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av CRISTOPHER GONZALEZ HERNANDEZ för 3 årar sedan

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ARTICULO 27

La legislación establece que los combustibles nucleares deben utilizarse únicamente con fines pacíficos. La Nación tiene el derecho de transmitir el dominio de tierras a particulares y es propietaria de diversas fuentes de agua, incluyendo mares territoriales, lagunas, ríos y afluentes.

ARTICULO 27

Combustibles nucleares

Estos combustibles solo se usaran para fines pacíficos

ARTICULO 27

Capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas

Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130
Las sociedades mercantiles por acciones

Las entidades federativas

Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas.
Las instituciones de beneficencia

Los bancos debidamente autorizados

Y quedan prohibidos los latifundios

Recursos naturales

A la Nación le corresponde su dominio:
la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, todos los minerales o substancias que se encuentren en vetas, mantos, masas o yacimientos.

Las expropiaciones

Sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Propiedades

Tierras
Corresponden a la Nación y y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares
Aguas
Son propiedad de la Nación:

las aguas de los mares territoriales, las aguas marinas interiores

las lagunas, esteros, lagos, ríos y sus afluentes directos o indirectos.