUEL se presenta a una empresa en la Victoria, llevando un sobre conteniendo sachet con diferentes logotipos acondicionados con droga para ser enviado a España, ahí estuvo acondicionado 00.251 Kg de Clorhidrato de cocaína

Gladys Rosario Ilizarbe Albites

Rosa Ruth Benavides Vargas -Presidente y DD

SENTENCIAS CONFORMADAS

Exp 984 - 2011 - Resolución n. , 11.10.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 3734-2015 - Resolución n. , 21.08.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 425-2001 - Resolución n. , 15.11.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 3722-2010 - Resolución n. , 24.05.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 812-2010 - Resolución n. , 01.06.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 2211-2017 - Resolución n. , 21.06.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Exp 5201-2012 - Resolución n. , 31.08.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Rosa Ruth Benavides Vargas - DD

EXP. N° 4427 -2010. - Resolución n. , 13.06.2023 - Distrito Judicial de Callao.

EXP. N° 1749-2016. - Resolución n. , 17.05.2023 - Distrito Judicial de Callao.

Exp 766-2016 - Resolución n. , 31.08.2023 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Rosa Ruth Benavides Vargas (Directora de debates)

Jorge Luis Mucha Palomino

Emperatriz Elizabeth Perez Castillo

Desde 2003 es Jueza Superior Titular

Asumió la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao en 2019 en reemplazo de Walter Ríos.

Designada como Jueza desde 6 de enero del 2016 Superior Titular de la 3° Sala Penal con Reos libres- Callao.

El 6 de enero del 2015, fue designada como Jueza Superior Titular de la 2° Sala Penal con Reos Libres . Callao.

El 11.04.2003 fue nombrada en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Tiene registrado 649 resoluciones en el CASILLERO JUDICIAL

Colegio de Abogados de Lima, CAL 14716

RAMIRO RONNY VILA ORE

Exp 1857-2005 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS - TID, art. 296 CP, primer párrafo -8ppl CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO. - SENTENCIA 22.11.2021 - 4 Sala Penal de Apelaciones - Distrito Judicial de Callao.

Ramiro Ronny Vila Ore (Juez Superior DD)

Angel Ernesto Mendivil Mamani ( Juez Superior)

Rosa Ruth Benavides Vargas (presidenta)

Ramiro Salinas Siccha

Francisco Celis Mendoza Ayma

Fan page

CORTE SUPREMA

d

VÍCTOR PRADO SALDARRIAGA

RN 8-2021, SPT, Puno, 30.05.2022

Confirma condena de 30 años ppl por violación sexual de menor

El video fue entregado al efectivos policial, y dado que se encuentra en debate la forma en que se introdujo al expedinete judicial no se encunetra acreditado, puesto que el efectivo policial no fue ubicado para declarar

CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO

PRODUCCIÓN ACADÉMICA

Mapas mentales

2020

Ubicada en la biblioteca virtual. Miguel De Cervantes

RESOLUCIONES SUPREMAS

CONFORMA COLEGIADO

PONENTE

SUSANA CASTAÑEDA OTSU - Juez suprema provisional

fan page

web

Información del Tribunal Constitucional

Gustavo Gutierrez Tice

Fanpage

CONÓCETE A TI MISMO
EN EL PROCESO CONSTITUCIONAL

SEPTIEMBRE: 1 al 30

HABEAS CORPUS

AGOSTO: 3 al 31

HABEAS CORPUS - Se publicó 262 resoluciones de habeas corpus

IMPROCEDENTE - FUNDADA

Exp 3078-2022-PHC, IMPROCEDENTE y FUNDADA

ACUMULACIÓN

Exp 2941-2022-PHC, IMPROCEDENTE pedido de integración

Exp 4594-2022-PHC / 4529-2022-PHC -PROCEDENTE ACUMULACIÓN

Exp 4529-2022-PHC / 4594-2022-PHC -PROCEDENTE ACUMULACIÓN

RECURSO DE QUEJA

Exp 112-2022-Q/TC, FUNDADO

Exp 37-2022-Q/TC, FUNDADO

NUEVO PRONUNCIAMIENTO

Exp 4175-2022-PHC, NULO, que Sala Superior se pronuncie conforme a derecho

Exp 1361-2022-PHC, NULA, NULO, nuevo pronunciamiento de primera instancia

Exp 733-2021-PHC, NULA, NULO, se amplíe la investigación

Exp 2213-2022-PHC, NULA, NULO, se amplíe la investigación

Exp 628-2022-PHC, NULA, NULA, se admita la demanda

Exp 2263-2020-PHC, NULO, se admita la demanda

Exp 2375-2022-PHC, NULO, se admita la demanda

Exp 3624-2021-PHC, NULO, se admita la demanda

Exp 3638-2021-PHC, NULO, se admita la demanda

Exp 3777-2021-PHC, NULO, se admita la demanda

Exp 3818-2021-PHC, NULO, se admita la demanda

Exp 2811-2022-PHC, INFUNDADA

Exp 3742-2022-PHC, INFUNDADA

Exp 3507-2022-PHC, INFUNDADA

Exp 3819-2022-PHC, INFUNDADA

IMPROCEDENTE, INFUNDADA

Exp 5227-2022-PHC, IMPROCEDENTE e INFUNDADA

Exp 1955-2022-PHC, IMPROCEDENTE e INFUNDADA

Exp 2304-2022-PHC, IMPROCEDENTE e INFUNDADA

Exp 2422-2022-PHC, IMPROCEDENTE e INFUNDADA

Exp 4435-2022-PHC, IMPROCEDENTE e INFUNDADA

Exp 3203-2022-PHC, IMPROCEDENTE e INFUNDADA

Exp 5127-2022-PHC, IMPROCEDENTE e FUNDADA

Exp 127-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 493-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 694-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 740-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 823-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 843-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 867-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 942-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 964-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1121-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1261-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1284-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 189-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1827-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1988-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2123-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2268-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2421-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2557-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2753-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2790-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2802-2021-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2928-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3051-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3056-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3057-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3061-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3202-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3490-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3584-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3692-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3706-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3769-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3807-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3953-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4008-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4098-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4304-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4552-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4562-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4581-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4608-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4708-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4768-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4882-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 5194-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 5313-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 5327-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 11-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1405-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2343-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2437-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2910-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3307-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3759-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4351-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4787-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1186-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3554-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4306-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4310-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3937-2021-PHC, IMPROCEDENTE

Sentencia sobre límites entre LA MOLINA y VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, Exp. 01606-2018-PHC/TC, Pleno. Sentencia 1/2023, 20.12.2022.

Expediente 1275-2022-PHC/TC

#TC fija reglas sobre motivación de reparaciones civiles en procesos penales (doctrina jurisprudencial vinculante [Exp. N° 01275-2022-PHC/TC]


Importante decisión para revalorar el resarcimiento en los casos penales por delitos culposos. Justicia constitucional eficaz y oportuna

EN EL PROCESO PENAL

DESPACHO DE ABOGADO LITIGANTE

Conocernos

La ley

Consolidado de JNJ

Consolidado de PJ

Consolidado de MP

Procesal

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Dentro del proceso penal de 2004

Dentro del Código de Procedimientos Penales de 1940

RECURSO DE NULIDAD

PLAZO: 10 días

Art. 300.5 CdePP 1940

Evaluar si te encuentras correctamente notificado

En caso de correos electrónicos debemos precisar que:

No se aplica la norma por analogía si restringe derechos, véase art. 139.9 de la Constitución del Perú

No se aplica la ley penal por analogía si restringe derechos, véase art. 139.9 de la Constitución del Perú

Sin embargo, se debe aplicar la ley más favorable al procesado en caso de "duda" o de "conflicto entre leyes penales", véase art. 139.11 de la Constitución del Perú.

Al 22.09.2023 no se encuentra regulado las notificaciones por correo.

En caso de casilla electrónica y/o correos electrónicos

Luego de contabilizar la fecha idónea de notificado, se contabiliza recién el plazo que te conceden para el recurso

Se tiene por notificado desde el segundo día: regla 2, 3 y 4

Delito

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

PODCAST

Casos en trámite

Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Casa -Sutecasa vs Perú

Caso Cajahuanca Vásquez vs Perú

Caso Yangali Iparraguirre vs Perú

Caso Bendezú Tuncar vs Perú

Caso Comunidad de La Oroya vs Perú

Caso Rodriguez Pighi vs Perú

Caso Ramos Durand y otros vs Perú

Temas:

Mapa de casos por país

408 decisiones en Perú

Resoluciones sobre prueba y audiencia

Supervisión de cumplimiento de sentencia

Control de convencionalidad

BIBLIOTECA

Liber Amicorum Héctor Fix - Zamudio

Tomo II

Tomo I

ABC Corte Interamericana de Derechos Humanos El cómo, cuándo, dónde y por qué de la Corte Interamericana

¿Cómo leer un cuadernillo de jurisprudencia de la corte IDH?

¿Cómo leer una sentencia de la corte IDH?

SALA PENAL TRANSITORIA

SALA PENAL PERMANENTE

10 octubre

EXTRADICCIÓN ACTIVA: 11

128-2020

172-2023

168-2023

176-2023

173-2023

127-2023

89-2016

167-2023

169-2023

183-2023

REVISIÓN DE SENTENCIA DEL NCPP: 22

ADMISIBLE - INFUNDADA

408-2021

INADMISIBLE-INFUNDADA - ADMISIBLE

58-2021

FUNDADA - ADMISIBLE

335-2019

ADMISIBLE

124-2022

194-2022

643-2022

316-2022

130-2022

191-2022

328-2022

131-2022

193-2022

125-2022

189-2022

79-2022

128-2022

126-2022

192-2022

751-2022

567-2022

APELACIÓN:34

DESISTIMIENTO

145-2023

ORDENARON DE OFICIO

48-2023

INFUNDADO

66-2023

141-2023

54-2023

224-2022

102-2023

241-2022

232-2023

FUNDADO

21-2023

28-2023

3-2023

11-2023 -FUNDADO - BIEN CONCEDIDO Delito de tráfico de influencias.

BIEN CONCEDIDO -INADMISIBLE

94-2022

7-2023

121-2021

BIEN CONCEDIDO

164-2023

148-2023

238-2022

119-2023

143-2023

117-2023

64-2023

149-2023

77-2023

94-2023

125-2023

153-2023

128-2023

239-2022

19-2023

228-2022

138-2023

NUELO EL CONCESORIO E INADMISIBLE

124-2023

CASACIÓN: 127

2425-2021, CUSCO, - Tráfico Ilícito de Drogas FUNDADA - BIEN CONCEDIDO

1893-2022 -Omisión a la asistencia familiar BIEN CONCEDIDO - FUNDADA

753-2022, Callao, - Delito de colusión - 25.07.2023: 3 votos - fundado, se revoque sentencia de 9 años y 8 meses. Pedido de Walter Hugo Tello Castillo, Percy Manuel Velarde Zapater y Marco Antonio Palomino Peña. - 25.07.2023: infundado pedido de Andrés Miguel Villarreyes Dávil

Casación n.° 753-2022, SPP, Callao, fundado

Voto en discordia: no se informa

1 voto dirimente, 25.10.2023 - No está publicado.

PEÑA FARAN

3 votos, 25.07.2023

En el caso del análisis del daño civil no puede atribuirse a ningún miembro del Directorio de CORPAC - FJ n.° 3.

Ejercieron razonablemente sus competencias, conforme al ex art. 1971.1 del Código Civil

En el caso del análisis del impugnante VELARDE ZAPATER - FJ n.° 3.

Se precisa que en la Casación n.° 1544-2021, callao, ya se había concluido por la absolución, en su calidad de Director de CORPAC, porque su comportamiento no fue antijurídico ni doloso

Cuando se analiza la responsabilidad penal de TELLO CASTILLO

Se informa que se usará los mismos argumentos precisados en la Casación n.° 1544-2021, Callao, 25.07.2023 - se resume en el FJ n.° 2.

Igual razón e igual derecho al presidente de CORPAC que en esta ocasión es el impugnante TELLO CASTILLO

Concluyen que falta responsabilidad penal de los integrantes del Directorio de CORPAC

Reproducen los fundamentos jurídicos 2 al 9.

Se analiza el principio de confianza respecto del Directorio y las propuestas y actuaciones propias de la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos

Analizó situación jurídica de directores de CORPAC

Se impone el pago de 400 millones por reparación civil de forma solidaria

Condenados - resultados en la CORTE SUPREMA:

VILLAREYES DÁVILA

PALOMINO PEÑA

NOBLECILLA ZUÑIGA

VALLEJO LEIGH

Otro colegiado se pronuncie respecto del juicio de medición de la pena

VELARDE ZAPATER

Condenado por delito de colusión a 9 ppl

TELLO CASTILLO -Presidente de CORPAC-

Condenado por delito de colusión a 4 ppl efectiva

Absolución de los cargos de acusación fiscal + NO PAGO DE RC

VOTOS PUBLICADOS

SAN MARTÍN CASTRO

Casación n.° 753-2022, SPP, Callao, bien concedido, 28.10.2022.

Si cunplieron con analizar las reglas jurídicas de la responsabilidad civil

244-2022, Ancash, 04.09.2023 - Nula comparecencia nueva audiencia de PP en delito de TID

167-2022

864-2021

538-2022

437-2021

230-2022

Art. 1409.4 CC

Art. 197.4 CP

EI

PROCEDENTE

59-2022

129-2022

BIEN CONCEDIDO - SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA

339-2022

BIEN CONCEDIDO - DESISTIMIENTO

513-2022

BIEN CONCEDIDO - INADMISIBLE

2466-2021

BIEN CONCEDIDO -INFUNDADO

186 - 2022

BIEN CONCEDIDO

1626-2019

1220-2021

2949-2021

2164-2021

904-2021

1719-2022

854-2023 - Aun no publican resolución

2750-2021 - Aun no publican resolución

1895-2021

2737-2021 - Aun no publican resolución

934-2021 - Aun no publican resolución

2955-2021

CARECE DE OBJETO

841-2022

353-2022

1580-2022

630-2022

IMPROCEDENTE

3125-2022

978-2020

INADMISIBLE

2969-2021

2995-2021

2352-2022

2975-2022

2179-2022

717-2021

3139-2022

2157-2021

2982-2022

2195-2021

2968-2021

2581-2021

2342-2021

2710-2021

1758-2022

921-2021

2433-2022

1399-2021

2918-2021

1788-2022

2327-2021

2198-2022

1933-2021

1880-2021

2577-2022

2540-2021

2742-2021

2150-2021

2257-2021

2815-2021

2369-2021

2130-2021

3001-2021

2156-2021

3040-2022

1941-2021

1818-2023

3002-2021

1810-2021

1651-2022

2204-2022

1075-2021

1733-2021

2278-2022

2889-2022

2489-2021

1436-2021

2364-2021

2767-2021

1948-2021

2523-2022

2681-2021

277-2022

1523-2022

1593-2021

2472-2021

2798-2021

464-2021

2050-2021

2753-2021

2934-2021

2651-2021

2542-2022

2699-2022

2746-2021

2567-2021

1319-2021 - Desistimiento adicional

2937-2022

2224-2021

2577-2021

2894-2022

376-2022

2589-2021

1091-2022

1756-2022

2854-2022

2152-2021

809-2021

1677-2023

1847-2021

2762-2021

1236-2023

740-2023

1200-2021

1809-2021

336-2022

608-2021

1795-2021

3037-2022

3184-2022

321-2022

1435-2021

916-2021

ACUERDOS PLENARIOS

Acuerdo Plenario 7-2023 Sobreseimiento previsto en el artículo 344.2.d del CPP: alternativas interpretativas

Acuerdo Plenario 1-2023: determinación judicial de la pena

Acuerdo Plenario 03-2023 Etapa intermedia. Control de admisión de medios de prueba

El AP 5-2023 ordena a los jueces que:

2019

2009

Acuerdo Plenario 6-2009 Control de la acusación fiscal

Acuerdo Plenario 02-2005: Valoración de la prueba en la sindicación de testigo único y coimputado

SENTENCIAS PLENARIAS

2018

Casación n.° 118-2016, 1 SPT, Lambayeque,

Casación n.° 655-2015, 1 SPT, Tumbes, FJ 24-26

2017

CASACIÓN n.° 760-2016, SPP, La Libertad, 20.03.2017 - Acusación fiscal - Objeto de control formal - Inducción al voto

2016

2015

2014

Comentario. No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas. En en el caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013. - La Ley 30076 deja claro desde su publicación el 19.08.2013, que la violencia puede ejercerse sobre los bienes. - Citan al jurista argentino CREUS, y Plenos del 2005 y 2012 en donde se acepta la violencia contra los bienes.

Comentario. No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas. En en el caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013.

2013

2012

RN 956-2011, SPP, Ucayali, 21.03.2012 Principio de imputación necesaria

Copias gratuitas

CASACIÓN n.° 171-2001, SPP, Lima, 16.08.2012

Santa María Morillo

Neyra Flores

Pariona Pastrana (ponente)

Rodriguez Tineo

Villa Stein

Se publique en "El Peruano" conforme al art. 433.3 (in fine) CPP

REVOCARON las citadas resoluciones y reformándolo declararon INFUNDADO el pedido de copias simples gratuitas solicitado por la defensa.

NULA resoluciones de vista que confirma resolución que declara fundado el pedido de la defensa para la expedición gratuita de copias por parte del MP, sin pago de tasa alguna.

FUNDADO recurso de casación de Fiscal Superior

Fundamentos vinculantes:

FJ n.° 13:

FJ n.° 12:

FJ n.° 11: "gratuidad para personas de escasos recurso y por ley"

Art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Exp. 1707-2002-AA/TC, 17.03.2004

Exp. 3189-2008-PA/TC, FJ n.° 8:

Art. 139.16 de la Constitución

La gratuidad corresponde:

Por ley.

Personas de escasos recursos económicos para litigar [derecho prestacional]

¿Afecta el principio de gratuidad el art. 18 del citado reglamento?

FJ n.° 10: "reglamento"

Exp. 3189-2008-PA/TC

El análisis de la constitucionalidad de una norma se realiza a través de acción popular o de inconstitucionalidad

Forma parte del ordenamiento jurídico, no es un acto administrativo.

Es una norma de segunda clase

ANTECEDENTES

Se identifica dipositivos legales vinculados a la entrega de copias, véase fundamentos jurídicos desde el n.° 7 al 9:

Art. 6 del Decreto Legislativo n.° 958

Art. 134.2 CPP

Art. 18 del Reglamento de la carpeta fiscal, aprobado por resolución n.° 748-2006-MP-FN, 21.06.2006

El 19.05.2011 se confirma dicha decisión.

El 20.04.2011 se declara fundada la tutela de derecho deducida.

El 14.04.2011: Defensa de procesado deduce tutela de derechos amparado en el principio de gratuidad y dederecho de defensa

2011

2010

2007

2006

2005

2004: 6 ejecutorias supremas

RN 1062-2004, SPP, Lima, 22.12.2004.

FJ 7

conducta neutral de médico

delito de colaboración terrorista

RN 3048-2004, SPP, Lima, 21.12.2004.

FJ 9

delito de terrorismo básico

Elemento intencional: "en la subversión del régimen político ideológico establecido constitucionalmente"

CONSULTA 126-2004, SPP, Lima, 20.12.2004

FJ 3

Son implicantes entre sí, por ello no se admite concurso ideal

Son delitos autónomos los delitos de:

colaboración terrorista

La ley prevé 6 actos de colaboración

El autor sólo puede serlo un extraneus a la organización terrorista

d) dolo:

"y la finalidad perseguida por los grupos terroristas"

"consciencia o conocimiento del favorecimiento a la actividad terrorista"

c) delito residual o subsidiario

b) importa la comisión de actos preparatorios

a) delito de mera actividad

asociación ilícita

COMPETENCIA 18-2004, SPP, 17.11.2004

FJ 3, 5, 6, 7 (último extremo)

Acto de servicio

Delito de función

Justicia penal ordinaria

Ámbito competencial objetivo -material de la jurisdicción militar

Segundo Juzgado Penal de Coronel Portillo

Vocalía de instrucción del consejo supremo de justicia militar

RN 1766-2004, SPP, Callao, 21.09.2004.

FJ 3 y 4: conclusión anticipada de juicio

CASOS EMBLEMÁTICOS

CASO ELIO ABEL CONCHA CALLA -En su calidad de fiscal coordina coima

CASO WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA -"se quedó con suledos de sus trabajadores cuando era congresista en dos periodos"

Sentencia de primera instancia

RELEVANTES

LAVADO DE ACTIVOS -DELITO PREVIO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

CASO SÁNCHEZ PAREDES

Primera instancia SPN: Sentencia absolutoria

OBSERVACIONES A LA ACUSACIÓN

ACUSACIÓN

5. Congruencia procesal e inquisito generalis

4. Imputaciones contra las personas jurídicas

3. Acciones típicas de los acusados

Actos de tenencia

Actos de transferencia

Actos de ocultamiento

Actos de conversión

2. Conexión entre el TID y la constitución de la Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. (COMARSA)

1. Origen ilícito

1.3. Hechos constitutivos del origen ilícito incorporados en la acusación

1.2. Autolavado. Perú y el origen ilícito

1.1. Heterolavado. México y el origen ilícito

ITER DEL PROCESO

16 PERICIAS

Fueron debatidas desde la sesion 60 hasta 525

Practicadas a personas naturales y jurídicas

Contables

Económicas

JO:

Se desarrolla 653 sesiones

Inicia el 11.01.2017

OBEJTO DE PROCESO:

Sujetos pasivos del proceso:

San Simón Equipos S.A.

S.M.R.L. Señor De Los Milagros de Trujillo

Ganadera San Simón S.A.

Negociación Agrícola Ganadera San Simón SAC (N.A.G. San Simón SAC)

Compañía Minera San Simón S.A.

Pool de Maquinarias Industriales Santa Patricia S.A. (POMISPA)

Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. (COMARSA)

Delito: Ley n.° 27765

Art. 3, último párrafo

Art. 1 y 2

Acusados:

Jesús Belisario Esteves Ostolaza

Fidel Ernesto Sánchez Alayo

Fortunato Wilmer Sánchez Paredes

Segundo Manuel Sánchez Paredes

Santos Orlando Sánchez Paredes

MEDIDAS DE COERCIÓN

COMPARECENCIA CON RESTRINCCIONES

Esperamos que lo lleven al TC vía HC

Considero que no existe motivación aparente, citar artículos, libro y jurisprudencia nos motivar, véase el FJ 7.2

PARA REDUCIR PENA

CASACIÓN 335-2015, SANTA, 01.06.2016, vinculante. DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL.

Vinculado con SP 1-2018

CASACIÓN n.° 2073-2019, SPT, Lambayeque, 07.12.2021: - Se REDUCE la pena de 6 años efectica se reduce a tres años. - Se COMPURGA la pena de 1 año, 5 meses y 26 días. - Se CONVIERTE a 1 año, 6 meses y 4 días de pena a PENA DE 78 JORNADAS de pretación de servicios a la comunidad.

Mensajes

No basta el criterio legalista

Debe convertirse a pena de trabajo comunitario

La pena no puede ser 6ppl, sino 3 años de ppl

Tener una bala es delito conforme al art. 279-G CP

Palabras claves:

Sentencia Plenaria Casatoria n° 1-2018, 18.12.2018

Principio de culpabilidad

Delito de tenencia ilegal de municiones, art. 279-G

Elementos descriptivos-normativos:

Sin estar debidamente autorizado

Principio de lesividad:

JUECES SUPREMOS

GUERRERO LÓPEZ [ponente]

PRADO SALDARRIAGA [Presidente]

4. Fundamentos de derecho

2. Análisis del caso

Sala de Apelaciones realizó una indebida aplicación del marco penal previsto para el delito de tenencia ilegal de municiones, configurándose la causal regulada en el art. 429.3 CPP.

Sobre la determinación judicial de la pena

FJ n.° 6.10: Cuando se impone penas de corta duración la ley preve penas alternativas a la privativa de libertad "que contribuyen en mayor medida a la resocialización del imputado y, sobre todo, permiten la retribución del daño causado en favor del Estado."

FJ n.° 6.11: Por ello es viable la pena de prestación de servicios a la comunidad (art. 52-A CP)

FJ 6.12: En el caso concreto se tiene como resultado 78 jornadas.

Debe cumplirlas coformes al D Leg. 1191 (art. 6 y otros) y su reglamento.

La conversión será de 7 días de pena privativa de libertad por 1 jornada de prestación de servicios a la comunidad

FJ n.° 6.9:

Falta cumplir la pena: 1 año, 06 meses y 4 días.

Tiempo transcurrido: 1 año, 05 meses y 26 días. Diecho perido debe tenerse por compurgada

Detenido desde: 12.06.2020

Se debe imponer 3 años porque se ajusta al extremo mínimo de la pena que se impondría en supuesto de ahberse causado lesiones leves con la utilización de un arma.

FJ n.° 6.8:

Al imponer 6ppl, no se tuvo en cuenta:

Principio de culpabilidad en su dimensión referida a la medida de la pena

Factores específicos en torno a la gravedad del comportamiento (la posesión de una sola munición)

La existencia de tal desproporcionalidad normativa

FJ n.° 6.7:

Seguir formalista e irreflexivamente solo el criterio legalista para imponer la pena en este caso, nos llevaría insoslayablemente:

Inexistencia de justicia material por error obvio del legislador.

A una situación de carencia de tutela efectiva e

Notoria incoherencia sistemática:

Lesiones con arma, pena abstracta, art. 122.3.g CP: 3-6 ppl

Pena abstracta de TIA, art. 279-G CP: 6-10 ppl

Evidente desequilibrio irracional al imponerse pena de 6ppl por posesión de una sola munición.

Sobre la configuración de la tenencia de municiones

FJ n.° 6.6: Los jueces no se han apartado dado que las ejecutorias citadas no son vinculantes. Se refiere a:

FJ n.° 6.4: El art. 279-G CP reprime "sobre la afectación de las condiciones de disposición segura del mismo".

1. Conceptos previos

4. Proporcionalidad en la determinación judicial de la pena FJ n.° 5.4.

Sentencia Plenaria Casatoria n.° 1-2018, 18 .12.2018

FJ n.° 25: no se puede crear circunstancias de disminución de punibilidad como se hizo en CASACIÓN 335-2015, SANTA, 01.06.2016, vinculante. DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL.

FJ n.° 15: Lo anterior es acorde con reconocer que el principio de proporcionalidad tiene doble destinatario:

El Poder Judicial:

Pena impuesta deben ser proporcionadas a la concreta gravedad del delito

El Poder Legislativo:

En abstracto, a la gravedad del delito

Debe proporcionar penas proporcionadas

Esto es distinto a evaluar las incoherencias insoslayables existentes en el sistema punitivo

FJ n.° 17: el legislador al crear delitos y penas ejerce su potestad "dentro del valor de justicia propio de un Estado Constitucional y de una actividad pública no arbitraria y respetuosa con la dignidad de la persona."

El principio de legalidad rechaza el establecimiento de conminaciones legales (pena abstracta) y la imposición de penas (pena concreta) que carezca de valoración con el hecho cometido, contemplado desde la gravedad del injusto y de la pena.

En el principio de proporcionalidad se debe analizar a partir de sus sub-principios:

Estricta proporcionalidad

La norma debe:

Proscribir los desequilibrios patentes o irrazonables entre:

la finalidad de la norma

la sanción y

Guardar equilibrio entre:

la entidad de la pena

la entidad del delito

Necesidad

La pena

No es necesaria

Resulta evidente la manifiesta suficiencia de un medio alternativo menos restrictivo.

Cuando otra sanción para alcanzar fines de protección análogos

Debe alcanzar fines de protección

Idoneidad

Tipo penal:

Debe procurar que la pena sea instrumentalmente apta para dicha persecución.

Debe tener el objetivo de preservar

servicios

bienes o

Principio de proporcionalidad: Evitar el uso abusivo del poder

y como el interés del individuo en la eficacia de una garantía consistente en que no sufrirá un castigo que exceda el límite del mal causado, en otros términos, la minimización de la violencia en el ejercicio del ius puniendi.

Cita a Luis Alfredo Etcheberry Orthusteguy

Tanto al momento de traducir el interés de la sociedad en imponer una medida de carácter:

suficiente

necesaria

penal

3. Principio de culpabilidad FJ n.° 5.3.

2. Exp. n.° 14-2006-AI/TC, FJ n:° 26

"en el momento de la individualización de la pena, el principio de culpabilidad exige que la sanción sea proporcional al hecho cometido."

1. Su capacidad funcional le permite contar con una doble faceta:

2. Como medida de la pena: consecuencias.

b) Prohibición de exceso cuando se presentan razones de prevención.

a) Permite establecer graduaciones.

1. Legitimadora de la pena

2. Análisis del art. 279-G CP. FJ n.° 5.2.

3. Conducta típica: portar y tener en su poder

Tener en su poder

"importa una relación medial de posesión con los materiales o instrumentos peligrosos, no es necesario que esté en manos de quien la posee, sino dentro de su órbita potestativa."

Cita a RIKEL VARGAS MELÉNDEZ, 2020, El delito de tenencia ilegal de armas de fuego, Iustitia, p115-117.

Portar

"trasladar el objeto de una parte a otra y en uno mismo"

2. Parámetro típico: "sin estar debidamente autorizado"

La norma administrativa establecede las condiciones para la legalidad de la tenencia o posesión del arma de fuego, municiones, accesorios y otros determinados en el tipo penal.

1. Bien jurídico: "seguridad de la comunidad frente a los riesgos de la libre circulación y tenencia de armas -lo que incluye bienes similares calificados como bombas, municiones, materiales explosivos, entre otros-"

El objeto:

"sin ingresar a detallar el concepto de cada uno, en suma, su importancia radica en las condiciones sobre su funcionamiento, por cuanto, sobre ellos recae el peligro que materializa este tipo penal."

NOTA IGT: Entiendo que se refiere al objeto de la acción delictiva.

Cita a ALONSO RAÚL PEÑA CABRERA FREYRE, DP PE. T III, IDEMSA, p567.

Casación n.° 1522-2017, Lambayeque

RN 1082-2019, Lima Norte

1. La estructura típica del peligro abstracto no vulnera el principio de lesividad. FJ n.° 5.1.

3. Itinerario del proceso

El 26.04.2021 se declara bien concedido el recurso de casación:

Brindarán respuesta a lo siguiente: FJ 3.2.

¿Por los principios de lesividad, proporcionalidad y fines de la pena resulta posible la aplicación de una condena suspendida en su ejecución, ante la inexistencia del peligro inminente?

¿La tenencia de una sola munición contiene sustento de tipicidad?

Determinar supuesto apartamiento de la Sala Superior de criterios precedentes de la Corte Suprema.

RN 1392-2015, Lima

RN 2316-2015, Lima

RN 1357-2015, Lima

Correcta interpretación del delito de TIA

Desarrollo de doctrina jurisprudencial

El 24.10.2019 se confirma condena a 6 años de pena.

El 16.07.2019 se condena a 6 años de pena.

El 07.05.2019 fiscal acusa y requiere se imponga 6 años de pena.

2. Imputación

Típica

Tenencia ilegal de armas, art. 279-G del CP

   " Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas

    El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.


   Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.


   En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.

   El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.


   Para todos los supuestos se impondrá la inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal, y adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa."(*)


(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1244, publicado el 29 octubre 2016.


Fáctica

El 10.05.2017, 17:50 horas se ejecuta orden judicial e ingresan a un inmueble encontrando al procesado con una munición calibre 380 (en buen estado de conservación y funcionamiento), hallado en su canguro.

1. Objetivo de la casación:

Se trata de una sentencia de primera y segunda instancia

Declarar NULO la sentencia de 6 años de pena privativa de libertad efectiva

La condena fue por peculado agravado de 8 y 6 años, luego se reduce a 5 y 4 años suspendida

Toma en cuenta la reducción facultativa de la conformidad que no fue aplicada por la Sala Superior

Principio de humanidad y resocialización - Fs 2.24

Se toma en cuenta la actual de los procesados de 57 años

Plazo razonable

Tratados internacionales FJ. 2.19: "por lo que goza así de la categporía de hard law, y autoaplicación -normas self executing" - hard law: ley dura. - self executing: autoejecutable.

Art. 6.1 Convenio Europeo para la Protección de Los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Art. 9 PIDCP

Art. 7.5 y 8.1 CADH

Arts. 25 y 26 DADH

Art. 10 Declaración de Derechos Humanos

Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano, Exp 295-2012-PHC/TC, 14.05.2015

Sentencia del Tribunal Supremo Alemán, caso Metzger, 31.05.2001

Sentencia del Tribunal Europeo, caso Eckle, 15.08.1982

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Web

DOCTRINA EN DERECHO

DERECHO PENAL

ADJETIVO

Código Procesal Penal de 2004

LIBRO SÉPTIMO: LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

LIBRO SEXTO: LA EJECUCIÓN Y LAS COSTAS

LIBRO QUINTO: LOS PROCESOS ESPECIALES

LIBRO CUARTO: LA IMPUGNACIÓN

LIBRO TERCERO: EL PROCESO COMÚN

JUICIO ORAL

JUICIOS ORALES TRANSMITIDOS EN VIVO POR EL PODER JUDICIAL DE PERÚ

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN - Delito: Cohecho Específico

AUDIENCIAS

29.02.2024

22.02.2024

13.02.2024

TESTIGO

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Juez Superior Titular: Desde mayo 2015

Sobre el pedido de nueva prueba:

SE DESESTIMA documento de MP

Sobreabundante

Se trata de otros delitos y hechos vinculados al acusado que seguirá su camino procesal

El MP presentada pruebas nuevas que conoce con fecha posterior a su acusación

AP 3-2023

Cita casaciones:

CASACIÓN 1345-2018, Huánuco, 23.10.2019

CASACIÓN 9-2012, La Libertad, 29.04.2013

2 05.02.2024

TESTIGOS:

VICENTE FERRER FLORES ARRASCUE Juez Superior Titular: Desde mayo 2015

Formó parte de Comisión de convocatoria para elegir jueces supernumerario en 2018

Desde 2015 es juez en Lima Sur

Testigo, a través de abogado pide tener conocimiento de todo el expediente, en audiencia precisa que desea las declaraciones previas en investigación

IMPROCEDENTE:

Al testigo se le puede refrescar memoria

No existe ley que brinde dicho derecho a un testigo

Debate sobre nueva prueba propuesto por MP

Se debate sobre el orden de los testigos, sobre todo WALTER RIOS. Respetan la propuesta del MP por ser parte de su teoría del caso.

Jueces precisan que en la siguiente sesión resolverán (13.02.2024)

defensa técnica

Pide se declare fundado la oposición

Informe de DIVIAT

legitimidad de prueba:

No ha podido ejercer su derecho de defensa frente a la información

Disposición fiscal

No hay pertinencia

Los hechos son de marzo 2018

Declaran infundado el pedido de declaración de testigo de forma presencial

DEFENSA: conforme.

Afectaría la agenda de PJ, MP, PP trasladarse hasta el penla donde se encuentra el testigo.

