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av tatiana paz för 7 årar sedan

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contesioso

La jurisdicción administrativa y judicial en casos de repetición y nulidad de elecciones está claramente definida según la cuantía y el tipo de funcionario involucrado. Los tribunales administrativos manejan la repetición contra servidores públicos y personas privadas que cumplen funciones públicas, con una distinción basada en si la cuantía excede o no los 500 salarios mínimos.

contesioso

- cuantía hasta de 500 salarios mínimos sera competente el juez administrativo en primera instancia. - cuantía superior a 500 salarios mínimos el competente sera el tribunal administrativo en primera instancia. - en contra de la nación por defectuoso funcionamiento, error judicial o privación injusta de la libertad la competencia se distribuye entre los tribunales administrativos primera instancia, y el consejo de estado, segunda instancia.

- acciones relativas a contratos estatales de cuantía hasta de 500 salarios mínimos ces competente el juez administrativo en primera instancia. - de cuantía superiores a 500 salarios mínimos sera competente en tribunal administrativo en primera instancia.

- en primera instancia los tribunales administrativos conocen de la repetición que el estado ejerce contra los servidores o ex servidores públicos y personas privadas que cumplan funciones públicas incluso los agentes judiciales la cuantía no debe exceder de 500 salarios mínimos y la competencia no este asignada al consejo de estado en única instancia. -la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de repetición contra los consejeros de estado. -los de repetición contra los servidores de servidores públicos y personas privadas que cumplan funciones públicas cuando la cuantía no exceda de 500 salarios mínimos el competente será el juez administrativo en primera instancia. -y cuando la cuantía exceda de 500 salarios mínimos el competente será el tribunal administrativo en primera instancia. -cuando se trate de acciones de repetición en contra de funcionarios y empleados judiciales la competencia se distribuye entre los jueces administrativos y los tribunales administrativos que conocían en primera instancia y según la cuantía, los primeros cuando la cuantía no exceda de 500 salarios mínimos Y los segundos cuando sea superior a dicha cuantía.

acciones contra los actos del INCORA hoy INCODER expropiación y extinción de dominio

consejo de estado de única instancia conoce de

4. Declaración administrativa de extinción de dominio inmuebles urbanos y muebles de cualquier naturaleza
3. Revisión contra actos de extinción de dominio agrario o contra resoluciones que decidan de fondo procedimientos sobre clarificación deslinde y recuperación de baldíos
2. Nulidad y restablecimiento contra actos del INCODER que inicien diligencias administrativas de Clasificación de propiedad, Extinción de dominio, Deslinde y recuperación de baldíos
1. Nulidad contra actos del INCODER en casos previstos por la ley

Tribunal Administrativo de única instancia conoce de

• Acciones de nulidad y restablecimiento contra actos de expropiación de que tratan las leyes de reforma urbana (Ley 9 de 1989 art 2 inciso 2) (art 151 numeral 8 CPACA)

- nulidad de elecciones de presidente vicepresidente,senadores,representantes a la cámara competentes es consejo de estado en única instancia. - nulidad de elecciones y nombramientos hechos por el presidente, el congreso, las cámaras, la corte constitucional, el consejo superior de la judicatura, la fiscalía general de la nación, la procuraduría, la contraloría general de la república, el gobierno nacional o cualquier autoridad, funcionario corporación o entidad descentralizada del orden nacional el competente sera el consejo de estado en única instancia. - nulidad de elecciones de carácter nacional el competente sera el consejo de estado en única instancia. - nulidad de elecciones de gobernadores diputados a las asambleas alcaldes y concejales de capitales de departamento, alcalde mayor concejales y ediles de Santa Fe de Bogotá el competente será el tribunal administrativo en primera instancia. - nulidad de elecciones de alcaldes y concejales de municipios que no sean capital de departamentos y demás elecciones celebradas dentro del territorio municipal el competente será el tribunal administrativo en única instancia. - nulidad de elección de miembros de juntas administradoras locales de cualquier municipio el competente será el tribunal administrativo en única instancia. - nulidad de elecciones y nombramientos hechos por los gobernadores las asambleas los alcaldes y consejos del municipios capitales de departamentos o por cualquier organismo o servidor de los departamentos el competente sera el juez administrativo en primera instancia. - nulidad de elecciones y nombramientos hechos por los consejos funcionarios o cualquier organismo o servidor de los municipios que no sean capitales de departamento el competente será el tribunal administrativo en única instancia.

REGLAS DE COMPETENCIA PARA CADA ACCION.

Competencia en los procesos de jurisdicción coactiva

El art 98 del CPACA faculta a las entidades para ejercer el cobro coactivo
El art 112 de la ley 6/1992 se dispone que “tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles las entidades públicas de orden nacional como ministerios, departamentos administrativos, organismos adscritos y vinculados, Contraloría General de la Republica, Procuraduría General de la Nación y Registraduria Nacional del Estado”
La jurisdicción coactiva permite recaudar deudas a favor de entidades públicas para lograr el cumplimiento de cometidos estatales facultad que no la tienen los particulares salvo que el legislador se la confiera.

en las acciones ejecutivas

Tribunal administrativo en primera instancia conoce de
• procesos de ejecución cuanto cuantía no exceda 1.500 salarios mínimos • procesos de ejecución cuando cuantía supere 1.500 salarios mínimos

CPACA

art 98 autoriza el cobro coactivo de título a favor de entidades públicas por jurisdicción coactiva o acudiendo ante juez competente

Art 299 en materia ejecutiva se excluye ejecución de títulos derivados de contratos y las condenas a entidades públicas; para proceso ejecutivo de mayor cuantía se observaran reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil

en acciones sobre adjudicación de baldíos y expropiaciones

Tribunal Administrativo en única instancia conoce de
• observaciones que formule gobernador sobre constitucionalidad y legalidad de acuerdos municipales • observaciones de gobernadores a actos de los alcaldes por razón de inconstitucionalidad o ilegalidad • objeciones de los gobernadores a los proyectos de ordenanzas • objeciones de los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales

en recurso de insistencia

Conoce jueces administrativos en única instancia
• caso de negativa de la administración sobre consulta de documentos expedición de copias o de certificaciones; cuando la providencia haya sido proferida por funcionario de orden municipal o distrital
Conoce tribunal administrativo en única instancia casos de
• en caso de negativa de la administración; cuando autoridad que profiera decisión sea de orden nacional

acciones de perdida de investidura

De miembros del Congreso y recurso especial extraordinario de revisión de estos casos (Consejo de Estado en Única Instancia Sala Plena)
PRIMERA INSTANCIA

conoce Tribunales Administrativos en Sala Plena

perdidas de investidura de

• miembros de consejos municipales y distritales • diputados • ediles

SEGUNDA INSTANCIA

conoce sección primera del Consejo de Estado (ley 617/2000 art 48 parágrafo 2)

conflictos de competencias administrativas

Conocerá los Tribunales Administrativos en Única Instancia cuando conflicto sea
• entidades públicas departamentales, distritales o municipales o entre ellas si están en territorio de su jurisdicción
Conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil cuando conflicto sea
• entre organismos de orden nacional, entre ellos y entidad territorial o descentralizada

ACCIONES DE REPETICIÓN

ACCIONES SOBRE IMPUESTOS

-las contribuciones y tasas de cualquier orden de cuantía de hasta 100 salarios mínimos mensuales el competente será el juez administrativo en primera instancia. - las contribuciones y tasas de cualquier orden de cuantía superior a 100 salarios mínimos mensuales el competente será el tribunal administrativo en primera instancia.

ACCIONES ELECTORALES

ACIONES CONTRACTUALES

ACCIONES DE REPARACION DIRECTA

ACIONES DE NULIDAD Y REESTABLECIMENTO

ACTOS CON CUANTIA
- actos de cualquier autoridad de cuantía de hasta 300 salarios mínimos mensual el competente sera el juez administrativo en primera instancia. - actos de cualquier autoridad de cuantía superior a 300 salarios el competente sera el tribunal administrativo en primera instancia. - de carácter laboral de cuantía hasta de 50 salarios sera competente el juez administrativo en primera instancia.
ACTOS SIN CUANTIA
- contra actos nacionales que expiden personas publicas o privadas con funciones administrativas que sean de naturaleza laboral el competente es el consejo de estado en única instancia. -actos departamentales el compnte sera el tribunal administrativo de única instancia. - actos administrativos de entidades territoriales y descentralizadas de carácter departamental, distrital y municipal que son sometidas a la aprobación de autoridad superior para su validez o dictados en virtud de delegación de funciones el competente sera el tribuna administrativo de primera instancia. - actos distritales y municipales el compnte sera el tribunal administrativo en única instancia. - se controviertan sanciones disciplinarias administrativas distintas que origine retiro el competente sera el tribunal administrativo en única instancia. - de carácter laboral que se origina de una relación laboral y reglamentaria el competente sera el juez administrativo en primera instancia.

sanciones disciplinaria distintas a las nombradas en el item 5 conocera el juez administrativo en unica instancia. las controversias entre beneficiarios del regimen integral de seguridad socialy los beneficiariosson de competencia de la jurisdicion laboral.

ACCIONES DE NULIDAD SIMPLE

- Nulidad por incostitucionalidad de los decretos de carácter general que no correspondan a la corte y se aprecie directamente la contradicción a la constitución le corresponde al consejo de estado en sala plena contenciosa. -Nulidad de actos administrativos nacionales el competente es el consejo de estado en única instancia. -Nulidad de actos administrativos relativos a la nacionalidad y ciudadanía el competente es el consejo de estado en única instancia. - Nulidad de actos departamentales el competente será el tribunal administrativo de primera instancia. - Nulidad actos administrativos distritales o municipales el competente serán los jueces administrativos en primera instancia.