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av felipe betancourt för 2 årar sedan

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En México, los procedimientos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) son esenciales para la administración fiscal y el cumplimiento de obligaciones tributarias.

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reglas para la devolucion y compensacion de saldos a favor de los contribuyentes

devolucion y compensacion

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico. Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución. Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.
Para tales efectos, el contribuyente deberá dar cumplimiento a dicho requerimiento dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento señalado en el párrafo anterior, por lo que no procederá solicitud de prórroga para presentar la información y documentación solicitada y, en caso de no cumplir en su totalidad con el requerimiento, se tendrá por desistida su solicitud. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios para determinar las cantidades susceptibles de aplicarse en términos del sexto párrafo de este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento. La autoridad fiscal ante la que se presente la solicitud de aplicación de saldos a favor citará al contribuyente, a su representante legal y, en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquél, dentro de los veinticinco días hábiles posteriores al que se presente la solicitud de corrección fiscal en caso de no requerir información o documentación adicional, o bien, dentro de los veinte días hábiles posteriores al que se cumpla con el requerimiento correspondiente, a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse. Para tales efectos, la autoridad levantará un acta circunstanciada en la cual se asiente el monto correspondiente. El contribuyente deberá manifestar dentro de los diez días hábiles siguientes al que se levante dicha acta, si acepta o no la determinación de la autoridad, para corregir su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad, en caso de que el contribuyente no realice manifestación al respecto se entenderá que no acepta la propuesta. En la resolución determinante de las contribuciones omitidas y sus accesorios que se emita conforme al artículo 50 de este Código, la autoridad que ejerció las facultades de comprobación informará al contribuyente el monto al que ascendió la autocorrección por medio de la aplicación de la facilidad prevista en los párrafos anteriores. Para tales efectos, el monto correspondiente se aplicará a todas las partidas por las cuales el contribuyente solicitó corregirse. Asimismo, dicho monto se aplicará al adeudo determinado por la autoridad en el orden que establece el artículo 20, octavo párrafo de este Código. En el supuesto de que la cantidad susceptible de aplicarse sea insuficiente para cubrir la totalidad del monto por el cual se corrigió el contribuyente, éste deberá enterar el importe restante dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución determinante de los créditos fiscales, conforme al artículo 65 de este Código. Tratándose de las partidas por las cuales el contribuyente no opte por corregir su situación fiscal, se deberá estar a lo establecido en las disposiciones aplicables, por lo que en caso de que la autoridad determine contribuciones omitidas y sus accesorios, las mismas deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, de conformidad con el artículo 65 de este Código. Si la cantidad susceptible de aplicarse es mayor al monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios determinado por la autoridad, o bien, si el contribuyente no acepta que se lleve a cabo la aplicación de la cantidad que la autoridad determine conforme al decimotercer párrafo de este artículo, ello no dará derecho al contribuyente a devolución o compensación alguna y en ningún caso se generarán precedentes, por lo que para su devolución o compensación deberá estar a lo establecido en las disposiciones aplicables. La opción contenida en el sexto párrafo de este artículo, así como la presentación de la solicitud correspondiente no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver en términos de los artículos 22 y 146 de este Código. Asimismo, la solicitud que presente el contribuyente para corregir su situación fiscal no constituye instancia, por lo que los actos que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnados por los contribuyentes.
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código. Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II y III de este Código, podrán optar por corregir su situación fiscal a través de la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de este Código, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios. Lo anterior siempre que las cantidades que se pretendan aplicar se hayan generado y declarado de manera previa a que el contribuyente presente la solicitud conforme al procedimiento y requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general. Para tales efectos, la opción a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable a aquellas cantidades que hayan sido previamente negadas en devolución, o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. Tampoco será aplicable a aquellas cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir, cuando las mismas deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional. De igual manera, esta opción no será aplicable tratándose de remanentes de saldos a favor del impuesto al valor agregado que hayan sido acreditados previamente en términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La solicitud a que se refiere el sexto párrafo de este artículo podrá presentarse a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones o bien, de que se levante la última acta parcial, y hasta dentro de los 20 días hábiles posteriores a que concluya el plazo a que se refiere el artículo 48, fracciones VI o VII de este Código, según corresponda, o en su caso, se levante el acta final de visita domiciliaria. En la solicitud a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, el contribuyente podrá pronunciarse sobre uno o varios hechos u omisiones identificados en el ejercicio de facultades de comprobación, para lo cual, el contribuyente deberá indicar los montos y rubros por los que solicita la corrección de su situación fiscal mediante la aplicación de esta facilidad. Para determinar las cantidades que el contribuyente solicite se apliquen, la autoridad ante la que se presente la solicitud podrá requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud correspondiente.