Defensa técnica esta de acuerdo que los demás testigos declaren de forma virtual

No es suficiente sostener que se trata de un testigo hostil

Citan normas administrativas sobre audiencias en video conferencias

RA 213-2013-CE-PJ

Resolución Administrativa n.° 084-2018-CE-PJ 14.03.2018 Regula video conferencias

Es importante el contenido en las declaraciones

Principio de inmediación

RN 1837-2019-JUNIN, 10.03.2021

Casación 586-2017, Ancash, 09.09.2020

Casación 87-2012-1, 18.07.2013

1 Apertura de JO 26.01.2024

Se genera debate sobre declaración presencial de testigo WALTER RIOS MONTALVO

Hay 18 testigos

Acusada declarará al final

Se debate nueva prueba

Documentos que vincula a personas relacionadas a la organización criminal de cuellos blanco del puerto

El acusado no acepta responsabilidad

Alegatos de apertura:

Defensa:

La comunicación por celular no es suficiente para condenar

No hay perjuicio

Cita Jurisprudencia: No existe una solicitud por parte del acusado

Apelación 5-2017, Huánuco

Apelación 10-2017, Puno

Apelación 64-2022, Huaura

Casación 50-2021, Puno

Pide que TESTIGO WALTER RIOS MONTALVO sea declaración presencial por tratarse de un testigo hostil

El acusado ha sido docente desde el año 2016

Su base son órganos de prueba, precisando el aporte de cada uno

Niega imputación

Evita Sanyineth Palomino Araujo fue designada como juez supernumeraria que es parte del acuerdo entre acusado y CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI

Marzo de 2017 a junio 2018 se realizó comunicación entre el acusado y César Hinostroza Pariachi

MP

Pide:

467 días-multa

Inhabilitación: 10 años

Pena: 10años 4 meses

Pruebas:

Pericias fonéticas

21 audios y actas de transcripción - Se lee 2: uno de ellos el acusado ofrece colocar juez a favor de CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI. Llamada del primero al segundo

20.03.2018, ubicamos el audio

Se declara apta a juez recomendada por HINOSTROZA PARICHI a pesar que no cumplía con los requisitos.

El acusado dictó cursos por encima de lo permitido cuando HINOSTROZA PARIACHI seguía como funcionario

A cambio que se designe juez supernumeraria en Lima Sur

Solicita a CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI lo apoye para ser:

Juez Supremo

docente en la AMAG

Siendo presidente de la Corte Superior de Lima Sur

Conducta propias de la organización de los Cuellos Blancos del Puerto

2. Jueces cotejan audio y video de etapa intermedia con el auto de enjuiciamiento escrito por ello realizan observaciones

1. Se ordena la permanencia del abogado de oficio a pesar que el acusado tiene 2 abogados, por tratarse de procesos contra altos funcionarios.

Procuraduría Pública: Bertha Carolina Bengoa Barrera

Fiscal Supremo Provisional: Isidoro Jesús Prado León

Defensa conjunta: Daniel Antonio Cerna Bazán

Fue Fiscal Superior en el distrito Fiscal de La Libertad

Hermano del procesado

Abogado particular: Anderson Abraham Avila Trivelli

Maestro en derecho en ciencias penales: 2022 Las figuras concursales y su incidencia en la determinación judicial de la pena en delitos culposos de homicidio y lesiones por la infracción de normas técnicas de tránsito

Docente en derecho procesal penal

COLEGIADO: José Antonio Neyra Flores Walter Ricardo Cotrina Miñano Gustavo Álvarez Trujillo

Director de debates: José Antonio Neyra Flores

Resolución n.° 3, 05.01.2024 Auto de citación a juicio

Medidas contra el procesado:

Suspensión preventiva de derechos en el ejercicio del cargo de JUEZ SUPERIOR TITULAR de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por el plazo de 24 meses: venció el 04.02.2023

Impedimento de salida del pais: venció el 04.08.2022

Comparecencia con restricciones: hasta que culmine el proceso

Agraviado: Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción.

Delito: cohecho pasivo específico (art. 395, 2do párrafo CP)

DECISIONES SUPREMAS:

AP 6-2011: Motivación escrita de resoluciones judiciales t el principio de oralidad: necesidad y forma

AP 4-2007: Desvinculación procesal. Alcances del artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales

AP 5-2006: Declaración de contumacia en la etapa de enjuiciamiento. Presupuestos materiales

AP 1-2005: Los límites del Tribunal de Instancia para modificar la calificación jurídica del hecho objeto del proceso penal, que necesariamente importan el respeto a los principios acusatorio y de contradicción -o más, concretamente, del derecho de conocimiento de los cargos-, y el pleno cumplimiento del artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales, introducido por el Decreto Legislativo n.° 959.

RN 224-2005, SPP, 21.04.2005, tercer fundamento

Ejecutorias supremas vinculantes:

CASACIÓN 458-2015: recusación + admisión de pruebas en 2da instancia + consumación del delito de usurpación

CASACIÓN 401-2016: motivación de sentencia

CASACIÓN 23-2016: testigo experto - informes jurídicos - peligro grave y situación de emergencia

CASACIÓN 854-2015: admisión de prueba testimonial en 2da instancia

CASACIÓN 636-2014: desvinculación procesal del tribunal revisor

CASACIÓN 430-2015: desvinculación procesal del tribunal revisor

CASACIÓN 96-2014: valoración de prueba en segunda instancia

RN 4003-2013: JO por delito de estafa + situación especial

Casación 413-2014, actor civil - principio acusatorio - nulidad - congruencia procesal - derecho de defensa en apelación

Casación 499-2014, NO a la condena del absuelto

Casación 454-2014, condena del absuelto

Casación 194-2014, condena del absuelto

Casación 475-2013 motivación de sentencia y medios impugnatorios

Casación 63-2011, SPP, Cadena de custodia - Querella - motivación de sentencia

CASACIÓN n.° 183-2011 Sala Penal Permanente, Huaura, 05.09.2012 EN SEGUNDA INSTANCIA DE JUICIO ORAL: ¿Debe participar necesariamente el imputado para instalar la audiencia de apertura de juicio oral en segunda instancia? ¿El imputado que no asiste a juicio oral en segunda instancia debe ser declarado contumaz necesariamente? ¿Se puede dejar de programar lectura de sentencia?

ATENCIO CHUCTAYA, Shanen Brunella 2023 Los principios que regulan el juicio oral penal y las audiencias virtuales. Corte Superior de Justicia de Cusco - 2022, p75. - Tesis para obtener el título profesional de abogado. - Asesora: Dra. Nuria Shirley - Universidad César Vallejo -Chimbote - PERÚ

Recomienda: - Modificación del CPP, donde se regule los principios dentro de una audiencia virtual, asi como las actuaciones propias. - Se implemente casetas informáticas para las personas de escasos recursos, las cuales pueden estar en bibliotecas o comisarias.

ARCE VILLAR, César Alberto 2023 Los juicios virtuales y su afectación a los derecho que informan el debido proceso, p128. - Tesis para obtener el grado académico de maestro en Ciencias Penales. - Asesor: Mg. Juan Elias Carrión Díaz - Universidad de San Martín de Porres -Lima - PERÚ

Recomienda: - Mejorar la conectividad y herramientas tecnológicas usadas en el servicio de justicia. - Los sujetos que intervienen en juicio oral virtual deben estar instruidas de las condiciones técnicas mínimas. - Se elabore directrices que preserven del debido proceso en audiencias virtuales e híbridas.

FRANCO APAZA, Pedro David 2018 Fragmentación del juicio oral y la afectación de la calidad del juzgamiento en la Corte Superior de Justicia de Tacna - 2016, p213. - Tesis para optar el grado académico de doctor en Derecho Penal y Política Criminal. - Asesora: Dra. Herminia Sarmiento Chambi - Universidad Privada de Tacna -Tacna - PERÚ

Recomienda: - Entre sesiones de juicio oral no debe realizarse otros juicios, salvo procesos de prisión preventiva y amenaza de excarcelación. NOTA IGT: Aun no advierto el aporte. Toca revisar la integridad de la tesis.

Juicio Oral

Competencia:

Art. 28.1 CPP

   Artículo 28 Competencia material y funcional de los Juzgados Penales.-

   1. Los Juzgados Penales Colegiados, integrados por tres jueces, conocerán materialmente de los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años.

   2. Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados.

   3. Compete funcionalmente a los Juzgados Penales, Unipersonales o Colegiados, lo siguiente:

   a) Dirigir la etapa de juzgamiento en los procesos que conforme Ley deban conocer;

   b) Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento;

   c) Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes determinen.

   4. Los Juzgados Penales Colegiados, funcionalmente, también conocerán de las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas;

   5. Los Juzgados Penales Unipersonales, funcionalmente, también conocerán:

   a) De los incidentes sobre beneficios penitenciarios, conforme a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal;

   b) Del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado;

   c) Del recurso de queja en los casos previstos por la Ley;

   d) De la dirimencia de las cuestiones de competencia entre los Jueces de Paz Letrados.


Juzgado penal Colegiado

Juzgado penal Unipersonal

Auto de citación a juicio

Se debe cumplir con:

Art. 85.1 CPP

El abogado defensor sino participa es reemplazado por abogado oficio.

  Artículo 85 Reemplazo del Abogado Defensor inasistente.-

   1. Si el Abogado Defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.

   2. Si el Defensor no asiste injustificadamente a dos diligencias, el procesado será requerido para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo se nombrará uno de oficio.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

   " Artículo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente

    1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.(*)

   2. Si el defensor no asiste injustificadamente a la diligencia para la que es citado, y esta no tiene el carácter de inaplazable, el procesado es requerido para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo, se nombra uno de oficio, reprogramándose la diligencia por única vez.

   3. El juez o colegiado competente sanciona, de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando.(*)

   4. La renuncia del defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado en la diligencia a la que ha sido citado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro horas antes de la realización de la diligencia.

   5. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. La primera conoce la aplicación de la sanción y el segundo la ejecución formal de la sanción.

   6. La sanción disciplinaria aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de las conductas antes descritas, se aplican de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público."(*)

(*) Vigencia adelantada de los numerales 1, 3 y 6 del presente artículo por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1298, publicado el 30 diciembre 2016, en todo el territorio nacional.

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:

    “ Artículo 85.- Reemplazo del abogado defensor

    1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.

   Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448.

   2. Si el abogado defensor no asiste injustificadamente a la diligencia para la que es citado, y ésta no tiene el carácter de inaplazable, el procesado es requerido para que en el término de veinticuatro (24) horas designe al reemplazante. De no hacerlo, se nombra un defensor público, reprogramándose la diligencia por única vez.

   3. El juez o colegiado competente sanciona, de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al abogado defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando.

   4. La renuncia del abogado defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado en la diligencia a que ha sido citado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro (24) horas antes de la realización de la diligencia.

   5. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. La primera conoce la aplicación de la sanción y el segundo la ejecución formal de la sanción.

   6. La sanción disciplinaria aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de las conductas antes descritas, se aplica de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público” .(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

CONCORDANCIAS:    D.S. Nº 017-2019-JUS (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable)





Art. 355 CPP

   Artículo 355 Auto de citación a juicio.-

   1. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días.

   2. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. En la resolución se identificará a quien se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio.

   3. Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y peritos podrán ser citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir.

   4. El emplazamiento al acusado se hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada.

   5. Será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:

    “ Artículo 355.- Auto de citación a juicio.-

    1. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez (10) días. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

   2. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. En la resolución se identificará a quién se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio.

   3. Los testigos y peritos serán citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir.

   4. El emplazamiento al acusado se hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada.

   5. Será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto.

   6. La audiencia de instalación de juicio es inaplazable, rige el numeral 1 del artículo 85” .


Inaplazable

Auto de enjuiciamiento

Notificación

Contenido

ETAPA INTERMEDIA

HUAMÁN VILLALTA, Fiorella Elizabeth 2016 Factores que generan la devolución de los requerimientos acusatorios, en etapa intermedia, según procesos tramitados en los juzgados de Tarapoto, periodo 2014-2015, p133. - Tesis para obtener el título profesional de abogado. - Asesor: Dra. Grethel Silva Huamantumba - Universidad César Vallejo -Tarapoto - PERÚ

Recomienda: - Que fiscales cumplan con el deber de motivación a emitir requerimiento acusatorio.

FERNANDEZ SALAZAR, Alberth Martin 2023 Razones de la excesiva duración en el control de acusación de delitos de corrupción, distrito fiscal de Lima Noroeste, 2022, p112. - Tesis para obtener el grado académico de maestro en Derecho Penal y Procesal Penal. - Asesores: Dr. Rubén Quispe Ichpas Mg. César Augusto Quiñones Vernazza - Universidad César Vallejo -Lima - PERÚ

NOTA IGT: Aun no advierto el aporte. Toca revisar la integridad de la tesis.

Recomienda: - Las partes no deben generar dilaciones indebidas. - Criterios para considerar complejo un caso.

ABANTO TAFUR, Tatianova 2023 Fundamentos jurídico-fácticos que justifican el control judicial de la tipificación y la imputación necesaria en los requerimientos de prisión preventiva y de acusación, p158. - Tesis para optar el grado académico de doctor en Ciencias mención: Derecho. - Asesor: Glenn Joe Serrano Medina - Universidad Nacional de Cajamarca -Cajamarca - PERÚ

Recomienda: Que el juez de investigación preparatoria ante los pedidos de prisión preventiva y de acusación fiscal pueda realizar control de tipicidad e imputación necesaria.

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

VINCULANTES

CASACIÓN 54-2009 SPP La Libertad 20.07.2010 - Caducidad - acusación fuera de plazo

Auto de calificación

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Tribunal Constitucional

Vinculantes:

Exp. n.° 5228-2006-HC, 15.02.2007, FJ 12-19

DECISIONES DE CORTE SUPREMA

COMPILACIONES

Compilación realizada por Iván Gómez Torres al 2023

Enlace one drive

Compilación realizada por César Eugenio San Martín Castro al año 2019

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Comisión Especial de Implementación. Secretaría Técnica. 2012 . Casaciones y Acuerdos Plenarios. Código Procesal Penal. Decreto Legislativo n.° 957. Tomo II. Colección Reforma. Perú - Lima: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, p412.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Comisión Especial de Implementación del CPP. Reforma Procesal Penal 2012 . Jurisprudencia Nacional. Código Procesal Penal. Decreto Legislativo n.° 957. Tomo I. Colección Reforma. Perú - Lima: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, p405.

COOPERACIÓN TÉCNICA ALEMANA AL DESARROLLO INTERNACIONAL -GIZ 2013 Jurisprudencia penal de la Corte Suprema. En lo sustantivo: Código de procedimientos penales y código procesal penal. - Extracto de fundamentos relevantes

AP 10-2019 - Organización criminal + técnicas de investigación

AP 3-2019 - Impedimento de salida del país en investigación preliminar

AP 6-2012 VIII Pleno - Cadena de custodia

AP 5-2012 VIII Pleno - Notificaciones en el MP

AP 7-2006 - Cuestión previa

Sentencia Plenaria

Sentencia Plenaria 1-2017 - Sospecha inicial - Sospecha reveladora

EJECUTORIAS VINCULANTES

CASACIÓN 134-2012 SPP Ancash 13.08.2013 - No procede prórroga de investigación preliminar - No se puede calificar como complejo un caso cuando ya ha vencido el plazo común

CASACIÓN 144-2012 SPP Ancash 11.07.2013 - Investigación compleja preliminar - 8 meses

CASACIÓN 45-2012 SPP Cusco 13.08.2013 - Incautación de vehículos + PJ + aduanas

CASACIÓN 66-2010 SPP Puno 26.04.2011 - Los plazos para la diligencias preliminares son de días naturales y no hábiles

CASACIÓN 02-2008 SPP La Libertad 03.06.2008 - Los plazos de investigación preliminar e investigación preparatoria son distintos

TAPULLIMA PAREDES, Karolyn 2019 Relación del derecho al plazo razonable con la investigación preliminar en la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de San Martín -Tarapoto, periodo 2017, p60. - Tesis para obtener el título profesional de abogada. - Asesora: Mg. René Felipe Ramos Guevara - Universidad César Vallejo -Tarapoto - PERÚ

Recomienda: - En este sentido al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, establecer una directiva, tendiente a respetar el cómputo de plazo de las diligencias preliminares, atendiendo que ésta cuenta como inicio computable, a partir de que el Fiscal toma consciencia del hecho sancionable, mas no desde la aviso al encausado de la denuncia presentada contra él, tal y como se ha precisado en la Casación Nº 66-2010 – Puno y Sentencia Nº 00295-2012-PH/TC; ésta última como doctrina jurisprudencial vinculante.

ALVARADO CABRERA, Yenni Edita 2015 Factores que determinan realizar la reserva provisional de las investigaciones preliminares en los delito de falsificación de documentos por los fiscales en el distrito fiscal de Ucayali en los años 2012-2013, p118. - Tesis para obtener el grado académico de magíster en Derecho mención Ciencias Penales. - Universidad Nacional Hermilio Valdizán -Huánuco - PERÚ

NOTA IGT: Toca revisar la integridad de la tesis.

Recomienda: - Reducir las reservas provisionales de las investigaciones preliminares.

BUSTAMANTE BACA, Roger Arturo 2017 Reforma constitucional para establecer un innovador modelo de investigación preliminar del delito y afianzar la función de investigación de la policía nacional, en el marco del proceso penal, p217. - Tesis para optar el grado académico de doctor en Derecho. - Asesor: Dr. Raul Belealdo Pariona Arana - Universidad de San Martín de Porres -Lima - PERÚ

Recomienda: - Se modifique Constitución para que guarde relación con el Código Procesal Penal. - Policía debe investigar y el Fiscal debe ser el guía y estratega jurídico. - Nuevo modelo de informe policial. - Establecer un perfil de policía. NOTA IGT: Toca revisar la integridad de la tesis.

DISPOSITIVOS LEGALES

Art. 339. Efectos de la formalización de la investigación

Artículo 339 Efectos de la formalización de la investigación.- 1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31751, publicada el 25 mayo 2023, cuyo texto es el siguiente: "1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal”. CONCORDANCIAS: Acuerdo Plenario Nº 3-2012-CJ-116 (Acuerdo plenario en materia penal sobre la necesidad de reevaluar la suspensión de la prescripción dispuesta en el Artículo 339.1 del Código Procesal Penal 2004) 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

Art. 338. Condiciones de las actuaciones de investigación

Artículo 338 Condiciones de las actuaciones de investigación.- 1. El Fiscal podrá permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley. Esta participación está condicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a que no ocasione perjuicio al éxito de la investigación o a que no impida una pronta y regular actuación. 2. El Fiscal velará porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e impartirá instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Está facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina. 3. El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigación, podrá solicitar la intervención de la Policía y, si es necesario, el uso de la fuerza pública, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla. 4. Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias, la actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente.

Art. 337. Diligencias de la investigación preparatoria

Artículo 337 Diligencias de la Investigación Preparatoria.- 1. El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley. 2. Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción. 3. El Fiscal puede: a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva; b) Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso. 4. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. 5. Si el Fiscal rechazare la solicitud, instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.(*)

Art. 336 Formalización y continuación de la investigación preparatoria

Artículo 336 Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria.- 1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. 2. La Disposición de formalización contendrá: a) El nombre completo del imputado; b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación; CONCORDANCIAS: Acuerdo Plenario Nº 2-2012-CJ-116, 6 (Acuerdo plenario en materia penal sobre audiencia de tutela e imputación suficiente) c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y, CONCORDANCIAS : R. Nº 2045-2012-MP-FN (Directivas que contienen conclusiones arribadas en el “Primer Congreso Nacional de Fiscales: Unificación de Criterios en la Reforma Procesal Penal”) d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse. 3. El Fiscal, sin perjuicio de su notificación al imputado, dirige la comunicación prevista en el artículo 3 de este Código, adjuntando copia de la Disposición de formalización, al Juez de la Investigación Preparatoria. CONCORDANCIAS : R. Nº 2045-2012-MP-FN (Directivas que contienen conclusiones arribadas en el “Primer Congreso Nacional de Fiscales: Unificación de Criterios en la Reforma Procesal Penal”) 4. El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación.

Art. 334 Calificación

" Artículo 334. Calificación 1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado. 2. El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante. 3. En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía para tal fin. 4. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante. 5. El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior. 6. El Fiscal Superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda.(*)

Art. 330 CPP. Diligencias preliminares

Artículo 330 Diligencias Preliminares.- 1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. 2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. 3. El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito.

PREGUNTAS PRINCIPALES

Deberes y derechos:

Policía

¿Cómo actúa el MP?

Petición de los denunciantes

CAPÍTULO II ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 329 Formas de iniciar la investigación.- 1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. 2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.

Artículo 1 Acción penal.- La acción penal es pública. 1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. 2. En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella. 3. En los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona autorizada para hacerlo. No obstante ello, el Ministerio Público puede solicitar al titular de la instancia la autorización correspondiente. 4. Cuando corresponde la previa autorización del Congreso o de otro órgano público para el ejercicio de la acción penal, se observará el procedimiento previsto por la Ley para dejar expedita la promoción de la acción penal.

De oficio

CAPÍTULO II ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 329 Formas de iniciar la investigación.- 1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. 2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.

EL MINISTERIO PUBLICO Artículo 60 Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. 2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

Artículo 1 Acción penal.- La acción penal es pública. 1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. 2. En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella. 3. En los delitos que requieren la previa instancia del directamente ofendido por el delito, el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público está condicionado a la denuncia de la persona autorizada para hacerlo. No obstante ello, el Ministerio Público puede solicitar al titular de la instancia la autorización correspondiente. 4. Cuando corresponde la previa autorización del Congreso o de otro órgano público para el ejercicio de la acción penal, se observará el procedimiento previsto por la Ley para dejar expedita la promoción de la acción penal.

¿Cuándo inicia actos de investigación el MP?

LOMP -Decreto Legislativo n.° 052 Artículo 11. El Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de aquéllos contra los cuales la ley la concede expresamente.

Artículo 329 Formas de iniciar la investigación.- 1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes.

¿Cuándo es simple?

¿Cuándo es compleja?

¿Cuándo termina?

¿Cuándo inicia?

¿Qué ocurrencia policial?

Investigación preparatoria

No se repite actos de investigación preliminar

Si ya declaró (incluso en inevstiagción preliminar), sólo declararía por hechos nuevos objeto de proceso

Investigación preliminar

Todo lo investigado no se repite en investigación preparatoria

¿Qué relación tiene con la investigación preparatoria?

¿Qué es una investigación preliminar?

LIBRO SEGUNDO: LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN III LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL Art. 253-320

TÍTULO IX OTRAS MEDIDAS REALES

Art. 312. Medidas anticipadas

   Artículo 312 Medidas anticipadas. El Juez, excepcionalmente, a pedido de parte legitimada, puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivos, así como la ejecución anticipada y provisional de las consecuencias pecuniarias del delito.


Art. 311. Desalojo preventivo

   Artículo 311 Desalojo preventivo.-

   1. En los delitos de usurpación, el Juez, a solicitud del Fiscal o del agraviado, podrá ordenar el desalojo preventivo del inmueble indebidamente ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrado provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado.

   2. La Policía Nacional, una vez tenga conocimiento de la comisión del delito, lo pondrá en conocimiento del Fiscal y llevará a cabo las investigaciones de urgencia que el caso amerita. El Fiscal, sin perjuicio de disponer las acciones que corresponda, realizará inmediatamente una inspección en el inmueble. El agraviado recibirá copia certificada de las actuaciones policiales y de la diligencia de inspección del Fiscal.

   3. La solicitud de desalojo y ministración provisional puede presentarse en cualquier estado de la Investigación Preparatoria. Se acompañarán los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del ofendido.

   4. El Juez resolverá, sin trámite alguno, en el plazo de cuarenta y ocho horas. Contra la resolución que se dicte procede recurso de apelación. La interposición del recurso suspende la ejecución de la resolución impugnada.

   5. El Juez elevará el cuaderno correspondiente dentro de veinticuatro horas de presentada la impugnación, bajo responsabilidad. La Sala se pronunciará en el plazo de tres días previa audiencia con asistencia de las partes. Si ampara la solicitud de desalojo y ministración provisional de posesión, dispondrá se ponga en conocimiento del Juez para su inmediata ejecución.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

    " Artículo 311. Desalojo preventivo

    1. En los delitos de usurpación, el juez, a solicitud del fiscal o del agraviado, ordenará el desalojo preventivo del inmueble ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrando provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado. El desalojo se ejecuta dentro del término de setenta y dos horas de concedida.

   2. La Policía Nacional, una vez que tenga conocimiento de la comisión del delito, lo pondrá en conocimiento del fiscal y llevará a cabo las investigaciones que el caso amerita. El fiscal, sin perjuicio de disponer las acciones que correspondan, realizará inmediatamente una inspección en el inmueble. El agraviado recibirá copia certificada de las actuaciones policiales y de la diligencia de inspección del fiscal.

   3. La solicitud de desalojo y ministración provisional puede presentarse durante las diligencias preliminares o en cualquier estado de la investigación preparatoria. Se acompañarán los elementos de convicción que acrediten la comisión del delito y el derecho del ofendido.

   4. El juez resolverá, sin trámite alguno, en el plazo de veinticuatro horas. Contra la resolución que se dicte procede recurso de apelación. La interposición del recurso suspende la ejecución de la resolución impugnada.

   5. El juez elevará el cuaderno correspondiente dentro de veinticuatro horas de presentada la impugnación, bajo responsabilidad. La Sala se pronunciará en el plazo de tres días, previa audiencia con notificación de las partes. Si ampara la solicitud de desalojo y ministración provisional de posesión, dispondrá se ponga en conocimiento del juez para su inmediata ejecución."(*)

(*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, se adelanta la vigencia del presente artículo, en todo el territorio peruano.


Contenido: elementos fundamentales:

"derecho del agraviado está suficientemente acreditado"

Motivo razonable del delito de usurpación: "exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito"

Modificaciones:

Art. 3 de la Ley n.° 30076, 19.08.2013

Art. 310. Orden de inhibición

TÍTULO III LA PRISIÓN PREVENTIVA

Decisiones supremas:

AP 1-2017: Alcances del artículo 274.2 del Código Procesal Penal, según el Decreto Legislativo 1307, adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva.

AP 1-2019: prisión preventiva

Ejecutorias vinculantes

CASACIÓN n.° 328-2012 SPP, Ica

13.10.2013

17.10.2013

CASACIÓN n.° 391-2011 SPP, Piura, 18.06.2013

CASACIÓN n.° 626-2013 SPP, Moquegua, 30.06.2015

CASACIÓN n.° 708-2016 SPP, Apurimac, 13.09.2016

CASACIÓN n.° 147-2016 SPP, Lima, 06.07.2016

CASACIÓN n.° 564-2016 SPT, Loreto, 12.11.2018

Enlace:

SECCIÓN II LA PRUEBA Art. 155-252

SECCIÓN I PRECEPTOS GENERALES Art. 114-154

LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

JEFFERSON MORENO NIEVES

MORENO NIEVES, Jefferson 2023 Audiencia de tutela de derechos. Perú-Lima: Escuela de Derecho LP S.A.C., p231.

MORENO NIEVES, Jefferson 2023 Audiencia de control de plazo. Perú-Lima: Escuela de Derecho LP S.A.C., p239.

VÍCTOR CUBAS VILLANUEVA

CUBAS VILLANUEVA, Víctor 2017 El proceso común. Aspectos teóricos y prácticos. Perú-Lima: Gaceta Jurídica, p374.

Mapa mental del libro

Recuperado en PDF

COMENTARIO AL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004

2020 CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO - GACETA JURÍDICA-

TOMO IV Artículos 446 al 566 LIBRO QUINTO Los procesos especiales LIBRO SEXTO La ejecución y las costas LIBRO SÉPTIMO La cooperación judicial internacional

TOMO III Artículos 321 al 445 LIBRO TERCERO El proceso común LIBRO CUARTO La impugnación

TOMO II Artículos 114 al 320 LIBRO SEGUNDO La actividad procesal

TOMO I Artículos 1 al 113 TÍTULO PRELIMINAR LIBRO PRIMERO Disposiciones generales

Artículo I.- Justicia penal

Jorge Luis Salas Arenas

SALAS ARENAS, Jorge Luis.

2020 Código procesal penal comentado. Tomo I. Artículos 1 al 113. Título Preliminar. Libro Primero. Disposiciones generales. Perú - Lima: Gaceta Jurídica, pp19-23.

La igualdad procesal se entiende como un principio y derecho subjetivo ubicando a las personas en equivalencia, citando el Exp. n.° 3533-2003-AA, 12.10.2004, FJ 4.

En el caso del principio de inmediación, se tiene en cuenta que los medios tecnológicos también los satisfacen, citando el Exp. n.° 2738-2014-PHC/TC, Ica

NOTA IGT: la publicidad debe incorporar el debate de los jueces antes de resolver, claro en caso de colegiado.

Realiza una interpretación literal y sistemática.

Art. I.- Justicia penal

5. El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales.

4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley. las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelación.

3. Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.

2. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código.

1. La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable

Código Procesal Penal 1991

Código de Procedimientos Penales de 1940

REPARACIÓN CIVIL

RN 216-2005, SPP, Huánuco, 14.04.2005

Se impone reparación fijada en la primera sentencia

REPARACIÓN CIVIL: varios procesados y procesos - un mismo hecho criminal, fj n.° 6.

LOS PROCEDIMIENTOS PENALES

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE JUICIO

RN 2206-2005, SPP, Ayacucho, 12.07.2005 - Conclusión anticipada de debate oral, FJ n.° 3. - No se debe aplicar art. 281 CdePP

JUECES SUPREMOS:

LECAROS CORNEJO (ponente)

Al 26.10.2023 es el único que aún no se jubila

SIVINA HURTADO

OPINIÓN de 26.10.2023:

En caso de delito continuado no precisado por el MP genera el siguiente conflicto:

Delito continuado VS Conclusión anticipada

¿Debemos debatir dichos hechos nuevos?

DELITO: Tráfico ilícito de drogas

5 años de inhabilitación, conforme art. 36, incisos 1, 2 y 4 del CP

300 d/m

8ppl

FJ n.° 4:

Carácter vinculante del FJ n.° 3

Se invoca el art. 301-A.1 del CdePP, modificado por el Decreto Legislativo n.° 959

 Artículo 301-A.- Precedente obligatorio.

1. Las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen precedente vinculante cuando así lo expresen las mismas, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando la Sala Penal de la Corte Suprema resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. En ambos casos la sentencia debe publicarse en el Diario Oficial y, de ser posible, a través del Portal o Página Web del Poder Judicial.

2. Si se advierte que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la respectiva Sala Penal en sus decisiones sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una determinada norma, a instancia de cualquiera de las Salas, de la Fiscalía Suprema en lo Penal o de la Defensoría del Pueblo -en relación a los ámbitos referidos a su atribución constitucional- se convocará inmediatamente al Pleno de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema para dictar una sentencia plenaria, la que se adoptará por mayoría absoluta. En este supuesto no se requiere la intervención de las parte, pero se anunciará el asunto que la motiva, con conocimiento del Ministerio Público. La decisión del Pleno no afectará la sentencia o sentencias adoptadas en los casos que determinaron la convocatoria al Pleno de los Vocales de lo Penal. La sentencia plenaria se publicará en el Diario Oficial y, de ser posible, a través del Portal o Página Web del Poder Judicial” .(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 959, publicado el 17 agosto 2004.


Se interpreta el alcance de la regla segunda del art. 5 de la Ley n.° 28122.

FJ vinculante n.° 3:

No se puede plantear y votar las cuestiones de hecho a que se refiere el art. 281 CdePP, porque:

Tenemos una ejecutoria suprema que:

Se afirma una conclusión cuando se cita el art. 281 CdePP sin determinar las premisas.

Cita la ley y la vuelve vinculante. Realiza una tautología y ello no suma solo da vueltas.

Artículo 281.- El Tribunal para fallar planteará y votará previamente cada una de las cuestiones de hecho, teniendo en consideración, para formularlas, las conclusiones escritas del Fiscal, del defensor y de la parte civil. En seguida se votará la pena. Ambas resoluciones se harán contar en la sentencia.

No existe la posibilidad de la vigencia del art. 281 del CdePP

El art. 281 del CdePP, presupone:

Actividad probatoria

Audiencia precedida de la contradicción de cargos y

La norma especial no lo estipula de modo expreso

NOTA IGT: Art. 5 de la Ley 28122, 16.12.2003

Artículo 5º.- Confesión sincera En los casos de confesión sincera, la Sala o el Juez actuarán conforme a las siguientes reglas: 1. La Sala, después de instalada la audiencia, preguntará al acusado si acepta ser autor o partícipe del delito materia de la acusación y responsable de la reparación civil. 2. Si se produce la confesión del acusado, el juzgador preguntará al defensor si está conforme con él. Si la respuesta es afirmativa, se declara la conclusión anticipada del debate oral. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho (48) horas, bajo sanción de nulidad. 3. Si el defensor expresa su conformidad, pero condicionándola a la oralización de algún medio probatorio, se atenderá el pedido así como se permitirá argumentaciones y refutaciones sobre la pena o la reparación civil. Seguidamente, se suspenderá la sesión para expedir sentencia, la que se dictará ese mismo día, o en la sesión siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho (48) horas, bajo sanción de nulidad. 4. Si son varios los acusados y solamente confiesa una parte de ellos, con respecto a éstos, se aplicará el trámite previsto y se expedirá sentencia, prosiguiéndose la audiencia con los no confesos, salvo que la Sala estime que se afectaría el resultado del debate oral.

Art. 5 de la Ley n.° 28122: conclusión anticipada del debate oral

NOTA: citar o parafrasear la ley NO DEBE ser vinculante, es como repetir la ley.

Luego de declarada la conclusión anticipada del debate oral

Se dicta sentencia en la siguiente sesión dentro de las 48 horas, bajo sanción de nulidad

Se dicta sentencia en la misma sesión

Acusado acepta: - Con la conformidad de abogado NOTA IGT: art. 5.2 de Ley n.° 28122, 16.12.2003

Ser responsable de la reparación civil

Ser autor o partícipe del delito acusado

FJ n.° 2: La condena es correcta:

Confesión sincera:

El impugnante desde investigación preliminar hasta juicio oral admitió los hechos materia de acusación

Art. 136 de CdePP

La confesión sincera se regula en el art. 136 CdePP

Artículo 136.- La confesión del inculpado releva al juez instructor de practicar todas las diligencias necesarias para comprobar la existencia del delito y la veracidad de esa misma declaración.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 24388, publicada el 06 diciembre 1985, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 136.- La confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al Juez de practicar las diligencias que no sean indispensables, pudiendo dar por concluida la investigación siempre que con ello no se perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existen sospechas de culpabilidad.

La confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal." (*)


(*) Artículo modificado por el Inciso b) del Artículo 1 de la Ley N° 28760, publicada el 14 junio 2006, cuyo texto es el siguiente:

 Artículo 136.- Efectos de la confesión

La confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al juez de practicar las diligencias que no sean indispensables, pudiendo dar por concluida la investigación siempre que ello no perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existan sospechas de culpabilidad.

La confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal, salvo que se trate de los delitos de secuestro y extorsión, previstos en los artículos 152 y 200 del Código Penal, respectivamente, en cuyo caso no opera la reducción.


Su modificación mantiene que es "facultativa"

(*) Artículo modificado por el Inciso b) del Artículo 1 de la Ley N° 28760, publicada el 14 junio 2006, cuyo texto es el siguiente: “ Artículo 136.- Efectos de la confesión La confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al juez de practicar las diligencias que no sean indispensables, pudiendo dar por concluida la investigación siempre que ello no perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existan sospechas de culpabilidad. La confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal, salvo que se trate de los delitos de secuestro y extorsión, previstos en los artículos 152 y 200 del Código Penal, respectivamente, en cuyo caso no opera la reducción.”

Ley procesal vigente

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 24388, publicada el 06 diciembre 1985, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 136.- La confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al Juez de practicar las diligencias que no sean indispensables, pudiendo dar por concluida la investigación siempre que con ello no se perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existen sospechas de culpabilidad. La confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal." (*)

No tenemos fechas sobre las etapas del proceso, sólo que la sentencia es de fecha 27.04.2005

Es facultativo

Modificado por el art. 1 de la Ley 24388

Determinación de la pena adecuada:

Art. 45 y 46 del CP

NOTA IGT

Art. 46 CP

Individualización de la pena

   Artículo 46.- Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, el Juez atenderá la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad, considerando especialmente:

   1. La naturaleza de la acción;

   2. Los medios empleados;

   3. La importancia de los deberes infringidos;

   4. La extensión del daño o peligro causados;

   5. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión;

   6. Los móviles y fines;

   7. La unidad o pluralidad de los agentes;

   8. La edad, educación, situación económica y medio social;

   9. La reparación espontánea que hubiere hecho del daño;

   10. La confesión sincera antes de haber sido descubierto;

   11. Las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente;

   "12. La habitualidad del agente al delito;"(*) y

(*) Inciso incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28726, publicada el 09 mayo 2006.

   "13. La reincidencia."(*)

(*) Inciso incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28726, publicada el 09 mayo 2006.

   El Juez debe tomar conocimiento directo del agente y, en cuanto sea posible o útil, de la víctima.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

   "Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación

    1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:

   a) La carencia de antecedentes penales;

   b) El obrar por móviles nobles o altruistas;

   c) El obrar en estado de emoción o de temor excusables;

   d) La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible;

   e) Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la disminución de sus consecuencias;

   f) Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado;

   g) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad;

   h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible.

   2. Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:

   a) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad;

   b) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos;

   c) Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria;

   d) Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole;

   e) Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común;

   f) Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe;

   g) Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito;

   h) Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función;

   i) La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito;

   j) Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable;

   k) Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien está privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional;

   l) Cuando se produce un daño grave al equilibrio de los ecosistemas naturales;

   m) Cuando para la realización de la conducta punible se han utilizado armas, explosivos o venenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva."(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:

    “ Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación

   1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:

   a) La carencia de antecedentes penales;


   b) El obrar por móviles nobles o altruistas;

   c) El obrar en estado de emoción o de temor excusables;

   d) La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible;

   e) Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la disminución de sus consecuencias;

   f) Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado;

   g) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad;

   h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible.


   2. Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:

   a) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad;

   b) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos;

   c) Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria;

   d) Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole;(*)

(*) Literal d) modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:

   "d) Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole."

   e) Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común;

   f) Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe;

   g) Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito;

   h) Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función;

   i) La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito;

   j) Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable;

   k) Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien está privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional;

   l) Cuando se produce un daño grave al equilibrio de los ecosistemas naturales;

   m) Cuando para la realización de la conducta punible se han utilizado armas, explosivos o venenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva.

   n) Si la víctima es un niño o niña, adolescente, mujer en situación de especial vulnerabilidad, adulto mayor conforme al ordenamiento vigente en la materia o tuviere deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente o si padeciera de enfermedad en estado terminal, o persona perteneciente a un pueblo indígena en situación de aislamiento y contacto inicial."


Artículo 46.- Individualización de la pena Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, el Juez atenderá la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad, considerando especialmente: 1. La naturaleza de la acción; 2. Los medios empleados; 3. La importancia de los deberes infringidos; 4. La extensión del daño o peligro causados; 5. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; 6. Los móviles y fines; 7. La unidad o pluralidad de los agentes; 8. La edad, educación, situación económica y medio social; 9. La reparación espontánea que hubiere hecho del daño; 10. La confesión sincera antes de haber sido descubierto; 11. Las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente; 12. La habitualidad del agente al delito El Juez debe tomar conocimiento directo del agente y, en cuanto sea posible o útil, de la víctima.(*)

No se precisa fecha de actos imputados; sin embargo, de las modificaciones se advierte que la ley vigente es la originaria.

Art. 45 CP

CAPITULO II

APLICACION DE LA PENA

    Presupuestos para fundamentar y determinar la pena

   Artículo 45.- El Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta:

   1. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente;

   2. Su cultura y sus costumbres; y

   3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

   "Artículo 45. Presupuestos para fundamentar y determinar la pena

    El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:

   1. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función que ocupe en la sociedad;

   2. Su cultura y sus costumbres; y,

   3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen."(*)


(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 noviembre 2015, cuyo texto es el siguiente:

    “ Artículo 45. Presupuestos para fundamentar y determinar la pena

    El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:

   a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad.

   b. Su cultura y sus costumbres.

  c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad."


Artículo 45.- Presupuestos para fundamentar y determinar la pena El Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta: 1. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; 2. Su cultura y sus costumbres; y 3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.(*)

No se precisa fecha de actos imputados; sin embargo, de las modificaciones se advierte que la ley vigente es la originaria

Hechos:

El acusado y Serafín Luque Anyaco transportaban 12.560 kg de pasta básica de cocaína para su posterior comercialización

Comisión del evento delictivo:

Circunstancia

Forma

Naturaleza del delito

Condiciones personales del acusado

FJ n.° 1: Agravios del condenado impugnante:

La pena debió ser por debajo del mínimo legal

Al imponer pena no se toma en cuenta confesión sincera

Fundamentos:

AP 5-2008

Ley 28122, 16.12.2003

SUSTANTIVO

MOCHILA DEL ABOGADO PENALISTA

En one drive: BIBLIOTECA DIGITAL -aun ordenándose. - Se actualiza en tiempo real.

Fanpage recomendados:

Instituto de defensa de derechos fundamentales "Eugenio Raul Zaffaroni"

LEYES PERUANAS

Códigos de peru: fuente congreso de la república de Perú

AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA GRATUITA

CONSTITUCIONAL

Ley n.° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Ley n.° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional

Enlace de respaldo del TC

Enlace oficial del TC

Reglamento normativo del Tribunal Constitucional Resolución Administrativa n.° 95-2004-P/TC

Constitución Política del Perú de 1993

Que se encuentra en el Tribunal Constitucional

A septiembre de 2017 -enlace oficial

SPIJ -28.12.2023

PENAL

SEGURIDAD NACIONAL

EJECUCIÓN PENAL

PROCESAL

CRIMINALÍSTICA

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DESAPARICIÓN DE PERSONAS

Tráfico ilícito de drogas

Corrupción

Resolución de secreatría de integridad pública n.° 5-2023-PCM-SIP publicado el 10.12.2023 Aprueban la Directiva N° 002-2023-PCMSIP “Directiva para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción recibidas a través de la plataforma digital única de denuncias del ciudadano”

2004

Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo n.° 957, publicado el 29.07.2004

Respaldo en intranet: al 06.01.2024 - Fuente SPIJ

Respaldo el one drive: actualizado en tiempo real - Fuente SPIJ.

Publicado en "El Peruano", el 29.07.2004

1940

Proceso penal sumario. Decreto Legislativo n.° 124, publicada el 16.06.1981.

Decreto Legislativo n.° 124, publicado el 15.06.1981

Al 24.12.2023, por Iván Gómez Torres, abogado.

Código de Procedimientos Penales. Ley n.° 9024, promulgada el 23.11.1939 - Regula los procesos ordinarios

Promulgada el 23.11.1939 que regirá en todo el territorio de la república a partir del 18.03.1940

Al 22.12.2023 -SPIJ

Ley n.° 30096 Ley de delitos informáticos, 22.10.2013

Ley n.° 30171, 10.03.2014 Ley que modifica la Ley 30096, Ley de delitos informáticos

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del artículo 6 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos

Artículo 6. Modificación del numeral 4 del artículo 230 del Código Procesal Penal Modifícase el numeral 4 del

Artículo 230. Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles

Artículo 5. Incorporación de los artículos 154-A y 183-B al Código Penal

Artículo 183-B. Proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes

Artículo 154-A. Tráfico ilegal de datos personales

Artículo 4. Modificación de los artículos 158, 162 y 323 del Código Penal

Artículo 323. Discriminación e incitación a la discriminación

Artículo 162. Interferencia telefónica

Artículo 158. Ejercicio de la acción penal

Artículo 3. Incorporación del artículo 12 a la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos

Artículo 12. Exención de responsabilidad penal

Artículo 2. Modificación de la tercera, cuarta y undécima disposiciones complementarias finales de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos

UNDÉCIMA. Regulación e imposición de multas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones

CUARTA. Cooperación operativa

TERCERA. Coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio

Artículo 1. Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos

Art. 10. Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos

Art. 7. Interceptación de datos informáticos

Art. 4. Atentado a la itegridad de sistemas informáticos

Art. 3. Atentado a la integridad de datos informáticos

Art.2. Acceso ilícito

Ley n.° 30077, 20.08.2013 Ley Contra el Crimen Organizado

Código Penal 1863

Versión oficial del congreso de 1862

Código Penal 1924. Ley n.° 4868

Versión oficial del Congreso de la República

SECCIÓN PRIMERA

DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

TÍTULO I Homicidio

Art. 158.

La reparación civil en los casos de homicidio, podrá consistir ó en la entrega de un bien ó de una cantidad de dinero, ó en el establecimiento de una pensión ó de una renta en favor de la familia de la víctima.

Art. 157.

El que por un móvil egoísta instigare á otro al suicidio ó lo ayudare á comercio, será reprimido, si el suicidio se ha consumado ó intentado, con penitenciaría ó con prisión no mayor de 5 años.

Art. 156.

La pena será prisión no menor de 1 mes ni mayor de 5 años si, por negligencia, el delincuente hubiere infringido un deber de su función, de su profesión ó de su industria.

El que, por negligencia, causare la muerte de una persona, será reprimido con prisión no mayor de 2 años.

Art. 155.

La madre que intencionalmente matare á su hijo durante el parto, ó estando todavía bajo la influencia del estado puerperal, sufrirá penitenciaría no mayor de 3 años ó prisión no menor de 6 meses.

Art. 154.

Los delitos de homicidio, definidos en el art. 151, no serán reprimidos con la pena de internamiento, sino con la de penitenciaría, no menor de 10 años, cuando se hubieren perpetrado en la situación expresada en el artículo anterior

Art. 153.

Se impondrá penitenciaría no mayor de 10 años, ó prisión de no menor de 1 año ni mayor de 5 años, al que matare á otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable.

Art. 152.

Se impondrá internamiento al que matare por ferocidad ó por lucro, ó para facilitar ú ocultar otro delito, ó con gran crueldad, ó con perfidia, ó por veneno, ó por fuego, explosión ú otro medio capaz de poner en peligro la vida ó la salud de un gran número de personas.

Art. 151.

Se impondrá internamiento al que, á sabiendas, matare á su ascendiente, descendiente ó cónyuge.

Art. 150

Se impondrá penitenciaría no menor de 6 años al que intencionalmente matare á otro.

TÍTULO XV Extinción de la acción penal y de la pena

Art. 129.

La prescripción es irrenunciable.

Art. 128.

La muerte del condenado extingue el derecho de ejecución de la pena.

Art. 127.

Nadie podrá ser perseguido por segunda vez, razón de un hecho punible, fallado respecto de él definitivamente.

Art. 126.

La amnistía y el indulto dejan subsistentes las acciones de reparación civil.

La amnistía suprime legalmente el hecho punible á que se refiere é implica el perpetuo silencio respecto de él. El indulto suprime la represión del hecho punible.

Art. 125.

La prescripción de la acción y de la pena se interrumpen por la reincidencia.

Art. 124.

En los casos de revocación de la libertad condicional, la prescripción comenzará á correr desde el día de la revocación.

Sin embargo, la pena prescribe en todo caso cuando la duración del término ordinario de prescripción sobrepasa en una mitad.

Una vez interrumpida la prescripción, comenzará á correr de nuevo, si hubiese lugar á ello, como si antes no hubiese comenzado.

Se interrumpe el plazo, por el comienzo de la ejecución de la pena ó por haber sido aprehendido el condenado para sufrirla.

El plazo de la prescripción de la pena comienza á contarse desde el día en que queda ejecutoriada la condena.

Art. 123.

Se extingue con la prescripción el derecho de ejecución de la pena. Los plazos de esta prescripción serán los siguientes:

6. Las otras penas de delitos, á los 5 años.

5. Las de prisión, por más de 1 año, á los 10 años

4. Las de penitenciaria y relegación de menos de 5 años, á los 15 años.

3. Las de penitenciaria y relegación de menos de 10 años a hasta 5 cinco años, á los 20 años.

2. Las de penitenciaria y relegación de 10 años ó más, á los 25 años.

1. La pena de internamiento indeterminado, á los 30 años.

Art. 122.

Art. 122. Si el comienzo ó la terminación del proceso dependiese de cualquiera cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considerará en suspenso la prescripción hasta que éste quede concluido, salvo lo prescrito en la última parte del artículo anterior.

Art. 121.

La prescripción de la acción se interrumpe por los actos judiciales de instrucción ó de juzgamiento. Después de la interrupción comenzará á correr un nuevo plazo de prescripción Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando la duración del término ordinario de prescripción sobrepasa en una mitad.

Art. 120.

La prescripción de la acción criminal comenzará á contarse desde el día en que se cometió el delito, ó, si éste fuere continuo, desde el día en que terminó.

Art. 119.

La acción penal prescribe:

4. Al año por los demás delitos

3. A los 5 años por delitos que merezcan penitenciaría ó relegación

2. A los 10 años por delitos que merezcan penitenciaría ó relegación

1. A los 20 años por delitos que merezcan internamiento

Art. 118.

La posibilidad de iniciar acción penal ó de pronunciar condena, cesa:

5. Por renuncia del agraviado en los delitos de acción privada

4. Por prescripción

3. Por autoridad de la cosa juzgada

2. Por amnistía

1. Por muerte del imputado

Código Penal. Decreto Legislativo n.° 635, publicado el 03.04.1991.

Respaldo en intranet: al 15.01.2024

Respaldo en one drive: al 15.01.2024

CIVIL

Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, publicado el 22.04.1993

Al 24.12.2023 -SPIJ

ADJETIVO O PROCESAL

PRUEBA:

Trabajos de Máster en Razonamiento Probatorio Universitat de Girona

NEYRA FLORES, José Antonio 2020 La declaración testifical en cámara Gesell de menores de edad víctimas de delitos sexuales en Perú: Problemas y soluciones. Tutor: Dr. Vitor de Paula Ramos Trabajo final de máster

Jurisprudencia:

Acuerdo Plenario 02-2005, 30.09.2005: Valoración de la prueba en la sindicación de testigo único y coimputado

Decaración de agraviado o único testigo

Declaración de coimputado

RN n.° 3044-2004, SPP, 01.12.2004

El resto de jueces supremos al 23.12.2023 ya no trabajan:

MOLINA ORDOÑEZ

LECAROS CORNEJO

BARRIENTOS PEÑA

PALACIOS VILLAR

Ponente y Presidente: CÉSAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO

FJ 7: inhabilitación

NOTA IGT: El art. 36 CP ha cambiado en dos ocasiones, estar atentos a ello.

Se cumple luego de la pena privativa de libertad

FJ 5 vinculante: declaración en investigación sobre JO

"Si bien no pueden leerse declaraciones prestadas ante el Juez Penal bajo sanción de nulidad (...), tal regla sólo es aplicable, antes que el testigo declare en el acto oral, lo cual sin embargo, no impide su posterior lectura en la estación procesal oportuna luego de actuarse la prueba personal"

NOTA IGT: sólo está revisando la ley:

Si el testigo no asiste a Jo, se lee y debate las declaraciones en inevstigación preliminar y/o judicial, art. 253 CdePP.

Cuando declara en JO, y se desea realizar precisiones, demostra o superar contradicciones se procede a leer declaraciones anteriores, art. 248 CdePP.

Art. 253 de CdePP

Artículo 253.- Deberán ser leídas y sometidas al debate:

1º.- Las declaraciones de los testigos que habiendo depuesto en la instrucción, se hayan dirigido al Tribunal Correccional anunciando que no pueden concurrir, y se hayan ratificado en sus dichos y sobre cuya concurrencia no haya insistido el Tribunal;

2º.- Las de los testigos que por justa causa debidamente comprobada, no puedan concurrir a la audiencia; y,

3º.- Las demás que el Tribunal considere necesarias o sean pedidas por el Fiscal, el defensor o la parte civil.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 21895, publicado el 03 agosto 1977, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 253.- Deberán ser leídas y sometidas a debate, cuando lo ordene el Tribunal o lo soliciten las partes:

1) Las declaraciones de los testigos que habiendo depuesto en la instrucción, se hayan dirigido al Tribunal Correccional anunciando que no pueden concurrir, y se hayan ratificado en sus dichos y sobre cuya concurrencia no insiste el Tribunal;

2) La de los testigos que por justa causa debidamente comprobada, no puedan concurrir, a la audiencia; y,

3) Las demás que el Tribunal considere necesarias o sean pedidas por el Fiscal, el defensor o la parte civil" .(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 126, publicado el 15 junio 1981, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 253.- Deberán ser leídas y sometidas a debate, las declaraciones de los testigos que no asistan a la audiencia y sobre cuya concurrencia no insista el Tribunal, las que considere necesarias, o las solicitadas por el Fiscal, el Defensor o la Parte Civil."


Art. 248 de CdePP

Artículo 248.- Los testigos declararán en el orden que establezca el Presidente del Tribunal. No podrá darse lectura a la declaración que prestó en la instrucción un testigo, cuando éste deba producir oralmente su testimonio en la audiencia, bajo pena de nulidad del juicio oral y de la sentencia.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 983, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 248.- Declaración de testigos

Los testigos declararán en el orden que establezca el Presidente de la Sala. No podrá darse lectura a la declaración que prestó en la instrucción un testigo, cuando éste deba producir oralmente su testimonio en la audiencia. Sólo una vez que el testigo hubiere prestado declaración sobre un determinado hecho, se podrá leer en el interrogatorio parte o partes de sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal o el Juez, a su solicitud, para efectuar las aclaraciones pertinentes, demostrar o superar contradicciones, procediendo conforme a lo establecido en los artículos 250 y 252.” 


Se puede valorar declaraciones realizadas antes de JO, como las de investigación preliminar -presencial fiscal, y de ser el caso abogado defensor- e investigación judicial porque puede surgir mayor credibilidad.

Debe cumplirse con LAS GARANTÍAS LEGALMENTE EXIGIBLES:

Mayor verosimilitud y fidelidad: legalidad + contradicción

Inmediación

Publicidad

Igualdad

Contradicción

También se entiende que el Colegiado "no está obligado a creer aquello que se dijo en el acto oral, sino que tiene libertad para conceder mayor o menor fiabilidad a unas u otras de tales declaraciones"

Doctrina:

FERRER BELTRÁN, Jordi [Coordinador] 2022 Manual de razonamiento probatorio. México - Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Derechos Humanos. Escuela Federal de Formación Judicial, p480.

GARCÍA CAVERO, Percy Raphael 2010 La prueba por indicios en el proceso penal. Perú-Lima: Editorial Reforma, p178.

MANUALES DE DERECHO PROCESAL PENAL

REATEGUI SANCHEZ, James 2018 Comentarios al CPP

SAN MARTIN CASTRO, César Eugenio 2014 Derecho Procesal Penal. Perú-Lima: Grijley, tercera edición, p1407.

PARTE ESPECIAL

MANUALES DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL

DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

ROSAS CASTAÑEDA, Juan Antonio 2019 Los delitos de tráfico ilícito de drogas. Perú-Lima: Instituto Pacífico, p893.

PARTE GENERAL

COMENTARIOS AL CÓDIGO PENAL

LIBRO TERCERO: FALTAS

INDEMNIDAD SEXUAL

Menor de 13 años y 10 meses - absolución de violación sexual

RN 2217-2019 SPP, Junín, 05.11.2020

Jueces supremos:

Coaguila Chávez

Castañeda Espinoza (PONENTE)

Figueroa Navarro

San Martín Castro

Se usa razonabilidad

FJ n.° 14

Si se condena afectaría al acusado, la convivencia formada conforme a la comunidad, la agraviada y su criatura.

Se analiza la situación real en su contexto integral

FJ n.° 11

Debe verificarse si existe daño real ocasionado a la víctima.

Haber mantenido relaciones sexuales y procrear un hijo

La convivencia

No puede dejarse de lado declaraciones de la menor y su entorno

Tuvo relaciones sexuales cuando tenía 13 años, 10 meses y 20 días de edad

menor (14 años) y su conviviente tieen un bebé

LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I: objeto del código penal

José Luis Castillo Alva

2019 § I Finalidad del Código penal. En: Comentarios al código Penal Peruano. Parte General. Tomo I. Perú-Lima: gaceta Jurídica, p17-36.

Artículo I.- Objeto del código Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad

2016 Problemas centrales de la teoría del delito en la doctrina y la jurisprudencia penal actual

MANUALES DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL

GARCÍA CAVERO, Percy Raphael 2019 Derecho Penal. Parte General. Perú-Lima: Ideas Solución Editorial SAC, p1225.

BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel 2008 Manual de Derecho Penal. Parte General. Perú-Lima: EDDILI, cuarta edición, p579.

LIBRO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL - DELITOS

TÍTULO I-A DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA

Capítulo II Explotación

    Artículo 183-A.- Pornografía infantil 

   El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a menores de catorce a dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

   Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

   Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del Artículo 173, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.

   De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al Artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 5).(1)(2) 

(1) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27459, publicada el 26 mayo 2001. 

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08 junio 2004, cuyo texto es el siguiente:

 

    "Artículo 183-A.- Pornografía infantil 

   El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

   Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

   Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.

   De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 5.(*)

 

(*) Artículo modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30096, publicada el 22 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente: 

    "Artículo 183-A. Pornografía infantil 

    El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

   La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:

   1. El menor tenga menos de catorce años de edad.

   2. El material pornográfico se difunda a través de las tecnologías de la información o de la comunicación.

   Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36." (*)(**) 

(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente. 


(**) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 junio 2019, cuyo texto es el siguiente: 

   " Artículo 183-A . Pornografía infantil

    El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.


   La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:

   1. La víctima tenga menos de catorce años de edad.

   2. El material se difunda a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio que genere difusión masiva.

   3. El agente actúe como miembro o integrante de una banda u organización criminal.

   En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9,10 y 11."(*)

(*) Artículo reubicado y renumerado por el Literal m) del Artículo 2 de la Ley N° 31146, publicada el 30 marzo 2021, por el artículo 129-M (Pornografía infantil).

CONCORDANCIAS:   Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

CONSECUENCIA JURÍDICA

¿Puedo solicitar en un proceso penal la excepción de prescripción?

SI discutible

Art. 88-A CP, no se pronuncia como imprescriptible al art. 129-M CP

Control difuso

¿Cuándo prescribe segundo párrafo de art. 183-A CP? - Pena: 10-15

Inferencia: 23 años y 6 meses

Prescripción extraordinaria: 15+ 7años y 6 meses= 22 años y 6 meses

Prescripción ordinaria: 15

¿Cuándo prescribe primer párrafo de art. 183-A CP? - Pena: 6-10

NO

Art. 153 CP, fue reubicado en el Art. 129-A CP

Hacer ver una pelicula pornográfica a una menor de 10 años, en donde una menor y 1 adulto tienen relaciones sexuales. Luego le entrega un CD con dicha pornografía.

RN 508-2018, SPT, Puno, 22.03.2019 - Ponente PACHECO HUANCAS

Impugnan: fiscla, parte civil y condenado

Declara NULA la sentencia por pornografía infantil

Motivación aparente y deficiente: No se valora toda la prueba

Si bien se realiza un acta de visuazación, sin embargo, debe analizarse cómo se llevó a cabo la entrega del CD, por ello debe declarar el efectivo policial

La madre entrega el CD que encontró en casa que había sido entregado por procesado a la menor al efectivo policial

Primera declaración de menor ante MP, no precisa sobre los videos pornográficos, ello se realiza en la declaración ampliatoria

Hacer que una menor vea videos pornográficos en un CD, entregados por el agente

RN 8-2021, SPT, Puno, 30.05.2022 - Ponente PRADO SALDARRIAGA

Respaldo one drive

TÍTULO V DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO VIII USURPACIÓN Art. 202 al 204

¿Cómo analizar el delito de usurpación?

LA PRUEBA

DERECHO PENAL -PARTE ESPECIAL

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

USURPACIÓN

TIPO SUBBJETIVO

TIPO OBJETIVO

EL BIEN JURÍDICO

DERECHO PENAL -PARTE GENERAL

ETC

DECOMISO

LA REPARACION CIVIL

LA PENA

PUNIBILIDAD

LEY PENAL

PRINCIPIOS

LESIVIDAD

¿Cómo defender?

EN INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

a un

Agraviado

¿tercero civil responsable?

Investigado o imputado detenido en flagrancia (2 días detenido)

Todo acto de defensa debe tener como partida:

Táctica

Defensiva

Ofensiva

Si es razonable proponer:

participar en actos de investigación

actos de investigación

Abogado debe investigar

Saber si ha declarado y si lo hizo leer su declaración

Documentos que le notifican al investigado

Identificar:

cámaras

testigos

personas involucradas

Ir al lugar de los hechos y contrastar versiones.

Identificar cámaras

Tomar foto, videos

Evaluar verosimilitud, coherencia de todo lo que sucede.

Pedir al efectivo policial encargado de la investigación todo lo investigado: actas, declaraciones, informes policiales, etc.

Presentar escrito de designación de abogado

Entrevista con el imputado

Informar el contenido del escrito de designación de abogado

Informar las reglas de la investigación en flagrancia

Jurisprudencia relevante

CASACIÓN n.° 1043-2021, SPP, Amazonas, 16.02.2023 - PONENTE: NORMA BEATRIZ CARBAJAL CHÁVEZ.

Comentario: 1. Se identifica resoluciones supremas que analizan cuándo presentar un pedido de excepción de prescripción antes de que se formule acusación. 2. Sostener que tuvo conocimiento por registros Públicos sobre el inmueble que adquiere en un proceso de usurpación de inmuebles, es poner a debate el Dolo. 3. El dolo se debate en juicio oral.

Ejecutorías vinculantes

CASACIÓN n.° 56-2014, SPP, Ayacucho, 29.09.2015 - Fundamentos jurídicos vinculantes n.° 10 y 11.

Comentario. No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas. En en el caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013. - Citan al jurista argentino CREUS y DONNA, el Pleno del 2005 y Casación 273-2012 vinculante en donde se acepta la violencia contra los bienes. - La Ley 30076 deja claro desde su publicación el 19.08.2013, que la violencia puede ejercerse sobre los bienes.

CASACIÓN n.° 233-2013, SPP, Arequipa, 21.10.2014

Comentario. No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas. En en el caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013. - La Ley 30076 deja claro desde su publicación el 19.08.2013, que la violencia puede ejercerse sobre los bienes.

CASACIÓN n.° 273-2012, SPP, Ica, 29.05.2014

Comentario. No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas. En en el caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013. - La Ley 30076 deja claro desde su publicación el 19.08.2013, que la violencia puede ejercerse sobre los bienes.

CASACIÓN n.° 259-2013, SPP, Tumbes, 22.04.2014 Fundamento Jurídico n.° 4.

Comentario. No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas. En en el caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013. - La Ley 30076 deja claro desde su publicación el 19.08.2013, que la violencia puede ejercerse sobre los bienes. - Citan al jurista argentino CREUS, y Plenos del 2005 y 2012 en donde se acepta la violencia contra los bienes. - FJ n.° 4: brinda detalles del tipo penal objetivo.

Morales Cerna, Yefri Leyter 2020 Delito de usurpación sobre dominio estatal en la adquisición del derecho de propiedad. p60 - Para obtener el título profesional de abogado - Mgtr. Vargas Huaman, Esau - Asesor - Universidad Cesar Vallejo

LUIS CAHUE GUZMÁN 2019 ANÁLISIS Y CRÍTICA A LOS ALCANCES DE LA POSESIÓN EN EL DELITO DE USURPACIÓN Y LA RESTRICCIÓN A LA ESTABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN JURÍDICA PATRIMONIO Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. p112 - Para optar el grado académico de maestro - MG. IVÁN PEDRO GUEVARA VÁSQUEZ - Asesor - Universidad Inca Garcilaso de la Vega

BACH. FERNÁNDEZ HERRERA ELMER GUSTAVO 2021 “El principio de mínima intervención en el delito de usurpación en el Código Penal peruano”. p121 - Para optar el título profesional de abogado - ABOG : CÓRDOVA ROMERO LUPERCIO - Asesor - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Lambayeque

BACH. LUZYERDI GARAY VIVANCO BACH. SHEYLA ALMENDRA BENAVIDES BEJAR 2019 INCIDENCIAS DEL DELITO DE USURPACIÓN EN VIA DE PREVENCIÓN EN LA CIUDAD DEL CUSCO, PERIODO 2018. p122 - Para optar al título profesional de abogado - Mg. CARLOS ALBERTO PEREZ SANCHEZ - Asesor - Universidad Andina Del Cusco - Cusco - Perú

BACH. María Eloísa Castillo Padilla BACH. Marvin Kenny Loja Arévalo 2014 “LA VIOLENCIA EJERCIDA CONTRA EL BIEN COMO MEDIO COMISIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESPOJO, VULNERA EL PRINCIPIO DE ULTIMA RATIO DEL DERECHO PENAL” - Para optar el grado académico de abogado - ABOG. María Luísa Vegas Pérez - Asesor - UNAP - Iquitos - Perú

Robinson Yoel Roque Llacsa 2017 “La probanza de la posesión de las tierras comunales y las denuncias por delito de usurpación en la Provincia de Canta 2014-2017” p96 - Para obtener el título profesional de abogado - Dr. Segundo Eliseo, Wenzel Miranda - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Lima - Perú

Huamán Castillo Lucas 2018 “El tráfico de tierras comunales y la comisión del delito de usurpación agravada en la Comisaria anexo 22 Jicamarca– 2018” p102 - Para optar título de abogado - Mg. Palomino Gonzales Lutgarda - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Lima

BACH. JIMMY CHRISTOPHER FLORES LLANQill 2013 "LA ERRÓNEA PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN ILEGÍTIMA, EN EL DELITO DE USURPACION, ART. 202° DEL CODIGO PENAL PERUANO". p327 - Para Optar el título de abogado - DR. LffiS WILFREDO ROBLES TREJO - Asesor - UNIVERSIDAD NACIONAL, "SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO" - Huaraz - Perú

Angela Alexandra Calizaya Velásquez 2020 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y LA USURPACIÓN CLANDESTINA DE INMUEBLES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202°. 4 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO. p78 - Para optar título profesional de abogada. - ABOGADO OSCAR ALBERTO BAILON OSORIO - Asesor - Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión - Huacho

Ramos Colque, Nelida Liliana 2019 Usurpación registral en la inseguridad jurídica de bienes inmuebles Sunarp Zárate 2019. p70 - Para obtener el título profesional de abogada. - Mtro. Núñez Medrano, Elizabeth Jessica - Asesora - Mgtr. Palomino Gonzales, Lutgarda - Asesora - Universidad Cesar Vallejo - Lima - Perú

Solano Montoya, Ernesto Jr 2022 El Delito de Usurpación ante la efectividad del Procedimiento Preventivo en el Distrito Fiscal de Lima Noroeste, 2020. p155 - Para obtener el título profesional de abogado - Mg. Vega Colquipisco, Jonatan - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Lima - Perú

Gabriela Andrade Palomo 2016 Usurpación de la Función Registral en la calificación de registro de Predios. p90 - Para obtener el título profesional de abogada - Diego Hopkins Alfaro - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Lima - Perú

Br. Paucar Villegas, Rene Alexander 2019 La presunción de la posesión en el delito de usurpación de terrenos del Estado - 2018 - Para obtener el título profesional de abogado. - Dr. Rodríguez Figueroa, Jorge - Asesor - Universidad César Vallejo - Lima - Perú

Bernedo Alanguía, Amelia Julia Coloma Barreto, Julio César 2022 Incidencia del delito de usurpación y su afectación al derecho de posesión en los pobladores del distrito de Puno-2021 - Para obtener el título profesional de abogado. - Dr. Sánchez Velarde, Johnny Rudy - Asesor - Universidad César Vallejo - Trujillo - Perú

CHACON SAAVEDRA, Jesus 2021 DELITOS DE USURPACIÓN Y EL NIVEL DE EFICACIA DE LA INVESTIGACIÓN EN SEDE FISCAL, HUARAL–2020. p62 - Para optar el título profesional de abogado. - Asesor Mo. WILMER MAGNO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ - UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN - Huacho - Perú.

