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TIPOS DE SOCIEDADES DE LA LEGISLACION COLOMBIANA

En la legislación colombiana, existen dos principales tipos de sociedades, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA) y la Empresa Unipersonal (EU). La LTDA puede tener entre dos y veinticinco socios, quienes responden hasta el monto de sus aportes, excepto en obligaciones laborales o tributarias, donde la responsabilidad es solidaria.

TIPOS DE SOCIEDADES DE LA LEGISLACION COLOMBIANA

TIPOS DE SOCIEDADES DE LA LEGISLACION COLOMBIANA

Se clasifica en dos tipos

De persona
Empresa Unipersonal ("E.U")

Número de socios: se compone solo por una persona natural o jurídica y la responsabilidad se limita al valor de los bienes que aporta a la sociedad

Razón social: Se debe seleccionar un nombre para la sociedad seguido de la expresión "empresa unipersonal" o la sigla "E.U.".

- Todas las finanzas personales del propietario se encuentran en juego por el negocio.

- No tiene el apoyo de socios para poder gestionar la empresa y tomar una decisión conjunta.

- Tiene obligaciones fiscales por pagar, de acuerdo a su porcentaje de desempeño (si tiene empleados deberá pagar sus beneficios sociales como indica la ley).

- La empresa unipersonal se limita a tener grandes proyectos económicos ya que la única persona que puede participar en inversión es el dueño

- Toda responsabilidad recae contra el propietario. Si existe una demanda de bancarrota la tiene que responder el dueño.

- Tiene una personalidad autónoma, es decir, que toda regulación será formada por decisión propia.

- Las funciones que se llevan a cabo en la empresa serán puestas por sí mismo. Eres tu propio jefe y no tienes a quien responder.

- Los beneficios o ganancias que consiga el negocio son únicamente para el dueño

- El capital no tiene un monto límite, dependerá de las necesidades del negocio o de la capacidad de inversión que tenga el dueño.

Sociedad de responsabilidad limitada (¨LTDA¨)

Número de socios: mínimo 2 y hasta 25 socios, los cuales responden hasta el monto de sus aportes, con la excepción de que frente a obligaciones laborales o tributarias los socios responden de manera solidaria.

Razón social: Se forma con el nombre de la empresa seguido de la expresión ¨Limitada ¨LTDA¨

- Según sea la responsabilidad del cada uno de los socios, así será su aportación social.

- Su constitución es un poco más ágil y económica, pero debe de ser escriturada y registrada tanto la constitución como la transmisión de participaciones sociales.

- Deberán pagar todo al momento de constituirse la sociedad.

- El régimen jurídico de la SL es mucho más sencillo pero el administrador tiene prohibición de competencia.

- Los socios no responden frente a la sociedad ni frente a los acreedores sociales con su patrimonio propio.

- Solo están obligados a incorporar al fondo social el capital ofrecido.

- Su constitución es más simple y económica que en una anónima.

- La responsabilidad recae solo a los administradores, no frente a los socios.

Sociedad en comandita simple ¨compañía¨, "&CIA.S." más la expresión ¨S. en C.¨

Número de socios: hay dos clases de socios, los comanditarios y los colectivos. Los primeros tienen una responsabilidad limitada según su aporte de dinero, los colectivos tienen responsabilidad ilimitada y aportan trabajo o capital industrial. Deben contar al menos con un socio gestor y no más de 25 socios comanditarios.

Razón social: Se forma con el nombre completo o solo el apellido de uno o mas socios colectivos seguido de la expresión ¨compañía¨, "&CIA.S." más la expresión ¨S. en C.¨.

- Los socios que conforman la sociedad no tienen los mismos derechos, pues los socios comanditarios no pueden votar ni tampoco pueden ejercer administración sobre la sociedad.

- Los socios comanditarios responden ilimitadamente frente a terceros que sean acreedores o que hayan suscrito deudas en favor de la sociedad por parte de los socios gestores.

- No requiere un capital mínimo para su creación o constitución, es decir, los Socios tienen plena libertad para decidir sus aportes al capital social con que se formará la sociedad

- La responsabilidad ante las obligaciones de la sociedad se establecerá según el tipo de socios ya sea comanditarios o gestores.

- La sociedad puede llegar a ser más dinámica ya que se encuentran distintas personas que aportan su experiencia apoyo y trabajo a esta

Sociedad colectiva ("& Cía.","Hnos.", "e Hijos")

Número de socios: mínimo 2, todos responden solidaria e ilimitaciones por las operaciones de la empresa.

Razón social: Se forma con el nombre completo o con el apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones " y compañía" o la abreviatura "& Cía.","Hnos.","e Hijos".

- Dificulta la admisión y el retiro de los socios.

- Todos los socios responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria a los hechos ocurridos.

- Resulta complicado aumentar un financiamiento de capital a largo plazo.

- Cada socio depende de los actos de los demás participantes.

- Al fallecer un socio se disuelve la organización societaria

- Todos los socios gozan de los beneficios económicos.

- No existe una cantidad mínima en el capital.

- Cada uno de los socios tiene derecho a tener voto y decisión.

- Existe motivación y esfuerzo por parte de los socios para evitar riesgos sociales.

De capital
Sociedad de economía mixta

Número de socios: Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario

- La complejidad de armonizar ambos planos de realidad de manera constructiva

- Surgen distintos puntos de vistas en torno a la manera de hacer las cosas y está en confrontación puede ser una barrera para el propio avance de la empresa.

- La brusquedad de la innovación constante para posicionar una idea en un mercado exigente que cuenta con una amplia competencia en su sector especifico

- Se posibilita los medios para reforzar la excelencia del trabajo diario.

Sociedad por acciones simplificada ("S.A.S")

Número de socios: mínimo 1 o mas socios con responsabilidad limitada hasta el monto aportado. Las acciones no pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni ser negociadas en la bolsa.

Razón social: Se forma con el solo nombre de la empresa seguido de la expresión "S.A.S"

- No cotiza en bolsa

- Fusiones y escisiones complejas

- Resolución de conflictos a cargo de una entidad administrativa

- Restricción en la venta de acciones

Administración de hecho

- La creación de la empresa es más fácil. Una SAS se puede crear mediante documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero

- La responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes.

- Es posible crear una SAS de socio único

Es posible crear reglas internas para llevar a cabo reuniones de socios no presenciales con plena validez y de manera simple.

Sociedad en comandita por acciones ("& CIA. S.C.A")

Número de socios: mínimo 5 accionistas y 1 socio gestor o colectivo. En esta sociedad hay socios gestores con responsabilidad solidaria e ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad ilimitada según el dinero aportado, que se representa en acciones.

Razón social: Se forma con el solo apellido de uno o mas socios colectivos seguido de la expresión "& CIA. S.C.A.".

- Es una empresa que tiene dificultades y numerosos requisitos para su constitución

- El capital social tiene un monto mínimo establecido

Para poder tener la aprobación legal en el registro mercantil se debe contar con al menos un 25% del capital social

- Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios

- Los socios colectivos pueden atraer el capital sin que estos interfieran en la gestión de la empresa

- Los socios colectivos si quieren pueden hacer un aporte de inversión al capital social.

La distribución de beneficios económicos que vaya a conseguir la empresa societaria es para ambos socios (comanditarios y colectivos).

Sociedad Anónima ("S.A.")

características

Número de socios: mínimo 5 accionistas con responsabilidad limitada segun su aporte. El capital asociado se representa en acciones

Razon social: Se forma con el nombre de la empresa seguido de la expresión "S.A.".

Desventajas

- Su estructura es rígida por eso es difícil realizar cambios en ella

ventajas

- Permite la libre expresión de acciones

- Para ejercer como administrador de la sociedad no es necesario ser accionista