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av Carolina Naranjo för 5 årar sedan

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CONTABILIDADES ESPECIALES

La normativa NIIF 4 aborda las disposiciones relacionadas con los contratos de seguro y reaseguro, así como ciertos instrumentos financieros con componentes de participación discrecional.

CONTABILIDADES ESPECIALES

CONTABILIDADES ESPECIALES

NIIF 17

El objetivo de los requerimientos de la información a revelar es que una entidad revele información en las notas que, junto con la información proporcionada en el estado de situación financiera

La naturaleza y alcance de los riesgos de los contratos dentro del alcance de la NIIF 17 (véanse los párrafos 121 a 132

Los juicios significativos, y cambios en esos juicios, realizados al aplicar la NIIF 17 (véanse los párrafos 117 a 120)

Los importes reconocidos en sus estados financieros de contratos dentro del alcance de la NIIF 17 (véanse los párrafos 97 a 116

Medición

Medición posterior

El importe en libros de un grupo de contratos de seguro al final de cada periodo sobre el que se informa será la suma de:

Una entidad reconocerá ingresos y gastos por los siguientes cambios en el importe en libros del pasivo por la cobertura restante:

Gastos del servicio de seguro—por pérdidas en los grupos de contratos onerosos

Ingresos de actividades ordinarias del seguro—por la reducción en el pasivo por la cobertura restante debida al servicio prestado en el periodo

El pasivo por reclamaciones incurridas, que comprende los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relativos a servicios futuros asignados

El pasivo por la cobertura restante que comprende:

El margen de servicio contractual del grupo en esa fecha, medido aplicando los párrafos 43 a 46

Los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relativos a servicios futuros asignados al grupo en esa fecha

Una entidad incluirá en la medición de un grupo de contratos de seguro todos los flujos de efectivo futuros dentro de los límites de cada contrato del grupo (véase el párrafo 34)

Serán explícitos—la entidad estimará el ajuste para el riesgo no financiero por separado de las otras estimaciones

Serán corrientes—las estimaciones reflejarán las condiciones existentes en la fecha de medición, incluyendo supuestos en esa fecha sobre el futuro

Reflejarán la perspectiva de la entidad, siempre que las estimaciones de las variables de mercado relevantes sean congruentes con los precios de mercado observables para esas variables

Incorporarán, de forma no sesgada, toda la información razonable y sustentable disponible sin coste o esfuerzo desproporcionado sobre el importe

Una entidad aplicará los párrafos 30 a 52 a todos los grupos de contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17, con las excepciones siguientes:

Para grupos de contratos de inversión con componentes de participación discrecional, una entidad aplicará los párrafos 32 a 52

Para grupos de contratos de reaseguro mantenidos

una entidad puede simplificar la medición del grupo usando el enfoque de asignación de la prima, contenido en los párrafos 55 a 59

Reconocimiento

En el reconocimiento inicial, una entidad medirá un grupo de contratos de seguros por el total de:

Los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, que comprenden:

Un ajuste del riesgo para el riesgo no financiero

Un ajuste para reflejar el valor temporal del dinero y los riesgos financieros

Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros

Una entidad reconocerá un grupo de contratos de seguro que se emitan cuando tenga lugar el primero de los siguientes hechos:

una entidad incluirá solo contratos emitidos al final del periodo sobre el que se informa y realizará estimaciones de las tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inicial

Una entidad dará de baja en cuentas el activo o pasivo procedente de estos flujos de efectivo por adquisición de seguros cuando se reconoce el grupo de contratos de seguro al que se asignan los flujos de efectivo

Una entidad reconocerá un activo o pasivo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros

Para un grupo de contratos onerosos, cuando el grupo pase a ser oneroso

La fecha en que venza el primer pago de un tenedor de la póliza de seguro en el grupo

El comienzo del periodo de cobertura del grupo de contratos

contratos de seguro, incluyendo los contratos de reaseguro

Una entidad aplicará la NIIF 17 a los:

los contratos de inversión con componentes de participación discrecional que emita

Establece principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro que están dentro del alcance de la Norma
Objetivo

es asegurar que una entidad proporciona información relevante que represente fidedignamente esos contratos.

NIIF 4

Contratos de Seguro
Información a revelar

A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, una aseguradora revelará la siguiente información:

Conciliaciones de los cambios en los pasivos y activos por contratos de reaseguro

El efecto de los cambios en las suposiciones utilizadas para medir los activos y los pasivos por contratos de seguro

El procedimiento utilizado para determinar las suposiciones que tengan un mayor efecto sobre la medición de los importes reconocidos

Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos y en caso de que presente el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo

Si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de compras de reaseguro

las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del periodo por reaseguro cedido

Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos conexos

Una aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro

Al aplicar el apartado (c)(iii) del párrafo 39

La entidad no precisa revelar información acerca de la evolución de las reclamaciones que haya tenido más allá de los cinco años anteriores

Si fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto, de los contenidos en los párrafos 10 a 35, a la información comparativa relacionada con los periodos anuales cuyo inicio fuese anterior al 1 de enero de 2005, la entidad revelará este hecho.

La entidad no necesita aplicar los requerimientos sobre información a revelar de esta NIIF a la información comparativa que se relacione con periodos anuales que hayan comenzado antes del 1 de enero de 2005

Reconocimiento y medición

Exención temporal del cumplimiento de otras NIIF

Considerará si se han deteriorado sus activos por reaseguros

No compensará

Gastos o ingresos de contratos de reaseguro con los ingresos o gastos, respectivamente

Activos por contratos de reaseguro con los pasivos por seguro conexos

Eliminará un pasivo por contrato de seguro o una parte del mismo

Llevará a cabo la prueba de adecuación de los pasivos que se describe en los párrafos 15 a 19

No reconocerá como un pasivo las provisiones por reclamaciones futuras cuando estas se originen en contratos de seguro inexistentes al final del periodo sobre el que se informa

La presente NIIF exime a la aseguradora de aplicar dichos criterios en sus políticas contables relativas a:

La presente NIIF no exime a la aseguradora de cumplir con ciertas implicaciones

Los contratos de seguro que emita incluyendo tanto los costos de adquisición como los activos intangibles relacionados con ellos

Alcance

Una entidad no aplicará esta NIIF a

Los contratos de seguro directo donde la entidad es la tenedora del seguro

La contraprestación contingente

Los contratos de garantía financiera

Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente

Las obligaciones de beneficios por retiro presentadas que proceden de los planes de beneficios definidos

Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de beneficios definidos

Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante

Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional

Contratos de seguro, también los contratos de reaseguro

Consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro