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av Angel Lopez för 1 år sedan

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ART. 93 No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos.

En México, el ISR no se pagará por ciertos ingresos específicos según el Artículo 93 de la ley correspondiente. Entre estos ingresos exentos se incluyen los obtenidos por personas en relación laboral al momento de su separación, tales como primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, así como pagos relacionados con la subcuenta de seguro de retiro o cesantía en edad avanzada y vejez.

ART. 93 No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos.

ART. 93 No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos.

FRACCION XX

Los intereses:
b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares
a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro.

FRACCION XIX

Los derivados de la enajenación de
b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.

FRACCION XVIII

Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.

FRACCION XVII

Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

FRACCION XVI

Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:
Los agentes diplomáticos. b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad. c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

FRACCION XV

Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.

FRACCION XIV

Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días

FRACCIÓN XIII

Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

FRACCION XII

La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones

FRACCION XI

Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

FRACCION X

La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro,

FRACCION IX

La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.

FRACCION VIII

Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

FRACCION VII

Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

FRACCION VI

Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

FRACCION V

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.

FRACCION IV

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro

FRACCION III

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley

FRACCION II

Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

FRACCION I

Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral
Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral.