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по johanna ruiz 4 лет назад

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Superintendencia de la Economía Solidaria de colombia

La Superintendencia de la Economía Solidaria de Colombia tiene como visión ser reconocida en 2018 por su efectividad en la aplicación de estándares internacionales de auditoría y supervisión por riesgos, adaptándose a las exigencias del sector y del Gobierno Nacional.

Superintendencia de la Economía Solidaria de colombia

MATEO ANDRES CAMPO ARGUELLES

Superintendencia de la Economía Solidaria de colombia

Misión

Somos un organismo técnico del Estado encargado de supervisar la naturaleza jurídica y la actividad de las empresas de la economía solidaria bajo nuestra competencia. Trabajamos con estándares de calidad para proteger los intereses de los asociados y de la comunidad, generar confianza y fortalecer al sector como alternativa de desarrollo social y económico de Colombia.

Historia

Creación de la Superintendencia de Economía Solidaria de Colombia
Como respuesta a la crisis del sector financiero y su reflejo en las organizaciones solidarias, el Gobierno del Presidente Ernesto Samper Pizano expidió la Ley 454 de 1998, que transformó al Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoop- en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-; y creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria -Supersolidaria- y al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo -Fogacoop. Juan Camilo Restrepo, en ese entonces Ministro de Hacienda expresó: "Necesitamos una entidad ágil y eficiente, que rescate el sector solidario de Colombia". A la luz de la ley 454 del 98, se denomina Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas, en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionadas solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
Antecedentes
La formalización del modelo solidario en Colombia tiene una historia reciente que se inició en 1931 con la expedición de la ley 134. En 1986 se adopta el concepto de Economía Solidaria con el decreto 2536 del 4 de agosto que dio vida al Consejo Nacional de Economía Solidaria y lo reconoce como un sector de gran importancia en el entorno económico nacional. Y en 1988 con la ley 79 se organizan las formas solidarias del cooperativismo, asociaciones mutuales y fondos de empleados. Hasta 1999, la función de supervisión de las entidades de economía solidaria fue adelantada por el Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoop-, la institución de gobierno encargada de definir la política para las formas solidarias de organización en particular para el sector cooperativo. La entidad tenía a su cargo la planificación de sus políticas, la ejecución de programas y proyectos y a su vez, el ejercicio del control de gestión de las mismas. En esa perspectiva, se evidenció un importante desarrollo de entidades; sin embargo, la falta de un marco regulatorio propició la informalidad de la actividad solidaria. Se abrió un gran espacio para la incorporación y canalización de recursos emergentes, y formas indebidas de manejo de recursos, conllevando a una crisis que afectó al sistema financiero nacional.

MATEO CAMPO ARGUELLES


Visión

La Superintendencia de la Economía Solidaria será reconocida en el 2018, por la efectividad en la aplicación de estándares internacionales de auditoría y supervisión por riesgos, acordes con las exigencias del sector y del Gobierno Nacional, contribuyendo al fortalecimiento de la confianza en el modelo solidario, a través de la protección del asociado y la defensa de sus derechos.

Funciones

-Autorizar el ejercicio de la actividad financiera en las cooperativas de ahorro y crédito y en las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 454 de 1998. - Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas. -Autorizar a las entidades vigiladas las actividades que de acuerdo con la ley, deban ser objeto de autorización. -Ejercer las funciones que le corresponde relacionadas con los planes de ajuste dentro de los procesos de conversión y especialización de cooperativas en los términos establecidos en los artículos 43 y siguientes de la Ley 454 de 1998. -Ejercer las funciones que le correspondían al Dansocial y que no se atribuyeron a otro órgano, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 1133 de 1999.

Objetivo

la supervisión sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria.

es un organismo descentralizado, técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial