Visliannys Piña CI 24397761
Los Recursos art. 288 CPC
El órgano que lo dicto se llama tribunal ad quo
generalmente quien va a conocer del recurso es
el superior gerarquico
Como excepción le tocara conocer el recurso al tribunal que dicto la sentencia
casos revocatoria, reposición aclaratoria, ampliación
El órgano que debe conocer del recurso se llama tribunal ad quen
Como regla general se interponen
aquellos fallos que no han quedado firmes o ejecutoriadas
generalmene se interponen ante el mismo tribunal que dicto el fallo
por via de excepcion se interpone ante el tribunal que conocera del recurso
casos de hecho, de queja y de amparo de derechos y garantías constitucionales
medio de impugnación contra una desición Judicial
apelación art. 288 al 298 CPC
adhesión a la apelación art. 299 al 304 CPC
de hecho y revocatorio art. 305 al 311 CPC
Casación art. 312 al 326 CPC
Invalidación art. 327 al 337 CPC
debe haber una resolución judicial
que se encuentre afectada por vicios, quebrantamiento u omisiones
modificar
invalidar
para revocar