Existen distintos tipos de sociedades que se pueden formar según las necesidades y características de los socios. Entre ellas, se encuentra la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se requieren al menos dos socios y un máximo de veinticinco.
El tiempo se define en el documento de constitución, en caso contrario la duración es indefinida.
La razón social se denomina por la letras E.U o Empresa Unipersonal.
La responsabilidad es limitada a sus aportes. En el caso de deudas por impuestos los socios son solidarios.
En derecho como sólo es un socio, éste mismo tomas sus decisiones. La reserva legal se establece por el 10% de la utilidades liquidas del ejercicio que ascenderá por lo menos al 50 del capital social.
El capital social se forma por el aporte del socio. Se pagará en su totalidad al constituirse la sociedad, el capital se divide en cuotas de igual valor.
Sólo existe un socio.
Se constituye en un documento privado. La persona jurídica se forma una vez de realice la inscripción ante la Cámara de Comercio, Se cancela impuestos de renta sobre el 33% de utilidades.
Sociedad en comandita simple
La reserva legal no existe y se establecen otras en los estatutos se definirá en los mismos.
Tiempo de duración es fijado en la escritura pública.
La razón social se forma con el nombre completo o sólo apellido de uno de los socios colectivos.
La responsabilidad es colectiva, ilimitada y solidaria. Comanditarios hasta el monto de sus aportes.
El capital se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y lo de los socios colectivos simultáneamente, el socio comanditarios no puede aportar su capacidad crédito o industria personal.
Derecho ejercido por un gestor igual a un voto y una cuota igual a un voto.
Los socios se denominan gestores o colectivos: mínimo. Comanditarios o capitalistas 1 socio.
Se constituye por escritura pública. Forma un persona jurídica distinta de los socios. Se paga impuestos de renta sobre la utilidad del 33%.
Sociedad de responsabilidad limitada
El tiempo de duración debe fijarse en la escritura pública, puede seguir con los herederos de los socios.
La razón social girará bajo denominación o razón social seguida de la palabra " Limitada"
La responsabilidad es limitada a sus aportes y además a la suma que se indique en los estatutos. Cuando se presenten deudas de impuestos, los socios son solidarios con el pago de las mismas.
En derecho una cuota que es igual a un voto. La reserva legal es del 10% de la utilidades liquidadas que ascenderá aproximadamente al 50% del capital de los socios.
El capital social rige igualmente que en la sociedad colectiva. el capital social se pagará íntegramente el constituirse la empresa y se divide en cuotas de igual valor.
El número de socios mínimo 2, máximo 25.
Se constituye por escritura pública. forma una persona jurídica distinta de los socios. Pagan un impuesto de renta del 33% sobre las utilidades de la empresa.
Sociedad colectiva
El tiempo de duración se define en la escritura pública, así mismo puede seguir con los herederos de algún socio fallecido.
La razón social se forma con el nombre completo o sólo e apellido de algunos o de algunos de los socios.
Los socios responden ilimitada y solidariamente. El control de los socios por sí o por un apoderado.
Derecho ( aportes, deliberar y decidir, participación de utilidades, inspección, ceder sus aportes). La reserva legal no existe, otras reservas deben ser establecidas en los estatutos.
El capital social entregado por cada uno de los socios ( dinero, créditos, muebles e inmuebles, industria y en otro aspecto que sea negociable). Ningún socio puede ser obligado a aumentar su aporte.
El número de socios de 2 o más, máximo de socios no existe
Se constituye por escritura pública. Forma una persona jurídica distinta de los socios. individualmente considerados. Paga el 33% de impuestos de renta sobre utilidades.