av Sergio Guerra för 5 årar sedan
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En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquéllas.
Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes
Para la interpretación de este Código debe tomarse en cuenta su finalidad, expresada en el artículo 1°.
La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo.
1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes .
2. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitral por el empleador, se pagará la más favorable al trabajador.
Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles
Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores
No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la constitución y la ley.
Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías
En consecuencia
Queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor
El trabajo goza de la protección del Estado
Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos
Nadie puede impedir el trabajo a los demás
ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio,
sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.
El trabajo es socialmente obligatorio.
Trabajo ocasional , accidental o transitorio, es el de corta duración y no dura más de un mes .
toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo
Regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular
Y
Las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado
no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten
El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.
La finalidad primordial de este Código es
lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.