Los impuestos se establecen como una obligación que toda persona debe cumplir según las leyes tributarias. Estos tributos son administrados y percibidos por el sujeto activo, quien está autorizado legalmente para tal fin.
CONTRIBUYENTES:En el ámbito de las obligaciones fiscales y pago de impuestos, el contribuyente es la persona física o jurídica que soporta la carga del impuesto, pero no necesariamente es el obligado al pago del impuesto a la Hacienda Pública.
Tipos de Contribuyente
JURÍDICA
NATURAL
CONTRIBUYENTE: persona natural o jurídica a quien la ley le impone una carga tributaria derivado del hecho imponible.
RÉGIMEN COMÚN: toda persona jurídica (empresas)
RÉGIMEN SIMPLIFICADO: personas naturales comerciantes que tengan un establecimiento de comercio.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
CAPACIDAD CONTRIBUTARIA: virtualidad de generar la obligación tributaria
LEYES TRIBUTARIAS: toda persona esta obligada a pagar los tributos que la ley imponga
HECHO GENERADOR: Según, el modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”
TARIFA: es el porcentaje que se aplica sobre la base gravable para determinar el impuesto a cargo.
SUJETO PASIVO: Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto)
BASE GRAVABLE: hecho grabado a la cual se le aplica la tarifa para liquidar una obligación.
SUJETO ACTIVO: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
De acuerdo a la territoriedad los impuestos se dividen
1. Nacionales
2. Departamentales
3. Municipales
INDIRECTOS
Los indirectos hacen referencia a la responsabilidad del pago por medio de agentes retenedores establecidos por las entidades encargadas de administrar los impuestos.
1. Impuesto a las ventas (IVA).
2. Gravamen a los movimientos financieros (GMF).
3. Impuesto de timbre.
4. Impuesto de registro.
DIRECTOS
Los directos identifican directamente al contribuyente.
· Impuesto al patrimonio.
· Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales
· loterías, herencias, venta de activos fijos).
· Impuesto de industria y comercio (ICA).
· Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles).