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En el sistema judicial, los recursos se interponen contra fallos que no han quedado firmes o ejecutoriados. El tribunal que dictó la sentencia inicial se denomina tribunal ad quo, mientras que el tribunal que conocerá del recurso es el tribunal ad quem, generalmente el superior jerárquico.

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Visliannys Piña CI 24397761

Los Recursos art. 288 CPC

El órgano que lo dicto se llama tribunal ad quo

generalmente quien va a conocer del recurso es

el superior gerarquico
Como excepción le tocara conocer el recurso al tribunal que dicto la sentencia

casos revocatoria, reposición aclaratoria, ampliación

El órgano que debe conocer del recurso se llama tribunal ad quen

Como regla general se interponen
aquellos fallos que no han quedado firmes o ejecutoriadas

generalmene se interponen ante el mismo tribunal que dicto el fallo

por via de excepcion se interpone ante el tribunal que conocera del recurso
casos de hecho, de queja y de amparo de derechos y garantías constitucionales

medio de impugnación contra una desición Judicial

apelación art. 288 al 298 CPC
adhesión a la apelación art. 299 al 304 CPC

de hecho y revocatorio art. 305 al 311 CPC

Casación art. 312 al 326 CPC

Invalidación art. 327 al 337 CPC

debe haber una resolución judicial
que se encuentre afectada por vicios, quebrantamiento u omisiones
modificar
invalidar
para revocar