SANCHEZ TENORIO, Merly Noelith 2019 La violencia sobre las cosas en el delito de usurpación en base al principio de proporcionalidad, p89. - Tesis para optar el título de abogado. . Asesor Mtro. JOSÉ ALBERTO GUERRERO SAAVEDRA. - UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO - Chiclayo

Bach. Yaneth Yolanda Vilela Aranda 2022, Inactividad de la Fiscalía Provincial Mixta corporativa en diligencias preliminares y delitos de usurpación en la provincia Contralmirante Villar-2021, p111. - Para optar el título de abogada. - Asesor Mag. Eduardo Daniel Garcia Cruzate. - UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES - Tumbes

respaldo en one drive

López Robledo, Karen María Olinda 2021 Los actos ocultos del delito de usurpación y su incidencia en la prevención, Distrito Fiscal de Lima Norte, 2020. p 98 - Para optar título de maestra - Dr. Miranda Aburto, Elder - Asesor - Universidad Cesar Vallejo

Ropon Huerta, Dafne Rosa 2023 Posesión y probatoria en el delito de usurpación en el distrito de Yungay, 2022. p99 - Para obtener el grado académico de maestra. - Mg. Villanueva De La Cruz, Manuel Benigno - Asesor - Mg. Rosales Artica, David Enmanuel - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Lima - Perú

Br. Jesús Ricardo Ruiz Gutiérrez 2018 La posesión precaria como bien jurídico tutelado en el delito de usurpación de bienes inmuebles en el distrito judicial de Lima Norte 2018. p192 - Para optar el grado académico de maestro. - Dr. Edwin Alberto Martínez López - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Lima

Bach. Erick Manuel Horacio Perez Burnes. 2019 LA PREVENCION EN EL DELITO DE USURPACION DE TERRENOS ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS PENDIENTES DE INSCRIPCION Y EL DERECHO DE POSESION EN SAN JUAN DE LURIGANCHO, AÑO 2017. p122 - Para optar el grado académico de maestro - Mg. Víctor Daniel Hijar Hernández - Asesor - UAP - Lima - Perú

Llamo Cervera, Manuel Americo 2022 “La usurpación mediante violencia sobre las cosas en concurso ideal con el delito de daños, garantiza mayor pena y reparación civil en el distrito fiscal de Lambayeque 2019” p 145 - Para optar el Grado Académico de Maestro en Derecho con mención en Ciencias Penales. - Mg. Colina Moreno, Mary Isabel - Asesor - UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO - Lambayeque

Christian Raúl Zapata Manrique 2019 ROL DE GESTION PÚBLICA EN LA USURPACION DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO EN EL DISTRITO DE CERRO COLORADO, AREQUIPA 2018. p134 - Para optar el título de maestro en gestión pública - Renán Quispe Llanos - Asesor - USMP - Lima - Perú

Br. Marco Antonio Garcilazo de la Vega Rosado 2019 Las consecuencias jurídicas del Delito de Usurpación de inmuebles en el Distrito Judicial de Ventanilla, 2018. p155 - Para optar el grado académico de Maestro en Derecho Penal - Dr. Edwin Alberto Martínez López - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Lima - Perú

Br. Angel Epifanio Ruiz Ruiz 2019 Los delitos de usurpación y cumplimiento de plazos en la investigación preliminar, en el Pongo del Cainarachi. p50 - Para obtener el grado académico de maestro en Derecho Penal. - Dr. Panduro Salas Aladino - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Tarapoto - Perú

Br. Lidia Enith Cuya Torre 2018 Criterios del Juez en la aplicación del numeral 4, articulo 202 del delito de usurpación distrito judicial Lima Este 2018. p188 - Para optar el grado académico de Maestra en Derecho Penal - Dr. Jesús Enrique Núñez Untiveros - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Perú

Valqui Castrejón, Segundo Herminio 2021 Eficacia de los criterios en el proceso de investigación del delito de usurpación agravada, en el distrito Fiscal Trujillo, 2020. p77 - Para obtener el grado el grado académico de maestro en derecho penal. - Recalde Gracey, Andrés Enrique - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Trujillo - Perú

Mamani Paya, Yaquelin Estefani 2021 Factores que influyen en las denuncias de usurpación de terrenos en el Distrito Fiscal de Lima Noroeste, durante los años 2016 - 2019. p328 - Para obtener el grado académico de maestra en Gestión Pública. - Mg. Espinoza Rivera, Marco Aurelio - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Lima - Perú

RODRÍGUEZ MONZÓN, CARLOS ALBERTO 2020 EFICACIA DEL DELITO DE USURPACIÓN CLANDESTINA DE TERRENOS ERIAZOS DEL ESTADO PERUANO A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY 30076. p95 - OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: MAESTRO EN DERECHO PENAL. - Asesor DRA. ROSMERY MARIALENA ORELLANA VICUÑA. - Universidad Nacional Federico Villareal - Lima - Perú

CANCHARI LEON, PAUL MANUEL 2021 LA IMPUTACIÓN NECESARIA Y LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE USURPACIÓN EN LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE JUNÍN, 2017, p110. - Para optar el grado de maestro en derecho, mención en ciencias penales. - Asesor Mag. Humberto Flores Flores. - UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN - Huánuco - Perú

Bach. YUPANQUI DE LA CRUZ, José Antonio 2021, La tipicidad correcta del delito de usurpación en nuestro ordenamiento jurídico para el cumplimiento del principio de legalidad en el juzgado penal unipersonal de la provincia de Chupaca, p118. - Para Optar el Grado Académico de Maestro en Derecho y Ciencias Políticas, Mención: Ciencias Penales. - Asesor Mg. Faustino Raul Cutti Seguil. - UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES, Huancayo - Perú

ANCHO CROCCO, Madeleine Katherine 2022, El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del Estado, regulado en el artículo 204.4 del Código Penal, p108. - Tesis de Magister - Asesor Mg. Héctor Fidel Rojas Rodriguez. - PUCP - Lima - Perú

one drive

respaldo en intranet

Esther De Amat Loza 2017 Influencia y efectos de la gestión pública territorial en el índice de denuncias contra el patrimonio, usurpación y daños, en los distritos de Yura y Cerro Colorado, entre el 2013 y el primer trimestre de 2016. p325 - Para obtener el grado académico de Doctora - Dr. Eduardo Meza Flores - Asesor - UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA - Arequipa - Perú

intranet

CALDERÓN MORENO, César Manuel 2018 El plazo razonable en la investigación preliminar y la persecución de los delitos de usurpación investigados por las fiscalías provinciales penales corporativas de la provincia de Coronel Portillo del Distrito Fiscal de Ucayali, p141. - Tesis de Doctor en Derecho - Jorge Rubén Hilario Cárdenas -Asesor - Universidad Nacional Hermilio Valdizán -Huánuco - PERÚ

Artículo 204. Formas agravadas

Artículo 203. Desvío ilegal del curso de las aguas

Artículo 2022. Usurpación

Usurpación

Artículo 202.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años:

1. El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.

2. El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 202. Usurpación

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.

2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.

4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes." CONCORDANCIAS : Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPÍTULO IX VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Art.170 al 178

JURISPRUDENCIA

DOCTRINA

TESIS

Br. Katherin Lucero Cortez Rodrigo 2019 “Identificación de Adecuados Criterios en la Aplicación del Entorno Coercitivo para reducir la Impunidad en el Delito de Violación Sexual Chiclayo 2018”. - Dr. Juan Manuel Juárez Martínez - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Chiclayo - Perú

Aguilar Condori Yedi Oliver Marino Briceño Evertt Omar 2022 Análisis de la efectividad de la castración química en los delitos de violación sexual para su regulación en el Perú - Dr. Sánchez Velarde, Johnny Rudy - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Trujillo - Perú

MIGUEL ANGEL DELGADO ARÉVALO 2018 Factores que limitan la aplicación de la entrevista única en cámara Gesell y consecuencias de su inaplicabilidad en los delitos contra la libertad sexual y tocamientos indebidos en menores de edad. Instituto de Medicina Legal I - Tarapoto. - Para obtener el título de abogado. - Dr. Roberto Cabrera Suárez - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Tarapoto - Perú

JOSEPH DERVIN ZEVALLOS QUISPE 2019 EL DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Y PENALIZACIÓN EFECTIVA EN LIMA SUR 2018-2019 - Para obtener el título de abogado. - DR. HUGO GONZALES AGUILAR - Asesor - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ - Lima

Br. JULIO HERNÁN ECHE SABA 2021 Fundamentos para la implementación de la castración química como sanción en los delitos de violación sexual de niñas, niños y adolescentes en el Perú 2021. - Para obtener el título de abogado - Mg. Zevallos Loyaga, María Eugenia - Asesora - Universidad Cesar Vallejo - Trujillo - Perú

Bach. MAYTA BRICEÑO, KEMERLY 2019 LOS FINES DE LA PENA EN LOS DELITOS SEXUALES. - Para optar el título de abogado. - DR. Felipe Ochoa Díaz - Asesor - UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - Huancayo

IBETH MAGDALENA ANTEZANA CHAHUAYO 2016 “PENAS POR DEBAJO DEL MINIMO LEGAL IMPUESTOS POR LOS MAGISTRADOS, ANTE LA CONFESIÓN SINCERA EN VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE 14 AÑOS-CSJ-H. 2014” - Para optar el título de abogado. - UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

BACHILLER. DOLORES ROCIO CALERO FLORES 2021 DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD - DR. FERNANDO ARMAS ZÀRATE - Asesor - Para optar el título de abogado. - UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMÁTICA - Lima

WENDOR GONZALO FARFÁN BEDOYA 2018 “AUSENCIA DE PROTECCIÓN PENAL DIFERENCIADA PARA LOS ADOLESCENTES MAYORES DE 14 Y MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, EN EL DELITO REGULADO EN EL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO VIGENTE, PERÚ, 2018” - Para optar el Título de Abogado - Dr. Pari Taboada, Mauro - Asesor - Universidad Católica de Santa María.

PILLY YENIFER HERNÁNDEZ CÁCERES 2018 CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA POR EL DELITO CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÒN SEXUAL, EN EL EXPEDIENTE N° 13783-2013-0-1801-JR-PE-04, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA- LIMA. 2018. - Para optar el título de abogado. - ABOG. Jorge Valladares Ruiz - Universidad Católica los ángeles chimbote.

LUIS ALBERTO MESIAS MARCELO 2016 CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL EN EL EXPEDIENTE N ° 00317-2009-0-0801-JR-PE-03, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE – CAÑETE 2016 - Abog. Teresa Esperanza Zamudio Ojeda - Asesora - Tesis para optar título de abogado. - Universidad católica los ángeles chimbote.

BACH. VICTOR MORENO MUDARRA 2017 EXPEDIENTE CIVIL N° 2009-00621; MATERIA: DESALOJO POR OCUPANTES PRECARIOS Y EL EXPEDIENTE PENAL N° 00004-2012; DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD. - Para optar el Título de abogado. - UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI - Pucallpa

Br. Joel Orestes Palomino Romero. 2018 Pruebas periciales del delito de violación sexual aportadas por la Dirección de Criminalística - Policía Nacional del Perú, Lima 2017. - Dr. Edwin Alberto Martínez López - Asesor -

Jaimes Cabeza, Milagros Rosa 2022 Alegación de un error de tipo en el delito de indemnidad sexual en el Juzgado Colegiado Supraprovincial de Ancash, 2021 - Dr. Recalde Gracey, Andrés Enrique - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Trujillo - Perú

MARÍA PÍA CÁRDENAS CHÚ 2020 La reparación civil y su motivación en los delitos de violación sexual en el Juzgado Penal Colegiado de Tarapoto, 2021 - Tesis para obtener el grado académico Maestra. - Dr. Ricardo Bernardino Gonzales Samillán - Asesor - Universidad Cesar Vallejo - Tarapoto - Perú

NORMA GRACIELA SAENZ GARCIA 2018 “LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Y SU INCIDENCIA EN LA LUCHA CONTRA LA PROSTITUCIÓN INFANTIL, EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA, 2017” - Para optar el Grado Académico de Maestra. - Dra. Giovanna Vásquez Caicedo Pérez - Asesor - Universidad Inca Garcilaso de la vega - Lima

DOCTOR

ENLACES

RESPALDO

OFICIAL

LEYES

CAPÍTULO XI OFENSAS AL PUDOR PÚBLICO

Art. 183-A. Pornografía infantil

    Artículo 183-A.- Pornografía infantil 

   El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a menores de catorce a dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

   Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

   Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del Artículo 173, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.

   De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al Artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 5).(1)(2) 

(1) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27459, publicada el 26 mayo 2001. 

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08 junio 2004, cuyo texto es el siguiente:

 

    "Artículo 183-A.- Pornografía infantil 

   El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

   Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

   Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.

   De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 5.(*)

 

(*) Artículo modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30096, publicada el 22 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente: 

    "Artículo 183-A. Pornografía infantil 

    El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

   La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de doce años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:

   1. El menor tenga menos de catorce años de edad.

   2. El material pornográfico se difunda a través de las tecnologías de la información o de la comunicación.

   Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36." (*)(**) 

(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente. 

(**) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 junio 2019, cuyo texto es el siguiente: 

   " Artículo 183-A . Pornografía infantil

    El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

   La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:

   1. La víctima tenga menos de catorce años de edad.

   2. El material se difunda a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio que genere difusión masiva.

   3. El agente actúe como miembro o integrante de una banda u organización criminal.

   En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9,10 y 11."(*)

(*) Artículo reubicado y renumerado por el Literal m) del Artículo 2 de la Ley N° 31146, publicada el 30 marzo 2021, por el artículo 129-M (Pornografía infantil).

CONCORDANCIAS:   Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

Se reubica al art. 129-M del CP por el literal m) del art. 2 de la Ley n.° 31146, 30.03.2021

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Art. 418. Prevaricato

   Fallo o dictamen ilegal 

   Artículo 418.- El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.(*) 

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28492, publicada el 12 abril 2005, cuyo texto es el siguiente:

 

    " Artículo 418.- Prevaricato 

   El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años."

Investigación que se va realizando poco a poco

RECURSO DE APELACIÓN n.° 7-2018, SPT, 14.10.2021 Ponente: Ricardo Alberto Brousset Salas

RECURSO DE APELACIÓN n.° 87-2023, SPP, 21.12.2023 Ponente: Manuel Estuardo Luján Túpez

RECURSO DE APELACIÓN n.° 48-2022, SPP, 01.12.2022 Ponente: César San Martín Castro

Enlace oficial de la resolución suprema

Descargue la resolución y análisis

One drive

Intranet

FJ 3:

No hay elementos para sostener el error de tipo

El móvil no puede confundirse con el móvil.

El juez no debió avocarse.

Se considera que la conducta es típica porque el juez no era competente, puesto que el contrato firmado entre el Consorcio y el Gobierno Regional precisaba que todo conflicto se resolvía mediante conciliación o arbitraje

Un concorsio demanda al Gobierno Regional Amazonas, porque no le concedió ampliación de plazo para realizar la obra y el procesado declaró fundado.

Se cuestiona la absolución a juez mixto

APORTE:

Analiza como caso concreto la falta de competencia como vulneración como conducta típica. FJ 3.

Brinda detalles de los elementos del tipo penal de prevaricato, art. 418 CP, modificado por la Ley n.° 28492. FJ 2.

No importa:

Si Tribunal Superior confirme la decisión prevaricadora o la revoque

Si la decisión prevaricadora es recurrida o no por las partes

Tipo penal subjetivo

FJ n.° 3 El móvil no puede confundirse con el móvil.

Dolo directo

NOTA IGT: no importa cómo razonó el juez para decidir, lo que importa es que nunca debió decidir.

"El juez debe tener plena conciencia del carácter ilegal de su decisión"

Tipo penal objetivo

ILEGALIDAD FLAGRANTE

Un supuesto es la falta absoluta de competencia, tan patente y manifiesta que pueda ser apreciada por cualquiera

el juez dispone algo contrario a lo que la ley permite disponer, o sea, manda o prohíbe algo que esa ley no manda o no prohíbe

La resolución judicial debe ser irracional

Bien jurídico

"interés estatal por un buen funcionamiento de la Administración de Justicia encomendada al Poder Judicial para su desempeño en el cauce de un proceso -quebranto de la función judicial de decidir aplicando únicamente el derecho de la forma prevista en la Constitución-"

Conducta típica

Se pronuncia por un caso: "El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley"

Cita STSE 03.02.2009

La prevaricación inicia con el abandono del principio de legalidad y no desde la convicción del juez

Se aplica el derecho

apartándose de todas las opciones jurídicas defendibles

En los casos en que la norma puede ser susceptible de distintas interpretaciones

Interpretaciones usuales y admisibles en derecho

desconociéndose los medios y los métodos de la interpretación aceptables en un Estado de Derecho

Ley:

debe existir una contradicción objetiva con el ordenamiento jurídico

legal o reglamentario

de rango constitucional

sustantiva o procesal

Es un delito

especial propio

de Infracción de deber

Doctrina

Perú

TESIS inscritas en SUNEDU

HUAYANAY CERRON, Gabriela 2013 La inclusión de los miembros de los tribunales administrativos, como sujetos activos del delito de prevaricato, p¿?. - Tesis para optar el título de abogado. - Asesor: Christian Arturo Hernandez Alarcon - Universidad César Vallejo -Lima- PERÚ

YAIPEN RELUZ, Saida Dadit ZAPATA CAHUANA, Elsa Anthuaned 2020 La necesidad de la inclusión como sujeto activo del delito de prevaricato al árbitro en el ordenamiento jurídico penal, p89. - Tesis para optar el título profesional de abogado. - Asesor: Mg. Lutgarda palomino Gonzales - Universidad César Vallejo - PERÚ

Comentarios: 1. Los árbitros deben ser sujetos activos. 2. Se debe publicar lista de árbitros sancionados. 3. La Academia de la Magistratura también debe capacitar árbitros. 4. Su bilbiografía en su mayoría tiene respaldo en enlaces para revisar de forma accesible.

TANTALEAN ROJAS, Leydi Rocío 2021 El fiscal penal y su responsabilidad de acuerdo al nuevo código procesal penal: delito de prevaricato, p195. - Tesis para optar el título de abogado. - Asesor: Fátima del Carmen Perez Burga - Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo -CHICLAYO - PERÚ

Comentario 1. Analiza el tipo penal. 2. Propone que la conducta típica se amplíe a la emisión de requerimientos en el caso del fiscal.

RODRÍGUEZ GUTIERREZ, Eduardo Valéry 2019 La tipificación del delito de prevaricato administrativo en el Perú - 2017, p124. - Tesis para optar el título profesional de abogado. - Asesores: 1. Mg. Albert Néstor Álvarez Quispe 2. Dr. Edwin Barrios Valer - Universidad Peruana Los Andes - PERÚ

Comentario: La calidad de sujeto activo debe incoporar a los miembros de Tribunales Administrativos.

HUAMÁN SIMEÓN, Susana Jessica JINES ARRIETA, Wilmer Cristian 2021 Delito de prevaricato cometido por el fiscal y su incidencia en el principio de legalidad en Huancayo el año 2020, p78. - Tesis para optar el título profesional de abogado. - Universidad Peruana Los Andes - PERÚ

Comentario Breve esbozo del tipo penal

MAESTRÍA

TORRES CASTILLO, Nils Delbert 2018 Mecanismos de prevención y sanción del delito de prevaricato en jueces y fiscales de la Corte Superior de Justicia y Disrito Fiscal de Lima Centro. 2014-2017, p159. - Tesis de Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal. - Mg. Santiago Gallarday Morales -Asesor - Universidad César Vallejo - PERÚ

Respaldo en one drive

Respaldo en intranet

Comentario 1. Jueces y fiscales obstaculizan procesos de prevaricato en Lima Centro. 2. Se debe mejorar medidas de prevención y sanción en caso de delito de prevaricato en Lima Centro.

CAMPOS TIZA, Clemente Nicolás 2018 El delito de prevaricato y su incidencia en la responsabilodiad penal del fiscal en la región Huánuco, p138. - Tesis de Maestro en Derecho, en meción en Ciencias Penales. - Dr. Rosario Vargas Roncal -Asesor - Universidad Nacional Hermilio Valdizán - PERÚ

Comentario: La conducta típica debe extenderse en el caso del Fiscal, cuando emite requerimientos.

MOGOLLÓN LONGA, Johnny William 2017 Alcances del artículo 418° del Código Penal en el delito de prevaricato en la Corte Superior de Lima Norte, p162. - Tesis de Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal. - Dr. Rubén Quispe Ichpas -Asesor - Universidad César Vallejo - PERÚ

Comentario: Los sujetos activos también deben ser árbitros, miembros de Tribunales administrativos y del Tribunal Constitucional.

DOCTORADO

ALBÁN ZAPATA, Lidia Elvira 2022 Principales consecuencias jurídicas constitucionales y jurídico penal que genera la aplicación del tipo penal de prevaricato de derecho en el Perú, p¿?. - Tesis de Doctor en Derecho y Ciencia Política - Dr Omar Nathanael Álvarez Villanueva -Asesor - Universidad Nacional Mayor de Cajamarca - PERÚ

Comentario: no se puede acceder a la tesis

Enlaces:

FERNÁNDEZ-DÁVILA CARNERO, Alejandro Wilbert 2019 El delito de prevaricato en el ejercicio jurisdiccional de los jueces y la sanción penal en la legislación peruana, p¿?. - Tesis de Doctor en Derecho y Ciencia Política - -Asesor - Universidad Inca Garcilazo de la Vega - PERÚ

Se debe requerir copia, lo hice desde abogado@ivangomeztorres.com, el 10.01.2024

VILLASÍS ROJAS, Hugo Raúl 2022 El prevaricato y la predictibilidad en un estado de derecho, p263. - Tesis de Doctor en Derecho y Ciencia Política - Dr. Raúl Roosevelt Chanamé Orbe -Asesor - Universidad Nacional Mayor de San Marcos - PERÚ

Comentario: Los sujetos activos también deben ser árbitros. La conducta típica también debe ser cuando se inobserve la jurisprudencia constitucional vinculante, conforme el art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

Enlace de respaldo en onedrive

PENA:

3-5 ppl

Tipicidad subjetiva

Tipicidad objetiva

Elementos descriptivos-normativos

Se apoya en leyes derogadas

Se apoya en leyes supuestas

Cita hechos falsos

Cita pruebas inexistentes

Manifiestamente contrario al texto expreso y claro de la ley

Dictamen

Resolución

Sujetos

Pasivo

Activo

Bien Jurídico

Emitir resolución o dictamen

DELITOS DE HOMICIDIOS

Art. 113. Instigación o ayuda al suicidio

   Instigación o ayuda al suicidio 

   Artículo 113.- El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

   La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.


¿Cuándo prescribe segundo párrafo de art. 113 CP? - Pena: 2-5

¿Cuándo prescribe primer párrafo de art. 113 CP? - Pena: 1-4

Art. 112. Homicidio piadoso

   Homicidio piadoso 

   Artículo 112.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

¿Cuándo prescribe? - Pena máxima: 3

Inferencia: 5 años y 6 meses

Prescripción extraordinaria: 4 año y 6 meses

Prescripción ordinaria: 3

Art. 111. Homicidio culposo

    Homicidio culposo

   Artículo 111.- El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

   Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación o industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4, 6 y 7.(*)

 


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 09 junio 2002, cuyo texto es el siguiente:

 

   “Artículo 111.- Homicidio Culposo 

   El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.



   La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.(*)

(*) Segundo párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009, cuyo texto es el siguiente:

    "La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho."



   La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años." (*)

 (*) Tercer párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009, cuyo texto es el siguiente:

    "La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito."

CONCORDANCIAS:    Ley N° 27753, Art. 3, 4 y Anexo

¿Cuándo prescribe segundo párrafo de art. 111 CP? - Pena: 1-4

Inferencia: 7 años

¿Cuándo prescribe primer párrafo de art. 111 CP? - Pena máxima: 2

Inferencia: 4

Prescripción extraordinaria: 3

Prescripción ordinaria: 2

Art. 110. Infanticidio

   Infanticidio 

   Artículo 110.- La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

¿Cuándo prescribe? - Pena: 1-4

Inferencia: 7

Prescripción extraordinaria: 6

Prescripción ordinaria: 4

Art. 109. Homicidio por emoción violenta

   Homicidio por emoción violenta 

   Artículo 109.- El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.

   Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.


¿Cuándo prescribe segundo párrafo de art. 109 CP? - Pena: 5-10

¿Cuándo prescribe primer párrafo de art. 109 CP? - Pena: 3-5

Inferencia: 8 años y 6 meses

Prescripción extraordinaria: 7 años y 6 meses

Prescripción ordinaria: 5

Art. 108-D. La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato

   “ Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato

    Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años:

   1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.

   2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.


   La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable”.”(*) 

(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015.

(*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015, queda prohibido el derecho de gracia, amnistía, indulto y conmutación de la pena para los delitos previstos en el presente artículo.

(*) De conformidad con el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015, se prohíbe los beneficios de semilibertad y liberación condicional a los sentenciados bajo los alcances del presente artículo.

(*) De conformidad con el Numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015, se dispone que en los casos señalados en el párrafo anterior de la citada disposición sólo se les aplicará la redención de pena por trabajo o educación en la modalidad del siete por uno. 

¿Cuándo prescribe segundo párrafo de art. 108-D CP? - Pena: 6-10

Inferencia: 16 años

Prescripción extraordinaria: 15

Prescripción ordinaria: 10

¿Cuándo prescribe primer párrafo de art. 108-D CP? - Pena: 5-8

Inferencia: 13 años

Prescripción extraordinaria: 12

Prescripción ordinaria: 8

Art. 108-C. Sicariato

   “ Artículo 108-C.- Sicariato

    El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.


   Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.


   Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:

   1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta

   2. Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal

   3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas

   4. Cuando las víctimas sean dos o más personas

   5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo.

   6. Cuando se utilice armas de guerra.”(*) 

(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015.


(*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015, queda prohibido el derecho de gracia, amnistía, indulto y conmutación de la pena para los delitos previstos en el presente artículo.

(*) De conformidad con el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015, se prohíbe los beneficios de semilibertad y liberación condicional a los sentenciados bajo los alcances del presente artículo.

(*) De conformidad con el Numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015, se dispone que en los casos señalados en el párrafo anterior de la citada disposición sólo se les aplicará la redención de pena por trabajo o educación en la modalidad del siete por uno. 

Segundo párrafo, preve una pena no menor de 25 años

Primer párrafo, preve una pena no menor de 25 años

Art. 108-B. Femicidio

“Artículo 108-B.- Feminicidio (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

1. Violencia familiar;

2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;

3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;

4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si la víctima era menor de edad;

2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación;

3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;

4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación;

5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;

6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas;

7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.”(1)

" En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36."(2)(3)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 30068, publicada el 18 julio 2013.


(2) Artículo modificado (*) NOTA SPIJ por el Artículo 1 de la Ley N° 30323, publicada el 07 mayo 2015.

(3) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 108-B.- Feminicidio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

1. Violencia familiar;

2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;

3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;

4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.

2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación.

3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.

4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.

5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.

6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.

7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

8. Cuando se comete a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme al artículo 36.” (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 108-B.- Feminicidio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

1. Violencia familiar.

2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.

3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.

4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.

2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación.

3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.

4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.

5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.

6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.

7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente.

9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda."(*)

(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente. 

(*) De conformidad con el Literal a) del Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 julio 2018, el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se siguen por la comisión del delito de Feminicidio, previsto en el presente artículo. 

(*) De conformidad con Literal a) del Numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2020, publicado el 24 enero 2020, la información sobre los antecedentes policiales puede ser solicitada respecto del feminicidio, previsto en el presente artículo. 

Tercer párrafo, preve una pena cadena perpetua

Inferencia: 46 años

Prescripción extraordinaria: 45

Prescripción ordinaria: 30

Segundo párrafo, preve una pena no menor de 30 años

Primer párrafo, preve una pena no menor de 20 años

Art. 108-A. Homicidio calificado por la condición de la víctima

“ Artículo 108-A.- Homicidio calificado por la condición oficial del agente El que mata a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o a un miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.”(*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30054, publicada el 30 junio 2013. (*) Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente: " Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años."

Art. 108. Homicidio calificado

Homicidio calificado. Asesinato Artículo 108.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años, el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad o por lucro. 2. Para facilitar u ocultar otro delito. 3. Con gran crueldad, alevosía o veneno. 4. Por fuego, explosión u otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24 mayo 1998, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional, cuyo texto es el siguiente: "Homicidio Calificado - Asesinato Artículo 108.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1.- Por ferocidad, por lucro o por placer; 2.- Para facilitar u ocultar otro delito; 3.- Con gran crueldad o alevosía; 4.- Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas."(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05 junio 2001, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 108.- Homicidio calificado. Asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía; 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas."(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28878, publicada el 17 agosto 2006, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 108.- Homicidio Calificado - Asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía; 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas; 5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones." (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 30054, publicada el 30 junio 2013, cuyo texto es el siguiente: Artículo 108.- Homicidio calificado-asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía; 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas."(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30253, publicada el 24 octubre 2014, cuyo texto es el siguiente: “ Artículo 108.- Homicidio calificado Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer. 2. Para facilitar u ocultar otro delito. 3. Con gran crueldad o alevosía. 4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas” .

Art. 107. Parricidio

Parricidio

Artículo 107.- El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29819, publicada el 27 diciembre 2011, en los términos siguientes:

“Artículo 107. Parricidio / Feminicidio

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.

Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30068, publicada el 18 julio 2013, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 107.- Parricidio

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.”

" En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36."(*)(**)

(*) Artículo modificado (*) NOTA SPIJ por el Artículo 1 de la Ley N° 30323, publicada el 07 mayo 2015.

(**) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente.

¿Cuándo prescribe segundo párrafo de art. 107 CP?

¿Cuándo prescribe primer párrafo de art. 107 CP?

Razonamiento para sostener que el plazo máximo es de 20 años

En caso de duda o de conflicto entre leyes penales debe aplicarse la ley más favorable, véase art. 139.11 de la Constitución

Este no es un delito no se vincula a la imprescriptibilidad, véase el art. 88-A del CP, incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018.

Para efectos de prescripción ordinaria existe un límite de 20 años y en de 30 años en caso se prevea cadena perpetua, véase el cuarto párrafo del art. 80 del CP, modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 28117, publicada el 10 diciembre 2003.

El primer párrafo del art. 107 CP, precisa pena menor de 15 sin precisar pena máxima.

Art. 106. Homicidio simple

Art. 106 CP Homicidio simple

El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años

¿Puede existir conversión de la pena?

¿Cuándo puedo presentar excepción de prescripción?

¿Cuándo inicia el plazo de prescripción?

Identificar la edad del imputado "al tiempo de la comisión del hecho punible"

Mayor a 65 años: se reduce a la mitad el plazo de prescripción, véase art. 81 CP.

18-21 años: se reduce a la mitad el plazo de prescripción, véase art. 81 CP.

¿Delito instantáneo, continuado o permanente?

Evaluar tentativa, véase art. 82.1 CP

¿Cuándo prescribe?

Inferencia: 31 años

Suspensión: 1

Prescripción extraordinaria: 30

Prescripción ordinaria: 20

QUÉ TIPO DE PENAS PUEDE APLICARSE EN:

Condena superior a 12 años hasta 20 años

Condena de 10 a 12 años

Condena de 6 a 10 años

Condena hasta 5 años

En caso de una persona condenada:

¿Cuándo no procede?

Régimen cerrado del sistema penitenciario

Modificado por el decreto legislativo n.° 1585, 22.11.2023

Art. 3 del Decreto Legislativo n.° 1300, 30.12.2016, "Decreto legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena"

En un proceso penal:

Discrecional

Pena alternativa

Limitacion de días libres

Jornadas de trabajo

Confesión sincera

Decreto Legislativo n.° 1300, 30.12.2016

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

PENA

Si cometes un delito: ¿EXISTE UN TIEMPO DE VIDA PARA QUE TE CONDENEN?

DOCTRINA:

MANUALES

GARCÍA CAVERO, Percy Raphael 2019 Derecho Penal. Parte General. Perú-Lima: Ideas Solución Editorial SAC, px-f.

ARTÍCULOS

ESPAÑA

GOMEZ MARTIN, Víctor 2022 La prescripción de los dleitos con víctima menor de edad: ¿quién da más?. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología [RECPC], P24-38.

Oficial

RAGUÉS I VALLES, Ramon 2011 La guerra de la prescripción. Crónica y crítica del conflicto entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo a propósito del artículo 132.2 del Código Penal. En Revista Española de Derecho Constitucional, Número 91, Enero-Abril, p381-404.

PERÚ

CÁRDENAS RODRÍGUEZ, Luis / VILLEGAS PAIVA, Elky Alexander 2013 Prescripción civil y penal. Un enfoque doctrinario y jurisprudencial. Perú-Lima: Gaceta Jurídica. Diálogo con la jurisprudencia, p207.

VILLEGAS PAIVA, Elky Alexander 2013 La prescripción en el Derecho Penal y Procesal Penal, p107-207.

CÁRDENAS RODRÍGUEZ, Luis 2013 Prescripción en el Derecho Civil y penal, p7-106.

MEINI MENDEZ, Iván Sobre la prescripción de la acción penal. PERÚ-LIMA: revista PUCP. FORO JURÍDICO 9, p70-81.

ABOGADO

CHAMBI FERNÁNDEZ, Brayan Andree 2022 Vulneración al principio de seguridad jurídica con la pluralidad de criterios adoptados por la Sala Penal de Apelaciones de Puno sobre la suspensión de la prescripción de la acción penal con la formalización de investigación preparatoria en los años 2016 a 2020, p144. - Para optar el título profesional de abogado. - Universidad Nacioonal del Altiplano. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela Profesional de Derecho - Perú.

DOMINGUEZ ORNETA, Jannelly 2022 Casación n.° 895-2016-La Libertad. La suspensión del plazo de la prescripción de la acción penal y apartamiento de la doctrina jurisprudencial, p105. - Trabajo de suficiencia profesional. Método de caso jurídico. - Para optar el título profesional de abogado. - Asesor Mag. Aldo Nervo Atarama Lonzoy. - San Juan Bautista - Loreto - Maynas - Perú.

MAGISTER

NINAQUISOE GIL, Karim Virginia 2012 El principio de imprescriptibilidad en los delitos contra la humanidad en el proceso de judicialización peruano, p206. - Tesis de Magister - UNMSM - PERÚ

SAENZ TORRES, Alexei Dante 2012 La prescripción penal en el Perú (a veinte años de vigencia del Código Penal de 1991), p869. - Tesis de Magister - Pablo Sánchez Velarde -Asesor - UNMSM - PERÚ

Debe existir modificación del art. 339.1 CPP, término suspensión por interrupción, p168-170

La suspensión debe someterse a la prescripción extraordinaria: si se puede lo mas, se puede lo menos, p 167.

INEI -AGOSTO 2023: delincuencia en Perú

Extorsión

Secuestro

Delitos sexuales

Estafa

Art. 196. Estafa

Estafa

   Artículo 196.- El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.


Pena: 1-6

Acuerdo Plenario 05-2023: Suspensión de prescripción de la acción penal es el plazo extraordinario del delito: 9 años

9+9 = 18 años

9+1= 10 años

Prescripción extraordinaria: 9 años

Mitad del plazo ordinario: 3

Plazo ordinario: 6

Robo

   Artículo 189.- La pena será no menor de tres ni mayor de ocho años, si el robo se comete:

   1. Con crueldad.

   2. En casa habitada.

   3. Durante la noche o en lugar desolado.

   4. A mano armada.

   5. Con el concurso de dos o más personas.

   6. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio.

   7. Fingiendo ser agente de la policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.

   En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo, y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso.(*) (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26319, publicada el 01 junio 1994, cuyo texto es el siguiente:

   "Artículo 189.- La pena será no menor de cinco ni mayor de quince años si el robo es cometido:

   1. En casa habitada.

   2. Durante la noche o en lugar desolado.

   3. A mano armada.

   4. Con el concurso de dos o más personas.

   5. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio.

   6. Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.

   Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena podrá ser disminuida en un tercio.

   La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

   1. Con crueldad.

   2. Con empleo de armamentos, materiales o artefactos explosivos.

   3. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas contra la víctima.

   4. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

   5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

   6. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

   La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

   En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso."(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26630, publicada el 21 junio 1996, cuyo texto es el siguiente:

   "Artículo 189.- La pena será no menor de diez, ni mayor de veinte años, si el robo es cometido:

   1. En casa habitada.

   2. Durante la noche o en lugar desolado.

   3. A mano armada.

   4. Con el concurso de dos o más personas.

   5. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio.

   6. Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.

   Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena podrá ser disminuida en un tercio.

   La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:

   1. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas contra la víctima.

   2. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

   3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación.

   4. Por un agente que haya sido sentenciado por terrorismo.

   La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos o con empleo de armamentos, materiales o artefactos explosivos o con crueldad."(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24 mayo 1998, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana, cuyo texto es el siguiente:

   "Robo Agravado

   Artículo 189.- La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:

   1 - En casa habitada.

   2 - Durante la noche o en lugar desolado.

   3.- A mano armada.

   4.- Con el concurso de dos o más personas.

   5.- En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga.

   6.- Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

   7.- En agravio de menores de edad o ancianos.

   8.- Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

   9.- Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.

   10.- Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

   11.- Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación.

   La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental."(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05 junio 2001, cuyo texto es el siguiente:

   "Artículo 189.- Robo agravado

   La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido:

   1. En casa habitada.

   2. Durante la noche o en lugar desolado.

   3. A mano armada.

   4. Con el concurso de dos o más personas.

   5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga.

   6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

   7. En agravio de menores de edad o ancianos.

   La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:

   1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

   2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.

   3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

   4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación.

