Codigo Penal República de Guatemala: Delitos Contra el Honor
El Código Penal de la República de Guatemala aborda detalladamente los delitos contra el honor, incluyendo la difamación, calumnia e injuria. Establece que la difamación, cuando se realiza de manera que provoque odio o descrédito, puede ser castigada con prisión de dos a cinco años.
Codigo Penal República de Guatemala: Delitos Contra el Honor
Artículo 172
Extinción de la pena
El perdon de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la pena en los deltios de calumnia, injuria y difamación contra particulares
Artículo 170
Autorización judicial
Nadie podrá deducir accion de calumnia o injuria causadas enjuicio, sin previa autoriazación del juez o tribunal.
Artículo 168
Cesación de procedimientos
Si el acusado se retracta públicamene. Si el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo.
Artículo 166
Excepciones
No incurre a delitros contra el honor el que no haya obrado por interés o con ánimo de perjudicar. Manifestación en una producción literaria, artistica o científica. El que expresare su jucicio sobre la capacidad, instrucción aptitud o conducta de una persona.
Artículo 164
Difamación
Cuando la imputación constitutivas de calumnia o injuria se hicieren de forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito. Prisión de dos a cinco años.
Artículo 162
Exclusión de prueba de veradicad
El acusado de injuria no se le admitira prueba sobre la verdad de la imputación.
Artículo 161
Injuria
Expresión o acción ejecutada en deshonra, descredito menosprecio de otra persona, con prisión de dos meses a un año.
Artículo 171
Ofensa a la memoria de un difunto
La acción por calumnia, injuria o difamción corresponde al conyugue, cualquiera de los ascendientes, descencientes, hermanos del agraviado difunto o al heredero del mismo.
Artículo 169
Régimen de la acción
Solo puede ser perseguidos por la parte agraviada, salvo cuando la ofensa se dirija contra funiconario, autoridad pública o instituciones del Estado.
Artículo 167
Modos de comisión.
Por alegorias, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar a las anteriores
Artículo 165
Publicación de ofensas.
Quien reprudujere por cualquir medio injurias o calumnias inferidos por otros, sabiendo de su falsedad. Prisión de dos a cinco años.
Artículo 163.
Injurias provocadas o recíprocas
Exime de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas.
Artículo 160
Veracidad de la imputación
El acusado de calumnia quedará exento de toda responsabilidad penal probando la veracida de la imputación.
Artículo 159.
Calumnia
La falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oricio. Con prisión de cuatro meses a dos años.