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Cadena Normativa - Protocolo

En 2014, la Procuraduría General de la República llevó a cabo un operativo en una casa hogar en Michoacán, rescatando a 536 personas, en su mayoría menores de edad, quienes vivían en condiciones insalubres y estaban privadas de su libertad.

Cadena Normativa - Protocolo

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El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta que se expide:

Artículo 33. La junta de Gobierno del SNDIF tiene facultad de: c) Aprobar el Estatuto.

La Junta de Gobierno del SNDIF aprueba el Estatuto el 01 de marzo de 2016. La Titular del Organismo, Laura Ibernia Vargas Carrillo, el 11 de mayo de 2016, expide:

Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 10. Corresponden a la persona Titular del Organismo las siguientes facultades: XVII. Expedir las disposiciones normativas aprobadas por la Junta de Gobierno, así como los acuerdos, circulares y demás instrumentos jurídicos que permitan cumplir con los objetivos del Organismo y tengan por objeto establecer obligaciones específicas, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Se emite el Acuerdo que expide el Protocolo de Atención Integral para NNA Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad.
Artículo 7. La Junta de Gobierno contará con las siguientes facultades: IX. Aprobar la normatividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad a propuesta de la persona Titular del Organismo.
Aprobado en la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el 17 de abril del 2020
Artículo 10. Corresponden a la persona Titular del Organismo las siguientes facultades: III. Presentar a la Junta de Gobierno las propuestas, proyectos e informes que requiera.
La Titular del Organismo, María del Rocío García Pérez presenta el Protocolo ante la Junta de Gobierno
Artículo 17. Corresponden a la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de NNA las siguientes facultades: XXVI. Desarrollar instrumentos normativos, modelos, protocolos, metodologías y procedimientos, para la promoción, protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para su aprobación, emisión o expedición correspondiente;
La Titular Martha Yolanda López Bravo se encarga de desarrollar el Protocolo

Ley General de Víctimas (2013)

Capítulo III. de la estructura operativa del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Artículo 88.- La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y facultades: XXVIII. Coadyuvar en la elaboración de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos.

El 15 de julio de 2014 la Procuraduría General de la República realizó un operativo en la casa hogar de “Mamá Rosa” en Zamora, Michoacán donde rescataron a 536 personas (la mayoría niñas, niños y adolescentes) que estaban privadas de su libertad y en condiciones precarias de higiene y de salud.

Congreso Constituyente reunido el 1o. de diciembre de 1916

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 89. El Presidente tiene facultad de: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad de: Expedir leyes.
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Ley Federal de Entidades Paraestatales (1986)

Artículo 58. Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tienen la atribución de: VIII. Aprobar su estatuto orgánico.

Artículo 4. Los actos administrativos de carácter general, tales como ... lineamientos, ... que tengan por objeto establecer obligaciones específicas ... y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

El 01 de julio de 2020 se publica en el DOF el Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad.

Vicente Fox Quesada promulga el decreto del Congreso para expedir:

Ley de Asistencia Social (2004)

Artículo 27. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Salud.

Enrique Peña Nieto promulga el decreto del Congreso para expedir:

Ley General de los Derechos de los NNA (2014)

Artículo 119. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes: VIII. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la federación y de las entidades federativas.

Carlos Salinas de Gortari promulga el decreto del Congreso para expedir:

Ley Federal del Procedimiento Administrativo (1994)

Artículo 3. Son elementos y requisitos del acto administrativo: V. Estar fundado y motivado.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (1992)

Artículo 6. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones: III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

El 31 de octubre de 2018 la CNDH emite la Recomendación 14VG/2018.

Punto recomendatorio J/Segundo dirigido al SNDIF elaborar un Protocolo de Atención Integral para Personas Menores de Edad Víctimas del Delito y en Condiciones de Extrema Vulnerabilidad.

Miguel de la Madrid promulga el decreto del Congreso para expedir:

Ley General de Salud (1984)

Artículo 172. El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

Artículo 102, Apartado B. El Congreso de la Unión ... establecerá organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 102 constitucional, apartado B, párrafo segundo, se determina que todas las autoridades y servidores públicos están obligados a responder las recomendaciones que les presente la CNDH

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia acepta la Recomendación el 23 de noviembre de 2018.

El 6 de junio de 1990, nació por decreto presidencial la institución Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.