Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS)
El Sistema General de Seguridad en Salud (SGSSS) en Colombia tiene como objetivo principal regular el servicio público esencial de salud, garantizando el acceso a todos los niveles de atención para todos los habitantes del país.
"Existirán dos tipos de afiliados al
Sistema General de Seguridad Social en
Salud"
"Los afiliados al Sistema mediante el
régimen subsidiado de que trata el Artículo
211 de la presente Ley son las personas sin
capacidad de pago para cubrir el monto
total de la cotización".
"Los afiliados al Sistema mediante el
régimen contributivo son las personas
vinculadas a través de contrato de trabajo,
los servidores públicos, los pensionados y
jubilados y los trabajadores independientes
con capacidad de pago".
"Todo colombiano participará en el
servicio esencial de salud que permite el
SGSSS . Unos lo harán en su condición de
afiliados al régimen contributivo o
subsidiado"
Lo conforman diferentes
sistemas, estos son
Sistema general de ARL
Este sistema es un conjunto de
entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos,
destinados a prevenir y proteger a
los trabajadores de los efectos de
las enfermedades y los accidentes
que puedan ocurrirles con ocasión
o como consecuencia del trabajo
que desarrollan llamado riesgo
laboral.
Sistema general de pensiones
Este sistema garantiza a todos
los usuarios contra las
diferentes contingencias como
lo es la vejez, invalides y la
muerte.
Caja de compensación familiar
son personas jurídicas de
derecho privado sin ánimo de
lucro, organizadas como
corporaciones en la forma
prevista en el Código Civil,
cumplen funciones de seguridad
social y se hallan sometidas al
control y vigilancia del Estado en
la forma establecida por la ley,
cuya principal función es la
administración del Subsidio
Familiar.
Su objetivo es regular el servicio publico esencial de
la salud y con esto brindar acceso a todos los
niveles de atención para todos los habitantes de
Colombia
CARACTERÍSTICAS
Por cada persona afiliada y beneficiaria, la
Entidad Promotora de Salud recibirá una
Unidad de Pago por Capitación – UPC
Los afiliados al sistema elegirán libremente
la Entidad Promotora de Salud, dentro de
las condiciones de la presente Ley.
El recaudo de las cotizaciones será
responsabilidad del Sistema General de
Seguridad Social-Fondo de Solidaridad y
Garantía
Todos los habitantes en Colombia deberán
estar afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO
Calidad.
Concertación.
Participación social.
Descentralización administrativa
Autonomía de instituciones.
Libre escogencia
Protección integral.
Obligatoriedad
Equidad.
La regulación del derecho
fundamental a la salud.
Todos los usuarios contaran con una gran
calidad de servicio y diferentes tecnologías
que permitan brindar un servicio de
calidad a las personas
Los servicios y tecnologías de salud deben
ser de libre acceso a toda persona.
El Estado deberá garantizar la existencia de
servicios y tecnologías e instituciones de
salud.
El derecho fundamental a la salud es
autónomo e irrenunciable en lo individual y
en lo colectivo
Fue creado
en 1993 con
la ley 100
Organiza de manera integral la
seguridad social en Colombia