métodos de pago de las contribuciones

las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

En una tarjeta de débito, el pago se carga directamente en la cuenta corriente del titular. Así, solo permiten el cobro hasta el límite de los fondos de la cuenta. Con la tarjeta de crédito es posible pagar incluso si no se dispone de fondos, ya que es posible aplazar el cobro hasta el mes siguiente.

la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación

Nos referimos al movimiento de dinero de una cuenta bancaria a otra de manera electrónica y sin la intervención “directa” del personal del banco, ya sea dentro de la misma institución financiera (Intrabancarias) o entre varias instituciones financieras (Interbancarias).

cheques del mismo banco en que se efectúe el pago

Se trata de un documento firmado por el propietario de una cuenta en un banco que habilita al que lo recibe a disponer de una cantidad determinada de dinero sobre una cuenta bancaria. A nombre de una persona determinada: En cuyo caso sólo el titular podrá cobrarlo. Al portador: Teniendo esta posibilidad cualquier persona que se presente en el banco con el cheque. A la orden: El beneficiario puede cobrarlo o bien utilizarlo a su vez como medio de pago.

tramites relacionados con el registro federal de contribuyentes

Avisos del Régimen de Incorporación Fiscal.

Aviso de adquisición de negociación RIF.

Avisos al RFC que se presentan en el portal o en las oficinas del SAT.

Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT o en la ADSC. Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos de IVA. Suspensión en el Padrón de Importadores o Padrón de Exportadores Sectorial.

Avisos al RFC que se presentan en las oficinas del SAT.

Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales. Aviso de cambio de denominación o razón social. Aviso de corrección o cambio de nombre. Aviso de cambio de régimen de capital. Aviso de apertura de sucesión. Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones. Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo. Aviso de cancelación en el RFC por defunción. Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal. Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC. Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC.

Avisos al RFC que se presentan en el portal del SAT.

Solicitud de autorización o Aviso para llevar a cabo una fusión posterior. Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades. Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades. Aviso de suspensión de actividades. Aviso de reanudación de actividades. Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados. Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil. Solicitud de verificación de domicilio. Solicitud de Validación de la clave en el RFC. Aviso de suspensión de actividades de personas morales. Solicitud de modificación de clave asignada por el SAT. Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Artículo 74 de Reglamento del IVA. Informe de inicio de actividades Aviso de cambio de domicilio o de apertura de un lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas. Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones de forma retroactiva

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titulo VI Derogado

titulo V De los procedimientos administrativos

capitulo III del procedimiento administrativo de ejecución
seccion I disposiciones generales seccion II del embargo seccion III de la intervencion seccion IV del remate
capitulo II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
capitulo I Del recurso administrativo
seccion I del recurso de revocacion seccion II de la impugnacion de las notificaciones seccion III del tramite y resolucion del recurso

titulo IV De las infracciones y delitos fiscales

capitulo I De las infracciones capitulo II De los delitos fiscales

titulo III De las facultades de las autoridades fiscales

capitulo I capitulo II de los acuerdos

titulo II de los derechos y obligaciones de los contribuyentes

capitulo unico

disposiciones generales

capitulo II De los medios electronicos
capitulo 1