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по vasquez eduardo 6 лет назад

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trbajo capital s.a

La normativa sobre la constitución de capital suscrito y autorizado en una compañía establece que las aportaciones pueden ser monetarias o en bienes, siempre y cuando estos bienes sean del género de comercio de la empresa.

trbajo capital s.a

CAPITAL S.A

DISOLUCION

PERDER TODAS LAS RESERVAS LEGALES
PERDER EL 50% DEL CAPITAL

AUMENTO DE CAPITAL

FIRMA BOLETÍN DE SUSCRIPCIÓN
LLAMAMIENTO POR LA PRENSA
DERECHO PREFERENTE

RESERVA LEGAL

PREVENIR LAS PERDIDAS
PERMITE AUMENTAR EL CAPITAL

SE CONSTITUYE POR

TRABAJO
CREDITOS
BIENES

CAPITAL MINIMO

EL CAPITAL MÍNIMO PARA CONSTITUIR UNA COMPAÑÍA ANÓNIMA ES DE $800

CAPITAL DIVIDIDO

ACCIONES
CARATERISTICAS DE LAS ACCIONES

INVIDISIBLES

LIBREMENTE NEGOCIABLES

ACUMULABLES

NOMINATIVAS

VALOR UNITARIO

TIPOS DE CAPITAL

AUTORIZADO

Art. 160.- La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán los establecidos por la resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías. Todo aumento de capital autorizado será resuelto por la junta general de accionistas y, luego de cumplidas las formalidades pertinentes, se inscribirá en el registro mercantil correspondiente. Una vez que la escritura pública de aumento de capital autorizado se halle inscrita en el registro mercantil, los aumentos de capital suscrito y pagado hasta completar el capital autorizado no causarán impuestos ni derechos de inscripción, ni requerirán ningún tipo de autorización o trámite por parte de la Superintendencia de Compañías, sin que se requiera el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 33 de esta Ley, hecho que en todo caso deberá ser informado a la Superintendencia de Compañías. 

PAGADO
SUSCRITO

Art. 161.- Para la constitución del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles. No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía.