En el contexto de procedimientos legales, se establecen plazos específicos para el diligenciamiento de órdenes de registro y allanamiento, variando según la etapa del proceso penal.
Actuaciones que requieren autorización judicial previa para su realización
Obtención de muestras que involucren al imputado
Registro personal
Inspección corporal.
vigilancia :Cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos
vigilancia de cosas
vigilacia de personas
Procedimiento en caso de flagrancia
la policía judicial podrá proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado. En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno, no abierto al público, se solicitará el consentimiento del propietario o tenedor
Allanamientos especiales
Para el allanamiento que conforme con el derecho internacional y los tratados en vigor gocen de inmunidad diplomática o consular, el fiscal solicitará venia al respectivo agente diplomático o consular, mediante oficio en el que se requerirá su contestación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y será remitido por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
quince (15) días, si se trata de una que tenga lugar después de la formulación de la imputación
máximo de treinta (30) días, si se trata de la indagación
fundamentos para orden de registro, allanamiento y seguimiento
Objetos no susceptibles de registro
Los archivos de las personas indicadas en los numerales precedentes que contengan información confidencial relativa al indiciado, imputado o acusado. Este apartado cobija también los documentos digitales, vídeos, grabaciones, ilustraciones y cualquier otra imagen que sea relevante a los fines de la restricción.
Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con las personas que por razón legal están excluidas del deber de testifica
Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con sus abogados
La orden expedida por el fiscal deberá determinar con precisión los lugares que se van a registrar
De no ser posible la descripción exacta del lugar o lugares por registrar, el fiscal deberá indicar en la orden los argumentos para que, a pesar de ello, deba procederse al operativo
Sólo podrá expedirse una orden de registro y allanamiento cuando existan motivos razonablemente fundados