   La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental."(*)

(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 28982, publicada el 03 marzo 2007, se modifica inciso 5 del primer párrafo del presente Artículo, quedando redactado en su integridad en los siguientes términos:

    “Artículo 189.- Robo agravado

    La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido:

   1. En casa habitada.

   2. Durante la noche o en lugar desolado.

   3. A mano armada.

   4. Con el concurso de dos o más personas.

   5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

   6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

   7. En agravio de menores de edad o ancianos.

   La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:

   1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

    2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.

   3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

   4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

   La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.”(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29407, publicada el 18 septiembre 2009, cuyo texto es el siguiente:

   “Artículo 189.- Robo agravado

    La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

   1. En casa habitada.

   2. Durante la noche o en lugar desolado.

   3. A mano armada.

   4. Con el concurso de dos o más personas.

   5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

   6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

   7. En agravio de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado de gravidez o ancianos.

   8. Sobre vehículo automotor.

   La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

   1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

   2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.

   3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

   4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

   La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.” (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

   " Artículo 189. Robo agravado

     La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

   1. En inmueble habitado.

   2. Durante la noche o en lugar desolado.

   3. A mano armada.

   4. Con el concurso de dos o más personas.

   5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

   6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

   7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

   8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

   La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

   1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

   2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.

   3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

   4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

   La pena será de cadena perpetua cuando el agente en calidad de integrante de una organización criminal, como consecuencia del hecho, produce la muerte de la víctima o le causa lesiones graves a su integridad física o mental." (*)

(*) Extremo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, la misma que entró en vigencia el 1 de julio de 2014, cuyo texto es el siguiente:

   "La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental."(**)

(*) De conformidad con el Acápite vi del Literal b) del Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264, publicado el 11 diciembre 2016, se dispone que no podrán acogerse al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, los delitos previstos en el presente artículo; disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

(**) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1578, publicado el 18 octubre 2023, cuyo texto es el siguiente:

            “Artículo 189. Robo agravado

            La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:


           1. En inmueble habitado.


           2. Durante la noche o en lugar desolado.


           3. A mano armada.


           4. Con el concurso de dos o más personas.


           5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.


           6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.


           7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.


           8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.


           9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.


            La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:


           1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.


           2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.


           3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.


           4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.


           5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.


            6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.


            La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental”.

CONCORDANCIAS :    Ley Nº 30077, Arts. 3 (Delitos comprendidos) y 24 (Prohibición de beneficios penitenciarios)

  


Tercer grupo: cadena perpetua

Acuerdo Plenario 05-2023: Suspensión de prescripción de la acción penal es el plazo extraordinario del delito: cadena perpetua

¿?

Prescripción extraordniaria: años

Mitad del plazo ordinario:

Plazo ordinario: cadena perpetua

Segundo grupo: 20-30

Acuerdo Plenario 05-2023: Suspensión de prescripción de la acción penal es el plazo extraordinario del delito: 45 años

45+45 = 90 años

45+1= 46 años

Prescripción extraordniaria: 45 años

Mitad del plazo ordinario: 15

Plazo ordinario: 30

Primer grupo: 12-20 años

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

Dos razonamientos de la suspensión:

Acuerdo Plenario 05-2023: Suspensión de prescripción de la acción penal es el plazo extraordinario del delito: 30 años

30+30 = 60 años

La Ley 31751, 25.05.2023 ordena que la suspensión sea de 1 año.

30+1= 31 años

Prescripción extraordinaria: 30 años

Mitad del plazo ordinario: 10

Plazo ordinario: 20

Esperanza de vida en Perú: 2020-2025

Mujeres: 79.8 años

Hombres: 74.5 años

Instituciones

Contumacia

Suspensión

Interrupción

Prescripción

Jurisprudencia

Acuerdos Plenarios

Acuerdo Plenario 6-2007

Acuerdo Plenario 1-2010, 16.11.2010

Prescripción: problemas actuales

3. ¿El Art. 339.1 CPP dispone la suspensión de la prescripción? Desarrollado Fj 23 a 32.

Inicia con:

La continuación del proceso dependa de la decisión de una autoridad extra penal, civil, administrativo, comercial, familia. FJ 24.

El inicio del proceso penal. FJ 24 El art. 339.1 CPP. Formalización de investigación preparatoria. FJ 26-32

No vulnera el art. 139.3 Constitución. Proceso sin dilaciones indebidas.

Suspensión sui generis. FJ 26.

La suspensión es el plazo contabilizado. FJ 24

2. La prescripción extraordinaria y la configuración y efectos de la reincidencia en las faltas.

1. Alcances del último párrafo del art. 80 CP

El aporte se mantiene en los fundamentos 17al 18, dado que el patrimonio del Estado debe entenderse:

C. "Bienes de propiedad privada que se encuentren en posesión directa del Estado, que ejerce la administración temporal para fines institucionales o de servicio a través de un acto jurídico legalmente válido" FJ 17.

Se trata de una analogía, lo cual estpa prohibido en el derecho penal.

NOTA IGT: el objeto es patrimonio del Estado, en este punto no se cumple, nisiquiera con la Ley n.° 30650, 20.08.2017.

B. Sobre bienes de economía mixta, conforme a (FJ 17.):

NOTA IGT: es importante asumir posición, la cual considero razonable, puesto que el patrimonio del Estado es perjudicado en alguna medida.

Art. 2 de la Ley n.° 674, 27.09.1991

Art. 60 de la Constitución Política del Perú

Art. 40 de la Constitución Política del Perú

A. Íntegramente del Estado (FJ 17.)

NOTA IGT: no es necesario aclarar

Los fundamentos 12 al 16 ya no deben ser tomados en cuenta dado que la Ley n.° 30650, ingresa mayor información, véase el art. 41 de la Constitución

Amplía el objeto de patrimonio del Estado a delitos contra la administración pública

De determina como sujetos activos:

Particulares

Servidor Público

Funcionario

Acuerdo Plenario 3-2012, 26.03.2012

Acuerdo Plenario 05-2023, 28.11.2023: Suspensión de prescripción de la acción penal es el plazo extraordinario del delito

Evaluación:

El AP 3-2023 ordena a los jueces que:

En la suspensión se contabilice el plazo extraordinario

No apliquen dicha ley.

¿La suspensión de la pena debe solucionar el mal trabajo del Estado en el caso de delitos graves que tienen penas casi imprescriptibles?

¿Utilizar el razonamiento del CP 1924 es válido para el año 2023?

¿Es una falacia apostar por una presunta mayoría de países?

En donde los delitos graves no tienen las mismas penas que en Perú

¿la suspensión de un año es proporcional?

¿Un Acuerdo Plenario puede ser tomado en cuenta como un artículo en coautoría?

Lo único vinculante son las ejecutorías vinculantes y sentencias plenarias

¿Se puede declarar inconstitucional una Ley a través de Acuerdo Plenario?

Los mismos ponentes ya habían aceptado la aplicación de la Ley n.° 31751

De los 16 jueces supremos, 10 JUECES SUPREMOS ya se habían pronunciado por aplicar la Ley n.° 31751

3 JUECES SUPREMOS vs 13 JUECES SUPERIORES (jueces supremos provisionales)

¿Qué paso con nuestros jueces supremos que cambiaron de parecer en cinco meses?

R.N. 1538-2022-Lima, SPT, 13.07.2023, FJ n.° 7.6. - Prescripción usando Ley n.° 31751.

GUERRERO LOPEZ

PACHECO HUANCAS

CASTAÑEDA OTSU

BROUSSET SALAS

BARRIOS ALVARADO

EXTRADICCION ACTIVA n.° 42-2023, Lima, SPP, 31.07.2023, FJ n.° 5. - Prescripción usando Ley n.° 31751.

LUJÁN TÚPEZ

SAN MARTIN CASTRO

Nota periodística -Juez Supremo San Martin Castro

Casación n.° 332-2015, 28.03.2017, SPP, DEL SANTA

Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Del Santa, se aparta de los AP 1-2010 y AP 3-2012.

- Suspensión sui generis: Desde FIP se suspende por el plazo que preve la prescripción extraordinaria. - Se reitera razonamientos esenciales en los AP 1-2010 y AP 3-2012 Fundamentos Jurídicos vinculantes: 4, 5, 8, 9, 11.

Casación n.° 442-2015, 19.04.2017, SPP, DEL SANTA

- Suspensión sui generis: Desde FIP se suspende por el plazo que preve la prescripción extraordinaria. - Se reitera razonamientos esenciales en los AP 1-2010 y AP 3-2012 Fundamentos Jurídicos vinculantes: 7, 8, 9, 11, 13.

Casación n.° 383-2012, 15.10.2013, SPP, LA LIBERTAD

Descargue ejecutoria suprema y su publicación en "El Peruano"

- Suspensión tiene límites en caso de FIP: Por el plazo que preve la prescripción extraordinaria. - Se reitera razonamientos esenciales en los AP 1-2010 y AP 3-2012 Fundamentos Jurídico vinculante: 4, sobre todo el 4.12.

Ley:

La Ley 31751, 25.05.2023 ordena que la suspensión sea de 1 año

CPP 2004

Art. 339.1 Efectos de la formalización de la investigación

Artículo 339 Efectos de la formalización de la investigación.- 1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31751, publicada el 25 mayo 2023, cuyo texto es el siguiente: "1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal”. CONCORDANCIAS: Acuerdo Plenario Nº 3-2012-CJ-116 (Acuerdo plenario en materia penal sobre la necesidad de reevaluar la suspensión de la prescripción dispuesta en el Artículo 339.1 del Código Procesal Penal 2004) 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

Constitución Política del Perú 1993

Art. 41. Declaración jurada de bienes y rentas

Ley n.° 30650, 20.08.2017 Ley de reforma del artículo 41 de la Constitución Política del Perú

“Artículo 41°.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad”

Declaración Jurada de bienes y rentas Artículo 41.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.(*) (*) Cuarto párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30650, publicada el 20 agosto 2017, cuyo texto es el siguiente: " El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad."

CÓDIGO PENAL 1991

Art. 91. Renuncia a la prescripción de la acción penal

Renuncia a la prescripción de la acción penal Artículo 91.- El imputado tiene derecho a renunciar a la prescripción de la acción penal.

Art. 88-A. Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal

“ Artículo 88-A.- Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal."(*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018.

Art. 129-M, existía como art. 183-A CP, incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27459, publicada el 26 mayo 2001.

Art. 153 Cp, fue reubicado en el Art. 129-A CP

Art. 88. Individualización de la prescripción

Individualización de la prescripción Artículo 88.- La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del hecho punible.

Art. 87. Interrupción del plazo de prescripción de la pena

Interrupción del plazo de prescripción de la pena Artículo 87.- Se interrumpe el plazo de prescripción de la pena, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por el comienzo de ejecución de la misma o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso. Una vez interrumpida la prescripción, comenzará a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado. En los casos de revocación de la condena condicional o de la reserva del fallo condenatorio, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación. Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos de la acción penal.

Art. 86. Plazo de prescripción de la pena

Plazo de prescripción de la pena Artículo 86.- El plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.

Art. 85. Extinción de la ejecución de la pena. Casos

Extinción de la ejecución de la pena. Casos Artículo 85.- La ejecución de la pena se extingue: 1. Por muerte del condenado, amnistía, indulto y prescripción; 2. Por cumplimiento de la pena; 3. Por exención de pena; y 4. Por perdón del ofendido en los delitos de acción privada.

Art. 84. Suspensión de la prescripción

Suspensión de la prescripción Artículo 84.- Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido.(*)(**) (*) De conformidad con el Resolutivo 2 del Fallo del Expediente N° 0026-2006-PI-TC, publicado el 18 marzo 2007, se declara que el presente artículo es la norma aplicable para el caso de los Congresistas protegidos por la inmunidad de proceso. (*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 30424, publicada el 21 abril 2016, señala que la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural. Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. La acción contra la persona jurídica se extingue por prescripción, cosa juzgada, amnistía o el derecho de gracia. La prescripción de la acción contra la persona jurídica se rige por lo dispuesto, en lo que corresponda, en el presente artículo. La referida norma entra en vigencia el 1 de enero del 2018. Posteriormente, el referido artículo fue modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1352, publicado el 07 enero 2017, disponiendo que, la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural. Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. La acción contra la persona jurídica se extingue por prescripción o cosa juzgada. La acción contra la persona jurídica prescribe en el mismo tiempo que el previsto para la persona natural, de conformidad con el primer párrafo del artículo 80 del presente Código, siendo de aplicación asimismo, en lo que corresponda, el presente artículo. (*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 30813, publicada el 08 julio 2018, lo establecido en el artículo 3 de la citada ley se aplicará en los procesos judiciales que se haya declarado la contumacia y suspensión de plazos de prescripción, en estos casos no se tomará en cuenta lo establecido en el presente artículo. (**) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31751, publicada el 25 mayo 2023, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 84. Suspensión de la prescripción Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción. La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.

Art. 83. Interrupción de la prescripción de la acción penal

Interrupción de la prescripción de la acción penal Artículo 83.- La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia. Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso. Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.(*) (*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 30424, publicada el 21 abril 2016, señala que la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural. Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. La acción contra la persona jurídica se extingue por prescripción, cosa juzgada, amnistía o el derecho de gracia. La prescripción de la acción contra la persona jurídica se rige por lo dispuesto, en lo que corresponda, en el presente artículo. La referida norma entra en vigencia el 1 de enero del 2018. Posteriormente, el referido artículo fue modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1352, publicado el 07 enero 2017, disponiendo que, la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural. Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. La acción contra la persona jurídica se extingue por prescripción o cosa juzgada. La acción contra la persona jurídica prescribe en el mismo tiempo que el previsto para la persona natural, de conformidad con el primer párrafo del artículo 80 del presente Código, siendo de aplicación asimismo, en lo que corresponda, el presente artículo.

Art. 82. Inicio de los plazos de prescripción

Inicio de los plazos de prescripción Artículo 82.- Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan: 1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa; 2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó; 3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y 4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.(*) (*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 30424, publicada el 21 abril 2016, señala que la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural. Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. La acción contra la persona jurídica se extingue por prescripción, cosa juzgada, amnistía o el derecho de gracia. La prescripción de la acción contra la persona jurídica se rige por lo dispuesto, en lo que corresponda, en el presente artículo. La referida norma entra en vigencia el 1 de enero del 2018. Posteriormente, el referido artículo fue modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1352, publicado el 07 enero 2017, disponiendo que, la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural. Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. La acción contra la persona jurídica se extingue por prescripción o cosa juzgada. La acción contra la persona jurídica prescribe en el mismo tiempo que el previsto para la persona natural, de conformidad con el primer párrafo del artículo 80 del presente Código, siendo de aplicación asimismo, en lo que corresponda, el presente artículo.

Art. 81. Reducción de los plazos de prescripción

Reducción de los plazos de prescripción Artículo 81.- Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible.

Art. 80. Plazos de prescripción de la acción penal

Prescripción de la acción penal. Plazos Artículo 80.- La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será mayor a veinte años. En los delitos que merezcan otras penas la acción prescribe a los tres años. " En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica." (1)(2) (1) Párrafo incorporado por el Artículo Unico de la Ley Nº 26314, publicada el 28 mayo 1994. (2) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26360, publicada el 29 septiembre 1994, cuyo texto es el siguiente: Artículo 80.- La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los tres años. En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 28117, publicada el 10 diciembre 2003, cuyo texto es el siguiente: “ Artículo 80.- Prescripción de la acción penal. Plazos (*) (*) Epígrafe modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, la misma que entró en vigencia el 1 de julio del 2014, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 80. - Plazos de prescripción de la acción penal " La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años. En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.”(*) (*) Párrafo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, la misma que entró en vigencia el 1 de julio del 2014, cuyo texto es el siguiente: " En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica."(*) (*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 30424, publicada el 21 abril 2016, señala que la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural. Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. La acción contra la persona jurídica se extingue por prescripción, cosa juzgada, amnistía o el derecho de gracia. La prescripción de la acción contra la persona jurídica se rige por lo dispuesto, en lo que corresponda, en el presente artículo. La referida norma entra en vigencia el 1 de enero del 2018. Posteriormente, el referido artículo fue modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1352, publicado el 07 enero 2017, disponiendo que, la responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural. Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. La acción contra la persona jurídica se extingue por prescripción o cosa juzgada. La acción contra la persona jurídica prescribe en el mismo tiempo que el previsto para la persona natural, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo.

Art. 78. Causal de extinción

TITULO V EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA Causales de extinción Artículo 78.- La acción penal se extingue: 1. Por muerte del imputado, prescripción y amnistía. 2. Por autoridad de cosa juzgada. 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el inciso 1, por desistimiento o transacción; y, en los delitos contra la libertad y el honor sexuales, por matrimonio subsiguiente.(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26770, publicada el 15 abril 1997, cuyo texto es el siguiente: "3. En los casos que sólo proceda la acción privada ésta se extingue, además de las establecidas en el inciso 1) por desistimiento o transacción."(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 26993, publicada el 24 noviembre 1998, cuyo texto es el siguiente: Causales de extinción " Artículo 78.- La acción penal se extingue: 1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia. 2. Por autoridad de cosa juzgada. 3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción."

ALTERNATIVAS

CUANDO SE ESTÁ EJECUTANDO LA CONDENA

Vigilancia electrónica

CASO MELISA JOANA GONZALEZ GAGLIUFFI

¿Qué opina la prensa?

Andy Carrión por caso Melisa Joana González Gagliuffi: "Se debió rechazar la medida de vigilancia electrónica" - 18.05.2023

Sentencias

Sentencia de segunda instancia, 13.12.2022

Sentencia de fecha 06.06.2022

Lesiones culposas agravadas

Agraviados

Vilma Gamarra Tambohuacso

Luis Miguel Vega Palacio

Homicidio culposo agravado

Agraviados:

Joseph Giancarlo Huashuayo Tenorio

Christian Agustin Buitrón Aguirre

Enlace de respaldo

Videos de contenido de vigilancia electrónica

Abogada penalista Ana Hurtado Opina sobre Nueva Ley de Vigilancia Electrónica para Penas Menores

Vigilancia Electrónica

OPTIMIZACIÓN DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA D. LEG. 1514 - Luces Cámara Derecho 166 - EGACAL

Análisis de Acuerdos Plenarios 2019 - Vigilancia electrónica

GRILLETES ELECTRÓNICOS EN EL SISTEMA PENAL PERUANO; APLICACIÓN Y MARCO NORMATIVO

LA ALTERNATIVA DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA - Luces Cámara Derecho 132 - EGACAL

Vigilancia Electrónica Personal - Dra. Diana Milla Vásquez - Cápsula 321

Voces de la Amag n.° 97: "Vigilancia electrónica personal"

SUNEDU

TESIS:

MAGÍSTER

PALACIOS ALAMO, Marianella 2019 Percepción de los procesos del mecanismo de vigilancia electrónica personal en el INPE LOima, Perú, 2018, p89. - Tesis para optar el grado académico de maestra en Gestión Pública. - Luis Rolando Alarcón Llontop -Asesor Dr. - Universidad César Vallejo -Piura - PERÚ

LOLI PRUDENCIO, Lucy Lilian 2016 Vigilancia electrónica personal y su incidencia en la pena privativa de libertad en el sistema penal peruano, p163. - Tesis depara optar el grado académico de maestro en Derecho. Mención en Ciencias Penales. - Félix Claudio Julca Guerrero -Asesor PhD - Universidad Nacional de Santiago Antúnez de Mayolo -Huaraz - PERÚ

ALVA MENESES, Christabelle Medalit 2021 La vigilancia electrónica personal y la vulneración al principio fundamental de igualdad ante la ley en el delito de robo agravado a propósito de la promulgación del Decreto Legislativo n.° 1514, p190. - Tesis depara optar el grado académico de maestra en Derecho en Ciencias Penales - Diana Gisella Milla Vasquez -Asesor - Universidad de San Martín de Porres -Lima - PERÚ

Enlace

ONE DRIVE

INTRANET

LEY

Decreto Legislativo n.° 1585, 22.11.2023, Decreto legislativo que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios.

Decreto Legislativo n.° 1514, 04.06.2020, Decreto legislativo que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento.

Resolución Administrativa n.° 217-2021-CE-PJ, 13.07.2021, publicado en el diario oficial "El Peruano" 15.07.2021, Modifican la Resolución Administrativa n.° 083-2018-CE-PJ, aprueban la "Guía de Actuación del Despacho Judicial para la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal" y dictan otras disposiciones.

Resolución Administrativa n.° 83-2018-CE-PJ, 14.03.2018, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 13.04.2018.

Decreto Supremo n.° 012-2020-JUS, 23.10.2020, Decreto supremo que aprueba el reglamento de aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal.

Decreto Legislativo n.° 1322, 06.01.2017, Decreto legislativo que regula la vigilancia electrónica personal. - Deroga los artículos 1, 2, 3, 3-A, 8, 9 y 10 de la Ley n.° 29499, conforme a su única disposición complementaria derogatoria.

Reglamento:

Decreto Supremo n.° 012-2020-JUS, 23.10.2020 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de aplicación de la medida de Vigilancia Electrónica Personal

Decreto Legislativo n.° 1514, 04.06.2020

Decreto Legislativo 1300, 30.12.2016 -Decreto legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena

Lecturas

Giampol Taboada Pilco

Modificaciones

Decreto Legislativo 1459, 14.04.2020

Decreto Legilativo n.° 1514, 04.06.2020

Decreto Legislativo n.° 1585, 22.11.2023

AL MOMENTO DE CONDENAR

A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vigilancia

CLASES

4. Multa

3. Limitativas de derechos

¿Cuántas penas limitativas existen?

3. Inhabilitación - art. 31 CP

2. Limitación de días libres - art. 31 CP

Cuando la pena no es superior a cinco años

Como pena autónoma conforme a Ley

  Aplicación de penas limitativas de derechos como penas autónomas o sustitutas

   Artículo 32.- Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 31, se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito, y, también, como sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a tres años.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27186, publicada el 20 octubre 1999, cuyo texto es el siguiente:

   Aplicación de penas

   "Artículo 32.- Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a cuatro años."(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023, cuyo texto es el siguiente:

            “Artículo 32. Formas de aplicación

            Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros numerales del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del juez no sea superior a cinco años.”


1. Prestación de servicios a la comunidad - art. 31 CP

¿Cómo se aplican?

Cuando la pena no es superior a cinco años - art. 32 CP

Como pena alternativa a la pena privativa de libertad

Como pena sustitutiva a la pena privativa de libertad

Como pena autónoma conforme a Ley, como los siguientes: - art. 32 CP

¿C?

Art. 32 CP

  Aplicación de penas limitativas de derechos como penas autónomas o sustitutas

   Artículo 32.- Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 31, se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito, y, también, como sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a tres años.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27186, publicada el 20 octubre 1999, cuyo texto es el siguiente:

   Aplicación de penas

   "Artículo 32.- Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a cuatro años."(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023, cuyo texto es el siguiente:

            “Artículo 32. Formas de aplicación

            Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros numerales del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del juez no sea superior a cinco años.”


¿En qué consiste?

Los lugares pueden ser: - art. 34.1 CP

instituciones similares u obras, siempre que sean públicos

orfanatos

escuelas

entidades hospitalarias

entidades asistenciales

El condenado esta obligado a trabajos gratuitos en instituciones que sean públicas - art. 34.1 CP

Dispositivos legales

Art. 34 CP

Prestación de servicios a la comunidad

   Artículo 34.- La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras públicas.

   Los servicios serán asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre los días sábados y domingos, de modo que no se perjudique la jornada normal de su trabajo habitual.

   El condenado puede ser autorizado para prestar estos servicios en los días útiles semanales, computándosele la jornada correspondiente.

   Esta pena se extenderá de diez a ciento cincuentiseis jornadas de servicios semanales.

   La ley establecerá los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la prestación de servicios.(*)


(*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1191, publicado el 22 agosto 2015, cuyo texto es el siguiente:

   " Artículo 34.- Prestación de servicios a la comunidad

    34.1. La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras, siempre que sean públicos.

     34.2. La pena de prestación de servicios a la comunidad también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales.

   34.3. Los servicios son asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre los días sábados, domingos o feriados, de modo que no perjudiquen la jornada normal de su trabajo habitual.

   34.4. El condenado puede ser autorizado para prestar estos servicios en los días hábiles semanales, computándose la jornada correspondiente.

   34.5 Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de servicios semanales, salvo disposición distinta de la ley.

   34.6 La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la prestación de servicios.


Dispositivos legales:

Art. 31 CP

SECCION III

PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

   Penas limitativas de derechos - Clases

   Artículo 31.- Las penas limitativas de derechos son:

   1. Prestación de servicios a la comunidad;

   2. Limitación de días libres; e

   3. Inhabilitación.


¿Qué es?

2. Restrictivas de libertad -Expulsión de extranjeros

¿Puede aplicarse como pena accesoria?

Si, en los siguientes casos: - art. 30-A CP

Art. 317

Art. 315

Art. 283

Art. 279

Art. 200

Art. 196-A

Art. 196

Art. 195

Art. 194

Art. 189

Art. 188

Art. 186

Art. 185

Art 181-B

Art. 181

Art. 180

Art. 179

Art. 177

Art. 176-C

Art. 176-B

Art. 176-A

Art. 174

Art. 173

Art. 172

Art. 171

Art. 170

Art. 152

Art. 129-O

Art. 129-Ñ

Art. 129-N

Art. 129-M

Art. 129-L

Art. 129-K

Art. 129-J

Art. 129-I

Art. 129-H

Art. 129-G

Art. 129-F

Art. 129-D

Art. 129-C

Art. 129-B

Art. 129-A

Art. 122-B

Art. 122

Art. 121

Art. 111

Art. 108-D

Art. 108-C

Art. 108-B

Art. 108-A

Art. 108

Art. 107

Art. 106

¿Qué es una pena accesoria?

¿Se puede regresar luego de ser expulsado?

No, queda prohibido su reingreso - art. 30 CP

¿Cuándo se aplica?

Por beneficio penitenciario - art. 30 CP

Cumplida la pena privativa de libertad o - art. 30 CP

¿De qué trata?

De expulsar del país a un extranjero - art. 30 CP

Dispositivos regulados:

Art. 30-A CP

       “Artículo 30-A.- Aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria

            La expulsión regulada en el artículo 30 se aplica como pena accesoria en los delitos tipificados en los siguientes artículos: 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 111, 121, 122, 122-B, 129-A, 129-B,129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152 ,170, 171, 172, 173,174,176-A,176-B,176-C,177,179,180,181, 181-B, 185, 186,188,189,194,195, 196,196-A,200, 279,283, 315 y 317.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1573, publicado el 05 octubre 2023.


Art. 30 CP

SECCION II

PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

    Penas restrictivas de libertad - Clases

   Artículo 30.- Las penas restrictivas de libertad son:

   1. La expatriación, tratándose de nacionales; y(1)

   2. La expulsión del país, tratándose de extranjeros.

   Ambas se aplican después de cumplida la pena privativa de libertad.

   La primera tiene una duración máxima de diez años. (2)


(1) Confrontar con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 22 num. 5  

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29460, publicada el 27 noviembre 2009, cuyo texto es el siguiente:

   “Artículo 30.- Pena restrictiva de libertad

    La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país, tratándose de extranjeros. Se aplica después de cumplida la pena privativa de libertad." (*)


(*) Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30219, publicado el 08 julio 2014, cuyo texto es el siguiente:

     Artículo 30.- Pena restrictiva de la libertad

    La pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso.

   En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios, el Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta."


1. Privativa de libertad

En un inmueble -vigilancia electrónica

¿Qué debe valorar el juez penal? - art. 29-A.5 CP

De modo preferente

Ser cabeza de familia - art. 29-A.5.e) CP

Si no hay madre, sólo padre

Con hijo menor

Es discutible: ¿cónyuge con discapacidad permanente? - Dado que inicia precisando "En ausencia de ella"

En caso de ser mujer

Deben estar bajo su cuidado

Con hijo menor o cónyuge con discapacidad permanente

Mujer que dio a luz, dentro del primer año a la fecha de nacimiento - art. 29-A.5.d) CP

Mujer que se encuentre dentro del tercer trimentres del proceso de gestación - art. 29-A.5.d) CP

Adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente el desplazamiento - art. 29-A.5.c) CP

Tener enfermedad grave, acreditado con pericia médico legal - art. 29-A.5.b) CP

Mayor de 65 años - art. 29-A.5.a) CP

Como regla: - art. 29-A.5 CP

3. Vida social

2. Vida familiar

1. Vida personal

¿Cuándo es procedente?

Si no te encuentras en las siguientes opciones:

Condena previa por delito doloso y considerado reincidnte o habitual. - art. 29-A.4 CP

En dicho domicilio se determina: - art. 29-A.2 CP - Debe ser aprobado por el Juez.

itinerario de desplazamiento y tránsito

radio de acción

Debe consignarse un domicilio - art. 29-A.1 CP

¿Un día de vigilancia electrónica a cuántos días corresponde de pena privativa de libertad?

A un día - art. 29-A.3 CP

Dispositivos legales a tener en cuenta:

Art. 29-A CP

  “Artículo 29-A.- Cumplimiento de la pena de vigilancia electrónica personal

    La pena de vigilancia electrónica personal se cumplirá de la siguiente forma:

   1. La ejecución se realizará en el domicilio o lugar que señale el condenado, a partir del cual se determinará su radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito.

   2. El condenado estará sujeto a vigilancia electrónica personal para cuyo cumplimiento el juez fijará las reglas de conducta que prevé la ley, así como todas aquellas reglas que considere necesarias a fin de asegurar la idoneidad del mecanismo de control.

   3. El cómputo de la aplicación de la vigilancia electrónica personal será a razón de un día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal.

   4. El condenado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso podrá acceder a la pena de vigilancia electrónica personal. Se dará prioridad a:

   a) Los mayores de 65 años.

   b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.

   c) Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.

   d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrán durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.

   e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendrá el mismo tratamiento.


   5. El condenado deberá previamente acreditar las condiciones de su vida personal, laboral, familiar o social con un informe social y psicológico.” (*)(**)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 4 de la Ley Nº 29499, publicada el 19 enero 2010. La citada Ley entra en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el calendario oficial que será aprobado mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Se exceptúa de dicho calendario a los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, en los cuales la citada ley será aplicada una vez concluido el proceso de selección por concurso público e implementados todos los mecanismos de la vigilancia electrónica personal, con la vigencia del reglamento pertinente.


(**) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1514, publicado el 04 junio 2020, cuyo texto es el siguiente:

    “ Artículo 29-A.- Cumplimiento de la pena de vigilancia electrónica personal

    La pena de vigilancia electrónica personal se cumple de la siguiente forma:

   1. La ejecución se realiza en el domicilio o lugar que señale el condenado, a partir del cual se determina su radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito, sujeto a aprobación del Juez.

   2. La persona condenada está sujeta a vigilancia electrónica personal, para lo cual el Juez fija las reglas de conducta previstas en la ley, así como todas aquellas que considere necesarias para asegurar la idoneidad del mecanismo de control.

   3. El cómputo de la aplicación de la vigilancia electrónica personal es a razón de un día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal.

   4. No procede imponer la pena de vigilancia electrónica personal a quien haya sido anteriormente condenado por delito doloso, siempre que sea considerado como reincidente o habitual, conforme a lo dispuesto por los artículos 46-B y 46-C del Código Penal.

   5. Para imponer la pena de vigilancia electrónica personal, el Juez debe valorar las condiciones, previamente acreditadas, de vida personal, laboral, familiar o social, de la persona condenada; así como, de ser el caso, si estas se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

   a) Los mayores de 65 años.

   b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.

   c) Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.

   d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrán durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.

   e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendrá el mismo tratamiento.


En un centro penitenciario

¿Cuánto dura?

Debemos tener en cuenta art. 29 CP

SECCION I

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

   Duración de la pena privativa de libertad

   Artículo 29.- La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de veinticinco años.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 21 del Decreto Ley Nº 25475, publicado el 06 mayo 1992, cuyo texto es el siguiente:

   "Artículo 29.- La pena privativa de libertad tendrá una duración mínima de dos días hasta cadena perpetua".(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26360, publicada el 29 septiembre 1994, cuyo texto es el vigente:

   "Artículo 29.- La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso tendrá una duración mínima de 2 días y una máxima de 25 años."(*)


(*) Artículo modificado por la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 895, publicado el 23 mayo 1998, cuyo texto es el siguiente:

    Duración de la pena privativa de libertad

   "Artículo 29.- La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de 2 días y una máxima de 35 años"( 1)(2)

(1) Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 17-11-2001, recaída en el Exp. N° 005-2001-AI-TC, se declaró inconstitucional, por la forma, el Decreto Legislativo N° 895, además y complementariamente, la inconstitucionalidad por el fondo, de los Artículos 1, 2 literal a), numeral 6), 6 , incisos b), c) y d), 7, incisos a), b), c), e), f), g), i), primer y tercer párrafo, e inciso j) y del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 895. Posteriormente, el numeral 204 de los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 010-2002-AI-TC LIMA, publicada el 04-01-2003, señala que"sobre el particular, el Tribunal Constitucional debe advertir que, en efecto, en la actualidad no existe un plazo máximo de determinación de la pena. Pero esa inexistencia es sólo temporal, pues debe computarse a partir del día siguiente que este mismo Tribunal (Exp. Nº 005-2001-AI/TC) declaró inconstitucional el Decreto Legislativo Nº 895, cuya Quinta Disposición Final modificó el artículo 29 del Código Penal, que señalaba que tratándose de las penas privativas de libertad temporales, éstas se extendían, con carácter general, entre dos días, como mínimo, a 35 años, como máximo." Finalmente, mediante el Artículo 4 de la Ley N° 27569, publicada el 02-12-2001, se derogó el Decreto Legislativo N° 895.


(2) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:

    “Artículo 29.- Duración de la pena privativa de libertad

    La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.


Cadena perpetua

Desde 2 días hasta 35 años

La respuesta es al 29.11.2023

Regulado en el art. 28 CP

TEORÍA DEL DELITO

CULPABILIDAD

ANTIJURIDICIDAD

TIPICIDAD

SUBJETIVA

Imprudencia

OBJETIVA

IMPUTACIÓN OBJETIVA

COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA

CONDUCTAS NEUTRALES

PRINCIPIO DE CONFIANZA

RIESGO PERMITIDO

IVÁN MEINI MENDEZ

El estado actual de la imputación objetiva especial mención al comportamiento neutral. Fecha: 31.08.2023, sesión 272 de La cátedra de los jueves, en el canal youtube de CORTE SUPERIOR NACIONAL

NOTA: lee su artículo. Esperamos que lo publique.

JOSÉ ANTONIO CARO JHON

Algunas consideraciones sobre el riesgo permitido en el derecho penal

Esquema

II. Establecimiento del riesgo permitido como categoría nuclear de la tipicidad

iv. El fenómeno de las compensaciones

iii. Superación del riesgo permitido

ii. Riesgo permitido como un obrar acorde al rol de la persona

AAVV 23-2001, sentencias: - 20.07.2009. - 18.07.2011.

RN 776-2006, Ayacucho, 23.07.2007, ponente RODRIGUEZ TINEO, fj 4.

Rol de chofer / desconoce que habia droga

RN 552-2004, Puno, 25.11.2004, fj 3.

Rol de chofer asalariado no se vincula a droga

RN 1335-2009, 10.08.2010, ponente RODRIGUEZ TINEO, fj 3.

RN 636-2008, Lima, 01.06.2008, ponente RODRIGUEZ TINEO, fj 3

RN 1062-2004, Lima, 22.12.2004, SPP, ponente SAN MARTIN CASTRO

Vinculante: FJ 6 y 7

Rol de médico y colaboración con el terrismo

RN 3893-2009, Amazonas, ponente SANTA MARIA MORILLO, 22.10.2010, fj 3, 4.

Rol de chofer, no es trasladar droga

Enlace de legis.pe

Exp. 142-06, 12.04.2007, Tercera Sala Penal Superior con Reos Libres

RN 4166-99, Lima, 07.03.2000, ponenete GONZALES LÓPEZ, considerando único.

Primer caso de prohibición de regreso: rol de taxista

i. El paso de la adecuación al riesgo permitido

Exp. 1219-04, Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con reos Libres, 01.09.2006, fj 5.

I. El paso del dogma causal al riesgo permitido

ii. Caso de los vasitos de tecnopor

Confirma absolución la Segunda Sala Penal de Apelacinoes de Cusco, Exp. 1450-2014, 12.07.2018.

Se había encontrado residuos sólidos consistentes en vasitos de tecnopor que fueron arrojados por los usuarios de los trenes.

Se imputa al gerente de la empresa ferrocarril que transporta turistas desde Ollantaytambo hacia machu Picchu, el delito de contaminación ambiental (art. 304, 1er párrafo CP)

Sucedió en el distrito Judicial de Cusco, en donde se absuelve en primera y segunda instancia.

i. Caso de la cocinera

RN n.° 3078-2011-Puno, 14.09.2012, ponente VILLA STEIN. - ABSUELVE

Se le condena a 13 años de ppl como autora del delito de promoción y favorecimiento al tráfico ilícito de drogas agravado [art. 296 y 297.6 CP]

Ejercer el oficio de cocinera para alimentar a su marido y los empleados de éste, todos ellos integrantes de una organización criminal dedicada al narcotráfico, favoreció el funcionamiento de la organización.

Nociones del autor:

Jurisprudencia comentada:

Caso del burdel:

Sentencia del Tribunal del Imperio alemán de 14.06.1906, véase RGSt 39, pp. 44 ss.

VENDEDOR DE VINO: cómplice del delito de proxenetismo

REGENTADOR: Autor del delito de proxenetismo

CIRCUSTANCIAS

CONDUCTA TÍPICA

SUJETOS

PASIVO

ACTIVO

BIEN JURÍDICO

CONDUCTA

CONCEPTOS GENERALES

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

Principio de legalidad

FUNDAMENTOS

Lógica jurídica

Principios lógicos

Análisis del caso

TEST VIP DEL MAESTRO CARLOS RAMOS NUÑEZ

Test Vip, p91

¿Puedes mencionar diez libros que traten del área de estudios que te interesa?

¿Puedes mencionar 10 libros que agrupen a las disciplinas siguientes?

Historia del Derecho

Antropología Jurídica

Filosofía del Derecho

Sociología del Derecho

¿Qué libros entre jurídicos y no jurídicos has leído en el año que pasó?

¿Puedes indicar 10 libros de Derecho?

Existen sistema de medición o test para saber

¿Cuál es la naturaleza de su formación?

¿Cuál es su sensibilidad intelectual?

TERRENO
CONOCERNOS A NOSOTROS PARA CONOCER EL TERRENO: ¿Cómo logramos conocer el terreno?

3. Medios de comunicación:

Asistente

Ministerio Público

Mesa de partes:

Teléfonos y anexos

Virtual: correo

Física: domicilio + referencias

Fiscal adjunto, responsable del caso

Fiscal titular

Correo

Celular

2. Jurisprudencia

Relevante

Resolución n.° 2, 28.08.2023 -Tutela de derechos - Expediente n.° 00032-2023-1-5001-JS-PE-01 - Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria - Corte Suprema de Justicia de la República

CASO CONCRETO

"Las copias digitales no están expresamente registradas en el TUPA del Ministerio Público, por lo que no es factible la aplicación de tasa alguna" sobre todo "en una sociedad donde la tecnología y la facilidad y rapidez que brinda ésta para la comunicación tenga que concurrir físicamente a obtener las copias más aun cuando la defensa la ejerce fuera de Lima." - FJ 14

Art. 43 del TUO de la Ley n.° 27444, Ley de procedimiento administrativo general

El Ministerio Público tiene un TUPA aprobado por resolución n.° 2157-2010-MP-FN, 30.12.2010

La regla general es la entrega de copias simples, siendo el proceso gratuito. - FJ 13

Art. 32 del TUO de la Ley n.° 27444, Ley de procedimiento administrativo general

CPP

La reserva del proceso es para personas que no son parte en el proceso, salvo los abogados designados conforme a ley

FJ 12: "el argumento que la información puede ser vulnerada al ser remitida por correo electrónico no tiene sustento, más aun hoy cuando la tecnología permite ahorrar costos y tiempo."

RN n.° 161-2022, Lima Sur, 28.03.2023 - FJ 12.

Art. 324 CPP - FJ 11

Se tiene en cuenta:

Providencia N° 31-2023

Fiscalía argumentó que la entrega digital podría vulnerar la reserva del caso debido a posibles amenazas de "hackeo" de la información.

La defensa requirió la especificación de acuerdo al TUPA, el concepto a pagar por copias digitales y solicitó todas las piezas de la carpeta para su defensa efectiva.

Fiscalía denegó copias digitales por correo electrónico basándose en la reserva del caso según el art. 324° del CPP, ofreciendo copias físicas con pagos de tasas.

Amelia enfrenta una investigación relacionada con el caso "Semáforos inteligentes" y está prófuga, siendo condenada a 4 años de prisión.

Espinoza García, el 22/05/2023, designó a sus abogados y solicitó copias de la carpeta fiscal para preparar su defensa.

EXPEDICIÓN DE COPIAS

EL PROBLEMA PRESENTE versa sobre expedición de copias digitalizadas remitidas por correo. - Se analiza en el FJ 6.5.

TUO de la Ley n.° 27444, Ley de procedimiento administrativo general

Art. 44.8

Art. 43

Art. 12 del TUO de la Ley n.° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública.

Notificar copia digitalizada es gratuito

Por la entrega de copias simples o certificadas se cancela un pago, salvo se acredite que no cuenta con recursos económicos. - Se analiza en el FJ 6.5.

Expediente n.° 02828-2019-PHD-TC, 15.02.2021

Casación n.° 171-2011, Lima, 16.08.2012

Resolución de la fiscalía de la nación n.° 733-2020-MP-FN - Se cita en el FJ 6.4.

Permite el uso de sistemas virtuales

Retorno progresivo de actividades del despacho fiscal

Art. 18 del Reglamento de la Carpeta Fiscal del Ministerio Público, aprobado mediante resolución n.° 748-2006-MP-FN, 21.06.2006. - Se cita en el FJ 6.4.

Se puede solicitar copias simples o certificadas pagando la tasa conforme al TUPA

Art. 138.1 CPP - Se cita en el FJ 6.4.

DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN -COPIAS DIGITALES DE LA CARPETA FISCAL

Casación n.° 898-2014, Ica, 25.04.2023 - Se reseña en el Fj 6.3.

El derecho de defensa tiene dos fases:

ii) Es una garantía constitucional

Usar los medios de prueba pertinentes para su tesis de defensa en igualdad de armas.

Se tiene la oportunidad de contradecir y contraargumentar en el proceso, en igualdad de condiciones.

i) Derecho subjetivo, que es inalienable e irrenunciable, es una manifestación de la libertad de las personas.

Caso Plissier y Sasso vs. Francia, 25.03.1999 - Tribunal Europeo de Derechos Humanos

"en materia penal se requiere una información precisa y detallada de los cargos que pesa sobre el acusado, lo que incluye la calificación jurídica". FJ 6.2.

Casación n.° 828-2014, Lambayeque, 07.06.2016

El derecho a ser informado de la acusación "es un atributo del derecho de defensa que integra, entre otros, el debido proceso y, por ende, la tutela jurisdiccional, a la par que constituye lo primordial del principio acusatorio." Fj 6.2.

No se puede privar del derecho de defensa en ninguna etapa del proceso, FJ 6.1. - Art. 139.14 y 15 de la Constitución

Solicita tutela investigada Amelia Victoria Espinoza García dentro del proceso por el delito de tráfico de influencias

Dado que el MP no le concede precisa que se vulnera:

Lo que se comparte en redes es la hoja 1, luego se pasa hasta la 11 al 20.

Derecho de defensa

Se le notifique al correo electrónico

Sin costo alguno

Pide copia digitalizada desde la formalización de investigación preparatoria hasta el momento de conceder el pedido

Vinculante

1. Ley.

Expediente fiscal

Cuaderno auxiliar: notificaciones

Anexos del expediente fiscal principal

Expediente fiscal principal Sinónimos: caso, carpeta, denuncia.

Decisiones

Efectivos policiales

Requerimientos

Providencias

Disposiciones

Abogados

TEORÍA DE LA GUERRA
Estrategias de guerra aplicadas:

Administración

2011 El arte de la guerra aplicado a la administración Autores: - Jairo Humberto Guarín Echeverri - Juan camilo López Hiancapié - Natalia Maldonado Jaramillo

Proceso

2009 El arte de la guerra y los tres principios para diseñar la estrategia del caso - César Higa Silva

Proceso penal

Miguel Pizarro Guerrero: El arte de la guerra de sun tzu aplicado al proceso penal. - Presentado al Ministerio Público

Enlace oficial, es un PPT

Estrategias de guerra

Filosofía de la guerra

Libros

2018 El arte universal de la guerra Raymundo Montecuccoli - Serie clásicos de la Guerra

2017 El príncipe Nicolás Maquiavelo - Serie clásicos de la Guerra

2017 Problemas estratégicos de la guerra Mao Tse Tung - Serie clásicos de la Guerra

2017 De la guerra. Tomo 2 karl Von Clausewitz - Serie clásicos de la Guerra

2017 De la guerra. Tomo 1 karl Von Clausewitz - Serie clásicos de la Guerra

2017 El arte de la Guerra Sun Tzu - Serie clásicos de la Guerra

Tácticas

Defensivas

Ofensivas

Estrategia

Guerra corta

Guerra larga

LA LEY DE PARETO
Videos

2019 Viviendo el principio 80/20

VIDEOS DE LAS SESIONES

Sesión n.° 14
Sesión n.° 13 # 013 SEMILLERO DE ABOGADOS PENALISTAS LITIGANTES: NIVEL MÍNIMO PARA INVESTIGAR ACADÉMICAMENTE
Sesión n.° 12 # 012 SEMILLERO DE ABOGADOS PENALISTAS LITIGANTES: QUÉ SUCEDE SI DEVUELVES LOS 15 MILLONES DE DÓLARES
Sesión n.° 11 # 011 SEMILLERO DE ABOGADOS PENALISTAS LITIGANTES: REDUCEN LA PENA A PERSONA POR TENER 57 AÑOS
Sesión n.° 10 # 010 SEMILLERO DE ABOGADOS PENALISTAS LITIGANTES: REDUCCIÓN DE LA PENA POR PLAZO RAZONABLE
Sesión n.° 9 # 009 SEMILLERO DE ABOGADOS PENALISTAS LITIGANTES: LEAMOS TESIS DE JUECES
Sesión n.° 8 # 008 SEMILLERO DE ABOGADOS: PIDE REBAJAR LA PENA SI EN PRISIÓN PREVENTIVA TE ENFERMAS EN EL PENAL
Sesión n.° 7 # 007 SEMILLERO DE ABOGADOS PL: LIBERTAD PARA EMBARAZADAS CON PRISIÓN PREVENTIVA - REGLAS DE BANGKOK
Sesión n.° 6 # 006 SEMILLERO DE ABOGADOS PENALISTAS LITIGANTES: delitos sexuales - prisión preventiva
Sesión n.° 5 # 005 SEMILLERO DE ABOGADOS PENALISTAS LITIGANTES: prueba trasladada - declaración en investigación
Sesión n.° 4 # 004 SEMILLERO DE ABOGADOS PENALISTAS LITIGANTES
Sesión n.° 3 # 003 SEMILLERO DE ABOGADOS PENALISTAS LITIGANTES
Sesión n.° 2
# 002 SEMILLERO DE ABOGADOS PENALISTAS LITIGANTES
# 02 Comparando hechos imputados de la prensa y del proceso en la CASACIÓN n. ° 374-2015, SPP, Lima
Sesión n.° 1: # 001 Primer encuentro con el proceso penal desde la Corte Suprema. CASACIÓN 374-2015 SPP
Presentación del semillero de abogados penalistas

RED ABOGADOS EN EL PERÚ

PUNO
Franco Gómez Toque

Celular: 993 163 956

Oficial de cumplimiento

ICA
Carlos Peña Tume

Medios de comunicación

Celular: 965 440 244

LIMA
Brucy Grey Paredes Espinoza

Celular: 947 748 642

Derecho laboral

Iván Gómez Torres - Derecho penal inmobiliario

Medios de comunicación:

Linkedln:

Twitter:

Youtube:

Instagram:

Fanpage: ivangomeztorres.abogado.litigante

Web: www.gysabogado.com

Celular: 945 554 525

Agente inmobiliario

Derecho Inmobiliario

Derecho penal

NOTICIAS

MECENAS
IDE

Semillero de abogados penalistas

IVAN GOMEZ TORRES -ABOGADO

Sólo lo investigado por Iván Gómez Torres

CÓMO APRENDER A INVESTIGAR
DERECHO PROCESAL PENAL

material

DEBATE - PENAL - Miércoles

TEMAS:

Debate doctrinal:

Criminología

Derecho de ejecución penal

Derecho penal adjetivo

Derecho penal sustantivo

Debate de nuestros jueces en Perú

Plenos jurisdiccionales

Sentencias plenarias

Ejecutorias vinculantes

Acuerdos plenarios

Formar parte nuestros grupos de Whatsapp y Telegram

Para que puedas realizar todas las preguntas por mensajes de audio, video o de forma escrita

Puedes elegir un tema para que podamos explicarlo en una reunión privada

Nosotros nos preocuparemos en ubicar la jurisprundencia vinculante y relevante del tema elegido

En caso de estudiante o abogado

Consulta jurídica por facebook live Martes: 5pm a 6pm

En caso de persona procesada o algún conocido de este (familiar u amig@)

Consulta legal por facebook live Lunes: 5pm a 6pm

WEB GOMEZ SERPA ABOGADOS

¿Cómo me vuelvo mecenas?

¿En qué plataformas puedo tener dichos beneficios?

Beneficios

Puedes elegir un tema para que podamos explicarlo en próximos videos

Si eres una persona investigada en un proceso penal o tiene un conocid@ puedes realizar consultas por teléfono

2024
02 FEBRERO

06

02

Crean la Alianza Nacional por una Internet Segura RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Nº 001-2024-PCM/SGTD Se crea la Alianza Nacional por una internet segura

01

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 275-2024-MP-FN

01 ENERO

24

Ley 31982, 24.01.2024 LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1393, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA INTERDICCIÓN EN LAS ACTIVIDADES ILEGALES EN PESCA, A FIN DE INCORPORAR Y REGULAR EL DELITO DE CONSTRUCCIÓN O MODIFICACIÓN ILEGAL DE EMBARCACIÓN PESQUERA

11

JNJ evalúa apelación presentada por ex fiscal de la nación, PATRICIA BENAVIDES

Leyes de la Junta Nacional de Justicia

SPIJ

PROCESO DE LILIA ULCIDA PAREDES NAVARRO

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

10.01.2024. CONFIRMA

De 223 elementos de convicción, sólo dos hacen referencia directa a la exprimera dama

Donde señalan que había sido asistente personal de CASTILLO y habría tomado el control de aquellas personas que eran recibidas en el despacho presidencial

Aspirante a COLABORADOR EFICAZ

Declaración reservada de SALATIEL MARRUFO

OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

PJ. Declara INFUNDADO pedido de MP, mediante resolución n.° 5, 09.06.2023

MP pide variación de la comparecencia simple a PP por el plazo de 28 meses

ANTECEDENTE

Perú otorgó salvocoducto para que la exprimera dama y sus dos hijos puedan salir del país.

El 07.12.2022 México, a través de su presidente ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR otorgó asilo político

Coordinadora de una red criminal instalada en el Ministerio de Vivienda en la gestión de su esposo, el ex presidente PEDRO CASTILLO

WALTER ENRIQUE PAREDES NAVARRO

DAVID ALFONSO PAREDES NAVARRO

LILIA ULCIDA PAREDES NAVARRO

PROCESO CONTRA JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Expediente 39-2022 JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN JUEZ: JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA

INCIDENTE n.° 2. Prisión preventiva

Auto de apelación, 28.12.2022

JSIP: Resolución n.° 3, 15.12.2022

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ: comparecencia

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES: 18 MESES Inicio: 07.12.2022 Fin: 06.06.2024

INCIDENTE n.° 0. Principal Auto aprobatorio de formalización y continuación de la investigación preparatoria

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Abuso de autoridad

Conspiración

Rebelión

Expediente 5-2023 JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN JUEZ: JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA

INCIDENTE n.° 1. Prisión preventiva

JSIP: Resolución n.° 3, 09.03.2023

GEINER ALVARADO LÓPEZ: comparecencia

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS: 36 meses Aun no lo capturan

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES: 36 MESES - Inicia: 09.03.2023 - Fin: 08.03.2026

PROCESADOS

GEINER ALVARADO LÓPEZ

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

DELITOS:

Tráfico de influencias agravado

Colusión Simple

Organización criminal

Rechazan pedido de Procuraduría General del Estado (PGE), para embargar cuentas a modo de retención de todas las cuentas bancarias y de crédito de Aníbal Torres Vásquez hasta por un millón de soles, a favor del Estado

HISTORIA DEL EMBARGO

¿Embargo en forma de inhibición?

Art. 310

Art. 303

¿Embargo en forma de inscripción?

CÓDIGO CIVIL

Art. 642 al 673

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Art. 644

Art. 613

CÓDIGO PROCESAL PENAL

Art. 305

Art. 303.1

El 10.01.2024 se declara IMPROCEDENTE POR AHORA solicitud de medida cautelar en forma de retención sobre las cuentas bancarias y de crédito por la suma de un millón de soles que pueda tener ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

PROBLEMA: ¿Cómo el actor civil podrá conocer las cuentas?

Debe pedirlo al MP, y este al PJ

El 24.07.2023 PJ declara fundado pedido de PGE, de embargo en forma de inscripción e inhibición sobre los bienes de:

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ:

1 vehículo en LIMA

8 inmuebles en SAN ISIDRO

PEDRO CASTILLO TERRONES : 4 inmuebles, ubicadas en ANGUÍA - CHOTA -CAJAMARCA

PGE pretende 67 millones por daño civil

FUENTES

10.01.2024. El comercio

Juez: Juan Carlos Checkley señala:

Se indique previamente los bancos en los que TORRES VÁSQUEZ tendría cuentas a embargar

PP responde que no pueden por el secreto bancario, por ello se requiere coorperación de agentes financieros

Se pide porque el embargo solicitado en forma de inscripción e inhibición sobre los bienes no supera en su conjunta su pretensión

Lo pide el 22.09.2023, dado que el daño civil propuesto es de 67´ 711 048.33

Hechos: 07.12.2022 GOLPE DE ESTADO

09 El Peruano

Revisé 2am, esperar si se publica edición extraordinaria

Res. Nº 045-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro 66


Res. Nº 046-2024-MP-FN.- Designan Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro 67


Res. Nº 047-2024-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa 67


Res. Nº 048-2024-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central 68


Res. Nº 049-2024-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte 68


Res. Nº 050-2024-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro 68


Res. Nº 051-2024-MP-FN.- Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Huancavelica 69


Res. Nº 052-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua 70


Res. Nº 053-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro 70


Res. Nº 054-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro 71


Res. Nº 055-2024-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro 72


Res. Nº 056-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte 72

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 000007-2024-P-PJ.- Delegan en el Gerente General del Poder Judicial, la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático perteneciente al Pliego Poder Judicial, para el año fiscal 2024 62


CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 000001-2024-P-CSJLS-PJ.- Reasignan magistrados y disponen la conformación de las Salas Superiores de la Corte  Superior de Justicia de Lima Sur, para el año judicial 2024

08 El Peruano

Res. Adm. N° 000003-2024-P-CSNJPE-PJ.- Disponen que las Presidencias de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias y Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, elaboren el cronograma trimestral de audiencias públicas extraordinarias que se efectuarán en el año judicial 2024 

06 El Peruano

Res. Nº 026-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao 58 Res. Nº 027-2024-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco 59


Res. Nº 028-2024-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali 59


Res. Nº 029-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco 59


Res. Nº 030-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro 60


Res. Nº 031-2024-MP-FN.- Designan Fiscal Adjunta Superior Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao 60


Res. Nº 032-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque 61


Res. Nº 033-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa 62


Res. Nº 034-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte 62


Res. Nº 035-2024-MP-FN.- Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Loreto 63


Res. Nº 036-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes 64


Res. Nº 037-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac 65


Res. Nº 038-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur 

Res. Adm. Nº 000009-2024-P-CSJLI-PJ.- Designan Jueces del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia– Proceso Inmediato, del Décimo Segundo Juzgado de Trabajo y Supernumerarios de diversos Juzgados de Paz Letrados 


Res. Adm. Nº 000001-2024-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima 43


Res. Adm. Nº 000002-2024-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien se desempeñaba como Jueza Suprema provisional de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 44


Inv. Definitiva Nº 686-2015-LIMA.- Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Encargado por vacaciones del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 44


Inv. Definitiva Nº 1207-2017-HUAURA.- Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura 46


Inv. Definitiva Nº 262-2019-ANCASH.- Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chacchan, del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash 49


Inv. Preliminar Nº 01613-2016-LIMA.- Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima 53

05 El Peruano

Res. Nº 001-2024-MP-FN-JFS.- Designan Primer y Segundo Suplente representantes del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones 45


Res. Nº 013-2024-MP-FN.- Designan Fiscal Provincial Titular en la Fiscalía Provincial de Familia de Antabamba y nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac 46


Res. Nº 014-2024-MP-FN.- Designan Fiscal Provincial Titular Penal en el 5º Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa 47


Res. Nº 015-2024-MP-FN.- Prorrogan vigencia de nombramientos y designaciones de personal fiscal del Distrito Fiscal de Huánuco 48


Res. Nº 017-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro 49


Res. Nº 018-2024-MP-FN.- Designan Fiscales Adjuntos en la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal Del Santa y en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Santa 50


Res. Nº 019-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro 51


Res. Nº 020-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro 51 Res. Nº 021-2024-MP-FN.- Nombran fiscal en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín 52


Res. Nº 022-2024-MP-FN.- Designan fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos 53


Res. Nº 023-2024-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco 53


Res. Nº 024 -2024-MP-FN.- Precisan competencia de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y amplían su competencia y de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal 

Res. Adm. Nº 000006-2024-P-CSJLI-PJ.- Aceptan declinaciones, dan por concluidas designaciones, reasignan y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 22

04 El Peruano

Resolución Administrativa 1-2024-P-CSNJPE-PJ Disponen conformación de Salas Superiores de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, año 2024

Resolución Administrativa 1-2024-P-PJ Disponen conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, año 2024

Resolución administrativa 2-2024-P-CSJLI-PJ Reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima

Resolución administrativa 1-2024-P-CSJLI-PJ Conformación de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control y de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, que corresponde al año 2024

2023
12 DICIEMBRE

31 Domingo

MINISTERO PÚBLICO

Resolución Administrativa n.° 259-2023-ANC-MP-J, publicado el 29.12.2023. Modifican la resolución Administrativa n.° 021-2022-ANC-MP-J y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

FUERO MILITAR POLICIAL

Resolución Administrativa n.° 034-2023-FMP/TS/SG, 15.12.2023, publicado el 28.12.2023 - Se elige al señor Mayor General FAP (R) Arturo Antonio Giles Ferrer, Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial y de la Sala Suprema Revisora, para el periodo 2023-2023

Resolución Administrativa n.° 000539-2023-CE-PJ, publicado el 30.12.2023. Prorrogan el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

Queja de Parte n.° 01583-2018-LAMBAYEQUE Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Saltur, Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Investigación Definitiva n.° 02755-2018-PUNO Imponen la medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Primer Juzgado Civil de Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, publicado el 23.12.2023

Investigación Definitiva n.° 959-2018-ICA Imponen la medida disciplinaria de destitución a especialista judicial de causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, publicado el 23.12.2023

Decreto Legislativo n.° 1619, 21.12.2023 Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional sobre la remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios

Vigencia hasta 31.12.2025

Decreto Legislativo n.° 1618, 21.12.2023 Decreto Legislativo que actualiza la Ley n.° 27933, Ley del sistema nacional de seguridad ciudadana

Decreto Legislativo n.° 1617, 21.12.2023 Decreto Legislativo que regula el procedimiento administativo diciplinario inmediato para servidores/as penitenciarios/as en casos de falta disciplinaria flagrante y otros supuestos

Decreto Legislativo n.° 1616, 21.12.2023 Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo n.° 635, a efectos de fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada y el tráfico ilícito de armas de fuego

Art. 279-G. Fabricación, comercialización, uso o porte de armas

Decreto Legislativo n.° 1614, 21.12.2023 Decreto Legislativo que modifica la Ley n.° 30096, Ley de delitos informáticos, para prevenir y hacer frente a la ciberdelincuencia

Art. 8. Fraude informático

Art. 2. Acceso ilícito

Decreto Legislativo n.° 1611, 21.12.2023 Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo n.° 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo n.° 957.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Reglamento Dentro de 90 días hábiles

Aproximadamente el 30.04.2024

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Tercera. Modificación de los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo n.° 1180- que establece beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad

Art. 5 Comisiones evaluadoras de recompensas

Art. 3. Entidades legitimadas para presentar propuestas y efectuar pagos de recompensas

Segunda. Modificación del artículo 341 del Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo n.° 957

Art. 341. Agente encubierto, agente especial, agente revelador, agente virtual e informante o confidente

Primera. Modificación de los artículos 200 y 317 del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo n.° 635, que sancionan los delitos de extorisión y de organización criminal

Art. 317. Organización criminal

Art. 200 Extorsión

Art. 11. De las denucnias y medidas de protección y beneficios

Art. 10. Sobre la investigación de la PNP

Art. 9. Aproyo de las entidades públicas y privadas

Art. 8. Incautación de instrumentos de telecomunicaciones y documentos privados

Art. 7. Indetificación y localización de presuntos autores y partícipes

Art. 6. Diligencias urgentes e imprescrindibles por la comisión de delito de extorsión y delitos conexos

Art. 5.Noticia criminal

Art. 4. Prevención de la delincuencia

Art. 3. Alcance

Art. 2. Ámbito de aplicación

Art. 1. Objeto

Decreto Legislativo n.° 1609, 21.12.2023 Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo n.° 1148, Ley de la Carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú para consolidar la línea de carrera policial y el proceso de ascenso

Decreto Legislativo n.° 1608, 21.12.2023 Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo n.° 1368, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú

Decreto Legislativo n.° 1607, 21.12.2023 Decreto Legislativo que modifica la Ley n.° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado

Art. 32. Consejo nacional contra el Crimen Organizado

Art. 31. Creación del sistema contra el crimen organizado

Art. 23-A. Aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria

Art. 28. Actos de cooperación o asistencia internacional

Art. 25. Sistema de control reforzado de internos de criminalidad organizada (SISCRICO)

Art. 19. Adminsitración y custodia de los bienes de carácter delictivo

Art. 18. Proceso de extinción de dominio

Art. 17. Procedencia

Art. 14. Acciones de seguimiento y vigilancia

Art. 3. Delitos comprendidos

Decreto Legislativo n.° 1606, 21.12.2023 Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo n.° 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial

Decreto Legislativo n.° 1605, 21.12.2023 Decreto Legislativo que modifica el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo n.° 957, para optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público

Art. 2. Modificación del Nuevo Código Procesal penal aprobado por Decreto Legislativo n.° 957

Art. 454. Ámbito

Art. 447. Audiencia única de incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva

Art. 332. Informe Policial

Novedad: PNP precisará delito, intervención delictiva y conclusiones

Art. 331. Actuación Policial

Art. 324. Reserva y secreto de la investigación

Art. 266. Detención judicial en caso de flagrancia

Art. 264. Plazo de la detención

Art. 263. Deberes de la autoridad policial

Art. 235. Levantamiento del secreto bancario

Art. 231. Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación

Art. 230. Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles

Art. 213. Examen corporal para prueba de alcoholemia

Art. 210. Registro de personas

Art. 209. Retenciones

Art. 208. Motivos y objeto de la inespección

Art. 207. Presupuestos y Ejecución

Art. 206. Controles policiales públicos en delitos graves

Art. 195. Levantamiento de cadáver

Art. 180. Reglas adicionales

Art. 173. Nombramiento

Art. 69. Instrucciones del Fiscal de la Nación

Art. 68-A. Operativo de revelación del delito

Art. 68. Atribuciones de la Policía

Art. 67. Función de investigación de la Policía Nacional

Art. 65. La investigación del delito destinada al ejercicio de la acción penal

Art. 60. Funciones

Art. 24. Delitos graves o de trascendencia nacional

Decreto Legislativo n.° 1604, 21.12.2023 Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo n.° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú

Decreto Legislativo n.° 1603, 21.12.2023 Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo n.° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas

Decreto Legislativo n.° 1600, 20.12.2023 Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo n.° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Fe errata 29.12.2023 Decreto Legislativo n.° 1600

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Tercera.- Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, la que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Segunda.- Adecuación de normativa

Primera.- Creación de espacio de coordinación

Artículo 2.- Modificación de los artículos 4, 10, 11, 30, 39-A y 40 del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas

Decreto Legislativo n.° 1596, 17.12.2023 Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo n.° 1338, el Decreto Legislativo n.° 1215 y el Código Penal, a fin de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

UNICA.- Derogación Derogan art. 5 del Decreto Legislativo n.° 1338.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo 5.- Incorporación del artículo 222-D al Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635.

Artículo 4.- Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1215, Decreto Legislativo que brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la ejecución de diversos delitos

Artículo 3.- Incorporación del artículo 10 al Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana

Artículo 2.- Modificación de los artículos 6, 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley n.° 31968, 29.12.2023 Ley de la justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad

Ley 31960, 18.12.2023 Ley que modifica el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Resolución Ministerial 010-93-JUS, y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, a fin de garantizar la prestación efectiva de la obligación a la asistencia familiar.

Art. 446, inciso 1.d e inciso 4

LIBRO QUINTO

LOS PROCESOS ESPECIALES

SECCIÓN I

EL PROCESO INMEDIATO

(*) VIGENCIA ADELANTADA de la presente Sección por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1194, publicado el 30 agosto 2015, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.

    Artículo 446 Supuestos del proceso inmediato.-

   1. El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

   2. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo será posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumularán, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1194, publicado el 30 agosto 2015, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:

    " Artículo 446.- Supuestos de aplicación

    1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

   a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;

   b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o

   c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

    "d) Cuando reciba del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al deudor alimentario por la comisión del delito de omisión de prestación de alimentos previsto en el artículo 149 del Código Penal, Decreto Legislativo 635."(*)
(*) Literal incorporado por el  REF_62403_1703080571051, publicada el 18 diciembre 2023.

   2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación.

   3. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable.

   4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código."(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31960, publicada el 18 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:

    "4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código”.


MP recibe copias certificadas del proceso de alimentos, inmediatamente debe pedir proceso inmediato.

Art. 556-A CPC

“Artículo 566-A.- Apercibimiento y remisión al Fiscal

Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la

liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.

Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de denuncia penal.” (*)(**)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28439, publicado el 28 diciembre 2004.


(**) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31960, publicada el 18 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 566-A. Apercibimiento y remisión al fiscal

Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia con calidad de firme, no cumple con el pago de los alimentos, el juez, de oficio y bajo responsabilidad, previa liquidación correspondiente, el requerimiento del cumplimiento del pago y el consentimiento expreso del representante procesal del menor alimentista, remitirá copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al fiscal provincial penal de turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones de conformidad con el literal d) del numeral 1 del artículo 446 del Nuevo Código Procesal Penal."

CONCORDANCIAS: Ley N° 28970 (Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos)

R.A. Nº 136-2007-CE-PJ (Crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -REDAM y aprueban Directiva)

Intereses y actualización del valor.-

Novedad: "consentimiento expreso del representante procesal del menor alimentista" antes de enviar a MP para que persiga delito de omisión de asistencia familiar.

15 viernes

AP 7-2023

PODER EJECUTIVO

Decreto Legislativo 1592, 14.12.2023 Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo n.° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, y el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo n.° 635.

Art. 3. Modificación de los artículos 296, 298 y 299 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo n.° 635.

Art. 299. Posesión no punible.

Art. 298. Formas atenuadas de elaboración, comercialización y posesión.

Art. 296. Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas.

Art. 2. Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 13, 14, 15 y 19 del Decreto Legislativo n.° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas

Fe errata 22.12.2023 Decreto Legislativo n.° 1592

Decreto Legislativo 1591, 13.12.2023 Decreto Legislativo que modifica la Ley n.° 30096, Ley de delitos informáticos, para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías diitales por niñas, niños y adolescentes

Artículo 2.- Modificación de los artículos 5 y 9, así como de la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos

TERCERA. Coordinación interinstitucional entre la Policía Naiconal, el Ministerio Público y otros organismos especializados

SEGUNDA. Agente encubierto en delitos informáticos

Art. 9. Suplantación de identidad

Art. 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos

Resolución de secretaría de integridad pública n.° 5-2023-PCM-SIP publicado el 10.12.2023 Aprueban la Directiva N° 002-2023-PCMSIP “Directiva para la gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción recibidas a través de la plataforma digital única de denuncias del ciudadano”

DIRECTIVA N° 002-2023-PCM-SIP DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE DE ACTOS DE CORRUPCIÓN RECIBIDAS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DIGITAL ÚNICA DE DENUNCIAS DEL CIUDADANO

Resolución de secretaría de integridad pública n.° 5-2023-PCM-SIP 07.12.2023

08 viernes

Exp. n.° 02010-2020-PHC/TC, 04.12.2023

¿Qué tipo de sanciones vamos a recibir como país?

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Se suspende de forma provisional a la señora Fiscal de la Nación

PODER LEGISLATIVO

Decreto Legislativo n.° 1589, 04.12.2023 Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, para garantizar la seguridad y tranquilidad pública

Artículo 3.- Incorporación de los artículos 283- A y 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635

Art. 315-B. Colaboración al delito de disturbios

Art. 283-A CP. Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos

Artículo 2.- Modificación de los artículos 283 y 315 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635

Art. 315. Disturbios

Art. 283 CP. Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos

Acuerdo Plenario 03-2023: Etapa Intermedia. Control de admisión de medios de prueba

Acuerdo Plenario 05-2023: Suspensión de prescripción de la acción penal Ley 31751, 25.05.2023

Desarrolla:

Acuerdo Plenario 3-2012

Ejemplo: Delito de homicidio, art. 106 CP

Excepción de prescripción: 60 años

Suspensión con la FIP: Prescripción extraordinaria: 30

Prescripción extraordinaria:

Total: 30

Mitad de pena máxima: 10

Pena máxima: 20

Puntos controvertidos:

Lo previsto en el art. 339.1 CPP: ¿interrupción? ¿suspensión? FJ 6-7.

El plazo de la suspensión debe ser el plazo de prescripción extraordinario. FJ 11, conforme a:

Art. 88 del Proyecto de CP abril 1986.

Art. 89 del Proyecto de CP agosto 1985.

Art. 83 del Proyecto de CP octubre 1984.

Art. 96 del Proyecto de CP septiembre 1984.

Art. 122 del CP 1924.

Los art. 339.1 CPP, y, 83 y 84 del CP son compatibles. FJ 10.

Se precisa que hay jueces que no aplican el AP 1-2010. FJ n.° 27.

Se resumen dos artículos con posiciones opuestas que no realizan una análisis del origen histórico y comparado. FJ 7.

CP 1924, art. 121 y 122, lo que guarda relación con el AP 1-2010

La legislación Chilena, de influencia directa es mas clara. FJ 8.

Ubicar normas chilenas

NOTA IGT: esto sería igual que en Perú desde la modificicón del art. 339.1 CPP a través del art. 2 de la Ley n.° 31751, 25.05.2023.

En dicho artículo se remitía al art. 96 CP chileno

En dicho momento se regulaba en el art. 233.a CPP chileno

NOTA IGT: se comenta el art. 339.1 CPP original

Artículo 339 Efectos de la formalización de la investigación.- 1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31751, publicada el 25 mayo 2023, cuyo texto es el siguiente: "1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal”. CONCORDANCIAS: Acuerdo Plenario Nº 3-2012-CJ-116 (Acuerdo plenario en materia penal sobre la necesidad de reevaluar la suspensión de la prescripción dispuesta en el Artículo 339.1 del Código Procesal Penal 2004) 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

Ponente: Juez Supremo Titular PRADO SALDARRIAGA

Asunto: Sobre la necesidad de reevaluar la suspensión de la prescripción dispuesta en el artículo 339.1 del Código Procesal Penal 2004

Artículo 339 Efectos de la formalización de la investigación.-


   1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31751, publicada el 25 mayo 2023, cuyo texto es el siguiente:

     "1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal”.

CONCORDANCIAS:    Acuerdo Plenario Nº 3-2012-CJ-116 (Acuerdo plenario en materia penal sobre la necesidad de reevaluar la suspensión de la prescripción dispuesta en el Artículo 339.1 del Código Procesal Penal 2004)

  

 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.





Enlaces

respaldo

oficial

Temas que debe investigarse:

America y europa: códigos procesales y sustantivos

prescripción extraordinaria de cada delito

Revisar la suspensión del plazo de investigación

CP 1924

Principio de proporcionalidad

Respaldo

11 NOVIEMBRE

Viernes 24

2138-2021, Tacna, 08.09.2023. - Nulo extremo de auto de sobreseimiento que desestima pretensión resarcitoria de Procuraduría Pública del Estado - Delito de Lavado de activos.

CARBAJAL CHÁVEZ

ZAMORA BARBOZA

SEQUEIROS VARGAS

ALTABÁS KAJATT

SAN MARTÍN CASTRO -Ponente -Presidente

Fundamentos de derecho

¿El acto es indemnizable?

La conducta fue dolosa y causal de generación de un daño, "lesión del interés estatal de cautelar la corrección de los trámites de exportaciones y de cuidar la efectiva bancarización de lo percibido opr un acto de exportación"

Los procesados infringieron normas en materia de exportaciones FJ n.° 5:

Ley n.° 28306, sexta disposición complementaria, transitoria y final, ex art. 2

Obligaba a declarar el porte de $ 10 000 o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera

Decreto Supremo n.° 195-2013-EF, que aprobó reglamento de la obligación de dedclarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociales emitidos al portador del 30.07.2013.

El art. 7 determina sanciones y deja a cargo de la justicia determinar responsabilidad penal y civil

Ley n. 28194, art. 3: se debió declarar el dineor ingresado a través de documentación exigible y de bancarización del dinero.

NOTA: El criterio de imputación no es la relevancia delictiva de la conducta enjuiciada, sino si ésta constituye un acto ilícito indemnizable. FJ n.° 4

Ocultan el dinero y no declaran el dinero al ingresar al país.

El Tribunal Superior precisó que existe normas extrapenales que permiten el resarcimiento, pero no precisó cuáles.

El sobreseimiento quedó firme y no puede ser examinado o controlado. FJ n.° 4.

El Tribunal Superior preciso que no es delito. FJ n.° 4.

Se tiene la versión de los procesados que indican que no bacarizaron pero el dinero era de propiedad de la empresa VELEFRUIT SOCIEDAD ANÓNIMA CECRRADA EXPORTADORA DE FRUTAS. FJ n.° 3.

Tampoco declararon el dinero al ingresar al país.

El dinero no lo bancarizaron como corresponde a un negocio formal de exportación

No se demostró que era dinero de origen delictivo

La adherencia eran en pocos billetes. FJ n.° 3.

Corresponde examinar responsabilidad civil. FJ n.° 2.

Conforme a la jurisprudencia

Casación Civil n.° 3470-2015, Lima Norte, 09.09.2016, FJ n.° 3

Casación n.° 1851-2021, Cusco, 01.09.2023, FJ n.° 5.1

Tales como los siguientes criterios de imputación:

Daño jurídicamente indemnizable

Culpable (dolo o negligencia)

Causalidad adecuada

Comportamiento (antijuridicidad atípica o genérica)

El CPP asume la concepción de la autonomía de la acción civil respecto de la acción penal. FJ n.° 2.

Casación n.° 1535-2017, Ayacucho, 23.09.2018

Art. 12.3 CPP

Art. 92 CP

Art. 11 CPP

Fundamentos de hecho

El 13.12.2022 se declaró bien concedido el pedido de cansación: se analizará

Si procedieron conforme a la jurisprundencia del Tribunal Supremo

Si cumplieron con analizar las reglas jurídicas de la responsabilidad civil

Hechos imputados:

Luego de la prueba ISOCAN, tuvo como resultado positivo para adherencia de cocaína en una proporción de:

26% en los billetes encontrados en el caso de los $ 6 628.42

16% en los billetes encontrados en el caso de los $ 10 000

El segundo $ 6 628.42 céntimos escondido dentro una media panty a la altura de la cintura

El primero tenía $ 10 000 dentro de una pástica transparente en el bolsillo dle pantalón

El 21.12.2017, 05:00 horas en el complejo fronterizo Santa Rosa se interviene por agentes de ADUANAS, a dos pasajeros de un taxi que procedía de la ciudad de Arica -Chile

El 10.06.2022 el Tribunal Superior confirma resolución impugnada

El 10.12.2020 se declaró fundado pedido de sobreseimiento e infundado pedido de reparación civil

El 27.12.2019 MP solicita sobreseimiento

Pretensión:

Objeto de impugnación de resolución que declara:

Infundado pedido de imposición de una reparación civil planteado por la Procuraduría Pública

Sobreseimiento por delito de lavado de activos -ingreso de dinero al país

Impugnante: Procurador Público Adjunto Especializado en delitos de lavado de activos

Casación 2138-2021, Tacna, SPP, 13.12.2022, BIEN CONCEDIDO,

El Peruano: 24.11.2023

Reconformación de 4ta Sala Penal Nacional

Cambios de Fiscales

Decreto Legislativo n.° 1585,22.11.2023

Artículo 10. Incorporación del artículo 5-A al Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal

Artículo 9. Incorporación del artículo 268-A en el Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957

Artículo 8. Incorporación de los artículos 208- A y 413-A al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635

Artículo 7. Modificación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena

Artículo 6. Modificación de la Ley Nº 30219, Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería

Modificar el artículo 2 de la Ley Nº 30219 en los siguientes términos:

Artículo 5. Procedencia de la vigilancia electrónica personal.

Artículo 4. Modificación de los artículos 44, 45 y 47 del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo n.° 654.

Artículo 47. Sobre la acumulación de la redeción de pena por el estudio y el trabajo

Artículo 45. Redención de pena por estudio

Artículo 44. Redención de pena por el trabajo

Artículo 3. Modificación de los artículos 268, 283 y 284 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo n.° 957.

Artículo 284. Impugnación.

Artículo 283. cesación de la prisión preventiva y revisión de oficio

Artículo 268. Presupuestos materiales (de prisión preventiva)

Artículo 2. Modificación de los artículos 32, 52, 52-B, 57 y 62 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo n.° 635.

Artículo 62. Reserva del fallo condenatorio. Circunstancias y requisitos

Art. 57. Requisitos (para suspender la pena)

Artículo 52-B. Conversión de la pena privativa de libertad por la de vigilancia electrónica personal

Artículo 52. Conversión de la pena privativa de libertad

CAPITULO III

DE LAS CONVERSIONES


SECCION I

CONVERSIONES DE LA PENA PRIVATIVA

DE LIBERTAD


   Conversión de la pena privativa de libertad

   Artículo 52.- En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de un año en otra de multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día-multa, por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26890, publicada el 11 diciembre 1997, cuyo texto es el siguiente:

   "Artículo 52.- En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día-multa, por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres." (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27186, publicada el 20 octubre 1999, cuyo texto es el siguiente:

   "Conversión de la pena privativa de libertad

   Artículo 52.- En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres." (*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley Nº 29499, publicada el 19 enero 2010. La citada Ley entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el calendario oficial que será aprobado mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Se exceptúa de dicho calendario a los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, en los cuales la citada ley será aplicada una vez concluido el proceso de selección por concurso público e implementados todos los mecanismos de la vigilancia electrónica personal, con la vigencia del reglamento pertinente, cuyo texto es el siguiente:

   “Artículo 52.- Conversión de la pena privativa de libertad

    En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.

    Igualmente, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, convertir la pena privativa de libertad en pena de vigilancia electrónica personal, a razón de un día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal, en concordancia con el inciso 3 del artículo 29-A del presente Código.”(*)(**)


(*) Segundo párrafo derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1514, publicado el 04 junio 2020.



(**) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1573, publicado el 05 octubre 2023, cuyo texto es el siguiente:

            “Artículo 52.- Conversión de la pena privativa de libertad

            En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres.(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023, cuyo texto es el siguiente:

            En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cinco años en otra de prestación de servicios a la comunidad, o limitación de días libres, a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres."


            El juez también podrá convertir la pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor a diez años por expulsión inmediata del país conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena.


           No se podrá convertir la pena privativa de libertad a la pena de expulsión a los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos: 129-A, 129-B,129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 186, 188, 189, 296, 297, 303-A, 303-C y 317.”

CONCORDANCIAS:    Ley N° 27770, Art. 3 (No recepción de Beneficios Penales)


Conversión de pena en ejecución:

Conversión a expulsión del país - Sólo pena en ejecución

Excluidos los sentenciados por el delito de:

Art. 317. Asociación ilícita

Art. 303-C. Reingreso clandestino o ilegal

Art. 303-A. Tráfico ilícito de migrantes

Art. 297. Formas agravadas

Art. 296. promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

Art. 189. Robo agravado

Art. 188. Robo

Art. 186. Hurto agravado

Art. 129-O. Trabajo forzoso

Art. 129-Ñ. Esclavitud y otras formas de explotación

Art. 129-N. Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes

Art. 129-M. Pornografía infantil

Art. 129-L. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Art. 129-K. Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Art. 129-J. Cliente del adolescente

Art. 129-I. Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Art. 129-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Art. 129-G. Gestión de la explotación sexual

Art. 129-F. Beneficio por explotación sexual

Art. 129-D. Promoción o favorecimiento de la explotación

Art. 129-C. Explotación sexual

Art. 129-B. Formas agravadas de la trata de personas

Art. 129-A. Trata de personas

Debe cumplirse los 2/3 de la condena

Ejemplos:

En caso de pena de 10 años: debe cumplir hasta 6 años y 8 meses.

En caso de pena de 4 años: debe cumplir hasta 2 años y 8 meses.

Se solicita a favor de personas que estan cumpliendo condena

La pena concreta debe encontrarse entre 4 y 10 años

Art. 52, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo n.° 1573, 05.10.2023

Art. 52-A CP

" Artículo 52-A.- Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución

    El Juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia.”(*)

(*) Artículo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1300, publicado el 30 diciembre 2016.


Artículo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1300, publicado el 30 diciembre 2016.

Conversión de pena al momento de emitir sentencia:

Vigilancia electrónica personal

Art. 52-B CP

Equivalencia:

Conforme al art. 29-A CP

   “Artículo 29-A.- Cumplimiento de la pena de vigilancia electrónica personal

    La pena de vigilancia electrónica personal se cumplirá de la siguiente forma:

   1. La ejecución se realizará en el domicilio o lugar que señale el condenado, a partir del cual se determinará su radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito.

   2. El condenado estará sujeto a vigilancia electrónica personal para cuyo cumplimiento el juez fijará las reglas de conducta que prevé la ley, así como todas aquellas reglas que considere necesarias a fin de asegurar la idoneidad del mecanismo de control.

   3. El cómputo de la aplicación de la vigilancia electrónica personal será a razón de un día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal.

   4. El condenado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso podrá acceder a la pena de vigilancia electrónica personal. Se dará prioridad a:

   a) Los mayores de 65 años.

   b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.

   c) Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.

   d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrán durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.

   e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendrá el mismo tratamiento.

    JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

   5. El condenado deberá previamente acreditar las condiciones de su vida personal, laboral, familiar o social con un informe social y psicológico.” (*)(**)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 4 de la Ley Nº 29499, publicada el 19 enero 2010. La citada Ley entra en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el calendario oficial que será aprobado mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Se exceptúa de dicho calendario a los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, en los cuales la citada ley será aplicada una vez concluido el proceso de selección por concurso público e implementados todos los mecanismos de la vigilancia electrónica personal, con la vigencia del reglamento pertinente.

(**) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1514, publicado el 04 junio 2020, cuyo texto es el siguiente:

    “ Artículo 29-A.- Cumplimiento de la pena de vigilancia electrónica personal

    La pena de vigilancia electrónica personal se cumple de la siguiente forma:

   1. La ejecución se realiza en el domicilio o lugar que señale el condenado, a partir del cual se determina su radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito, sujeto a aprobación del Juez.

   2. La persona condenada está sujeta a vigilancia electrónica personal, para lo cual el Juez fija las reglas de conducta previstas en la ley, así como todas aquellas que considere necesarias para asegurar la idoneidad del mecanismo de control.

   3. El cómputo de la aplicación de la vigilancia electrónica personal es a razón de un día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal.

   4. No procede imponer la pena de vigilancia electrónica personal a quien haya sido anteriormente condenado por delito doloso, siempre que sea considerado como reincidente o habitual, conforme a lo dispuesto por los artículos 46-B y 46-C del Código Penal.

   5. Para imponer la pena de vigilancia electrónica personal, el Juez debe valorar las condiciones, previamente acreditadas, de vida personal, laboral, familiar o social, de la persona condenada; así como, de ser el caso, si estas se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

   a) Los mayores de 65 años.

   b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.

   c) Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.

   d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrán durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento.

   e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendrá el mismo tratamiento.


1 día de prisión * 1 día de vigilancia

¿Cuándo procede?

Delitos culposos

Es un deber [se precisa "convierte"] cuando la pena es no mayor a 6 años.

Pena impuesta: de 10 a 12 años

+

Pena de limitación de días libres

o

Pena de prestación de servicios a la comunidad

Pena impuesta: hasta 10 años

Legitimidad para iniciar el procedimiento:

De parte

De oficio [Juez]

Modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo n.° 1585, 22.11.2023

Incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo n.° 1514, 04.06.2020

En caso de penas hasta 5 años

7 días [ppl] x1 [jornadas de de días libres]

7 días [ppl] x1 [jornadas de prestación de servicios a la comunidad]

Multa - En caso de pena hasta 2 años

1 día de ppl x 1 día de multa

Fundamento:

Facultativo: "El Juez podrá"

Doctrina: Noelia Corral Maraver. 2019. Conversión de la pena privativa de libertad, p113-128. Propone interpretación sistemática (véase p119-120):

Art. 45 CP:

CAPITULO II

APLICACION DE LA PENA

    Presupuestos para fundamentar y determinar la pena

   Artículo 45.- El Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta:

   1. Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente;

   2. Su cultura y sus costumbres; y

   3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

   "Artículo 45. Presupuestos para fundamentar y determinar la pena

    El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:

   1. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función que ocupe en la sociedad;

   2. Su cultura y sus costumbres; y,

   3. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen."(*)

(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 noviembre 2015, cuyo texto es el siguiente:

    “ Artículo 45. Presupuestos para fundamentar y determinar la pena

    El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:

   a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad.

   b. Su cultura y sus costumbres.

  c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad."


Art. 57 CP: Evaluar pronóstico favorable del reo

No debe ser procedente:

Reserva del fallo condenatorio

Condena condicional

Artículo 32. Formas de aplicación

SECCION III

PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS


   Penas limitativas de derechos - Clases

   Artículo 31.- Las penas limitativas de derechos son:

   1. Prestación de servicios a la comunidad;

   2. Limitación de días libres; e

   3. Inhabilitación.


   Aplicación de penas limitativas de derechos como penas autónomas o sustitutas

   Artículo 32.- Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 31, se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito, y, también, como sustitutivas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a tres años.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27186, publicada el 20 octubre 1999, cuyo texto es el siguiente:

   Aplicación de penas

   "Artículo 32.- Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del Juez no sea superior a cuatro años."(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023, cuyo texto es el siguiente:

            “Artículo 32. Formas de aplicación

            Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros numerales del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del juez no sea superior a cinco años.”


Interpretación literal, sistemática, histórica y teleológica del artículo

La pena concreta no puede ser superior de 5 años. Tener en cuenta:

Decreto Legislativo n.° 1585, 22.11.2023: es de 5 años.

Ley n.° 27186, 20.10.1999: era de 4 años

CP 1991: era de 3 años

Se trata de las penas limitativas de:

Limitación de días libres

Prestación de servicios a la comunidad

Aplicar dos tipos de penas como

Alternativa de la pena privativa de libertad

Sustitutivas de la pena privativa de libertad

Autónomas, cuando la ley lo diga de dicha forma.

Se eleva a 5 años años

Se cambia el término "incisos" por "numerales"

Artículo 1. Objeto y finalidad: modificar:

Decreto Legislativo n.° 1300

en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC

Que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, con la finalidad de dotar de mejores condiciones normativas que impacten en la reducción de los niveles de hacinamiento carcelario

Ley n.° 30219, "Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo n.° 703, Ley de Extranjería."

Decreto Legislativo n.° 1322, "Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal"

Código de Ejecución Penal

Denominado "Decreto Lesgislativo que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios"

Jueves 23

Casación n.° 244-2022, Ancash, 04.09.2023 - Nula comparecencia nueva audiencia de PP en delito de TID

NOTA IGT:

DEBATE CENTRAL:

El peligro procesal dbe ser analizado en el pedido de cesación de prisión preventiva

Para determinar hipertensión arterial no controlada como causa de grave estaod de salud y solicitar cesación de prisión preventiva:

No es suficiente el médico de parte,me pregunto, entonces ¿cuál es el papel real de un perito de parte?

Debe intervenir un perito del IML

La PP debe ser reevaluada por el legislador, sino se convertiría en pena de muerte o de destrucción de la salud a través de PP

¿Qué sucede si su salud ha mejorado? ¿debe imponerse PP?

¿Qué sucede si se cumple con todos los requisitos de PP pero el estado de salud es grave? ¿PP?

no

si

COLEGIADO:

Carbajal Chávez

Zamora Barboza

Sequeiros Vargas

Altabás Kajatt

San Martín Castro (D.D.)

ANULAN auto de primera instancia y MANDAN que otro juez dicte nueva resolución, previa:

Si se presenta recurso de apelación, se pronunciarán nuevos jueces.

Y celebración de audiencia

Conforme al FJ 5

Actuación de una pericia médico legal por el IML

FUNDADO: extremo que dicta comparecencia con restricciones procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FJ 6:

El juez de primera instancia valoró la falta de pericia, por ello debe declararse nulo hasta dicho instancia.

Se omite valorar los motivios de PP y determinar su subsistencia o no

Peligrosismo procesal

Tipo de delito cometido

Gravedad del hecho

Por ello existe nulidad absoluta, art. 150.1.d CPP

tampoco la normatividad al momento de presentar la solicitud de excarcelación

Interpretación incorrecta de la Resolución Ministerial n.° 283-2020-MINSA

No se analizó pericia médico legal

Se omite ordenar un examen médico legal

FJ 5:

El Tribunal no analizó riesgo de fuga, o ausencia de riesgo social.

El juicio de proprocionalidad

La salud es un derecho fundamental pero en casos de presos preventivos debe:

Peligrosismo. Subprincipio de necesidad -alternativa menos gravosa:

Se evalúa si resulta imperativa

Analizarse la gravedad del hecho imputado. Proporcionalidad en setido estricto:

PP

Bien jurídico en TID

proteccion de la salud

En tanto principio de corrección funcional debe tomar en consideración en el análisis de la finalidad legítima de una situación que presenta conflictos entre derechos y principios o bienes constitucionales:

Bienes constitucionales

Principios

Debido proceso

Salud

Libertad personal

Para determinar hipertensión arterial no controlada, al ser puntual, se debe describir y calificar motivadamente:

O una Junta médica del IML

Perito médico

No se instó un examen por el IML para evaluar:

También al propio imputado

no sólo la historia clínica del imputado y el certificado de parte, con sus antecedentes.

Era importante establecer el imputado presentaba un cuadro de hipertensión arterial no controlada en su encierro en el establecimiento penal de Huaraz.

FJ 4: se cita normas, en donde incluso desde el 04.06.2020, DLeg 1513, esta prohibido dar libertad sustentando hacinamiento y contagio de virus covid 19, en caso de delitos de TID.

FJ 3:

El Tribunal Superior

Hipertensión arterial que padece el imputado, al punto que fue atendido 11 veces en el establecimiento penitenciario

probable crisis hipertensiva

Desde el 31.10.2019 al 10.05.2020

Resaltó la superpoblación penitenciaria y hacinamiento en el establecimiento penitenciario de Huaraz

Lo que es un hecho notorio

Para imponer una medida de PP o mantenerla debe analizarse:

Problema de salud que padece el imputado:

y de su entorno

en su relación individual

Peligro procesal

Gravedad de delito cometido

factores de salud se analiza desde el principio de proporcionalidad

FJ 1: quebrantamiento de precepto procesal

y su relevancia en las medidas de PP en ejecución, cuando el imputado está internado en un establecimiento penal.

¿Se interpretó correctamente las disposiciones legales referidas a la pandemia de COVID 19?

FUNDAMENTOS DE HECHO

Trámite:

MP: casación

Art. 427.4 CPP

Se debió analizar la gravedad del delito cometido: en estos supuesto no cabe la excarcelación.

El imputado no integra el grupo etario de la tercera edad. 39 años de edad.

Correspondía presencia de hipertensión arterial controlada médicamente del imputado

Art. 429.3 CPP

Tribunal se aparta de:

Resolución Ministerial 283-2020-MINSA, 13.05.2020.

D. Leg. 1513

Segunda instancia: revoca dicho auto e impone comparecencia con restricciones.

Primera instancia: infundada

Se pide cesación de PP

Imputación:

Dichos hermanos habrían adulterado un documento privado y lo habrían usado, en perjuicio de CORAL MAGUIÑA y ARTEGADA JURADO

Quienes arrendaban el inmueble donde se ubica drogas con los hermanos RIOS SALAZAR

Circunstancia agravante: realizar la actividad cerca de un lugar de detención o reclusión

Encuentran utensilios con vestigios de manipulación de droga

El 17.10.2019 incauta:

Clorhidrato de cocaína: 1.382 kg

PBC: 2.253kg

Marihuana: 664 kg

OBJETO DE PROCESO

Delitos:

Fe Pública

TID agravado

Resolución de Sala Superior que dicta comparecencia con restricciones

Impugna MP

El Peruano

23.11.2023

Poder Judicial

Véase página 71: se determina competencia de juzgados y salas penales en Lima

Nuevo clasificador de cargo

Destituyen a especialistas del Módulo Penal de Mollendo

Destituyen secretarios judiciales en:

Juzgado Mixto de Vista Alegre -Nasca, Distrito Judicial de Ica

7 JP de Lima: Patricia Emperatriz Serrano Huamán

Se inicia procedimiento administrativo a quien actuó como Juez Blanca Epifanía Mazuelo Bohorquez

38 JP-Reos en Cárcel de Lima: Jesús Augusto Laura Antón

Lunes 13

11.11.2023: Se condena a 3 años de pena privativa de libertad efectiva

Análisis

Evaluar:

¿Qué se puede hacer?

Habeas Corpus

Junta Nacional de Justicia

¿Defensor del pueblo?

¿Porqué efectiva?

¿Y las drogas?

Tiene antecedentes.

Como abogado podemos afirmar primero, pruebas insuficientes y luego negociar 3 pple

Nos permite conocer a Fiscal y Juez

¿Cantidad de droga?

Proceso inmediato:

¿Se puede vender una moto de la PNP?

No hay animus

Marihuana y cocaína

Juez

Abogado

Fiscal

Terminación anticipada

Tipo Penal:

46.2.a CP: bien público

Tentativa de hurto agravado

Hechos: Se sube a una moto que estaba con llave y se la lleva

Hechos: 08.11.2023 - Capturado a 10 cuadras

10 OCTUBRE

28 sábado

TUPA 2023

21 sábado

PODR EJECUTIVO

Decreto Legislativo 1575, 11.10.2023

Biblioteca en Lima. Av Abancay cdra 5, Lima.

Biblioteca - Corte Suprema

Catálogo

Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza, nuevo juez supremo en SPP, por vacaciones o licencia.

La determinación y aseguramiento de la reparación civil dentro del ámbito de control judicial del acuerdo provisional de terminación anticipada  Zamora Barboza, Juan Rodolfo Segundo (Universidad Nacional Pedro Ruiz GalloPE, 2018) - TESIS DOCTORAL

PJ: 19.10.2023

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

L-V: 8:15am a 3pm - Atención presencial

Exp 948-2022-PHC/TC, Lima, caso Wilson De La Cruz Castañeda, 25.07.2023. - Si te condenan en segunda instancia y no estaba vigente la Ley 31592, 26.10.2022 presenta tu HC, porque será fundado.

DECISIÓN:

FUNDADA vulneración de debido proceso y plazo razonable del proceso.

IMPROCEDENTE: véase fundamentos 5 y 6.

Análisis del caso:

Efectos de la sentencia

Se debe considerar que:

El nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema deberá considerar únicamente el extremo de la condena por homicidio calificado al momento de resolver la situación jurídica del recurrente.

Totalmente criticable.

Si los jueces supremos tienen una resolución correcta porque declarar fundada una demanda de HC en su contra.

La Corte Suprema en casación 25.08.2021 se pronunció por el delito de secuestro agravado con resultado muerte

Ha transcurrido mas de dos años desde la resolución de la Corte Suprema FJ 37.

Se contabilizará desde la notificación de la presente sentencia constitucional.

Debe habilitarse el plazo para la presentación del recurso de apelación

Con posterioridad a la demanda de HC se aprueba la Ley 31592. FJ 35-36.

Art. 419 CPP motificado, AUTORIZA APELACIÓN en la condena del absuelto.

Sobre la supuesta afectación al plazo razonable del proceso penal

Análisis del caso concreto:

El Estado no puede actuar como perseguidor ad infinitum. FJ 34

Por ello la garantía de impuganción prevista en el art. 8.2.h CADH es a favor del condenado.

Esta lectura lo brinda la Corte Constitucional de Costa Rica

El ius puniendi debe tener límites, tanto por su naturaleza como por sus efectos.

Si bien en el 2021 la Corte Suprema se pronunció mediante CASACIÓN; sin embargo, no es el recurso idóneo, por ello el proceso aún no termina con sentencia firme. FJ 23

La situación jurídica no es definitiva porque no existía el recurso que permita revisar la condena FJ 31

Los recursos de casación no tiene la posibilidad de revisar y reexaminar lo decidido por las salas superiores. FJ 29

FJ 30: La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa vs Costa Rica (2004), en el mismo sentido, por ello vulnera el art. 8.2.h de la CADH (derecho a recurrir al fallo)

La dilación tiene como causa la conducta de las autoridades judiciales (FJ 26 y 27):

No actuaron con la debida diligencia y celeridad las autoridades jurisdiccionales, vulnerando el plazo razonable previsto en el art. 139.3 de la Constitución, FJ 32.

Se ha declarado la nulidad de 3 absoluciones.

Sobre todo las salas superiores

No hay conducta obstruccionista ni dilatoria. FJ 25.

No existe apercibimiento alguno vinculado a actitud dilatoria

El caso es complejo (FJ 24):

3 delitos

5 agraviados

10 procesados

(FJ 23) Se investiga desde el 27.10.2007

Desde más de 15 años

El plazo razonable:

El fin del plazo tiene en cuenta (FJ 22):

Se cita:

Exp 4144-2011-PHC, fj 20

Exp 5350-2009-PHC, fj 19

El presente Tribunal:

Incluyendo los recursos previstos en la ley y que pudieran presentarse eventualmente.

"se debe efectura en relación con la duración total del proceso penal" hasta que se dicte sentencia definitiva y firme.

La decisión definitiva conforme reiterada jurisprudencia

El inicio se computa en caso de (FJ 21):

acción pública

Puede coincidir con la detención policial u otra medida restrictiva de derechos

El plazo inicia "con la ondicación oficial del Estado a una persona como sujeto de una persecución penal."

No constitituye requisito indispensable para habilitar el inicio del cómputo del plazo

Apertura de investigación preliminar del delito, comprende:

Investigación fiscal

Investigación policial

acción privada

1er acto oficial donde la persona toma conocimiento que el Estado inicia persecución penal en su contra.

Inicio del proceso judicial

Criterios para evaluar vulneración de plazo razonable (FJ 20):

iii) La conducta de las autoridades judiciales:

Se debe examinar:

Las omisiones de los órganos judiciales en la tramitación de la causa.

La demora en la tramitación y resolución de los medios impugnatorios, etc.

La inobservancia injustificada de los horarios para la realización de las diligencias

Las actuaciones de los órganos judiciales en la tramitación de la causa.

La reiterada e indebida anulación por parte del órgano jurisdiccional de 2do grado respecto de las decisiones del órgano jurisdiccional de 1er grado, etc.

La admisión o la actuación de una prueba manifiestamente impertinente

La suspensión reiterada e injustificada del juicio oral

Las indebidas e injustificadas acumulaciones o desacumulaciones de procesos

Sin perder de vista especial celo que es exigible al juez

ii) La actividad o conducta procesal del interesado:

Se debe distinguir:

La falta de cooperación del interesado

La actitud obstruccionista

El uso regular de los medios procesales que la ley prevé

Si la dilación fue provocado por él no cabe calificar de indebida.

Se evalua si su actitud:

provocó demoras en el proceso

provocó retrasos en el proceso

fue diligente

i) Complejidad del asunto: ¿Qué factores se toman en cuenta?

Cualquier elemento que permita concluir:

La dilucidación de un asunto resulta particularmente complicada y difícil

Con alto grado de objetividad

Pluralidad:

inculpados

agraviados o

Los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los hechos

Hechos investigados

Naturaleza y gravedad del delito

FJ 19 "El plazo de un proceso o un procedimiento será razonable sólo si es que aquél comprende un lapso de tiempo que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales necesarias y pertinentes que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los derechos de las partes de acuerdo con sus intereses, a fin de obtener una respuesta definitiva en la que se determinen los derechos u obligaciones de las partes."

Para:

Ejercicio de derechos de las partes de acuerdo a sus intereses

Desarrollo de actuaciones procesales necesarias y pertinentes

Lapso que resulte necesario y suficiente

FJ 19 Constituye manifestación implícita del derecho al debido proceso previsto en el art. 139.3 de la Const., conforme se precisa en el Exp 295-2012-PHC/TC.

El TC considera que en realidad se está alegando vulneración del plazo razonable, y utiliza el principio iura novit curia. FJ 18

Sobre la presunta afectación del derecho a la pluralidad de instancias

Análisis del caso concreto en el proceso penal: FJ 13

CASACIÓN 1897-2019, La Libertad, NULO concesorio

El 16.09.2019 se concede casación por sala superior

El 16.09.2019: 1era SPA de La Libertad CONDENA 30 PPL

El 19.03.2019, CASACIÓN 648-2018, SPP: nuevo colegiado de sala superior.

El 28.08.2017 se anula sentencia absolutoria

El 20.10.2016 se absuelve

El 23.01.2014 se anula sentencia absolutoria

El 23.07.2013 se absuelve

El 20.04.2012 se anula sentencia absolutoria

El 27.09.2011: absolución por secuestro agravado, homicidio calificado y abuso de autoridad

FJ 33

LA CONDENA:

La Sala Constitucional de Costa Rica precisa: Voto 2010-15063, de las 14:55 del 08.09.2010

"no puede exponerse a reiterados intentos impugnatorios del acusador que sólo han de ceder cuando éste logre finalmente condena de aquél. Por ello el propio constituyente consagra, como uno de los derechos fundamentales, el de la cosa juzgada, porque los procesos no pueden mantenerse indefinidamente en el tiempo en detrimento de la seguridad jurídica"

La condena debe ser producto de la comprobada culpabilidad

No debe ser del deseo de la víctima o del Ministerio Público

Art. 8.2.h CADH

Derecho a la pluralidad de instancia

Se vulnera con la condena del absuelto previsto en el art. 425.3.b CPP

Art. 425.3.b CPP

   Artículo 425 Sentencia de Segunda Instancia.-

   1. Rige para la deliberación y expedición de la sentencia de segunda instancia lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 393. El plazo para dictar sentencia no podrá exceder de diez días. Para la absolución del grado se requiere mayoría de votos.

   2. La Sala Penal Superior sólo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. La Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.

   3. La sentencia de segunda instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 409, puede:

   a) Declarar la nulidad, en todo o en parte, de la sentencia apelada y disponer se remitan los autos al Juez que corresponda para la subsanación a que hubiere lugar;

   b) Dentro de los límites del recurso, confirmar o revocar la sentencia apelada. Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que hubiere lugar o referir la absolución a una causa diversa a la enunciada por el Juez. Si la sentencia de primera instancia es condenatoria puede dictar sentencia absolutoria o dar al hecho, en caso haya sido propuesto por la acusación fiscal y el recurso correspondiente, una denominación jurídica distinta o más grave de la señalada por el Juez de Primera Instancia. También puede modificar la sanción impuesta, así como imponer, modificar o excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad.

   4. La sentencia de segunda instancia se pronunciará siempre en audiencia pública. Para estos efectos se notificará a las partes la fecha de la audiencia. El acto se llevará a cabo con las partes que asistan. No será posible aplazarla bajo ninguna circunstancia.

   5.- Contra la sentencia de segunda instancia sólo procede el pedido de aclaración o corrección y recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su admisión.

   6. Leída y notificada la sentencia de segunda instancia, luego de vencerse el plazo para intentar recurrirla, el expediente será remitido al Juez que corresponde ejecutarla conforme a lo dispuesto en este Código.(*)


(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:

    " Artículo 425.- Sentencia de Segunda Instancia

    1. Rige para la deliberación y expedición de la sentencia de segunda instancia lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 393. El plazo para dictar sentencia no podrá exceder de diez (10) días.

   Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de proceso inmediato, el plazo para dictar sentencia no podrá exceder de tres (3) días, bajo responsabilidad.

   Para la absolución del grado se requiere mayoría de votos.

   2. La Sala Penal Superior sólo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. La Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.


   3. La sentencia de segunda instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 409, puede:

   a) Declarar la nulidad, en todo o en parte, de la sentencia apelada y disponer se remitan los autos al Juez que corresponda para la subsanación a que hubiere lugar;

   b) Dentro de los límites del recurso, confirmar o revocar la sentencia apelada. Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que hubiere lugar o referir la absolución a una causa diversa a la enunciada por el Juez. Si la sentencia de primera instancia es condenatoria puede dictar sentencia absolutoria o dar al hecho, en caso haya sido propuesto por la acusación fiscal y el recurso correspondiente, una denominación jurídica distinta o más grave de la señalada por el Juez de Primera Instancia. También puede modificar la sanción impuesta, así como imponer, modificar o excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad.



   4. La sentencia de segunda instancia se pronunciará siempre en audiencia pública. Para estos efectos se notificará a las partes la fecha de la audiencia. El acto se llevará a cabo con las partes que asistan. No será posible aplazarla bajo ninguna circunstancia.

   5. Contra la sentencia de segunda instancia sólo procede el pedido de aclaración o corrección y recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su admisión.

   6. Leída y notificada la sentencia de segunda instancia, luego de vencerse el plazo para intentar recurrirla, el expediente será remitido al Juez que corresponde ejecutarla conforme a lo dispuesto en este Código".(*)(**)

(*) De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 diciembre 2016, se adelanta la entrada en vigencia del presente artículo, en los distritos judiciales donde aún no se encuentre vigente la presente norma, para su aplicación en el proceso inmediato. La referida norma entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.

(**) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 31592, publicada el 26 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:

           "Artículo 425.- Sentencia de segunda instancia

 

           1. Rige para la deliberación y expedición de la sentencia de segunda instancia lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 393. El plazo para dictar sentencia no podrá exceder de diez (10) días. Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de proceso inmediato, el plazo para dictar sentencia no podrá exceder de tres (3) días, bajo responsabilidad. Para la absolución del grado se requiere mayoría de votos.

 

           2. La Sala Penal Superior solo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. La Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.

 
           3. La sentencia de segunda instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 409, puede:
 

           a) Declarar la nulidad, en todo o en parte, de la sentencia apelada y disponer se remitan los autos al Juez que corresponda para la subsanación a que hubiere lugar.

 

           b) Dentro de los límites del recurso, confirmar o revocar la sentencia apelada. Si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria imponiendo las sanciones y reparación civil a que hubiere lugar o referir la absolución a una causa diversa a la enunciada por el Juez. Si la sentencia de primera instancia es condenatoria puede dictar sentencia absolutoria o dar al hecho, en caso haya sido propuesto por la acusación fiscal y el recurso correspondiente, una denominación jurídica distinta o más grave de la señalada por el Juez de Primera Instancia. También puede modificar la sanción impuesta, así como imponer, modificar o excluir penas accesorias, conjuntas o medidas de seguridad.

 

           c) Cuando la Sala Superior Penal de Apelaciones revoque la sentencia absolutoria y condene al procesado, las partes podrán interponer el recurso de apelación que será de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema bajo las reglas del presente título.

 

           4. La sentencia de segunda instancia se pronunciará siempre en audiencia pública. Para estos efectos se notificará a las partes la fecha de la audiencia. El acto se llevará a cabo con las partes que asistan. No será posible aplazarla bajo ninguna circunstancia.

 

           5. Contra la sentencia de segunda instancia solo procede el pedido de aclaración o corrección y recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su admisión.

 

           6. Leída y notificada la sentencia de segunda instancia, luego de vencerse el plazo para intentar recurrirla, el expediente será remitido al Juez que corresponde ejecutarla conforme a lo dispuesto en este Código”.


Porque no se permite el análisis en segunda instancia de los hechos, pruebas u otras cuestiones jurídicas

Exp 4374-2015-PHC/TC - Resumen dicha resolución en su FJ 11

Exp 861-2013-PHC/TC

El derecho al acceso a los recursos o a recurrir las resoluciones judiciales es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de instancia, reconocido en el art. 139, incisos 3 y 6 de la Const. FJ 9

Exp 2596-2010-PA/TC

Exp 5019-2009-PHC/TC

Exp 1243-2008-PHC/TC

Guarda conexión estrecha con el derecho fundamental de defensa, art. 139.14 de la Const. FJ 8.

Oportunidad que se revise lo resuelto por un órgano superior mediante el uso de medios impugnatorios pertinentes y dentro del plazo legal, FJ 8

Exp 607-2009-PA/TC

Exp 5415-2008-PA/TC

Exp 3261-2005-PA/TC

Art. 14.5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como parte del debido proceso. FJ 7

Aspectos referidos a reexamen probatorio

No se puede realizar pericia de homologación o cotejo balístico

SIN CADENA DE CUSTODIA: Dictamenes de patología forense y antropología forense

Demandante:

Denuncia vulneración de:

indubio pro reo

legalidad

presunción de inocencia

motivación de resolución

Defensa

Juez natural

pluralidad de instancia

Pide nulidad de:

sentencia casatoria 1897-2019, spp, La Libertad, 25.08.2021

sentencia 30 ppl

Homicidio calificado

Secuestro agravado

CASADO- ABSOLUCIÓN

14 Sábado

CONGRESO

Decreto Legislativo 1574

Rosa Ysabel Meza Cruzado de Bragagnini Se revisó el 13.10.2023

RESOLUCIONES

VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Exp 6253-2022-2 ABSOLUCIÓN POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA - Resolución n.° 6, 19.09.2023 - 25 JP Unipersonal de procesos inmediatos - Distrito Judicial de Lima

Exp 560-2021-0 VIOLENCIA PSICOLÓGICA- 2PPL EFECTIVA - Resolución n.° 9, 28.10.2022 - 25 JP Unipersonal de procesos inmediatos - Distrito Judicial de Lima

PATRIMONIO

HURTO

Exp 140-2022-5 absolución por hurto agravado- insuficiencia probatoria - Resolución n.° 7, 29.12.2022 - 25 JP Unipersonal de procesos inmediatos - Distrito Judicial de Lima

DELITOS SEXUALES

ACOSO

Exp 721-2022-2 absolución por acoso- insuficiencia probatoria - Resolución n.° 5, 16.12.2022 - 25 JP Unipersonal de procesos inmediatos - Distrito Judicial de Lima

VIOLACIÓN SEXUAL

Exp 148-2022-2 absolución por violación sexual - Resolución n.° 6, 03.10.2023 - Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado - Distrito Judicial de Lima

Exp 1946-2021-3 absolución por violación sexual de menor - Resolución n.° 6, 20.01.2023 - Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado - Distrito Judicial de Lima

Exp 647-2021-7 absolución por tentativa de violación- condena por acoso - Resolución n.° 5, 16.12.2022 - Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado - Distrito Judicial de Lima

Exp 4785-2022-4 violación de menor -35 PPL - Resolución n.° 3, 12.09.2023 - Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado - Distrito Judicial de Lima

Exp 721-2022-5 violación de menor -30 PPL - Resolución n.° 4, 18.09.2023 - Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado - Distrito Judicial de Lima

Subtopic

Flor Graciela Mio Lopez (presidenta)

TOCAMIENTOS

ABSOLUCIÓN

Exp 4958-2021-3 absolución por tocamientos de menor - Resolución n.° 6, 17.03.2023 - Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado - Distrito Judicial de Lima

Exp 1996-2022-4 absolución por tocamientos de menor - Resolución n.° 6, 20.01.2023 - Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado - Distrito Judicial de Lima

Exp 682-2022-2 absolución + actos contra el pudor - Resolución n.° 3, 07.02.2023 - Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado - Distrito Judicial de Lima

IMPUTACIÓN

Análisis:

7. HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS

La psicóloga no evalúa el CML de la menor, por ello "no es posible distinguir que parte de sus hallazgos psicológicos se corresponden con uno y otro relato, es edcir se aprecia falta de rigurosidad, en la evaluación", p41

Reitera el análisis de la verosimilitud de forma concreta

6. PROBLEMA JURÍDICO, p30-37

Resumen protocolo de pericia psiquiátrica del procesado, tanto el de oficio como el de parte

Analiza el AP 2-2005, al caso concreto:

Si existe persistencia

Verosimilitud

Respecto del protocolo de pericia psicológica de la menor que precisa como conclusión estres postraumático, p34-36

"hay una parte de este relato, y que constituye la más grave, como son los actos de violación sexual que no se corresponden con la realidad.", p35-36

Si bien se afirma el síndrome de acomodación; sin embargo:

"la menor no ha referido que los abusos se hayan realizado mediante coacción, manipulaciones ni amenazas ni que el abuso haya durado por muchos años", p35

No hay cambios en la menor desde los 5 años, véase sus notas, conducta

Incluso en el punto 5 del protocolo precisa que a los 8 años, no sabía nada sobre tocamientos a pesar de que su mamá le nformo.

a pesar que prewsuntamente sufrió abuso sexual a las 5 años

Conforme al análisis realizado la versión de la menor no es coherente

La perito precisa que se basa en la declaración de la menor

No puede obviarse que con la misma exhaustividad que denuncia la menor el delito de actos contra el pudor, también lo hizo por el delito de violación sexual

"lo que hace su relato carente de coherencia interna"

Dado el CML negativo, el MP no acusa por dicho delito

La versión de los testigos no resulta suficiente, cuando señalan cómo se enteraron de los hehcos imputados, 33-34

existe un episodio antes de la denuncia, vinculado supuestamente a tocamientos.

También se pregunta porqué no le dijo nada al procesado luego de dicho episodio y antes de la denuncia, a pesar que seguían comunicándose.

El colegiado se pregunta porqué no denunció, y, porqué siguió dejando ir a la menor en el lugar donde estaría el procesado.

Analizan la coherencia de las versiones de los testigos

Se analiza las pruebas vinculadas al año 2014 (fecha de la imputación), p33

Hay mas elementos que indican que el procesado no visitó dicho lugar en dicha fecha el lugar de los hechos

A pesar que habría sucedido cuando tenía 5 años, y denuncia cuando tenía 12 años, brinda detalles pormenorizados, cuando lo que se espera por la edad y el tiempo es que no sea precisa, ni exenta a interpretaciones.

La menor brinda detalle de varios ambientes en el lugar de los hehcos, sin embargo, en el acta de inspección técnica policial ITP, detalla un ambiente distinto, p32-33

Se concluye nicluso que estando 4 ocupantes y teniendo "un ambiente tan pequeño y abierto nada de lo que sucedía podía ser ajeno a sus ocupantes"

Se debe analizar:

Se debe verificar si existen corroboraciones periféricas de carácter objetivo o caso no las tiene

Solidez y coherencia del relato de la menor

Ausencia de incredibilidad subjetiva: si se cumple porque no hay enemistad.

Se identifica al procesado en la declaración de Cámara gesell

TIPO PENAL

Fiscal pide:

10 000 rc

10 ppl

Art. 176-A CP

 "Artículo 176-A.- El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

   Si la víctima está en algunas de las condiciones previstas en el último párrafo del Artículo 173, la pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años."(1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26293, publicada el 14 febrero 1994.

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27459, publicada el 26 mayo 2001, cuyo texto es el siguiente:

   "Artículo 176- A.- Actos contra el pudor en menores

   El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

   1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años.

   2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.

   3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cuatro ni mayor de seis años.

   Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del Artículo 173 o el acto tiene un carácter particularmente degradante o produce un grave daño en la salud, física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años de pena privativa de libertad."(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08 junio 2004, cuyo texto es el siguiente:

   "Artículo 176-A.- Actos contra el pudor en menores

   El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170 realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:

   1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años.

   2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.

   3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cuatro ni mayor de seis años.

   Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o el acto tiene un carácter particularmente degradante o produce grave daño en la salud, física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:

    " Artículo 176-A.- Actos contra el pudor en menores

   El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:

   1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años.

   2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años.

   3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.

   Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad." (1)(2)(3)(4)(5)

(1) De conformidad con el Numeral 5 del Artículo 1 de la Ley N° 30794, publicada el 18 junio 2018, se establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme, por el delito de violación de la libertad sexual, tipificado en el presente artículo. La citada ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo 1 de la citada ley.

(2) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley N° 30813, publicada el 08 julio 2018, no se aplicará lo establecido en el artículo 3de la citada Ley ( Descarga procesal en el sistema fiscal y judicial) cuando los procesos judiciales se refieran a delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, traición a la patria, lavado de activos, lesa humanidad, robo agravado, asesinato, violación sexual de menores de edad, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave, formas agravadas del presente artículo sobre violación de la libertad sexual, organizaciones criminales, corrupción y demás delitos contra la Administración Pública que afecten al patrimonio del Estado. Estas disposiciones no afectan las acciones judiciales civiles que puedan derivarse del caso penal.

(3) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente.

(4) De conformidad con el Literal d) del Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29 julio 2018, el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se siguen por la comisión del delito de Actos contra el pudor en menores, previsto en el presente artículo.

(5) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:

   " Artículo 176-A.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores

    El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años."(*)

(*) De conformidad con Literal d) del Numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2020, publicado el 24 enero 2020, la información sobre los antecedentes policiales puede ser solicitada respecto del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, previsto en el presente artículo.


Agravante de último párrafo

Numeral 1)

HECHOS

Circunstancias:

Posteriores:

El 14.08.2021 la madre presenta su denuncia ante la comisaría

Al conversar con su hija, precisa que lo hizo porque se sentía mal por lo que su tío le había hecho (procesado)

Precisa que por problemas en los senos de su hija, la lleva a un doctor, pero éste encuentra que tenía corte enlas muñecas y recomienda visite un doctor.

Protocolo de pericia psicológica de la menor

"Afectación emocional, cognitiva y doncutual, consecuente con los hechos, materia de investigación, requiere tatamiento psicoterapéutico especializado"

Concluye: "Indicadores de transtorno de estrés post traumático consecuente con antecedentes abuso sexual. Indicadores del síndrome de acomodación."

Incriman al procesado, pero el lo niega.

Inicia la conversión de los hechos imputados con sus padres de forma circunstancial, en el mes de agosto de 2021.

Concomitantes: Se toma en cuenta versión en cámara gesell

Precedentes:

la menor visita a sus primos para jugar

Luego de separarse, asistía a la casa de sus hijos para preparar desayuno por un lapso de 4 ahoras

Procesado vivía frente a la casa de la agraviada hasta el año 2010, porque convivía con la tía de la agraviada con quien tuvo 3 hijos.

Besaba en la boca

Le hacía coger su pene y tocaba

Sobaba su miembro viril contra su vagina

Tocó

vagina

senos

Durante el 2014, cuando la menor tenía 05 años

DELITO: Actos contra el pudor de menor de 7 años

CONDENA

Exp 7058-2022-5 tocamientos de menor (17) - 4PPL SUSPENDIDA - Resolución n.° 3, 27.06.2023 - Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado - Distrito Judicial de Lima

Exp 6143-2022-7 tocamientos de menor - 9PPL - Resolución n.° 5, 28.09.2023 - Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado - Distrito Judicial de Lima

Rosa Ysabel Meza Cruzado

Flor Graciela Mio Lopez (presidenta y D.D.)

Exp 1-2022-6 tocamientos de menor - 14PPL - Resolución n.° 3, 28.11.2022 - Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado - Distrito Judicial de Lima

COLEGIADO

Rosa Ysabel Meza Cruzado (Directora de debates)

Graciela Nieves Ayestas Quicaño

Rosa Adriana Zulueta Asenjo (presidenta)

Información sobre su experiencia como especialista:

Figura como especialista de causa en una resolución de fecha 05.05.2017, en la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima

Información sobre su experiencia como juez:

Según OJO PÚBLICO

Desde 2011 es Juez suplente

Desde 2004 trabaja en el Poder Judicial

Juez en el 25 Juzgado Penal unipersonal - proceso inmediato

Juez desde el 15.10.2021 en el segundo juzgado penal colegiado de Lima

Fue juez 10 días en el mes de abril de 2012, en el 9 jpl

Tiene registrado 702 resoluciones en el CASILLERO JUDICIAL

No registra tesis en RENATI

Abogada desde 1999 por la USMP

Colegio de Abogados de Lima, CAL 29697

07 Sábado

El 1.9% fue declarado fundado: 3 sentencias fundadas, sólo 1 contra una sentencia condenatoria, pero de 30 ppl

En septiembre de 2023: 152 HABEAS CORPUS

SUBSANAR

Exp 1856-2022-PHC Se subsana sentencia 07.07.2023 que declara FUNDADA

IMPROCEDENTE y FUNDADO

Exp 948-2022-PHC, IMPROCEDENTE y FUNDADA vulneración de debido proceso y plazo razonable del proceso.

FUNDADA

Exp 2187-2021-PHC, FUNDADA, se ORDENA a HAROLD entregue, de manera inmediata, a la menor a su madre, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el NCPC y de ser denunciado por el delito de resistencia a la autoridad

Exp 2727-2023-PHC, FUNDADO, y NULAS las resoluciones de primera y segunda instancia vinculado a mandato de prision preventiva

NULO

Exp 2840-2023-PHC, NULO concesorio. - Sala Constitucional firman 2 jueces - Una resolución lo deben firmar 3 jueces.

SE AMPLÍE LA INVESTIGACIÓN

Exp 15-2023-PHC, NULA resolución de sala, NULO desde la hoja 304, se complemete la investigación sumaria

SE ADMITA LA DEMANDA

Exp 475-2023-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 2723-2023-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 4656-2022-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 629-2022-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 545-2022-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 295-2022-HC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 225-2023-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 84-2022-HC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 1144-2022-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 1179-2021-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 1195-2022-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 1689-2022-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 1791-2022-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 1903-2021-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 1985-2022-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 2589-2021-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 3033-2022-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 3840-2021-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 4350-2022-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 4477-2022-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

Exp 4763-2022-PHC, NULA resoluciones constitucionales de primera y segunda instancia

INFUNDADA

Exp 3217-2022-PHC, INFUNDADA

IMPROCEDENTE e INFUNDADA

Exp 1521-2020-PHC, IMPROCEDENTE e INFUNDADA

Exp 2008-2021-PHC, IMPROCEDENTE e INFUNDADA

Exp 2613-2022-PHC, IMPROCEDENTE e INFUNDADA

Exp 1922-2022-PHC, IMPROCEDENTE e INFUNDADA

IMPROCEDENTE agravio constitucional

Exp 5005-2022-PHC NULO concesorio e IMPROCEDENTE agravio constitucional

IMPROCEDENTE pedido de reposición

Exp 1115-2019-PHC, IMPROCEDENTE pedido de reposición

IMPROCEDENTE pedido de aclaratoria

Exp 739-2021-PHC, IMPROCEDENTE pedido de aclaratoria

Exp 1479-2023-PHC, IMPROCEDENTE pedido de aclaratoria

Exp 3156-2022-PHC, IMPROCEDENTE pedido de aclaratoria

Exp 3087-2021-PHC, IMPROCEDENTE pedido de aclaratoria

IMPROCEDENTE demanda

Exp 159-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 498-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 506-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 681-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 826-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 829-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1955-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2086-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2156-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2263-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2281-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2459-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2656-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2710-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2808-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2878-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3192-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3697-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3806-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4381-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4611-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4746-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4826-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 5024-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 5026-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 5078-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 5262-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1096-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1093-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1050-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1050-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1048-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1029-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1008-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 987-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 947-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 939-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 912-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 901-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 899-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 889-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 849-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 838-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 836-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 834-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 826-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 739-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 663-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 564-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 389-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 55-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1097-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1117-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1155-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1236-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1243-2021-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1286-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1292-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1357-2022-HC, IMPROCEDENTE

Exp 1492-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1713-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1746-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1798-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1821-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1840-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1863-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2112-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2198-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2301-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2339-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2363-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2401-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2474-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2576-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2626-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2653-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2665-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2832-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2846-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2970-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2991-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3008-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3011-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3023-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3094-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3325-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3491-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3738-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3750-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3766-2021-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3846-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3933-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3976-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3983-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4010-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4015-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4016-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4039-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4095-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4123-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4128-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4450-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4626-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2503-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4097-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1990-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2025-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2303-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 2344-2023-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 3367-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4489-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 4776-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Exp 1918-2022-PHC, IMPROCEDENTE

Apelación 161-2022, SPP, Lima Sur, 28.03.2023 - LUJÁN TÚPEZ

CAMINO PROCESAL

Juzgado: IMPROCEDENTE

Deniegan copias de una testimonial

El proceso es reservado, art. 324.1 CPP

No puede incorporarse a la invstigación declaración de una persona

Porque se trata de un testigo

Casación 172-211, SPP, Lima, 17.07.2012

Gratuidad de la administración de justicia

Art. 139.16 de la Constitución.

Observación:

Fundamentos jurídicos vinculantes: 11, 12 y 13

Se trata de una ejecutoría vinculante por mayoría: 4x1

09 SEPTIEMBRE

Sábado 30

Se analiza si la falta de notificación en el domicilio real del imputado afecta el derecho de defensa y a la pluralidad de instancia.

- Se concluye que sí, por dicho extremo se declara fundado

En consecuencia se le notifique la sentencia y se conceda el plazo para impugnar

Se declara la nulidad de la resolución que declara consentida la sentencia de priemra instancia que no se pudo impugnar

FJ 16. El plazo para impugnar se contabiliza desde desde la notificación física, a través de cédula, al domicilio real del recurrente, esto es el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido, pues esa también era su situación al condenarlo.

FJ 15 Que la defensa técnica se encuentre consignado en la diligencia de lectura de sentencia "no covalida en absoluto la omisión de la notificación física al domicilio real del propio recurrente por las siguientes razones:"

ii) "la notificación directa al imputado elimina cualquier sospecha sobre si este pudo conocer finalmente lo decidido por el juez, al ya no estar supeditado a su defensa técnica"

i) "la ventaja de contar con el texto físico de la sentencia, que facilitará el análisis de lo decidido para la posterior impugnación que se formule"

En el caso concreto se tiene que se notifica la sentencia a la casilla electrónica del abogado, pero no mediante cédula al favorecido, véase FJ 13.d) y 14.

FJ 12 Las sentencias condenatorias y resoluciones que produzcan efectos severos en la libertad de las personas imputadas debe notificarse a través de cédula

Exp. 03324-2021-PHC/TC, FJ 35, 36 y 37 - Precedente vinculante: FJ 36 y 37

FJ 36 Al margen que la sentencia o auto se notifique al abogado en su casilla electrónica o domicilio procesal (en caso de que este no coincida con el domicilio real)

Conforme al art. 155-E LOPJ

FJ 11. Las sentencias que ponen fin al proceso se notifican a mediante cédula, véase el art. 155-E LOPJ

Exp. 09377-2018-68-1707-JR-PE-01

El 02.01.2019 se le condena a 9 años de pena, véase FJ 13.c)

Desde el 22.08.2018 se ordenó ingrese al establecimiento penitenciario de Chiclayo, véase FJ 13.b)

Hay un cuaderno de PP

HC dirigido contra jueces de priemra instancia

ANÁLISIS DEL CASO POR TC

El derecho a la igualdad, art. 2.2 de la Constitución

Si alegas la vulneración de este derecho debes ofrecer un tertitum coparationis que evidencia el cuestionado pronunciamiento dispar sin que el órgano jurisdiccional motive las razones del cambio de criterio

Se resume:

Identidad sustancial entre los supuestos de hechos resueltos por el órgano jurisdiccional

El mismo órgano tenga la misma composición

Un mismo órganos jurisdiccional que haya expedido las resoluciones

FJ 5 En el caso:

El caso se haya resuleto de nua manera contraria a la resolución judicial que se cuestiona

Y frente a una norma aplicable

Previas o de la misma fecha

Existencia de una o varias decisiones

FJ 5 El derecho a la igualdad en el ámbito jurisdiccional ha sido objeto de análisis en el Exp 01211-2006-PA/TC, donde se precisa:

FJ 4 Si la norma jurídica es interpretada en forma diferente no se vulnera el derecho a la igualdad.

"Su finalidad no es que la ley u otra norma jurídica sea objeto de una misma interpretación por todos los órganos jurisdiccionales."

FJ 4 "encierra únicamente la pretensión de que nadie, en forma arbitraria, reciba de un mismo tribunal de justicia un pronunciamiento diferente del que se aplica para otros que se encuentran en una situaicón análoga o semejante"

Fundamento del demandante:

En sede constitucional se declara infundado y Sala lo confirma

Cuestiona la debida motivación en las resoluciones

En igualdad de derecho también debe favorecerle, porque la sentencia carece de debida motivación y se encuentra en las mismas condiciones.

FJ 2. Se analiza el derecho a la igualdad del favorecido.

Declararon fundado el Hc de su cosentenciado en el Exp. 05790-2015-PHC/TC, por vulneración a la debida motivación

HC dirigido contra jueces de 1era, 2da instancia y los de la Corte Suprema.

Pide se declare NULA

Inadmisible recurso de casación. Véase CASACIÓN 261-2013 Madre de Dios

Sentencia de vista

Sentencia de 1era instancia: condena por favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico en su forma agravada. CONDENA DE 15 años de ppl Exp. 00810-2010-35-2701-JR-PE-01

Denuncia vulneración de DEBIDA MOTIVACIÓN

23 Sábado

5. Continuamos con la lectura de CARLOS RAMOS NUÑEZ

4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El 22.09.2023 se publica 18 resoluciones, toca revisarlas.

Resoluciones de Habeas Corpus que declararon fundado un habeas corpus en agosto de 2023.

Sólo habeas corpus fueron 92

- Solo el 3.2% fue declarado fundado, es decir, 3 habeas corpus.

- Se publicó 262 resoluciones.

- Solo el 1.1% fue declarado fundado, es decir, 3 habeas corpus.

Exp 1275-2022-PHC, IMPROCEDENTE, FUNDADA, vinculante

Nos precisan que existe ley penal y civil vinculado a la reparación civil.

Se debe motivar el supuesto de hecho y consecuencia jurídica para imponer una reparación civil

Exp 3078-2022-PHC, IMPROCEDENTE y FUNDADA, 17.07.2023

Juzgado y Sala Constitucional delcaran la improcedencia

Se discute el derecho a apelar:

Los abogados no apelan

El condenado alega siempre ser inocente

La condena que se pide se declare nula es sobre tocamientos indebidos en agravio de menor, 9ppl

Exp 2352-2022-PHC, IMPROCEDENTE y FUNDADA

3. Reconocer que debe tener una idea de estrategias y tácticas

Hoy iniciamos lectura de comentarios al CPP y CP, desde el artículo I del Título Preliminar de cada código.

Código Procesal Penal

Código Penal

Objetivo: superar el text vip propuesto por el maestro CARLOS RAMOS NUÑEZ

Subtópico

2. Analizar resoluciones para la siguiente semana (29.09.2023)

Apelación n.° 223-2022, SPP, 20.06.2023 - Dolo y su prueba penal

Dolo

Prevaricato

RN AV 23-2001-09, SPT, 18.07.2011 - Devolución de 25 millones

Peculado por apropiación

AP 4-2005, fj 7

Falsedad ideológica

1. PODER JUDICIAL

Audiencia Pública del "XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia", jueves 28.09.2023. - Puedes inscribirte.

16 Sábado

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resoluciones de HC de agosto y septiembre ( 1 al 12) 2023

Junta de propietarios puede prohibir la tenencia de mascotas en codominios cuando el reglamento interno así lo establezca

Conferencia sobe derecho penal y constitución a la luz de la doctrina y la jurisprudencia

Conferencia

Nota periodística

Hasta el 29.09.2023 se reciben ensayo para el I concurso de investigación en derecho "Manuel Aguirre Roca"

Convocatoria para recepcionar artículos hasta el 15.10.2023

MINISTERIO PÚBLICO

PASOS PARA SABER SI UNA PERSONA ESTA DETENIDA. Puedes verificar en el Registro Nacional de Detenidos del Ministerio Público. Para hacerlo debes colocar tus datos y de la persona posiblemente detenida. bit.ly/3LkAcfI

Enlace recortado por el MP

Enlace oficial

PODER JUDICIAL

En La Libertad las denuncias a través de la Unidad de Flagrancia desde julio a agosto de 2023

3.8% robo agravado

4.3 % tenencia ilegal de armas

9.2% hurto agravado

14.1 % conducción en estado de ebriedad

El 59.4% de denuncias de delitos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar

En la Corte Suprema se digitaliza 300 000 hojas en agosto de 2023

Se logra:

Se elimina el traslado de expedientes físicos para que estos sean tramitados de forma virtual

Realización de actos procesales con mayor celeridad

Ahorro de papel, energía, servicios de impresión

Resuelve las siguientes materias en el ámbito laboral:

Resolución de disputas sobre el bono por funciión fiscal y jurisdiccional

Reposición de trabajadores

Nulidad de despido

Desnaturalización de contratos laborales y detercerización

Lo hizo la SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA SUPREMA

Saludos a:

Tiene como objetivo ahorrar papel y materiales conexos.

Desde junio de 2023 tramita oficios y otras diligencias a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas -SINOE

Corte Superior Nacional produjo 122 sentencias: enero - agosto 2023

NOTA: sería interesante que el debate sea público tanto del juicio oral como de la deliberación entre jueces.

Ayudó el uso de tecnologías.

Proyecto ius data

Criterios de clasificación amigables y eficientes de la jurisprudencia relevante

Nueva lógica de sistematización de sentencias

09 Sábado

RN n.° 2089-2017, Lima, 28.02.2018 - Se reduce en un función al plazo razonable y la edad de los procesados de 57 años

Juez denuncia que sus colegas recibieron dinero para absolver por mayoría

CASACIÓN n.° 1490-2022 SPP -medidas restrictivas sin límites

Nuevo juez supremo

#TC fija reglas sobre motivación de reparaciones civiles en procesos penales (doctrina jurisprudencial vinculante [Exp. N° 01275-2022-PHC/TC] Importante decisión para revalorar el resarcimiento en los casos penales por delitos culposos. Justicia constitucional eficaz y oportuna

En México, en la Universidad Autónoma de Coahuila, estudia Derecho un niño de 11 años llamado en Juan Manuel (CI 140), en la Facultad de Jurisprudencia

01 Viernes

Congresista que recorta sueldos de trabajadores. Hechos:

¿la pena efectiva sería pena de muerte en el caso concreto?

Cito a Henry Zevallos: "La discusión jurídica (en caso la Sala confirme la sentencia) será si debe cumplir esa pena en un penal, en hospital o en su casa, al tratarse de una persona que sufre de atrofia muscular espinal, que le impide mover sus músculos; más aún si su esposa - que lo asitía en todo- también recibió similar condena"

Colegiado

José Antonio Neyra Flores (ponente)

Inés Villa Bonilla, cesada por edad el 31.08.2023

Victor Prado Saldarriaga (presidente)

Noticias:

Justicia TV: adelanto de fallo - 04:55:34 horas

Se suspende la pena a ambos condenados - 04:47:00 horas

Medidas restrictivas

Obligación

Internamiento y atención de la salud interno con discapacidad física en el establecimiento penitenciario

Someterse al cuidado de la PNP diariamente

PNP

Debe reportar semanalmente que los condenados estén en el interior

Verificarán que los condenados se encuentran en el último domicilio consignado

Ambos participaron en Juicio Oral

Art. 402.2 CPP

Se analiza que el proceso culmina luego de mas de 9 años: se reduce 1/5 de la pena concreta - 04:44:10 horas

RN n.° 2089-2017, Lima, 28.02.2018


CIDH, sentencia 07.06.2003, caso Juan Humberto Sánchez vs Honduras, serie "C", n.° 99

Sucede situaciones no imputables a los procesados o a la defensa, como el quiebre del Juicio Oral

Desde la formalización de investigación preparatoria

Pena concreta inicial: 04:41:40

Claudia Vanesa Gonzales Valdivia: 49 años

Lavado de activos: 22 años

Peculado por extensión agravado: 8 años

Apropiación ilícita: 4 años

Concusión: 15 años

Wilson Michael Michael Urtecho Medina: 28 años

Enriquecimiento ilícito: 8 años

Concusión: 20 años

Lectura integral será el martes 05.09.2023, 9am

Sala Penal Nacional

El proceso inicó el 2017, pero en el 2021 se quebró.

Web PJ

El Peruano:

Claudia Gonzales sería propietaria de inmuebles cuyo valor superaba el de sus ingresos.

En su segunda gestión es denunciado y destituido en el 2013. Se le inhabilita por 10 años.

Michael Urtecho fue congresista en 2 oportunidades

2011-2013

2006 - 2011

Recorte de sueldos a trabajadores entres el 2006 y 2013

Claudia Vanesa Gonzales Valdivia - Esposa - Cómplice

Inhabilitación: 3 años y 2 meses

Pena: 28 años

Lavado de activos

RC: S/. 100 000

Pena: 802 d-m, que es s/. 33 082.50

Peculado por extensión

RC: s/. 50 000

Pena: 365 d-m, que es s/. 13 687.50

Apropiación ilícita

Agraviada: Asociación Luxemburgo (dinero destinado a favor de los damnificados del terremoto de Pisco)

Concusión - Cómplice

Wilson Michael Michael Urtecho Medina

Inhabilitación: 3 años y 8 meses

Pena: 22 años y 5 meses

Se le impone medidas limitativas

No ausentarse de su residencia sin autorización judicial

Vigilancia policial

Se suspende la sentencia

Delito:

Enriquecimiento ilícito

Agraviado: Estado

RC: S/. 2 407 990

Concusión

Agraviados (4 trabajadores):

Evelyn Goicochea Miranda

Karla Paredes Vera

Estela Bocanegra Alayo

Gladis Flores Halves

Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui es condenado por acuhillar a una perrita, llamada "dachi" de propiedad Mónica Luz Túpac Yupanqui Munayco (agraviada)

Dudas:

BASE SÓLIDA PARA CONDENAR: "Acuchillamiento cruel, desmedido y alarma social"

Permitieron al condenado entender el proceso ded terminación anticipada.

¿La pena proporcional?

¿Porqué?

Terminación anticipada - En el minuto 6: el sentenciado no dice nada. - MP pide comparecencia con restricciones, pero terminan con pena efectiva. Suceso extraordinario.

Desde: Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis de la Corte de Lima (30.08.23).

Abogado: Manuel Jesús Cortijo Ponce

Juez: Cristina Gissela Jiménez Chiclla Juez supernumeraria desde enero de 2023

HECHOS: acuchillar a una perrita - El 27.08.2023.

La perrita queda cuadraplégica

Filma el acuchillamiento

Comisaria de Apolo

RC: cinco mil soles

Inhabilitación: Art. 36.13 CP

Multa: 125 d-m (s/. 3 125)

Pena efectiva de un año y meses: Lapso: 27.08.2023 - 26.02.2025

En el pedido de MP se individualiza:

4. Reducción 2 meses: principio de humanidad

3. Reducción 4 meses: terminación anticipada - sexta parte

2. Tercio superior: 2 años de ppl

1. Pena abtrascto: 3-5 años

Delito: abandono y crueldad de animales

   “ Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres 

   El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

  

 Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta díasmulta y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36” .(*) 

(*) Artículo incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30407, publicada el 08 enero 2016. 


TC verifica mandato constitucional: muro de la Molina y VMT

Sentencia

Noticia del TC